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BOC Nº 064. Viernes 1 de Abril de 2005 - 413

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

413 - ORDEN de 7 de febrero de 2005, por la que se ejecuta la sentencia de 2 de abril de 2004, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 234/01, a instancia de Dña. Gloria del Carmen Ramírez Naranjo.

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Vista la Resolución de 6 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Personal, por la que se resolvió desestimatoriamente petición de Dña. Gloria del Carmen Ramírez Naranjo, de fecha 5 de octubre de 2000, contra la Resolución de 13 de septiembre de 2000, por la que se hace pública la relación definitiva de plazas vacantes ofertadas y la adjudicación definitiva de destinos provisionales para el curso 2000/01, por no estar de acuerdo con su desplazamiento provisional con carácter forzoso desde el I.E.S. Mesa y López al I.E.S. Schamann, durante dicho curso 2000/01.

Visto el recurso contencioso-administrativo formalizado contra la anterior Resolución de 6 de noviembre de 2000, cuya sentencia se ejecuta, de 2 de abril de 2004, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 234/01, a instancia de la recurrente, cuyo fallo es el siguiente:

"Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto y anular el acto impugnado por ser contrario a Derecho, reconociendo el derecho de la actora a que se le adjudique la única plaza de PyP existente en el I.E.S. Mesa y López de Las Palmas de Gran Canaria."

Visto el Auto de fecha 28 de octubre de 2004 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1, por el que, promovida cuestión incidental sobre ejecución de la mencionada sentencia, ordena en su parte dispositiva:

"Estimar el presente incidente de ejecución y ordenar a la Administración demandada la ejecución de la sentencia en sus propios términos, es decir, adjudicando a la interesada la plaza a la que tiene derecho según la sentencia de cuya ejecución se trata."

Teniendo en cuenta la explicación sobre cómo deba ejecutarse la sentencia que consta en los razonamientos jurídicos del mismo Auto, cuando dice;

"Primero.- Entiende la Administración demandada que no se puede ejecutar la sentencia porque la pretensión de la recurrente se limitaba al curso 2000/2001.

No es exacta esta afirmación. Lo que se discutía es qué funcionario tenía que soportar un desplazamiento forzoso.

Se ha decidido de modo ya irrevocable que la recurrente no tenía ese deber sino que correspondía a otra persona.

Por ello, la recurrente tiene derecho a continuar en ese centro docente en la plaza a la que tiene derecho según la sentencia de cuya ejecución se trata.

Que por razones que no son del caso la recurrente haya concursado y hasta obtenido destino definitivo, ello no le impide hacer valer el derecho reconocido por sentencia en perjuicio de otra persona que la haya ocupado posteriormente de modo interino o definitivo. De otra manera ésta sería una mera ilusión."

ANTECEDENTES DE HECHO

De los datos que constan en el expediente personal administrativo de la interesada, resulta:

Primero.- Que Dña. Gloria del Carmen Ramírez Naranjo es funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad Lengua Castellana y Literatura, si bien la obtención de su destino definitivo en el I.E.S. Mesa y López, en la especialidad de Psicología y Pedagogía, fue a través de su participación en el concurso de traslados convocado por Orden de 10 de octubre de 1994 (B.O.C. de 19), es decir, a través de un procedimiento de provisión de plazas, no de ingreso. Tras este procedimiento, no siendo titular de la especialidad de Psicología y Pedagogía, su situación administrativa era la de adscrita con carácter definitivo a dicha plaza y especialidad, lo que no le otorgaba derecho, en lo sucesivo, a obtener nuevo destino definitivo en dicha especialidad, para lo que tendría que adquirirla previamente a través del procedimiento oportuno.

Así, en aquella convocatoria se disponía en su apartado 1.3 que "Podrán solicitar las plazas de Psicología y Pedagogía (018) los Profesores de Enseñanza Secundaria que cumplan las condiciones previstas en la base séptima de esta Orden", la cual posibilitaba, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre (B.O.E. de 2 de diciembre), solicitar plazas de Psicología y Pedagogía, con carácter voluntario, a los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, con destino en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Canarias, que estuviesen en posesión del título de Doctor o Licenciado en Psicología, Filosofía y Ciencias de la Educación (especialidades: Psicología o Ciencias de la Educación) o Filosofía y Letras (especialidad: Pedagogía, o especialidad: Psicología) o que hayan sido diplomados en las Escuelas Universitarias de Psicología hasta 1974".

Segundo.- La recurrente en la actualidad tiene destino definitivo en el I.E.S. Schamann, desde el 1 de septiembre de 2001, según Orden de 7 de marzo de 2001, por la que se hace pública la lista definitiva de participantes admitidos y excluidos, así como la adjudicación definitiva, en cada municipio, de las plazas vacantes ofertadas mediante Resolución de 15 de enero de 2001, entre los participantes en el procedimiento hecho público por Orden de 7 de diciembre de 2000, sobre convocatoria de redistribución de efectivos del profesorado destinado en determinados Centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Durante el presente curso 2004/05 la interesada está en comisión de servicios en el I.E.S. La Minilla.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

I. OBLIGACIÓN DE EJECUTAR LAS SENTENCIAS FIRMES.

La mencionada sentencia de fecha 2 de abril de 2004, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 234/01, puesto que es firme, debe ser ejecutada en sus propios términos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así, el auto aclaratorio sobre la sentencia, considera que la ejecución de la misma "no se limita al curso 2000/2001" y que "es irrevocable que la recurrente no tenía que soportar el desplazamiento forzoso" al I.E.S. Schamann, por lo que "recurrente tiene derecho a continuar en ese centro" (en alusión al I.E.S. Mesa y López) y que "la recurrente haya concursado y hasta obtenido destino definitivo, ello no le impide hacer valer el derecho reconocido por sentencia".

En su virtud, vista la normativa que se cita y la demás que sea de aplicación, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes; como titular del Departamento,

ORDENO:

Primero.- Readscribir (volver a adscribir), con carácter definitivo, a Dña. Gloria Ramírez Naranjo en la plaza de Profesora de Psicología y Pedagogía del I.E.S. Mesa y López, como si no hubiese sido desplazada, ni hubiese obtenido nuevo destino definitivo, por lo tanto, conservando su antigüedad en dicho centro desde su adscripción en el mismo, con efectos de 1 de octubre de 1995.

Segundo.- Anular su destino obtenido en el I.E.S. Schamann desde el 1 de septiembre de 2001, según Orden de 7 de marzo de 2001, por la que se hace pública la lista definitiva de participantes admitidos y excluidos, así como la adjudicación definitiva, en cada municipio, de las plazas vacantes ofertadas mediante Resolución de 15 de enero de 2001, entre los participantes en el procedimiento hecho público por Orden de 7 de diciembre de 2000, sobre convocatoria de redistribución de efectivos del profesorado destinado en determinados Centros públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Tercero.- Determinar que la incorporación efectiva de la recurrente al I.E.S. Mesa y López, se suspenda hasta el 1 de septiembre de 2005 (curso 2005/06), a fin de evitar perjudicar intereses de terceros afectados: los alumnos, la propia recurrente, actualmente en comisión de servicios y la profesora interina que durante el presente curso ocupa la plaza en cuestión, sin perjuicio de que la interesada deba atender sus labores docentes, durante el mes de septiembre, en el centro donde durante el curso 2004/05 está en comisión de servicios, I.E.S. La Minilla.

Cuarto.- Declarar que, por medio de la presente y tras constar fehacientemente su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, esta Administración Educativa considerará, a todos los efectos, ejecutada la anterior sentencia en sus propios términos.

Santa Cruz de Tenerife, a 7 de febrero de 2005.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES,

José Miguel Ruano León.

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