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BOC Nº 064. Viernes 1 de Abril de 2005 - 414

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

414 - Dirección General de Ordenación del Territorio.- Resolución de 21 de marzo de 2005, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 3 de noviembre de 2004, relativo a la aprobación definitiva Normas de Conservación del Monumento Natural de Barranco de Guayadeque (C-19), términos municipales de Ingenio y Agüimes (Gran Canaria).- Expte. nº 034/03.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 3 de noviembre de 2004, relativo a la aprobación definitiva. Normas de Conservación del Monumento Natural de Barranco de Guayadeque (C-19), términos municipales de Ingenio y Agüimes, Gran Canaria, cuyo texto figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 21 de marzo de 2005.- El Director General de Ordenación del Territorio, Miguel Ángel Pulido Rodríguez.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 3 de noviembre de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Aprobación definitiva. Normas de Conservación del Monumento Natural de Barranco de Guayadeque.

Primero.- Aprobar definitivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 43.3.a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en relación a la competencia atribuida en el artículo 24.3 del mimo texto legal, las Normas de Conservación del Monumento Natural de Barranco de Guayadeque (C-19), en los términos municipales de Ingenio y Agüimes, en los mismos términos en que resulta propuesto.

Segundo.- Entender resueltas las alegaciones e informes presentados en los mismos términos en que se propuso en el informe técnico del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos de la Dirección General de Ordenación del Territorio, introduciéndose en el documento de planeamiento las correcciones derivadas de la estimación de las mismas que, por otro parte no se consideran sustanciales.

Tercero.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, incorporándose como anexo la normativa aprobada.

Cuarto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a cuantas personas físicas o jurídicas hubiesen presentado alegaciones o sugerencias, en unión del informe de aceptación o desestimación de las mismas.

Quinto.- El presente Acuerdo será debidamente notificado a los Ayuntamientos de Ingenio y de Agüimes, y al Cabildo Insular de Gran Canaria, adjuntando copia debidamente diligenciada del documento aprobado.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, contado desde el siguiente día al de notificación del presente Acuerdo.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; en el artículo 248 del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, sobre Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y en el artículo 22 del Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

DOCUMENTO NORMATIVO

Índice

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

Artículo 2.- Ámbito territorial: Límites.

Artículo 3.- Ámbito territorial: Área de Sensibilidad Ecológica.

Artículo 4.- Finalidad de protección.

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

Artículo 6.- Necesidad de las Normas de Conservación.

Artículo 7.- Efectos de las Normas de Conservación.

Artículo 8.- Objetivos de las Normas de Conservación.

Artículo 9.- Normativa territorial y ambiental de aplicación.

TÍTULO II. ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO.

CAPÍTULO 1. ZONIFICACIÓN.

Artículo 10.- Objetivo de la zonificación .

Artículo 11.- Zona de Uso Restringido.

Artículo 12.- Zonas de Uso Moderado.

Artículo 13.- Zonas de Uso Tradicional.

Artículo 14.- Zonas de Uso General.

Artículo 15.- Zona de Uso Especial.

CAPÍTULO 2. CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO.

Artículo 16.- Objetivos de la clasificación del suelo.

Artículo 17.- Objetivo de la categorización del suelo.

Artículo 18.- Suelo Rústico.

Artículo 19.- Suelo Rústico: Categorías.

Artículo 20.- Suelo Rústico de Protección Natural.

Artículo 21.- Suelo Rústico de Protección Paisajística.

Artículo 22.- Suelo Rústico de Protección Cultural.

Artículo 23.- Suelo Rústico de Protección Agraria.

Artículo 24.- Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

Artículo 25.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

Artículo 26.- Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

Artículo 27.- Suelo Urbano.

Artículo 28.- Sistemas Generales y Equipamientos Estructurantes.

TÍTULO III. RÉGIMEN DE USOS.

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES COMUNES.

Artículo 29.- Régimen jurídico.

Artículo 30.- Régimen jurídico aplicable al Suelo de Protección de Infraestructuras.

CAPÍTULO 2. RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN.

Artículo 31.- Régimen general.

Artículo 32.- Régimen aplicable a las construcciones, instalaciones y edificaciones fuera de ordenación .

Artículo 33.- Régimen aplicable a los usos y actividades fuera de ordenación.

CAPÍTULO 3. RÉGIMEN GENERAL.

Sección 1ª.- Usos y actividades.

Artículo 34.- Usos y actividades prohibidas.

Artículo 35.- Usos y actividades permitidas.

Artículo 36.- Usos y actividades autorizables.

CAPÍTULO 4. RÉGIMEN ESPECÍFICO.

Sección 1ª.- Usos y actividades.

SUBSECCIÓN PRIMERA: ZONA DE USO RESTRINGIDO.

Artículo 37.- Suelo Rústico de Protección Natural.

Artículo 38.- Suelo Rústico de Protección Cultural.

SUBSECCIÓN SEGUNDA: ZONA DE USO MODERADO.

Artículo 39.- Suelo Rústico de Protección Natural.

Artículo 40.- Suelo Rústico de Protección Paisajística.

Artículo 41.- Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

Artículo 42.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

SUBSECCIÓN TERCERA: ZONA DE USO TRADICIONAL.

Artículo 43.- Suelo Rústico de Protección Agraria.

Artículo 44.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

SUBSECCIÓN CUARTA: ZONA DE USO GENERAL.

Artículo 45.- Suelo Rústico de Protección Agraria.

Artículo 46.- Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

SUBSECCIÓN QUINTA: ZONA DE USO ESPECIAL.

Artículo 47.- Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

Sección 2ª.- Condiciones específicas para el desarrollo de los usos y actividades permitidas y autorizables.

Artículo 48.- Condiciones generales.

SUBSECCIÓN PRIMERA: PARA LOS USOS, LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL PATRIMONIO CULTURAL.

Artículo 49.- Flora y Fauna.

Artículo 50.- Recursos Forestales.

Artículo 51.- Recursos agropecuarios.

Artículo 52.- Recursos hidrológicos.

Artículo 53.- Recursos cinegéticos.

Artículo 54.- Recursos del Patrimonio Cultural.

SUBSECCIÓN SEGUNDA: PARA LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, DE INVESTIGACIÓN Y DIVULGATIVAS.

Artículo 55.- Actividades Científicas, de Investigación y Divulgativas.

SUBSECCIÓN TERCERA: PARA LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y TURÍSTICAS.

Artículo 56.- Actividades Recreativas y Turísticas.

SUBSECCIÓN CUARTA: PARA LOS USOS DE INFRAESTRUCTURAS.

Artículo 57.- Infraestructuras: Pistas y carreteras.

Artículo 58.- Infraestructuras: Tendidos, telecomunicaciones, electrificación, abasto y saneamiento.

Artículo 59.- Infraestructuras: Iluminación.

Artículo 60.- Residuos.

SUBSECCIÓN QUINTA: PARA LAS EDIFICACIONES.

Artículo 61.- Normas de adecuación en orden a evitar tipologías ajenas al medio rural.

Artículo 62.- Determinaciones de ordenación de directa aplicación en el Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR).

Artículo 63.- Determinaciones de ordenación de directa aplicación en las edificaciones con valor etnográfico.

SUBSECCIÓN SEXTA: CALIFICACIONES TERRITORIALES Y PROYECTOS DE ACTUACIÓN TERRITORIAL.

Artículo 64.- Calificaciones Territoriales .

Artículo 65.- Proyectos de Actuación Territorial.

TÍTULO IV. ACTUACIONES BÁSICAS.

Artículo 66.- Actuaciones relacionadas con la conservación.

Artículo 67.- Actuaciones relacionadas con la investigación.

Artículo 68.- Actuaciones para el desarrollo socioeconómico sostenible.

Artículo 69.- Actuaciones relacionadas con el uso público.

TÍTULO V. DIRECTRICES.

Artículo 70.- Directrices para la gestión del Monumento Natural.

Artículo 71.- Directrices para la elaboración de los Programas de Actuación.

Artículo 72.- Directrices para las construcciones.

TÍTULO VI. CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES.

Artículo 73.- Política de uso público.

Artículo 74.- Política forestal.

Artículo 75.- Política agropecuaria.

Artículo 76.- Política hidrológica.

Artículo 77.- Política de infraestructuras.

TÍTULO VII. VIGENCIA Y REVISIÓN.

Artículo 78.- Tramitación.

Artículo 79.- Vigencia y revisión.

PREÁMBULO

El primer dato que se tiene constancia donde se recogía el Barranco de Guayadeque como espacio natural de interés es el de 1978 del Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (I.C.O.N.A.) y la Dirección General de Urbanismo. Redactaron el Inventario Abierto de Espacios Naturales de Protección Especial de la Provincia de Las Palmas en cuyo texto quedaba incluido el Barranco de Guayadeque.

Posteriormente fue declarado Bien de Interés Cultural con la categoría de Zona Arqueológica. Fue incoado por Resolución de la Dirección General de Cultura de 5 de mayo de 1986 y aprobado por Decreto 126/1991, de 21 de junio. El Plan Especial de Protección de la Zona Arqueológica aún no se ha tramitado.

La Ley 12/1987, de Espacios Naturales de Canarias, lo declaró Parque Natural y el actualmente vigente Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, lo declaró Monumento Natural con las consecuentes disposiciones de desarrollo.

A su vez, en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (D.O.C.E. nº L 206, de 22.7.92) y el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (B.O.E. nº 310, de 28.12.95), la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno de Canarias, adscribió el espacio correspondiente al entorno del Barranco de Guayadeque como L.I.C.-ES7010041, de acuerdo con la Decisión de la Comisión de 28 de diciembre de 2001 (D.O.C.E. nº L 5, de 9.1.02), y fundamentándose en los tipos de hábitats de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo.

A parte y por acuerdo administrativo en 1985 entre los Ayuntamientos de Agüimes e Ingenio se elaboró un estudio denominado "Plan Especial de Protección, Conservación y Restauración del Barranco de Guayadeque" que fue realizado por la Dirección General de Patrimonio de la Viceconsejería de Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, a través del Servicio de Arqueología del Museo Canario, bajo la dirección y coordinación de D. Julio Cuenca Sanabria, D. Carlos García García y D. Guillermo Rivero López.

Un estudio posterior de 1995 fue el "Plan Especial de Conservación y Restauración del Barranco de Guayadeque", realizado mediante encargo de la Consejería de Política Territorial a través de la Sociedad de Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, S.A. GesPlan, por la Sección de Urbanística del Departamento de Arte, Ciudad y Territorio de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y dirigido por el Catedrático D. Eduardo Cáceres Morales y los Doctores Arquitectos, D. Vicente Miravalle Izquierdo y Dña. Flora Pescador Monagas.

Ninguno de los Planes Especiales anteriores se aprobó definitivamente.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Ubicación y accesos.

1. El Monumento Natural del Barranco de Guayadeque se localiza en el sureste de Gran Canaria, en los términos municipales de Ingenio y Agüimes, iniciándose en las cotas altas del centro de la isla, al noroeste de Montaña Las Tierras, 1.423 m.s.n.m., lindando al oeste con la Reserva Natural Especial de los Marteles. Se desarrolla hacia el este por su cauce y laderas, incluyendo el Barranco de la Sierra, hasta conectar con la carretera GC-100, antigua C-816, 130 m.s.n.m., terminando en el encuentro con el Barranco de Ingenio, lindando en este punto, al sur, con el Paisaje Protegido de la Montaña de Agüimes.

2. Este Monumento Natural comprende 743,7 hectáreas, una longitud de 11 km aproximados y un desnivel de 1.273 m.

3. El acceso por carretera se produce a través de la GC-100 Ingenio-Agüimes que enlaza en el borde del casco de Agüimes, por Las Haciendillas, con la GC-103, vía que recorre todo el barranco por su cauce hasta Montaña Las Tierras. Por el municipio de Ingenio se accede a través de un camino municipal, desde la carretera GC-120, que enlaza en El Albercón por Alto Caraballo, con la GC-103, anteriormente citada.

Artículo 2.- Ámbito territorial: Límites.

El límite de Este Espacio Natural se encuentra descrito literalmente en el Anexo de Reclasificación de los Espacios Naturales de Canarias del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, bajo el código C-19, cuya delimitación geográfica se indica en la cartografía adjunta de este documento. Constituye una unidad geomorfológica bien definida como barranco abrupto encajado en materiales antiguos, de paredes escarpadas, densa red de diques y huellas evidentes de procesos erosivos que le han dado con el paso del tiempo su característico perfil.

Artículo 3.- Ámbito territorial: Área de Sensibilidad Ecológica.

De acuerdo con el artículo 245.1 del Texto Refundido, el Monumento Natural del Barranco de Guayadeque, en todo su ámbito, tiene la consideración de Área de Sensibilidad Ecológica (A.S.E.), a efectos de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Artículo 4.- Finalidad de protección.

La finalidad de estas Normas de Conservación, conforme al artículo 48 del Texto Refundido, es la protección de los valores y bienes naturales del Barranco de Guayadeque, ya que se trata de un espacio de la naturaleza de dimensión reducida con formaciones de notoria singularidad, rareza y belleza, basándose para ello en la conservación de esta unidad geológica, sus yacimientos arqueológicos y demás elementos que reúnen un interés especial por la singularidad e importancia de sus valores científicos, culturales y paisajísticos.

Artículo 5.- Fundamentos de protección.

Los criterios que fundamentan la protección del Monumento Natural del Barranco de Guayadeque son, atendiendo al artículo 48 del Texto Refundido:

1. Alberga poblaciones vegetales y animales catalogadas como especies amenazadas que requieren protección especial, como son los endemismos exclusivos del barranco, la garbancera (Kunkeliella canariensis) y la dama (Parolinia Platypetala), además de contener en su ámbito especies de flora y de fauna con diferentes categorías de endemicidad propias de la isla de Gran Canaria y del Archipiélago.

2. Contribuye al mantenimiento de la biodiversidad del Archipiélago Canario, ya que alberga 68 especies de plantas vasculares y 36 especies de vertebrados.

3. Incluye zonas de importancia para determinadas fases de la biología de la pardela cenicienta (Calonetrix diomedea) tales como áreas de reproducción y cría, además de tratarse de un refugio y hábitat potencial.

4. Constituye un hábitat único de endemismos del Archipiélago Canario como el palo de sangre o palo rojo (Marcetella moquiniana); de Gran Canaria, la flor de mayo (Pericallis webbi) o el saladillo de risco (Camptoloma canariensis) y exclusivos del Barranco, la garbancera y la dama.

5. Constituye en sí mismo un conjunto de importante valor geomorfológico y alberga estructuras geomorfológicas representativas de la geología insular en buen estado de conservación, como son los conos piroclásticos desmantelados por la erosión hídrica que ha dejado al descubierto el entramado de diques o los escarpes excavados sobre sustrato basáltico (Montaña Las Tierras).

6. Conforma un paisaje natural único de gran belleza y valor cultural, histórico, etnográfico y arqueológico, con elementos singularizados y característicos dentro de su paisaje general. El patrimonio arqueológico recoge 13 conjuntos de cuevas funerarias, graneros y de habitación en su Carta Arqueológica, como Cuevas Muchas o Cuevas de la Guerra, y el Inventario Etnográfico localiza 100 bienes de alto interés histórico-cultural.

7. Contiene yacimientos arqueológicos, antes enunciados, de interés científico único para el estudio de los aborígenes de Gran Canaria.

8. Contiene elementos naturales que destacan por su rareza y singularidad, así como por su interés científico especial, como son los endemismos exclusivos o su característica geomorfología.

Artículo 6.- Necesidad de las Normas de Conservación.

1. El Texto Refundido en su artículo 21.1.d) establece que el instrumento de planeamiento de los Monumentos Naturales son las Normas de Conservación.

2. La redacción de las Normas de Conservación del Barranco de Guayadeque, se justifica tanto por el mandato legal emanado del artículo 21.1.d) como por la necesidad ineludible de garantizar la conservación de los valores que motivaron su declaración como Espacio Natural Protegido y que fundamentan su protección.

3. Según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN, 1994) un Espacio Natural Protegido es "una zona de tierra y/o mar especialmente dedicada a la protección de la diversidad biológica y de los recursos naturales y culturales asociados y gestionada legalmente o por otros medios eficaces". Esta definición incluye los aspectos fundamentales que determinan la existencia de un espacio protegido, y que se resumen en los siguientes:

a) Presencia de valores naturales y culturales merecedores de gozar de una protección que asegure su conservación.

b) Existencia de una protección efectiva, generalmente amparada en la legislación dictada al efecto, y, en el presente caso, por la normativa autonómica, es decir, el Texto Refundido.

c) Existencia de los instrumentos necesarios para alcanzar el logro de los objetivos del Espacio Natural Protegido: las actividades de gestión y los instrumentos de planificación sobre los que dicha gestión se sustenta.

4. Los instrumentos de ordenación son una necesidad inexorablemente ligada a la conservación del espacio natural y al logro de los objetivos pretendidos con su declaración. Las Normas de Conservación constituyen el marco jurídico-administrativo necesario para posibilitar una gestión ajustada y racional del Monumento Natural y sus recursos. Constituye el instrumento básico de planeamiento del Monumento y el marco jurídico administrativo a través de los cuales se deberán regular las actividades y actuaciones que se realicen en el ámbito del Monumento.

5. Estas Normas se enfocan hacia la ulterior puesta en práctica que se ha de llevar a cabo en el territorio: la clasificación, categorización y calificación del suelo y el régimen de usos y las actuaciones ligadas al ámbito del Monumento Natural. Se conciben como un instrumento abierto y flexible para posibilitar y facilitar la labor de los encargados de la gestión del Monumento Natural del Barranco de Guayadeque.

Artículo 7.- Efectos de las Normas de Conservación.

Las Normas de Conservación del Monumento Natural tienen, desde su aprobación definitiva y publicación en el Boletín Oficial de Canarias, los siguientes efectos:

1. Los contenidos en el artículo 44.1 y 44.4 del Texto Refundido, según proceda.

2. Las determinaciones de ordenación de estas Normas prevalecen al planeamiento territorial y urbanístico al que sustituyen sin necesidad de expresa adaptación, conforme a lo establecido en el artículo 22.5 y la Disposición Transitoria Quinta.3 del Texto Refundido. A tales efectos, desarrollarán las determinaciones que establezcan las Normas de Conservación si así lo hubieran establecido éstas.

3. El incumplimiento de las determinaciones establecidas en las presentes Normas de Conservación tendrá consideración de infracción administrativa conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Además toda acción u omisión, dolosa o imprudente de las Normas de Conservación, tipificada como infracción por el vigente Texto Refundido, Título VI, dará lugar a la adopción por las Administraciones Públicas de las medidas precisas tanto para la protección de la legalidad y el restablecimiento del orden jurídico perturbado, como las necesarias para la exigencia de la responsabilidad penal o sancionadora y disciplinaria administrativas, así como también las pertinentes para el resarcimiento de los daños y la indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados como responsables. La Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural deberá adoptar siempre las medidas necesarias para reponer los bienes que hayan sufrido algún daño, al estado anterior a la comisión de la infracción (artículo 188 del Texto Refundido).

4. La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de la clasificación y categorización y su sujeción al régimen urbanístico que les sea de aplicación [(artículo 44.1.a) del Texto Refundido].

5. En todo caso, en la interpretación y aplicación de estas Normas de Conservación, las determinaciones de carácter ambiental prevalecerán sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas contenidas en las mismas, debiendo éstas servir como instrumento para ultimar y completar los objetivos y criterios ambientales de la ordenación.

6. La Zona de Uso Restringido del Monumento, en sus categorías de Suelo Rústico de Protección Cultural y la Protección Natural, que engloba la sauceda, se encuentran sujetas a los derechos de tanteo y retracto, según lo previsto en el artículo 79 del Texto Refundido.

Artículo 8.- Objetivos de las Normas de Conservación.

1. Garantizar la conservación y protección de los recursos naturales, paisajísticos, culturales, geomorfológicos y los ecosistemas presentes en el Monumento Natural, así como la restauración de las zonas degradadas y la eliminación de los impactos.

2. Garantizar la conservación, restauración y protección del patrimonio arqueológico y etnográfico.

3. Propiciar la restauración de los sistemas degradados, principalmente con el favorecimiento de la repoblación del sauce (Salix canariensis).

4. Regular los usos relacionados con el disfrute público, las actividades didáctico-educativas y la investigación científica, compatibilizándolos con la conservación de los valores naturales del barranco y la actividad de la población local, bajo criterios de sostenibilidad.

Artículo 9.- Normativa territorial y ambiental de aplicación.

1. El Barranco de Guayadeque, como Monumento Natural está sujeto al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo y se ajusta también a las determinaciones de las Directrices de Ordenación y al Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria (artículo 14.4 del Texto Refundido).

2. Es también de aplicación la normativa relativa a hábitats y especies amenazadas, prevaleciendo las normas establecidas en los Planes de Especies Amenazadas, con especial atención a los Planes de Recuperación de las especies en peligro de extinción.

TÍTULO II

ZONIFICACIÓN, CLASIFICACIÓN

Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

CAPÍTULO 1

ZONIFICACIÓN

Artículo 10.- Objetivo de la zonificación.

1. El artículo 22.2.a) del Texto Refundido confiere a los instrumentos de planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos la capacidad de establecer zonas diferenciadas dentro del ámbito de los mismos según sus exigencias de protección, distinguiendo los usos de acuerdo con lo previsto en el apartado 2.c) del mismo artículo.

2. Con el objeto de armonizar los usos en el espacio y adecuarlos a los fines de protección y conservación que se persiguen, se establece una zonificación que delimita zonas de diferente destino y utilización dentro del área protegida, en razón del mayor o menor nivel de protección, por su fragilidad o su capacidad para soportar usos, requieren los recursos existentes.

3. Las zonas delimitadas se configuran por sus características ambientales, transformación, potencialidades y usos dentro de los ámbitos de las Unidades Ambientales Homogéneas, en adelante, U.A.H., según la exposición del documento informativo.

4. El plano 3.1: Zonificación General recoge la misma y comprende las siguientes superficies:

Ver anexos - página 5408

rtículo 11.- Zona de Uso Restringido.

1. Las zonas de uso restringido están constituidas por aquellas superficies con alta calidad biológica o elementos frágiles o representativos, en los que su conservación admite un reducido uso público, utilizando medios pedestres y sin que en ellas sean admisibles infraestructuras tecnológicas modernas. Se incluye en esta zona el área de mayor calidad para la conservación por su singularidad, representatividad y vulnerabilidad.

2. Conforme a la cartografía de las Normas, las zonas uso restringido con las características antes expuestas quedan establecidas en grandes áreas dentro de las U.A.H. 5, 6, 10, 11, 12, 14, 16, 26, 31 y 32, y en menor superficie en las U.A.H.-3, 7, 9, 30 y 33, conforme a los planos correspondientes. Además se engloban los Conjuntos Arqueológicos existentes dentro del Espacio Natural Protegido según el siguiente listado:

1. Cuevas Muchas (50910101).

2. La Mugarra (50910201).

3. Risco del Negro (50910301).

4. Cuevas del Cabildo (50910401).

5. Risco del Canario (50910501).

6. La Sierra (50910601; 50910602).

7. Bajos de Pajonales (50210101).

8. Risco de Vicentico (50910701).

9. Cuevas de La Bota (50210102).

10. Cuevas de La Guerra (50910801).

11. El Oronado (50910901).

12. Las Haciendillas (50210103).

Se reconoce además un bien en Las Pavonas correspondiente a la Carta Arqueológica del municipio de Agüimes bajo la denominación genérica del conjunto de:

- Banda de Agüimes-Código: 3/10/1.

Artículo 12.- Zonas de Uso Moderado.

1. Las zonas de uso moderado se constituyen por aquellas superficies que permiten la compatibilidad de su conservación con actividades educativo-ambientales y recreativas. Se incluyen en esta zona áreas con valores natural y calidad paisajística que soportan un tipo de usos controlado y limitado.

2. Conforme a la cartografía de las Normas, se localizan en la mayor parte del Monumento Natural, ocupando casi la totalidad de las U.A.H.-0, 1, 3, 4, 8, 13, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29 y 34. Las U.A.H.-7, 9, 10 y 33 tienen aproximadamente la mitad de su superficie bajo la zonificación de uso moderado, y en porcentaje muy bajo, las U.A.H.-5, 6, 11, 12, 14, 20, 26, 30, 31 y 32. Además de la casi totalidad del Sistema General Viario.

Artículo 13.- Zonas de Uso Tradicional.

1. Se integran aquellas áreas donde se desarrolla un paisaje agrícola tradicional que se compatibiliza con su conservación.

2. Conforme a la cartografía de las Normas, las zonas de uso tradicional en el Monumento Natural son las que abarcan áreas de la Unidades U.A.H.-35 en el sector bajo (Los Molinos) y las U.A.H.-15, 17 y 19 en el sector alto (Orilla de las Chorreras, El Seto Viejo-Degollada del Pico y Malvasía-Montaña Las Tierras). Con parte de su superficie, las U.A.H.-2 y 36 en el sector bajo (Cruz de Adeje-El Lomo y Las Haciendillas-Risco Gracia), 3 en El Carrizo, 12 y 13 en Cuevas Muchas, las U.A.H.-16, 18 y 20 en el entorno de Cueva de Don Domingo, Malvasía y Montaña Las Tierras, conforme a planos.

Artículo 14.- Zonas de Uso General.

1. Este uso se zonifica en aquellas superficies que, por su menor calidad relativa dentro del Espacio Natural Protegido, o por admitir una afluencia mayor de visitantes, pueden servir para el emplazamiento de instalaciones, actividades y servicios que redunden en beneficio de las comunidades locales o las que están próximas al Monumento Natural.

2. Conforme a la cartografía de las Normas, las Zonas de Uso General coinciden con las áreas recreativas y de aparcamientos existentes y previstas, y con el SGEL-La Arboleda en la U.A.H.-36.

Artículo 15.- Zona de Uso Especial.

1. La finalidad de esta zona es dar cabida a los asentamientos rurales y a las instalaciones y equipamientos preexistentes de los mismos.

2. Conforme a la cartografía de las Normas, se delimitan dos zonas que acogen los asentamientos rurales de Montaña Las Tierras en la U.A.H.-20 en Ingenio, y Cueva Bermeja en la U.A.H.-26 en el municipio de Agüimes.

CAPÍTULO 2

CLASIFICACIÓN Y CATEGORIZACIÓN DEL SUELO

Artículo 16.- Objetivos de la clasificación del suelo.

El artículo 22.2.b) del Texto Refundido establece como contenido mínimo el establecimiento sobre cada uno de los ámbitos territoriales que resulten de la zonificación, la clase y categoría de suelo, entre las reguladas en el Título II de la citada ley. Con arreglo al punto 7 del mismo artículo, sólo pueden establecerse dentro del Monumento Natural categorías de suelo rústico. La clasificación de Suelo Rústico constituye por tanto la totalidad del suelo integrante en este Monumento Natural, conforme al artículo 54 del mismo cuerpo legal, por el que se adscriben a esta clase de suelo los terrenos que contienen valores que deban estar sujetos a algún régimen de protección. Los objetivos son:

a) Vincular los terrenos y las construcciones o edificaciones a los correspondientes destinos y usos.

b) Delimitar el contenido urbanístico del derecho de la propiedad que recaiga sobre los mencionados terrenos, construcciones o edificaciones, sin perjuicio de la aplicación del Capítulo III del Título II del Texto Refundido.

Artículo 17.- Objetivo de la categorización del suelo.

El Texto Refundido contempla en su artículo 55, las diferentes categorías del suelo rústico según los diferentes valores que componen cada una de las zonas en las que se distribuye la totalidad del Monumento Natural. Para determinar su régimen jurídico, se complementa la clasificación del suelo a través de dichas categorías.

Artículo 18.- Suelo Rústico.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Texto Refundido, el suelo rústico es una de las clases de suelo en las que se puede clasificar el territorio objeto de ordenación y su definición es la recogida en el artículo 54 del mencionado Texto.

2. En atención a estos artículos, así como a los artículos 22.2 y 22.7 del mencionado texto legal, se debe asignar a cada uno de los ámbitos resultantes de la zonificación, la clase de suelo más adecuada para los fines de protección de las Normas, que clasifican como suelo rústico la totalidad del suelo integrado en el Barranco de Guayadeque, a excepción del Suelo Urbano del Sistema General de Espacios Libres situado al norte del Casco de Agüimes, y que ya estaba clasificado como tal en las Normas Subsidiarias de ese municipio, aprobadas el 3 de febrero de 1992.

Artículo 19.- Suelo Rústico: Categorías.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, el suelo contenido en el Monumento Natural del Barranco de Guayadeque se ordena en las siguientes categorías de los artículos siguientes, según lo previsto en el artículo 55 del Texto Refundido y tal como se refleja en la tabla adjunta. Se exceptúa el Suelo Urbano del SGEL de La Arboleda:

Ver anexos - página 5410

rtículo 20.- Suelo Rústico de Protección Natural.

1. De acuerdo con el artículo 55.a).1 del Texto Refundido, el Suelo Rústico de Protección Natural, SRPN, se concibe dentro de la categoría de protección ambiental con presencia de valores naturales o culturales a preservar, con cabida de valores ecológicos.

2. El suelo del Monumento Natural delimitado con esta categoría abarca la mayor superficie de su ámbito, en el sector alto desde el Barranco de La Sierra hasta su límite más extremo en el oeste, en el Alto de la Hoya de la Perra, correspondiéndose con las secciones de riscos y laderas a excepción de áreas menores que están bajo otras categorías de rústico (el cauce, los yacimientos arqueológicos, las zonas de cultivo de subsistencia y los asentamientos rurales).

3. Esta categoría abarca las zonificaciones de Uso Restringido y Moderado, conforme a planos.

Artículo 21.- Suelo Rústico de Protección Paisajística.

1. De acuerdo con el artículo 55.a).2 del Texto Refundido, el Suelo Rústico de Protección Paisajística, SRPP, se establece para la conservación del valor paisajístico natural o antropizado y las características fisiográficas de los terrenos.

2. Dentro del Monumento Natural del Barranco, el suelo delimitado con esta categoría coincide con parte de las U.A.H.-3, 5, 6, 30, 31, 32 y 33 y con las U.A.H.-4 y 34 al completo, todas situadas en el sector bajo.

3. Esta categoría abarca Zonas de Uso Moderado, conforme a planos.

Artículo 22.- Suelo Rústico de Protección Cultural.

1. De acuerdo con el artículo 55.a).3 del Texto Refundido, esta categoría de suelo rústico se caracteriza por la preservación de los yacimientos arqueológicos y los conjuntos o infraestructuras de valor histórico y etnográfico, así como su entorno inmediato.

2. Esta categoría abarca los enclaves de la Carta Arqueológica del Barranco, enumerados en el artículo 11 de estas Normas, como Zonas de Uso Restringido, conforme a planos.

Artículo 23.- Suelo Rústico de Protección Agraria.

De acuerdo con el artículo 55.b).1 del Texto Refundido, el Suelo Rústico de Protección Agraria, SRPA, se categoriza para proteger y ordenar los valores económicos derivados de la potencialidad del suelo para el aprovechamiento agrario y ganadero.

2. Esta categoría abarca las Zonas de Uso Tradicional en el sector bajo en las laderas próximas a los suelos urbanos de Ingenio y Agüimes, en el tramo medio, en Cuevas Muchas, y en el entorno de Montaña Las Tierras.

Artículo 24.- Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

1. De acuerdo con el artículo 55.b).3 del Texto Refundido, esta categoría de suelo rústico, SRPH, se establece porque engloba los suelos del barranco que son idóneos para los aprovechamientos hidrológicos, protegiendo cuencas, evitando los procesos erosivos e incrementando y racionalizando el uso de los recursos hídricos, tanto en el suelo como en el subsuelo.

2. Para la delimitación de este suelo se ha partido de la natural configuración del cauce y de la información facilitada por el Consejo Insular de Aguas. De acuerdo ésta, el Barranco de Guayadeque se encuentra en situación de predeslinde y solamente está delimitada la zona comprendida entre el Barranco de la Sierra y la costa. Este predeslinde data de 1989 y no está aprobado definitivamente.

3. Esta categoría abarca el ámbito de su cauce (U.A.H.-0 y 1) y comprende Zona de Uso Moderado y en menor grado, General.

Artículo 25.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

1. Según el artículo 55.b).5 del Texto esta categoría de suelo rústico, SRPI, supone una zona de reserva que garantiza la funcionalidad de las infraestructuras viarias y de telecomunicaciones, energéticas, hidrológicas, de abastecimiento, saneamiento y otras análogas.

2. Comprende el sistema viario y abarca la franja correspondiente a la calzada, los elementos funcionales de la vía y sus zonas de dominio y servidumbre. Se engloban en esta categoría la GC-103 que transcurre a lo largo de todo el barranco hasta Montaña Las Tierras; el tramo municipal de acceso desde Ingenio; la GC-100, desde Agüimes, la GC-120, en su tramo tangente al Barranco de la Sierra, y la futura Circunvalación de Ingenio-Carrizal-Agüimes que cruza el barranco frente a Hoya de Marrero.

3. Esta categoría abarca Zona de Uso Moderado y en menor grado, Tradicional en el sector bajo que se corresponde con los accesos desde Ingenio y Agüimes.

Artículo 26.- Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

1. Según el artículo 55.c).1 cuando en los terrenos existen formas tradicionales de entidades de población con mayor o menor grado de concentración y en general, sin vinculación actual con las actividades primarias, se ajusta la clasificación y categorización como rústico de poblamiento rural, SRAR.

2. Se categorizan los asentamientos de Cueva Bermeja en el municipio de Agüimes y Montaña Las Tierras en Ingenio, conforme a planos.

3. Esta categoría abarca la Zona de Uso Especial.

Artículo 27.- Suelo Urbano.

Se clasifica como Suelo Urbano el Sistema General de Espacios Libres (SGEL) comprendido por los espacios libres situados en la orilla de Risco García, al norte del Casco de la Villa de Agüimes que en su Plan General de Ordenación está clasificado como tal y es el SGEL-La Arboleda, con una superficie total de 1,04 ha.

Artículo 28.- Sistemas Generales y Equipamientos Estructurantes.

1. Sistemas Generales.

a) Los Sistemas Generales constituyen el suelo y, en su caso, las infraestructuras, construcciones e instalaciones destinados a usos y servicios públicos que, estando a cargo de la Administración Pública competente, tengan el carácter de básicos para la vida colectiva.

b) Según su relevancia en el territorio, los Sistemas Generales se dividen en Supralocales y Locales, como categoría compresiva de los usos y servicios públicos, a cargo de la Administración, básicos para la vida colectiva, junto con el suelo y las infraestructuras y construcciones y sus correspondientes instalaciones, que requiera su establecimiento.

c) Los bienes inmuebles correspondientes son siempre de dominio público y su gestión, una vez implantado el uso o servicio, puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración Titular.

d) Los Sistemas Generales definidos por las Normas de Conservación se delimitan, en plano correspondiente, con la asignación de las siglas SG seguidas del código que distingue los usos correspondientes en cada caso.

e) La regulación de cada uno de los usos a que se vinculan los Sistemas Generales, incluyendo las condiciones generales que habrán de respetarse en su ejecución, se contienen en los apartados de condiciones específicas para los usos y actividades de infraestructuras de estas Normas (Subsección Cuarta), a excepción del SGEL y del Centro de Interpretación que quedan regulados en este mismo artículo.

2. Tipos de Sistemas Generales.

a) Sistema General de infraestructuras viarias y de transportes, de abastecimiento, hidráulicas, de energía y residuos.

- Infraestructuras viarias (SGV). Consistente en el Sistema General de vías públicas y demás infraestructuras que comunican al resto de las infraestructuras viarias no consideradas como sistema general, así como las dotaciones de transportes, telecomunicaciones y servicios, para la integración de éstas en una red coherente.

Las Normas de Conservación establecen y denominan, al margen de su titularidad, los siguientes Sistemas Generales Viarios que abarcan la franja correspondiente a la calzada, los elementos funcionales de la vía y sus zonas de dominio y servidumbre:

Ver anexos - página 5412

Los siguientes sistemas generales que a continuación se especifican son los que se prevén canalizados según una galería de servicios bajo la GC-103:

- Infraestructuras de abastecimiento hidráulico, que comprende el origen de las captaciones, las líneas de conducción y la red fundamental de distribución.

- Infraestructuras de saneamiento y drenaje, que comprende la red de saneamiento y las depuradoras.

- Infraestructuras de energía, que comprende el sistema general de infraestructuras de energía eléctrica (tendidos eléctricos y transformadores de tensión).

b) Sistema General de Espacios Libres (SGEL). El uso de Espacios Libres es aquel que sirve para el esparcimiento de la colectividad y comunidad residencial. Donde se implanta este uso, su carácter es de dominio público. Está comprendido por los espacios libres situados en la orilla de Risco García, al norte del Casco de la Villa de Agüimes clasificado como Suelo Urbano y es el SGEL-La Arboleda. El uso de este espacio libre es el de Parque Urbano, que corresponde a las zonas destinadas fundamentalmente al ocio, al reposo y a mejorar la salubridad y calidad ambiental. La normativa de aplicación es la siguiente:

Condiciones generales:

· Primarán los elementos vegetales y árboles de especies autóctonas.

· Se podrán autorizar trazados de infraestructuras de carácter territorial, siempre y cuando no menoscaben las características particulares del mismo, ni el uso.

Condiciones específicas:

· En todo caso, habrá de evitarse que las plantaciones disminuyan la eficacia del alumbrado público.

· Las zonas de plantación de jardines serán de libre disposición en cuanto a su traza, especies y tamaño de los mismos, combinándose convenientemente las especies resinosas con las de hoja caduca, los arbustos y las praderas, si las hubiere.

· En las zonas libres de esparcimiento dentro de los jardines se tratará debidamente la superficie del suelo, por enarenado y compactado el terreno para evitar que se produzcan zonas de barro y polvo, admitiéndose la construcción de aceras debidamente dispuestas para desaguar las pluviales. En estas zonas deberá colocarse un número suficiente de bancos.

· Los taludes existentes no sobrepasaran las pendientes del 30% y se tratarán con jardinería, escogiendo las especies y elementos que se consideren más convenientes en cada caso.

· En caso de mayores pendientes será necesario la construcción de terrazas de forma tal que no se sobrepase dicho 30%.

3. Equipamientos Estructurantes.

a) Los equipamientos comprenden los usos de índole colectiva o general, cuya implantación requiere construcciones, con sus correspondientes instalaciones, de uso abierto al público o de utilidad comunitaria o círculos indeterminados de personas.

b) Puede ser tanto de iniciativa y titularidad públicas o privadas, con aprovechamiento lucrativo. La explotación del equipamiento público puede tener lugar por cualquiera de las formas de gestión permitidas por la legislación reguladora de la Administración titular.

c) Los bienes inmuebles correspondientes pueden ser de dominio público o privado, con aprovechamiento lucrativo. Su gestión puede tener lugar en cualquiera de las formas permitidas por la legislación reguladora de la Administración Titular. Cuando la iniciativa y la titularidad sean públicas, el bien inmueble tiene la consideración de bien patrimonial.

d) El equipamiento definido por las Normas se delimita en el plano correspondiente, con la asignación de la sigla E y se corresponde con el Centro de Interpretación del Barranco de Guayadeque (E-CI). El régimen de usos aplicable es el siguiente:

Condiciones generales.

· Las intervenciones que se autorizan son de aplicación a toda la edificación, quedando incluidos tanto los volumenes externos (edificados) como los internos (excavados), sin que en ningún caso se produzca el aumento de los mismos en la superficie edificada o excavada.

· Se aplicarán además las determinaciones del artículo referido a las Normas de adecuación en orden a evitar tipologías ajenas al medio rural de esta normativa.

Intervenciones de consolidación:

· Las obras y demás tipos de actuaciones sobre dicha edificación que tengan por finalidad el afianzamiento y refuerzo estructural, para asegurar la estabilidad y el adecuado funcionamiento del edificio en relación con las necesidades del uso al que está destinado.

Intervenciones de conservación, mantenimiento y reparación:

· Las obras y demás tipos de actuaciones sobre la edificación que tengan por finalidad el mantenimiento de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, así como de las instalaciones existentes. Dentro de estas actuaciones quedan autorizadas aquellas de cambio de materiales de cubierta, de acabado superficial (revestimientos) de paramentos y pavimentos, y de carpinterías; la mejora o renovación de las instalaciones de abasto, saneamiento, electricidad y/o telecomunicaciones, así como la adecuación de las condiciones térmicas, acústicas y de protección contra incendios. Estas intervenciones se autorizarán siempre y cuando se mantengan las características internas y externas del edificio.

TÍTULO III

RÉGIMEN DE USOS

CAPÍTULO 1

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 29.- Régimen jurídico.

1. Según lo dispuesto en el artículo 22.2.c) del Texto Refundido, las Normas de Conservación deben contener como mínimo, entre otras determinaciones, una regulación detallada y exhaustiva del régimen de usos e intervenciones sobre cada uno de los ámbitos resultantes de su ordenación, estableciendo a su vez las condiciones para la ejecución o implantación de los diferentes actos que se consideren por las mismas. Estos usos son los prohibidos, permitidos y autorizables.

2. Los usos prohibidos son todos aquellos que suponen un peligro presente o futuro, directo o indirecto, para el espacio natural o cualquiera de sus elementos o características y, por lo tanto, son incompatibles con las finalidades de protección. También son usos prohibidos aquellos contrarios al destino previsto para las diferentes zonas y categorías de suelo recogidas en las presentes Normas. Además se considera prohibido aquel uso que, siendo autorizable, le haya sido denegada autorización por parte del Órgano Gestor del Espacio.

3. Los usos permitidos son, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación de impacto ecológico y en otras normas sectoriales, los no incluidos entre los prohibidos o autorizables y que caracterizan el destino de las diferentes zonas y categorías de suelo, así como aquellas actuaciones que se promuevan por el Órgano Gestor en aplicación estas Normas de Conservación.

4. Los usos autorizables son los que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen en las presentes Normas. La autorización de un uso por parte del Órgano Gestor no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas.

5. Así mismo, tendrán la consideración de usos autorizables aquellos no previstos en las presentes normas de Conservación, siempre y cuando no contravengan la finalidad de protección de este Espacio Natural. En todo caso, estos usos estarán sometidos al informe de compatibilidad del artículo 63.5 del TR-LOTCENC.

6. Los usos y actividades de estas Normas están sometidos a las determinaciones e implicaciones jurídicas contenidas en la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, y en el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, modificado por Real Decreto 1.193/1998, de 12 de junio.

7. Todos estos usos se encuentran sometidos por el planeamiento u otras normas sectoriales, a autorización, licencia o concesión administrativa. En el caso que para un determinado uso fueran de aplicación diferentes normas sectoriales, su implantación requerirá la previa concurrencia de todas las autorizaciones e informes que resulten exigibles por dichas normas, con arreglo a lo previsto en el artículo 18.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. En el caso de que para la implantación de un determinado uso incidieran determinaciones procedentes de diferentes normas sectoriales, será de aplicación prioritaria la opción que, cumpliendo con toda la normativa, signifique un mayor grado de protección para el Monumento Natural. Del mismo modo, y de acuerdo con el artículo 22.8 del Texto Refundido, en la interpretación y aplicación de las determinaciones de estas Normas prevalecerán las de carácter ambiental sobre las estrictamente territoriales y urbanísticas.

9. El régimen jurídico aplicable a las autorizaciones e informes del órgano responsable de la administración y gestión del Monumento será el establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su posterior modificación en la Ley 4/1999, de 13 de enero, su normativa de desarrollo y, en su caso, la normativa sectorial de aplicación.

10. Todas las autorizaciones requerirán, en todo caso, de informe de compatibilidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, por el Órgano Gestor.

11. La consideración de este Espacio Natural Protegido como Área de Sensibilidad Ecológica según prevé el artículo 245 del Texto Refundido, aplica la normativa en materia de impacto ecológico, por lo que como norma general, todo proyecto o actividad objeto de autorización administrativa que pretenda desarrollarse deberá someterse a Evaluación Básica de Impacto Ecológico, según dispone la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención de Impacto Ecológico.

12. Cuando de la aplicación de la normativa de las presentes Normas se derive la realización de actividades en materia turística, será de aplicación la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, siendo requisito previo la autorización turística a la que se refiere el artículo 24 de la misma.

13. Asimismo, y toda vez que la totalidad del Monumento Natural, se clasifica como suelo rústico, a excepción del SGEL-La Arboleda, que es urbano tal y como ha quedado expuesto, habrá de observarse las disposiciones previstas por el Texto Refundido relativas a la Calificación Territorial y en su caso, Proyectos de Actuación Territorial, en especial los artículos 25 y siguientes, como instrumentos de ordenación que ultimarán según las condiciones de estas Normas, el régimen urbanístico del suelo rústico, complementando la calificación del suelo por éstas establecida. Quedan prohibidos los Proyectos de Actuación Territorial en el Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

Artículo 30.- Régimen jurídico aplicable al Suelo de Protección de Infraestructuras.

1. En esta categoría de suelo, SRPI, están permitidos todos aquellos usos relacionados con la explotación de las vías, tales como las tareas de conservación, mantenimiento y actuaciones encaminadas a la defensa de las mismas y a su mejor uso, y concretamente, según las condiciones establecidas en la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y en el reglamento que la desarrolla:

a) Las obras de reparación y mejora en las construcciones o instalaciones existentes en la zona de dominio público, servidumbre y afección de la carretera.

b) Las obras e instalaciones de carácter provisional y fácilmente desmontables.

c) Las instalaciones vinculadas al mantenimiento y servicio del tráfico viario y el transporte por carretera.

2. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/1991 y su reglamento, se considera prohibido cualquier uso que pueda inferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura que se pretende proteger, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en los supuestos previsto por la ley.

3. En el Barranco de Guayadeque, el suelo delimitado con esta categoría es compatible con la categoría de suelo que la rodea y será de aplicación el régimen de usos de la categoría más restrictiva, todo ello sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial de carreteras.

4. Atendiendo a la titularidad y a las limitaciones de propiedad y las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección, se adjunta el cuadro que establece las dimensiones para las carreteras convencionales: la GC-103 y la GC-100, así como la futura Circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes.

5. En cuanto a la GC-120, ésta es tangente al Espacio Natural en su tramo por La Asomadilla, en el Barranco de la Sierra. La calzada estricta no se encuentra dentro del Monumento Natural, aunque sí los restantes elementos funcionales de la misma, por lo que queda incluida en el mismo cuadro, atendiendo a las limitaciones de propiedad y a las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección.

Ver anexos - página 5415

. La titularidad de las GC-120, GC-100 y GC-103 corresponde al Cabildo Insular de Gran Canaria y son de interés insular.

CAPÍTULO 2

RÉGIMEN DE FUERA DE ORDENACIÓN

Artículo 31.- Régimen general.

1. Todas las instalaciones, construcciones, edificaciones, usos y actividades existentes en la fecha de aprobación definitiva de estas Normas de Conservación que no se ajusten a la zonificación, a la clasificación y categorización de suelo, al régimen de usos y determinaciones de carácter territorial y urbanístico, y por tanto resulten disconformes con las Normas, están automáticamente en situación legal de fuera de ordenación, con arreglo al artículo 44.4 del Texto Refundido. Su situación legal se expresa en los apartados siguientes, en ausencia de las Normas Técnicas Urbanísticas y las Instrucciones Técnicas Urbanísticas pertinentes.

2. Este régimen se aplicará en tanto se dictan dichas Normas e Instrucciones, que en todo caso asumirán la zonificación, la clasificación y categorización de suelo, el régimen de usos y las determinaciones de carácter territorial y urbanístico de estas Normas.

3. No están en situación legal de fuera de ordenación aquellas no acordes con la nueva ordenación de las Normas, y que se encontraban en situación de ilegalidad con anterioridad a su entrada en vigor, siendo además objeto de expedientes sancionadores, sin perjuicio de la aplicación del artículo 180 del Texto Refundido.

4. Respecto de aquéllas no acordes con las Normas y que se hayan acogido al Decreto 11/1997, de 31 de enero, por el que se regula la constitución de un censo de edificaciones no amparadas por licencia y por el que se establecen los supuestos de suspensión de la ejecutoriedad de las órdenes de demolición, y al Decreto 94/1997, de 9 de junio, que lo modifica, será de aplicación la Disposición Adicional Primera del Texto Refundido, remitiéndose a Plan Especial en los mismos términos al que se refiere la citada disposición.

Artículo 32.- Régimen aplicable a las construcciones, instalaciones y edificaciones fuera de ordenación.

1. La situación legal de fuera de ordenación en instalaciones, construcciones y edificaciones existentes a la fecha de aprobación definitiva de las Normas en los términos recogidos en el apartado anterior, es causa de denegación de licencia de obras salvo las siguientes:

A. Intervenciones de conservación y de reparación.

Sólo podrán realizarse las obras de reparación y conservación que exija la estricta conservación de la habitabilidad o la utilización conforme al destino establecido. Se definen las obras de reparación y de conservación de la siguiente manera:

a) Intervenciones de conservación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad el mantenimiento, en cumplimiento de las obligaciones de los titulares o poseedores de los bienes, de las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro de las edificaciones y construcciones, así como de las instalaciones existentes en las mismas.

b) Intervenciones de reparación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad la reparación o reposición de elementos estructurales o accesorios de la edificación o construcción al efecto de restituirla a sus condiciones originales, sin incluir modificaciones o nuevas aportaciones con respecto al estado original.

B. Intervenciones de consolidación, rehabilitación y remodelación.

Excepcionalmente podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación, rehabilitación y remodelación en un plazo de cinco años, a partir de la fecha en que se pretenda realizarlas. Se definen las obras de consolidación, rehabilitación y remodelación de la siguiente manera:

a) Intervenciones de consolidación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad el afianzamiento y refuerzo de elementos estructurales o de instalaciones, para asegurar la estabilidad y adecuado funcionamiento del edificio o construcción en relación con las necesidades del uso al que esté destinado.

b) Intervenciones de rehabilitación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad la adecuación, mejora de las condiciones de habitabilidad o redistribución del espacio interior. Dentro de estas actuaciones quedan autorizadas aquellas de mejora o renovación de las instalaciones de abasto, saneamiento, electricidad y/o telecomunicaciones, así como la adecuación de las condiciones térmicas, acústicas y de protección contra incendios. Estas intervenciones se autorizarán siempre y cuando se mantengan las características tipológicas del edificio o construcción.

c) Intervenciones de remodelación: las obras y demás tipos de actuaciones sobre las edificaciones y construcciones que tengan por finalidad la adecuación o transformación de las mismas, incluyendo la sustitución parcial de los elementos estructurales y la modificación de la altura, ocupación o volumen de la edificación o construcción. Cuando las obras impliquen únicamente la sustitución parcial de algunos de los elementos estructurales se denominarán de remodelación parcial.

d) Además se pueden realizar las siguientes actuaciones:

La rehabilitación para su conservación, de edificios de valor etnográfico o arquitectónico, aun cuando se encuentren en situación de fuera de ordenación. Pueden, excepcionalmente, incluir obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad. Requieren la prestación de garantía por importe del 15 por ciento del coste total de las obras previstas. Para la aplicación de este régimen de excepcionalidad deberá contarse con el informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Barranco, según lo previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido.

C. Intervenciones de mantenimiento y/o sustitución de instalaciones de infraestructuras de telecomunicaciones legales: antenas de telefonía y repetidores de radio o televisión.

Queda autorizado el mantenimiento o conservación de este tipo de infraestructuras con los siguientes condicionantes:

- Deberá contarse con el informe favorable del Órgano Gestor.

- Se prohíbe expresamente la apertura de pistas para el acceso a la instalación.

- Los trabajos de mantenimiento se desarrollarán en condiciones de protección de los valores en presencia con el objeto de no afectarlos.

- Excepcionalmente podrán autorizarse obras de sustitución parcial o total de este tipo de infraestructuras por motivos de adecuación tecnológica, siempre y cuando la sustitución no comporte aumento de altura o volumen de la instalación o de cualquiera de sus elementos, incluidos las obras de cimentación de la misma. En los trabajos necesarios para llevar a cabo este tipo de intervención se aplicarán las medidas necesarias para no afectar los valores naturales en presencia y se integrará la totalidad de la instalación en el entorno, eliminando además los impactos preexistentes y los derivados de las obras de sustitución. Para la aplicación de este régimen de excepcionalidad deberá contarse con el informe de compatibilidad del Órgano Gestor previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido.

Artículo 33.- Régimen aplicable a los usos y actividades fuera de ordenación.

1. Con carácter general y respecto a los usos y aprovechamientos que actualmente se realizan en el Barranco de Guayadeque, no se consideran fuera de ordenación siempre que no sean contrarios a la regulación de la categoría de suelo y de la zona en que se encuentre. No obstante, tendrán que mantenerse en los términos en que fueron autorizados, no pudiendo en ningún caso incrementar su ámbito o introducir mejoras que provoquen la intensificación del uso.

2. En cualquier caso, quien realiza el uso y la actividad está obligado a corregir el impacto generado en el medio. Dicha corrección la concretará en cada caso, dando cuenta de ella al órgano al que corresponda la gestión y administración del Monumento Natural, para que, mediante informe vinculante en los términos previstos en el artículo 63.5 del Texto Refundido, dictamine la oportunidad de tal corrección.

CAPÍTULO 3

RÉGIMEN GENERAL

Sección 1ª

Usos y actividades

Artículo 34.- Usos y actividades prohibidas.

1. Cualquier actividad o proyecto contrario a la finalidad de protección y a los objetivos de conservación de los recursos naturales y culturales de este espacio protegido, según las determinaciones de estas Normas. Los usos constitutivos de infracción, ya sean establecidos según la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, según el Título VI "Infracciones y Sanciones" del Texto Refundido y según el resto de la legislación que resulte aplicable.

2. La degradación de las condiciones naturales del Monumento y de sus recursos. En particular, las extracciones de materiales pétreos y en general cualquier actuación que pueda alterar la forma y perfiles del terreno, así como la estabilidad y la textura del suelo, salvo las alteraciones explícitamente autorizables en el régimen específico de usos.

3. La destrucción, recolección, mutilación, corte, arranque o desraizamiento y recolección de material biológico perteneciente a alguna de las especies vegetales incluidas en los Catálogos de Especies Amenazadas. La corta, quema, o cualquier otra actividad que pudiera producir un daño o perjuicio irreparable a la vegetación natural.

4. La introducción en el medio natural de especies no autóctonas de la fauna y flora silvestres.

5. La recolección, molestia o perturbación del hábitat de las especies animales silvestres.

6. La actividad cinegética en Zonas de Uso Restringido, Especial y General, con las excepciones que establezca el Órgano Gestor conforme a lo establecido en las Condiciones Específicas.

7. Persecución, caza y captura de animales de especies no incluidas en la relación de las que puedan ser objeto de caza, excepto para estudios científicos debidamente autorizados, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies no incluidas en la relación de animales cinegéticos comercializables.

8. La recolección de rocas y/o minerales.

9. La roturación de nuevas tierras de cultivo.

10. La instalación de nuevos invernaderos, umbráculos o viveros.

11. Las actuaciones, tales como la alteración, destrucción, extracción, recolección o saqueo entre otras, que impliquen la degradación o pérdida del patrimonio arquitectónico, histórico, etnográfico y arqueológico.

12. La construcción o ampliación de edificaciones residenciales, con excepción de las que cuenten con valor etnográfico y/o arquitectónico, o de apoyo a las actividades agrícolas, con excepción para el caso de estas últimas, de las Condiciones Específicas de estas Normas.

13. La realización de ningún tipo de construcción, temporal o permanente, excepto las expresamente autorizadas, y que serán eliminadas una vez concluya la finalidad con que fueron erigidas.

14. El cerramiento de fincas, salvo en Zonas de Uso Tradicional y con arreglo a las determinaciones previstas en las Condiciones Específicas.

15. La colocación de carteles, placas y cualquier otra clase de publicidad comercial en suelo rústico dentro del ámbito de protección, salvo la señalización determinada en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y excepto la vinculada a la ejecución de usos autorizados.

16. La realización, por cualquier procedimiento, de inscripciones, señales, signos y dibujos en piedra, y la alteración o destrucción de la señales de los Espacios Naturales Protegidos.

17. Vertidos líquidos o sólidos que puedan degradar o contaminar el Barranco.

18. Vertido, enterramiento o abandono de objetos y residuos fuera de los lugares autorizados, así como su quema no autorizada.

19. La construcción de nuevas pistas, carreteras, senderos y vías de comunicación, excepto las autorizables en Zona de Uso tradicional y según las Condiciones Específicas.

20. El asfaltado de las pistas de tierra existentes.

21. Las instalaciones de nuevos tendidos eléctricos de alta tensión, líneas eléctricas y/o telefónicas, de saneamiento o abastecimiento, que no se ajusten a los dispuesto en el Régimen Específico de usos.

22. La instalación o construcción de nuevas infraestructuras, tales como antenas, repetidores, aerogeneradores o radares.

23. La construcción de pozos negros o absorbentes.

24. La realización de entubamientos de cualquiera de las infraestructuras hidrológicas existentes en el Barranco, si esta actuación implicara la afección al ecosistema del barranco o al mantenimiento de su caudal ecológico.

25. La saca de agua de cualesquiera de las infraestructuras hídricas situadas en el Barranco, con excepción de sus residentes y los titulares de derecho sobre el aprovechamiento hidráulico de acuerdo al uso que tradicionalmente vienen haciendo del mismo y con arreglo a lo establecido en la legislación sectorial que es de aplicación y de acuerdo con las Condiciones Específicas de las Normas.

26. La utilización de vehículos, motorizados o no, así como de otros que puedan dañar la integridad del Monumento, fuera de los viales acondicionados para ello. Esta regla se exceptúa cuando se trate de la prestación de primeros auxilios.

27. El estacionamiento de vehículos a motor dentro del Monumento Natural, salvo los destinados a realizar labores de gestión e investigación y los de primeros auxilios, siempre que las labores a realizar sean acordes con los fines de protección del espacio, con arreglo a las Condiciones Específicas, y con excepción de aquellas zonas destinadas a tal fin y que aparecen detalladas en plano.

28. La realización de todo tipo de maniobras militares y ejercicios de mando en que intervengan vehículos pesados o se utilice fuego real, salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de julio, sobre Estados de Alarma, Excepción y Sitio y la Ley Orgánica 6/1980, de 1 de julio, de Criterios Básicos de la Defensa Nacional y la Organización Militar.

29. El vuelo a baja altura sobre el espacio natural protegido por vehículos a motor, incluidos los militares (aviones, avionetas, helicópteros, aeromodelos y similares) salvo por razones de gestión o conservación llevadas a cabo por el Órgano Gestor.

30. La práctica de actividades sin motor, tales como la escalada, lanzamientos y aterrizajes de parapentes, ala-deltas o delta-motores, barranquismo, cross y similares, salvo por motivos de gestión o conservación, llevadas a cabo por el Órgano Gestor.

31. La emisión de ruidos a través de altavoces o cualquier otro sistema de reproducción o de amplificación de sonidos.

32. La acampada.

33. Hacer fuego fuera de los lugares autorizados, excepto en el Régimen Específico de usos.

34. Las organización de caravanas de animales fuera de las rutas señaladas en las presentes Normas.

35. Cualquier tipo de actuación de carácter dotacional de equipamientos y servicios, industrial y turístico susceptible de poder ser objeto de un Proyecto de Actuación Territorial en el Suelo Rústico de Protección Hidrológica, SRPH, salvo la actuaciones previstas en el Régimen Específico de usos.

Artículo 35.- Usos y actividades permitidas.

1. Las actuaciones del Órgano Gestor del Barranco y de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza, destinadas a la conservación y gestión de los recursos del barranco, conforme a lo dispuesto en las Normas.

2. Todas aquellas actuaciones no incluidas en los grupos considerados como prohibidos o autorizables, y que no contradigan las disposiciones de estas Normas y que no contravengan ninguna ley sectorial.

3. Actividades científicas y de conservación del medio natural cuando son a cargo del personal perteneciente al órgano competente en materia de conservación de la naturaleza y al órgano al que corresponda la gestión y administración del Barranco.

4. Actividades científicas y de conservación del medio cultural, cuando son a cargo del personal perteneciente al órgano competente en materia de conservación del patrimonio, según la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias y al órgano al que corresponda la gestión y administración del citado patrimonio.

5. Usos agrícolas y ganaderos preexistentes cuando no se den en Zona de Uso Restringido, y siempre que no comporte la alteración de elementos significativos de la vegetación, flora o fauna o afección sensible del paisaje, con el objetivo principal de mantener estos usos en las actuales condiciones de superficie, instalaciones y tipo de cultivo, que en todo caso será tradicional y característico del barranco, para la conservación del suelo y la recuperación del entono de antaño y de acuerdo con las pautas previstas en las Condiciones Específicas de estas Normas.

6. Circulación y acceso a pie a todo el ámbito del Barranco, con exclusión de las Zonas de Uso Restringido, según lo dispuesto en el Régimen Específico de usos.

7. Obras de mantenimiento de las construcciones, instalaciones y edificaciones preexistentes de carácter no residencial, de acuerdo con las Condiciones Específicas de estas Normas.

8. Obras de mantenimiento, acondicionamiento y adecuación en su caso de las pistas y vías existentes, conforme a las Condiciones Específicas de estas Normas establecidas para las infraestructuras.

9. El uso residencial preexistente en Suelo Rústico de Asentamiento Rural, SRAR, de acuerdo con las Condiciones Específicas de estas Normas.

10. El uso residencial en edificaciones con valor etnográfico o arquitectónico, en los términos fijados reglamentariamente y precisado por el Planeamiento (artículo 66.8 del TR-LOTCENC) y de acuerdo con las Condiciones Específicas de estas Normas.

11. La preexistencias de cría y guarda de animales de subsistencia, en número reducido y según lo dispuesto en el punto 5 de este artículo.

12. Acceso al tráfico rodado por los viales existentes para ello.

13. Los usos preexistentes y no afectados por expediente de infracción urbanística a la entrada en vigor de las presentes Normas y que no se encuentren expresamente prohibidos o sean autorizables en los apartados siguientes.

14. El senderismo por libre y en grupos reducidos, si bien únicamente ligados a sendas, caminos y pistas existentes, de acuerdo con las Condiciones Específicas de estas Normas.

Artículo 36.- Usos y actividades autorizables.

1. Los usos y actividades autorizables son los que pueden desarrollarse en la zona o categoría de suelo correspondiente, teniendo que ajustarse a los condicionantes que se establecen en el presente documento. La autorización de un uso por parte del Órgano Gestor no exime de la obtención de licencias, concesiones administrativas y otras autorizaciones que sean exigibles por otras disposiciones normativas y según el Régimen Específico de estas Normas.

2. Actividades de investigación científica y de conservación del medio natural y del patrimonio cultural, así como su defensa, mantenimiento y mejora que requieran concentración de personas, instalación de material y ocupación temporal del barranco, de acuerdo con las Condiciones Específicas que establezcan estas Normas.

3. Los usos y actividades recreativas, educativas o deportivas compatibles con la conservación de la naturaleza en Zona de Uso General de acuerdo con las Condiciones Específicas.

4. Repoblación y regeneración vegetal de acuerdo con las Condiciones Específicas de estas Normas.

5. El pastoreo conforme a lo establecido en el Régimen Específico de estas Normas.

6. Las prácticas cinegéticas exclusivamente en Zonas de Uso Moderado y Tradicional y las prácticas de control o erradicación de la fauna introducida por motivos de gestión del Monumento Natural, basada en un Plan Cinegético Especial elaborado y revisado periódicamente por la administración competente y conforme a las Condiciones Específicas.

7. Persecución, caza y captura de animales de especies incluidas en la relación de las que puedan ser objeto de caza, así como la comercialización de ejemplares vivos o muertos, de sus despojos y fragmentos, de aquellas especies incluidas en la relación de animales cinegéticos comercializables, y de acuerdo con las determinaciones establecidas en las Condiciones Específicas de estas Normas.

8. Construcción de nuevas canalizaciones, conducciones, pozos y depósitos de agua en Zonas de Uso Moderado de Protección Hidrológica y en Zonas de Uso Tradicional de Protección Agraria, con arreglo a la legislación sectorial y al órgano competente que sea de aplicación, con las limitaciones previstas en las Condiciones Específicas para el desarrollo de estos usos y actividades autorizables.

9. El desmantelamiento de los tendidos eléctricos o telefónicos aéreos y otras infraestructuras, fuera o no de uso, existentes en el espacio protegido, así como su acondicionamiento, enterramiento bajo caminos, pistas u otras vías de comunicación existentes, restaurando posteriormente el entorno, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Específicas de estas Normas.

10. El acondicionamiento de senderos y su señalización, según la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en relación con los Espacios Protegidos de Canarias y de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Específicas de estas Normas.

11. La utilización de la imagen del barranco con fines comerciales que comprendan actividades de cinematografía, vídeo o televisión de carácter profesional, comercial o mercantil, que requieran concentración de personas, instalación de material y ocupación temporal del barranco, quedando excluida la Zona de Uso Restringido, de acuerdo con las determinaciones que establezcan las Condiciones Específicas de estas Normas.

CAPÍTULO 4

RÉGIMEN ESPECÍFICO

Sección 1ª

Usos y actividades

El siguiente régimen de usos viene definido por Zonas y Categorías y tiene carácter de determinación vinculante en cada una de ellas.

SUBSECCIÓN PRIMERA: ZONA DE USO RESTRINGIDO.

Artículo 37.- Suelo Rústico de Protección Natural.

1. Usos prohibidos.

a) El aprovechamiento de los recursos naturales.

b) Los aprovechamientos forestales de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Específicas.

c) La actividad agrícola y ganadera y el pastoreo.

d) Entrada y permanencia de animales domésticos.

e) La actividad cinegética.

f) La construcción de cualquier tipo de edificación o instalación.

g) El acceso peatonal fuera de las pistas y senderos existentes.

2. Usos permitidos.

a) La actividad de senderismo en grupos reducidos por:

- Camino Real de Cueva Bermeja a Pajonales.

- Sendero de Fuente del perro.

- Sendero de Lomito de los bueyes (tramos: Orilla de Ingenio-cauce).

3. Usos autorizables.

a) El acondicionamiento de senderos existentes y su señalización, con medios absolutamente pedestres.

b) Caminar fuera de los senderos por motivos de conservación, gestión y/o actividades científicas, en grupos o colectivos de número reducido, según las Condiciones Específicas.

c) La realización de pequeñas infraestructuras que sean necesarias para la conservación, gestión y/o investigación de los elementos naturales de la zona, siempre que su implantación se recoja dentro de un estudio o proyecto que cuente con autorización del Órgano Gestor del espacio.

Artículo 38.- Suelo Rústico de Protección Cultural.

1. Usos prohibidos.

a) Las repoblaciones forestales.

b) La actividad agrícola y ganadera y el pastoreo.

2. Usos permitidos.

a) El acceso a toda la zona por parte de personal autorizado e investigadores acreditados, en grupos o colectivos de número reducido, conforme a las Condiciones Específicas de usos.

b) La vigilancia de los yacimientos, conjuntos o infraestructuras de valor histórico, arqueológico o etnográfico, así como su entorno inmediato.

3. Usos autorizables.

a) Las obras de restauración y consolidación así como las trabajos de prospección y de excavación arqueológica de los restos arqueológicos, según la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

b) La instalación de vallados, paneles interpretativos, así como cualquier tipo de señalización de los yacimientos, conjuntos o infraestructuras de valor cultural, según autorización del órgano competente en la materia y el Órgano Gestor del Barranco y las Condiciones Específicas de estas Normas.

c) La habilitación de senderos concretos y su señalización con medios absolutamente pedestres y la visita pública guiada en grupos reducidos, según las Condiciones Específicas de estas Normas.

SUBSECCIÓN SEGUNDA: ZONA DE USO MODERADO.

Artículo 39.- Suelo Rústico de Protección Natural.

1. Usos prohibidos.

a) Los aprovechamientos de los recursos naturales, excepto en los casos que estén considerados como permitidos o autorizables.

b) Cualquier tipo de agresión a formación, relicto, reducto o ejemplar aislado de vegetación autóctona o endémica de porte arbóreo, arbustivo o herbáceo.

c) La recuperación de tierras agrícolas que habiendo sido abandonadas hayan sido recolonizadas por la vegetación de porte arbóreo, arbustiva y subarbustiva.

d) La destrucción de infraestructuras agrícolas tradicionales.

2. Usos permitidos.

a) Los aprovechamientos tradicionales de especies vegetales que tengan como destino el uso doméstico, sin perjuicio de las disposiciones de la normativa sectorial o por criterio del Órgano Gestor.

b) Uso de productos agrícolas y forestales biodegradables.

c) El acceso a través de los senderos y caminos existentes grafiados en los planos.

3. Usos autorizables.

a) El aprovechamiento forestal vinculado al almendro, según las Condiciones Específicas.

b) La tala, corta y arranque de especies introducidas de porte arbóreo o arbustivo y herbáceo siempre que se produzca la sustitución de vegetación introducida por vegetación autóctona o endémica.

c) La apicultura.

d) La realización de pequeñas infraestructuras que sean necesarias para la conservación, gestión y/o investigación de los elementos naturales de la zona, siempre que su implantación se recoja dentro de un estudio o proyecto que cuente con autorización del Órgano Gestor del espacio.

Artículo 40.- Suelo Rústico de Protección Paisajística.

1. Usos prohibidos.

a) Cualquier tipo de agresión a formaciones, relictos, reductos o ejemplares aislados de vegetación autóctona o endémica de porte arbóreo, arbustivo o herbáceo.

b) La destrucción de infraestructuras agrícolas tradicionales.

2. Usos permitidos.

a) Circulación y acceso a pie y a todo el ámbito de esta zona, en condiciones de respeto a los valores que aquí predominan.

b) La actividad agrícola y ganadera preexistente según las Condiciones Específicas de estas Normas.

3. Usos autorizables.

a) La apicultura.

b) La adecuación paisajística de las construcciones e infraestructuras existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental en el área, así como su mantenimiento, de acuerdo con las Condiciones Específicas de estas Normas.

c) La obras de conservación, mantenimiento y adecuación del camino municipal de Ingenio de acceso a Barranco, conforme a las Condiciones Específicas.

Artículo 41.- Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

1. Usos prohibidos.

a) Uso de productos contaminantes del anexo VIII de la Directiva 2000/60/CE, especialmente hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables.

b) Estancia de productos corrosivos.

c) La instalación de balsas, estanques, maretas y charcas.

d) La alteración de los cauces naturales.

2. Usos permitidos.

a) Mediciones y control de calidad del agua.

b) Uso de productos agrícolas y forestales biodegradables.

c) Los aprovechamientos tradicionales de especies vegetales que tengan como destino el uso doméstico sin perjuicio de las disposiciones de la normativa sectorial.

d) Circulación y acceso a pie y a todo el ámbito de esta zona, en condiciones de respeto a los valores que aquí predominan.

3. Usos autorizables.

a) La limpieza de residuos y vertidos de los lechos y cauces.

b) Las actuaciones destinadas a la implantación de usos e instalaciones destinadas al desarrollo de actividades científicas, docentes y divulgativas, en condiciones de respeto de los valores que aquí predominan, según las Condiciones Específicas de estas Normas.

c) La adecuación e integración paisajística de las construcciones e infraestructuras existentes y no afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental en el área, así como su mantenimiento, de acuerdo con las Condiciones Específicas de estas Normas.

Artículo 42.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

1. Usos prohibidos.

a) Cualquier uso que pueda inferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en los supuestos previsto por la Ley.

b) El cambio o destrucción de las barreras perimetrales de la GC-103, propuestas desde estas Normas.

c) La ampliación, así como la instalación de apartaderos y nuevas zonas recreativas.

d) El estacionamiento de vehículos, motorizados o no, en las vías para el tráfico rodado o fuera de las zonas habilitadas para tal fin.

e) La celebración de pruebas automovilísticas.

2. Usos permitidos.

a) La circulación de vehículos.

b) El mantenimiento y conservación de las carreteras.

c) Los contemplados como tales en estas Normas de Conservación para las categorías de suelo a las que se halla superpuesta.

3. Usos autorizables.

a) La ejecución de la Circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Específicas de estas Normas para las infraestructuras de pistas y carreteras.

b) Las obras e instalaciones de carácter provisional y fácilmente desmontables, de acuerdo con la normativa sectorial.

c) Limitaciones temporales a la circulación de todo o cierto tipo de vehículos en la GC-103 o en tramos determinados de la misma en los casos que se requiera con arreglo a las normas sectoriales y según autorización del Órgano Gestor.

d) Usos especiales de la GC-103 en los supuestos que el Órgano Gestor establezca, tales como celebración de eventos de todo tipo.

e) La instalación de barreras en los márgenes de la GC-103 de conformidad con lo establecido en la legislación sectorial.

f) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de aparcamientos y áreas recreativas que se reflejan en los planos, así como el vallado perimetral y el equipamiento y mobiliario de las mismas, según las Condiciones Específicas de estas Normas.

g) Las instalaciones de nuevos tendidos eléctricos de alta tensión, líneas eléctricas y/o telefónicas, de saneamiento o abastecimiento bajo tierra y según las Condiciones Específicas de estas Normas.

h) La limpieza y acondicionamiento de las cunetas según autorización del Órgano Gestor.

i) Los contemplados como tales en estas Normas de Conservación para las categorías de suelo a las que se halla superpuesta.

SUBSECCIÓN TERCERA: ZONA DE USO TRADICIONAL.

Artículo 43.- Suelo Rústico de Protección Agraria.

1. Usos prohibidos.

a) Cualquier tipo de agresión a formaciones, reductos o ejemplares aislados de vegetación autóctona o endémica de porte arbóreo, arbustivo o herbáceo.

b) Los cambios de uso del suelo y tipo de cultivo, excepto lo establecido en las Condiciones Específicas de las presentes Normas.

c) La roturación de terrenos para uso agrícola en pendientes medias superiores al 15%, medidos desde cualquier punto del terreno y sin contabilizar el suelo improductivo.

d) Los tratamientos fitosanitarios aéreos.

e) El aumento del número de cabezas de ganado con cabezas ajenas al barranco, exceptuándose el crecimiento natural por nacimientos.

f) La destrucción de infraestructuras agrícolas existentes.

2. Usos permitidos.

a) La actividad agrícola y ganadera según las Condiciones Específicas de estas Normas.

b) El pastoreo dentro de los límites de la Zona de Uso Tradicional, siempre que sea posible.

c) La reactivación de tierras de cultivo que habiendo sido abandonadas, hayan sido recolonizadas por vegetación de porte arbustivo y/o arbóreo de especies no protegidas, con excepción de zonas con perfiles de terreno de pendiente superior al 15%, en cuyo caso el único uso autorizable será el de la restauración de la vegetación.

d) La plantación y aprovechamiento de árboles frutales forestales incluidos en el anexo III del Plan Forestal de Canarias, siempre y cuando se trate de cultivos característicos y tradicionales del Barranco.

e) Uso de productos agrícolas y forestales biodegradables.

f) El acceso a toda la zona y el tráfico rodado por los viales existentes para ello.

g) El paseo por los senderos y demás vías existentes a tal efecto.

3. Usos autorizables.

a) La apicultura.

b) El cultivo de especies forrajeras de apoyo al ganado según las Condiciones Específicas de las Normas.

c) Los usos ligados a la producción de manufacturas alimentarias y artesanales de tipo tradicional ligada a actividades agropecuarias.

d) La restauración y rehabilitación paisajística de las zonas degradadas por el abandono de las actividades agrícolas o ganaderas, así como su mantenimiento, y siempre bajo los criterios y autorización del Órgano Gestor del Barranco.

e) La restauración, adecuación paisajística, integración y la reutilización de edificaciones existentes con fines culturales, recreativos, científicos y didácticos de las instalaciones y edificaciones existentes no afectadas por expediente de infracción urbanística o medioambiental, así como su mantenimiento, y siempre bajo los criterios y autorización del Órgano Gestor del Barranco.

f) Los movimientos de tierra conforme a las Condiciones Específicas de estas Normas.

g) La ampliación de las instalaciones existentes según las Condiciones Específicas de estas Normas.

h) El cambio de uso de las edificaciones con destino a turismo rural según las disposiciones del Decreto 18/1998, de 5 de marzo, de regulación y ordenación de los establecimientos de turismo rural.

i) Las actuaciones destinadas a la implantación de usos e instalaciones destinadas al desarrollo de actividades científicas, docentes y divulgativas, en condiciones de respeto de los valores que aquí predominan, según las Condiciones Específicas de estas Normas.

Artículo 44.- Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras.

1. Usos prohibidos.

a) Cualquier uso que pueda inferir directa o indirectamente con el correcto funcionamiento de la infraestructura, salvo los que sean autorizados de manera excepcional por el titular de la carretera en los supuestos previstos por la Ley.

b) El cambio o destrucción de las barreras perimetrales de la GC-103, propuestas desde estas Normas.

c) La ampliación, así como la instalación de apartaderos y nuevas zonas recreativas.

d) El estacionamiento de vehículos, motorizados o no, en las vías para el tráfico rodado o fuera de las zonas habilitadas para tal fin.

e) La celebración de pruebas automovilísticas.

2. Usos permitidos.

a) La circulación de vehículos.

b) El mantenimiento y conservación de las carreteras.

c) Los contemplados como tales en estas Normas de Conservación para las categorías de suelo a las que se halla superpuesta.

3. Usos autorizables.

a) La ejecución de la Circunvalación Carrizal-Ingenio-Agüimes, de acuerdo con lo establecido en las Condiciones Específicas de estas Normas para las infraestructuras de pistas y carreteras.

b) Las obras e instalaciones de carácter provisional y fácilmente desmontables, de acuerdo con la normativa sectorial.

c) Limitaciones temporales a la circulación de todo o cierto tipo de vehículos en la GC-103 o en tramos determinados de la misma en los casos que se requiera con arreglo a las normas sectoriales y según autorización del Órgano Gestor.

d) Usos especiales de la GC-103 en los supuestos que el Órgano Gestor establezca, tales como celebración de eventos de todo tipo.

e) La instalación de barreras en los márgenes de la GC-103 de conformidad con lo establecido en la legislación sectorial.

f) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de aparcamientos y áreas recreativas que se reflejan en los planos, así como el vallado perimetral y el equipamiento y mobiliario de las mismas, según las Condiciones Específicas de estas Normas.

g) Las instalaciones de nuevos tendidos eléctricos de alta tensión, líneas eléctricas y/o telefónicas, de saneamiento o abastecimiento bajo tierra y según las Condiciones Específicas de estas Normas.

h) La limpieza y acondicionamiento de las cunetas según autorización del Órgano Gestor.

i) Los contemplados como tales en estas Normas de Conservación para las categorías de suelo a las que se halla superpuesta.

SUBSECCIÓN CUARTA: ZONA DE USO GENERAL.

Artículo 45.- Suelo Rústico de Protección Agraria.

1. Usos prohibidos.

a) Todos los usos prohibidos en el Suelo Rústico de Protección Agraria en Zona de Uso Tradicional.

2. Usos permitidos.

a) Uso de las instalaciones establecidas en la zona, en condiciones de respeto y correcto uso de las mismas.

b) El estacionamiento de vehículos a motor en aquellas zonas acondicionadas y destinadas a tal fin y que aparecen detalladas en plano.

c) Circulación y acceso a pie a todo el ámbito de la zona.

3. Usos autorizables.

a) Los contemplados como tales en el Régimen General de estas Normas y que resulten aplicables en estas zonas.

b) Las instalaciones de nuevos tendidos eléctricos de alta tensión, líneas eléctricas y/o telefónicas, de saneamiento o abastecimiento, siempre bajo tierra y según las Condiciones Específicas de estas Normas.

Artículo 46.- Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

1. Usos prohibidos.

a) Los prohibidos en la zonificación de Uso Moderado en Suelo Rústico de Protección Hidrológica.

b) La ampliación, alteración o cambio de uso de las zonas de aparcamiento y áreas recreativas, salvo que el Órgano Gestor lo autorice.

c) El estacionamiento de vehículos, motorizados o no, en las áreas recreativas o fuera de las zonas habilitadas para tal fin.

d) La utilización de aparatos o motores de luz, ruidos y similares, que supongan una molestia para los usuarios de las áreas recreativas.

e) El cambio o destrucción de los vallados perimetrales, el equipamiento y mobiliario de las áreas recreativas y zonas de aparcamiento.

2. Usos permitidos.

a) Circulación y acceso a pie a todo el ámbito de la zona.

b) Uso y disfrute de las instalaciones de la zona, en condiciones de respeto y correcto uso de las mismas.

c) Hacer fuego en las barbacoas o parrillas acondicionadas expresamente para ello.

d) El estacionamiento de vehículos a motor en aquellas zonas acondicionadas y destinadas a tal fin y que aparecen detalladas en los planos de estas Normas.

3. Usos autorizables.

a) La delimitación y el acondicionamiento de las zonas de aparcamientos y áreas recreativas reflejadas en plano, así como el vallado perimetral y el equipamiento y mobiliario de las mismas.

b) Las instalaciones de nuevos tendidos eléctricos de alta tensión, líneas eléctricas y/o telefónicas, de saneamiento o abastecimiento siempre bajo tierra y según las Condiciones Específicas de estas Normas.

SUBSECCIÓN QUINTA: ZONA DE USO ESPECIAL.

Artículo 47.- Suelo Rústico de Asentamiento Rural.

1. Usos prohibidos.

a) Los contemplados en el Régimen General de usos que sean aplicables.

b) Todos los demás usos no incluidos en los permitidos y autorizables.

2. Usos permitidos.

a) El uso residencial con las Condiciones Específicas de estas Normas.

b) Circulación y acceso a pie a todo el ámbito de la zona.

c) Estacionamiento de vehículos, motorizados o no, en las zonas expresamente habilitadas para ello.

3. Usos autorizables.

a) Estudios geotécnicos, incluyendo ensayos, sondeos y catas, así como las obras de conservación, consolidación y similares, de estructuras geomorfológicas, que supongan situaciones de peligro o inseguridad para los usuarios de los asentamientos, conforme a autorización del Órgano Gestor.

b) Los usos dotacional, terciario, talleres artesanales y pequeños almacenes, siempre relacionados con el uso agrario y ganadero, así como la actividad de bares, restaurantes y similares preexistentes, y según las Condiciones Específicas de estas Normas.

c) La instalación de todo tipo de infraestructuras, tales como líneas eléctricas y/o telefónicas, de saneamiento o abastecimiento, salvo aquellos asociados a las dotaciones previstas en estas Normas de Conservación, que en todo caso, serán bajo tierra, de acuerdo con las Condiciones Específicas de estas Normas.

Sección 2ª

Condiciones específicas para el desarrollo de los usos y actividades permitidas y autorizables

Los usos, actividades, construcciones e instalaciones previstas en estas Normas, deberán cumplir, para su correcta implantación y desarrollo, las disposiciones de la legislación sectorial que les sea de aplicación así como las de estas Condiciones Específicas.

Artículo 48.- Condiciones generales.

1. Sin perjuicio de las condiciones específicas para cada tipo de uso y de la normativa sectorial vigente, así como del cumplimiento de las condiciones particulares de cada categoría de suelo rústico, si ese uso se debiera implantar en una edificación, la solicitud de autorización para el mismo que así lo requiriese, deberá venir acompañada de un informe detallado de la justificación de que la actividad tiene que desarrollarse fuera de las áreas urbanas o urbanizables de los municipios, incluyendo, al menos, la situación actual del uso en el ámbito del Monumento Natural.

2. En función de los documentos aportados, el Órgano Gestor del Espacio Natural podrá condicionar el desarrollo de la actividad al cumplimiento de una serie de medidas destinadas a mejorar su integración medioambiental, causar el menor impacto paisajístico, ambiental y cultural posible, o bien podrá denegar la autorización mediante un informe justificado.

3. Una vez emitida la autorización, el Órgano Gestor del Espacio Natural podrá interrumpirla, suspenderla temporalmente o anularla en aquellos casos derivados de un descubrimiento natural, arqueológico o cultural de gran relevancia científica y medioambiental o de procesos naturales de riesgo que aconsejen su paralización.

SUBSECCIÓN PRIMERA: PARA LOS USOS, LA CONSERVACIÓN Y EL APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES Y DEL PATRIMONIO CULTURAL.

Toda actividad, que suponga alteración de las condiciones naturales actuales, deberá ser autorizada previa aprobación del Informe de Impacto Ambiental por parte de la Administración competente, insistiéndose en la previsión del resultado final y en el estudio y valoración de las alternativas posibles y darse audiencia en dicho trámite al Órgano Gestor del Monumento Natural.

Artículo 49.- Flora y Fauna.

1. En las actividades y proyectos dirigidos a la fauna y flora, se insistirá en el mejor conocimiento de las especies y comunidades autóctonas, en lo que se refiere a la abundancia, diversidad, dominancia, fragilidad, rareza, capacidad de carga y limitación de uso.

2. El arranque, recogida, corta y desraizamiento de plantas o parte de ellas, incluidas las semillas y otras actividades que afecten a las especies vegetales quedan supeditadas a lo dispuesto a la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre Protección de Especies de la Flora Vascular Silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como, del resto de la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. Los aprovechamientos tradicionales de especies vegetales que tengan como destino el uso doméstico no requerirán autorización cuando se trate de especies recogidas en el anexo III de la Orden citada en el apartado anterior (las especies recogidas en el anexo III de la Orden están sujetas al artículo 202 y siguientes del Reglamento de Montes, en especial el 228).

4. Los aprovechamientos y actividades que tengan por objeto especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán ser autorizados por la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Monumento Natural.

5. Las actuaciones, usos y actividades no prohibidos que pudieran afectar a especies catalogadas en virtud de la legislación básica vigente en materia de conservación de la naturaleza, deberán adaptarse a las disposiciones establecidas por los distintos programas y planes previstos en la legislación vigente, especialmente en el caso de las especies catalogadas "en peligro de extinción". Dichas actuaciones deberán contar con informe favorable de la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza. Dichas actuaciones deberán contar con informe favorable de la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza. Se tendrá especial atención en las áreas de interés florístico y faunístico.

6. Todo proyecto de transformación de la flora y la vegetación que afecte a una superficie superior a una hectárea deberá contar con la aprobación de la Evaluación Detallada de Impacto Ecológico, según lo dispuesto por la Ley 11/1990, de Prevención de Impacto Ecológico. Las introducciones, reintroducciones y los programas de erradicación y control de especies de la flora y la fauna deberán ser autorizadas por el órgano ambiental competente, que de tratarse de especies catalogadas en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables corresponde a la Consejería del Gobierno competente en materia de conservación de la naturaleza, previo informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Monumento Natural.

7. En ningún caso, se llevará a cabo sustitución de especies o comunidades distintas a las autóctonas, especialmente cuando éstas estén enraizadas en el lugar, a no ser que sea autorizada, y siempre de una forma justificada, por el Órgano Gestor del Monumento.

Artículo 50.- Recursos Forestales.

1. Con carácter general, se estará a las determinaciones de la Sección 19. Actividad Forestal del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

2. Sin perjuicio de la legislación vigente, se podrán llevar a cabo actuaciones de repoblación o regeneración vegetal en aquellas zonas exentas de vegetación o en proceso de degradación ambiental, con la finalidad de restaurar las condiciones ecológicas y paisajísticas del terreno y favorecer la protección del suelo frente a procesos erosivos. Y quedando siempre determinado a un tipo determinado de especies que respondan a las características ecológicas de la zona, y que bien sean de carácter endémico del Barranco, o bien sean propias del sector, isla, etc., pero fundamentalmente que no vayan en contra de la ya preexistente en el lugar.

3. Para la introducción de especies arbóreas o arbustivas diferentes a las existentes en el Barranco y que se estime, debieron formar parte de la vegetación originaria del mismo, deberá justificarse expresamente este aspecto en los proyectos de repoblación/actuación, con el estudio de los lugares y criterios de plantación y/o reintroducción de la especie en cuestión.

4. Las especies susceptibles de repoblación forestal estarán incluidas en el anexo III de Especies Forestales de Repoblación de Gran Canaria del Plan Forestal de Canarias y deberán cumplir con lo estipulado en los apartados anteriores de este artículo.

5. Los aprovechamientos puntuales de retama, escobón y otras especies forrajeras se realizarán en las épocas y en las cantidades estipuladas por el Órgano Gestor como aprovechamientos tradicionales actuales, sin perjuicio de lo dispuesto en la Orden de Flora Vascular de 20 de febrero de 1991.

6. Los aprovechamientos del almendro que se basarán en la obtención de madera, leña, carbón y fruto, atenderán a un uso sostenible.

Artículo 51.- Recursos agropecuarios.

1. Se tendrá en cuenta, siempre considerando las necesidades de los cultivos, la posibilidad de no utilizar abonos nitrogenados bajo forma de nitratos por sus efectos negativos sobre las aguas subterráneas.

2. La introducción y plantación de nuevas especies para uso agrícola en las zonas agrícolas previstas por las Normas, así como la plantación de especies forrajeras de apoyo al ganado, requerirá autorización por parte de la Administración competente, previo informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Barranco. La práctica de la agricultura biológica atenderá a las directrices del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica.

3. Los movimientos de tierras se autorizan conforme a los siguientes criterios generales:

- Se evitarán los vertidos, por lo que los terrenos excedentes de los movimientos de tierra deberán ser trasladados a un lugar de vertido o acopio autorizado, o para emplearlos como aporte de suelo en parcelas de cultivo. Se evitará la interrupción de escorrentías o drenajes naturales debiendo garantizarse en todo caso su canalización.

- En el área de Cuevas Muchas sólo se permiten estos actos de ejecución únicamente en supuestos excepcionales, y cuando por motivos de adecuación, mantenimiento en su caso y tratamiento del firme se requiera, y siempre previa autorización del órgano competente.

- En el resto del suelo Rústico de Protección Agraria se permiten estos actos de ejecución atendiendo a los siguientes parámetros:

· Desmontes: Altura máxima de dos (2,00) metros y deberán estar adecuadamente tratados para su estabilización, con muro de piedra.

· Aportes de suelo y sorribas, con una potencia máxima de cuarenta (40) centímetros, medidos en cualquier punto de la parcela.

· Rellenos con una altura máxima de un metro y medio (1,50) por encima de la rasante natural del terreno o de la coronación del muro de contención. Se incluyen los necesarios para la constitución de aterrazamientos para el cultivo, con una altura de relleno no superior a un metro y medio (1,50) por encima de la rasante, medido desde cualquier punto del terreno. Deberán tratarse adecuadamente con vegetación.

· Laboreo de parcelas abandonadas, recolonizadas o no, se permite cuando se conserven estructuras agrarias que permitan identificar el suelo agrícola, y que sean utilizables, siempre que la recolonización tuviera lugar según una composición vegetal de escaso interés, tal como aulagas, pitas, zarzas o tuneras, por lo que no se permite la alteración de aquellos elementos de flora y de fauna de interés.

· Abancalamientos y reabancalamientos con una altura máxima de dos (2,00) metros.

· Excavaciones, permitidas únicamente con carácter provisional para posibilitar la ejecución de edificaciones o instalaciones o para la realización de catas, debiendo en todo caso restituirse posteriormente el perfil original del terreno en toda la superficie excavada que fuese cubierta en superficie por instalaciones o edificaciones. Estarán ligadas en todo caso a la implantación de las instalaciones o edificaciones autorizables en esta zona, o a pequeñas correcciones en laderas abancaladas para facilitar la mecanización.

· Explanación y desbroces, se autorizarán exclusivamente explanaciones y desbroces vinculados a la implantación de instalaciones o edificaciones permitidos o autorizables, y se ajustarán a la superficie exacta ocupada por la intervención autorizada.

· Corrección de laderas según la instalación de pequeños muretes de piedra seca o revestidos en piedra, de un (1,00) metro de altura y cinco (5,00) metros lineales como máximo, para el mantenimiento del suelo. Se ejecutarán sin la realización de desmontes, sin añadir rellenos y sin alterar el perfil natural del terreno, por lo que tan sólo se contemplan como obras de sujeción de un suelo susceptible de ser inestable.

4. Edificaciones y otras instalaciones.

El único emplazamiento autorizado para la implantación de estas edificaciones es el Suelo Rústico de Protección Agraria, SRPA. Será necesaria Calificación Territorial, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial, previo informe favorable del Órgano Gestor del Barranco. A efectos de edificabilidad, se entenderá que la superficie máxima construida expresada en metros cuadrados asignada a cada edificación no es acumulable con otras edificaciones autorizables, por lo que para la parcela con superficie suficiente se autorizará una sola edificación. Las casas-cueva preexistentes que pudieran albergar estos usos, se utilizarán como parte integrante de estas edificaciones autorizables, para lo que se computarán en la edificabilidad total.

a) Cuarto de aperos y cabezales de riego, cuartos de agua y cuartos de motor y filtrado necesarios para riegos por goteo, aspersión o similares.

Se entiende por cuarto de aperos, cualquier edificación de escasas dimensiones destinada a guardar en su interior los útiles de labranza que se utilizan en las labores agrarias, así como cualquier otro elemento propio de la actividad agraria.

Las condiciones para los cuartos de aperos y cabezales de riego, cuartos de agua y cuartos de motor y filtrado necesarios para riegos por goteo, aspersión o similares serán:

· Sólo se permite una (1) edificación de cada tipo por parcela.

· La edificación se ubicará en el lugar menos fértil de la finca.

Parámetros:

· Superficie mínima de la parcela cultivable (se excluyen arrifes): dos mil (2.000) m2 cuando el uso de la finca sea agrícola (no ganadero).

· Superficie máxima construida: 6 m2 cuando el uso de la finca sea agrícola (no ganadero).

· Separación mínima a linderos: tres (3) metros.

· Altura máxima de cerramientos con planos verticales: 2,20 metros al alero y 2,70 metros a cumbrera.

· Sólo se permitirán huecos de ventilación situados a un 1,70 de altura y en una proporción máxima con respecto a la parte maciza de 1/10. La puerta tendrá un ancho máximo de 1,40 metros.

Condiciones estéticas:

· Materiales de construcción de exteriores: preferentemente materiales tradicionales (piedra, barro, madera, etc.).

· Paramentos y cubiertas se revestirán de piedra natural o se pintarán con colores propios del entorno. La cubierta será plana e intransitable. No se permiten materiales exteriores reflectantes. Las puertas podrán pintarse solamente con colores que favorezcan la integración en el paisaje y en el entorno.

· Materiales de construcción de interiores: cualquier tipo, de acuerdo con la buena práctica constructiva.

Otros:

· Cuando la edificación deje de tener uso se procederá a su derribo. Los gastos correrán a cargo del propietario.

b) Almacenes. Se definen dos tipos:

- Almacén de materias primas y productos. Local cerrado o abierto, o depósito, de dimensiones superiores a las del cuarto de aperos, pero adecuadas a la magnitud de la explotación, que se utiliza para guardar las materias primas empleadas y los productos obtenidos de la misma.

- Almacén de abonos, aditivos, fitosanitarios y similares. Son edificios destinados a depositar productos que, por sus características químicas y tóxicas no deben estar en contacto con ningún otro. En su interior se almacenan, para su posterior uso, todos aquellos productos químicos encaminados a la mejora de la producción, a la mejora del sustrato o similares.

Las condiciones para los almacenes serán:

· Al menos el cincuenta por ciento (50%) de la superficie de la finca ha de estar cultivada.

· El usuario debe justificar que en los últimos cinco años, al menos tres la tierra ha sido cultivada. Esto debe acreditarse mediante Certificación de la Consejería competente en materia agraria.

· La edificación se ubicará en el lugar menos fértil de la finca.

Parámetros:

· Superficie mínima de la parcela cultivada: cinco mil (5.000) m2 cuando el uso de la finca sea agrícola (no ganadero).

· Superficie máxima construida: 25 m2 cuando el uso de la finca sea agrícola (no ganadero).

· Separación mínima a linderos: tres (3) metros.

· Altura máxima: una (1) planta; 4,5 m de altura a alero y 5,5 m a cumbrera.

Condiciones estéticas:

· Materiales de construcción de exteriores: preferentemente materiales tradicionales (piedra, barro, madera, etc.).

· Paramentos y cubiertas se revestirán de piedra natural o se pintarán con colores propios del entorno. La cubierta será plana e intransitable. No se permiten materiales exteriores reflectantes. Las puertas podrán pintarse solamente con colores que favorezcan la integración en el paisaje y en el entorno.

· Materiales de construcción de interiores serán de cualquier tipo de acuerdo con la buena práctica constructiva.

Otros:

· Se garantizará eficiencia energética a través de arquitectura bioclimática, así como instalación de paneles fotovoltáicos.

· Para la integración paisajística se evitará alterar las líneas del paisaje.

· Cuando el almacén deje de tener uso se procederá a su derribo. Los gastos correrán a cargo del propietario.

c) Los cerramientos de parcelas estarán a las siguientes determinaciones:

Estas instalaciones tendrán un altura máxima de dos metros y veinte centímetros (2,20) y preferentemente, la barrera de cerramiento consistirá en un seto vegetal, o en cercados compuestos por estructuras de cañizo o madera. Se prohíben expresamente los materiales de desecho (palets, somieres y similares). Cuando por las características del terreno, los cerramientos se desarrollen en pendiente, su altura máxima en cualquier punto no podrá ser superior a los dos (2,00) metros de altura. Se permiten las siguientes tipologías de cerramientos:

· Vallados: se permiten justificándose debidamente por el tipo de cultivo en explotación y preferentemente sólo en los linderos de parcela que tengan frente a pistas y caminos agrícolas preexistentes, con el fin de minimizar el impacto en el suelo rústico. A estos efectos, preferentemente estará tapizado con alguna especie vegetal. En madera será conforme a un cercado realizado con listones o perfiles de madera, metálicos o similares, pintados acorde con el entorno, con un ancho máximo de quince (15) cm, con una separación libre entre listones mínima de treinta (30) cm, y los entramados de madera. Si es metálico con mallazo coloreado acorde con el entorno y con ancho de huecos de 5 x 5 cm, con separación mínima de puntales de dos metros y medio (2,50).

· Cerramiento mixto. La base ciega tendrá una altura máxima de setenta y cinco (75) centímetros y estará revestido en piedra o pintado con colores que se integren adecuadamente en el entorno. El vallado, con mallazo metálico o de celosía permeable a la vista pintados, con ancho de huecos de 5 x 5 cm o con setos vegetales y enredaderas. Se permite el cerramiento mixto, debidamente justificado, en los linderos de parcela que tengan frente a pistas y caminos agrícolas preexistentes, por motivos de protección o seguridad de la finca.

· Cerramiento ciego, de piedra seca, con altura máxima de un (1,00) metro y con piedra de cerramientos preexistentes.

d) Los parámetros para las instalaciones y edificaciones ganaderas son los siguientes:

· Cobertizos para animales: los Cobertizos son zonas no edificadas que sirven de refugio frente a las condiciones metereológicas. Están formadas por una estructura ligera, de techado fácilmente desmontable, que no podrán ser de obra y, excepcionalmente, parcialmente pavimentado como máximo en un 20% de la superficie cubierta y con materiales que favorezcan su integración paisajística. No computan a efectos de edificabilidad cuando presente todos sus lados abiertos. En el caso de estar adosado a uno, dos o tres paramentos verticales opacos, computa en un 10%, 50% o 100%, respectivamente, de la superficie total, salvo que el Plan Territorial Especial Agropecuario lo permita. Se autorizan de acuerdo con los siguientes parámetros:

- Parcela mínima: 2.000 m2 > Sup. máx. construida m2-edificabilidad máx. m2/m2: 50.

- Parcela mínima: 5.000 m2 > Sup. máx. construida m2-edificabilidad máx. m2/m2: 200-0.02

· Corrales, rediles y similares: serán abiertos, pudiendo cerrarse en uno de sus lados de manera opaca. Deberán desmontarse cuando se produzca el cese de la actividad. No podrán ser de obra y se realizarán con cercas preferentemente de madera y excepcionalmente metálicas, a base de mallazos metálicos o celosías permeables a la vista en materiales no reflectantes, prohibiéndose expresamente los materiales de desecho (palets de madera, planchas metálicas y similares). Se permite una ocupación máxima de mil (1.000) m2 por parcela, no computándose la superficie a efectos de edificabilidad.

5. Las ampliaciones de instalaciones y edificaciones existentes atenderán hasta las medidas máximas contempladas en los apartados de este artículo.

6. La adecuación e integración de las instalaciones y edificaciones existentes atenderán a los requisitos contemplados en los apartados de este capítulo.

Artículo 52.- Recursos hidrológicos.

1. Los aprovechamientos hidrológicos se ajustarán a lo dispuesto en estas Normas, en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas y en la Ley Territorial 26/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias; en el Decreto 174/1994, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Control de Vertidos para la Protección del Dominio Público Hidráulico y en el Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, así como a las determinaciones del Plan Hidrológico Insular y del resto de la normativa que les sean de aplicación, y con carácter supletorio la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.

2. Con carácter general, se estará a las determinaciones de la Sección 14. Hidrología del Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria.

3. La apertura de nuevas canalizaciones de agua únicamente serán en Zonas de Uso Moderado de Protección Hidrológica y en Zonas de Uso Tradicional de Protección Agraria. De esta forma en el cauce del Barranco podrán autorizarse por parte del órgano competente en materia de regulación hidrológica, de acuerdo a la legislación vigente y previo informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Monumento Natural, debiendo cumplir en todo caso con la legislación en materia de impacto ecológico y ejecutarse de tal forma que éstas queden enterradas. La apertura de nuevos pozos y galerías, podrá autorizarse por parte del órgano competente en materia de captación y alumbramiento de aguas, de acuerdo a la legislación vigente y previo informe de compatibilidad del Órgano Gestor del Monumento Natural, debiendo cumplir en todo caso con la legislación en materia de impacto ecológico. La ejecución de las obras se hará lo más respetuosa posible con el medio ambiente: la integración paisajística de este tipo de construcciones minimizará el impacto visual y se evitará cualquier tipo de vertidos.

4. Preferentemente estas canalizaciones se realizarán de manera tradicional en acequias constituidas por pequeños canales necesariamente en superficie para evitar obturaciones por las bocas, con hueco máximo de cincuenta (50) cm de ancho por cincuenta (50) de alto, a base de materiales tradicionales integrados en el medio.

5. Para cualquier tipo de actuación en infraestructuras en propiedad de una comunidad de regantes o herederos, se estará a lo establecido en la legislación sectorial y según lo que establezca el órgano competente.

6. La instalación de depósitos atenderá exclusivamente a las demandas de los asentamientos de Cueva Bermeja o Montaña Las Tierras. Se localizarán lo más lejos posible del cauce, preferentemente en los márgenes de los viales, cumpliendo con la normativa sectorial aplicable. Tendrán cinco (5) metros de altura máxima, de los cuales dos (2) metros serán sobre rasante. Estarán revestidos de piedra o integrados con el terreno circundante con colores apropiados. Cuando superen los mil (1.000) metros cúbicos necesitarán autorización expresa de la administración competente en regulación de recursos hidrológicos según lo dispuesto en la Ley Territorial 26/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias.

7. La saca de agua se permite sólo a los residentes del barranco y a los propietarios de los recursos hídricos que tradicionalmente han hecho uso de la misma. Aún así, respecto a los residentes, en el momento en que resulten suministrados a través de las instalaciones de abasto previstas en el Programa de Actuaciones, se estudiará por parte del Órgano Gestor la conveniencia de la saca de agua por parte de éstos de cualquiera de las infraestructuras hídricas del barranco.

Artículo 53.- Recursos cinegéticos.

1. El Órgano Gestor del Barranco regulará la actividad cinegética, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Caza 1/1970, en la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias, y en el Reglamento de Caza de Canarias aprobado por Decreto 42/2003, de 7 de abril, en el Plan Insular de Caza y en la Orden General de Vedas, en determinadas épocas y zonas, para determinadas especies si ello se considera necesario para garantizar la renovación del recurso cinegético y/o la conservación de otros recursos naturales.

2. El Órgano Gestor del Barranco solicitará al Cabildo Insular la declaración de zona de Emergencia Temporal según el artículo 26 de la Ley 7/1998 de Caza de Canarias, cuando exista determinada especie cinegética en abundancia tal, que resulte especialmente peligrosa para las personas, o perjudicial para la flora, la agricultura o la ganadería. Asimismo propondrá las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el número de estos animales.

3. El control biológico de poblaciones animales que de alguna forma afecten a especies cinegéticas requerirá la autorización de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza.

Artículo 54.- Recursos del Patrimonio Cultural.

1. Las actividades que afecten a los recursos etnográficos, arquitectónicos arqueológicos y culturales deberán atenerse a las disposiciones establecidas en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, así como en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

2. Tendrán consideración de bienes culturales especialmente protegidos, todos los incluidos en el ámbito del Barranco y recogidos en las presentes Normas de Conservación, con independencia de su localización, así como cualesquiera otros que puedan hallarse y sean considerados de interés por el Órgano Gestor.

3. En relación al Bien de Interés Cultural de Guayadeque con la categoría de Zona Arqueológica aprobado por Decreto 126/1991, de 21 de junio, se estará especialmente a lo establecido en los artículos 55, 56 y 57 de la Ley 4/1999 relativos a las figuras BIC.

4. Sin perjuicio de la legislación sectorial vigente, no podrán realizarse actuaciones o actividades en dichas áreas sin previa autorización de la Administración competente, debiéndose en todo caso informar al Órgano Gestor del Monumento Natural. Se incluyen la adecuación de senderos o accesos para la visita guiada, así como la señalización de los bienes que integran este patrimonio.

5. La demolición total o parcial de una estructura o edificio catalogado en estado de ruina no supondrá la posibilidad inmediata de transformar el uso de la parcela afectada, requiriéndose para dicho fin la autorización del Cabildo Insular de Gran Canaria, previo estudio de la imposibilidad o ineficacia de la restauración del bien derruido, para lo cual recabará informe vinculante del Órgano Gestor del Monumento Natural.

6. Sin perjuicio de lo establecido por la legislación vigente sobre Bienes de Interés Cultural y en las Normas de Protección para las edificaciones incluidas en los Catálogos Arquitectónicos Municipales y las Cartas Arqueológicas, no se permitirán otras obras a las indicadas en cada grado de protección para los bienes arqueológicos y etnográficos.

7. En aquellas zonas o bienes catalogados que desarrollasen actividades o usos distintos a los que definen el interés arqueológico o etnográfico, o en los que existiesen edificaciones no inscritas en el Censo de Edificaciones No Amparadas por Licencia, bajo los auspicios del Decreto 11/1997, u otros usos regularizados por la legislación vigente, se procederá a su paralización, traslado a otras zonas o instalaciones adecuadas y adecuación del área a las condiciones de limpieza y ornato, sin que ello afecte a las estructuras protegidas.

SUBSECCIÓN SEGUNDA: PARA LAS ACTIVIDADES CIENTÍFICAS, DE INVESTIGACIÓN Y DIVULGATIVAS.

Artículo 55.- Actividades Científicas, de Investigación y Divulgativas.

1. Se incluyen como usos de este tipo aquellas actividades que tengan como temática principal la obtención, a través de estudios, de una mayor información sobre el origen, características y desarrollo de las diferentes áreas, estructuras o edificaciones que constituyen el patrimonio natural o cultural del suelo rústico del Barranco de Guayadeque y que sirvan para un mejor conocimiento de las diversas formas de vida, poblamiento y actividades económicas de períodos precedentes.

2. Todo estudio o proyecto de investigación que pretenda ser realizado en el Monumento Natural deberá ser autorizado por el Órgano Gestor del Espacio.

3. Cuando dicha investigación tenga por objeto especies catalogadas como en peligro de extinción, sensibles a la alteración de su hábitat y vulnerables, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, la autorización recaerá en la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

4. Los estudios o investigaciones en Zonas de Uso Restringido irán dirigidos a conocer el ecosistema con mayor profundidad. Los datos sobre hábitat y presencia de especies serán prioritarios.

5. La solicitud de investigación incluirá una breve memoria donde se detallará el área de estudio, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y el personal que intervendrá en dicho estudio. Para su autorización, se dará preferencia a los que cumplan los siguientes aspectos:

a) Ser de utilidad para la conservación y gestión del Barranco.

b) Realizable en el ámbito geográfico del Barranco, abordando la totalidad de su superficie que se extiende hasta la Reserva Natural Especial de los Marteles, sin perjuicio de lo establecido en el Plan Director.

c) Estar avalado por una institución científica de reconocido prestigio de tratarse de especies amenazadas.

d) Estar justificado tanto en objetivos como en metodología.

e) Que no requieran muestreos intensivos y que la metodología sea la adecuada a las condiciones de conservación de los recursos naturales del Barranco.

6. Las instalaciones necesarias durante la investigación se adecuarán al entorno paisajístico y serán siempre de carácter provisional y con materiales fácilmente desmontables para ser substraídas del espacio en el momento que concluya la investigación. Nunca se podrán ubicar en Zona de Uso Restringido. En el caso de que los trabajos realizados hubieran implicado modificación o alteración de las condiciones del lugar, éste será restaurado al estado previo y los gastos correrán a cargo del equipo investigador.

7. El acceso de los grupos de investigación se hará a pie, por las pistas y senderos existentes. Los vehículos a motor se estacionarán en las zonas habilitadas para tal fin.

8. La autorización de la investigación implicará la obligación del responsable del estudio o proyecto a remitir al Órgano Gestor del Monumento Natural dos copias del trabajo. El Órgano Gestor remitirá una de estas copias a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

9. Los trabajos de investigación finalizados estarán a disposición pública en la Oficina de Administración del Monumento. El Órgano Gestor se encargará de realizar una base de datos con los datos recogidos.

10. La actividad de cinematografía y similares se regularán con las mismas condiciones establecidas en los puntos 2, 6, 7 y 8 anteriores de este artículo.

SUBSECCIÓN TERCERA: PARA LAS ACTIVIDADES RECREATIVAS Y TURÍSTICAS.

Artículo 56.- Actividades recreativas y turísticas.

El Órgano Gestor buscará el equilibrio entre la oferta y la demanda de uso público en el espacio.

1. Senderismo.

a) Según los artículos 2 y 6 del Decreto 59/1997, de 30 de abril, por el que se regulan las actividades turístico-informativas, la actividad de senderismo llevada a cabo por empresas organizadoras de actividades propias de turismo sectorial, asociaciones o colectivos utilizarán los servicios de un Guía de Turismo Sectorial por cada grupo de hasta quince (15) personas o, en su defecto, por guías habilitados por el Órgano Gestor o por los Ayuntamientos. El número máximo de senderistas permitido en grupos organizados en todo el espacio será por día de treinta (30) personas simultáneamente para los senderos existentes en el Barranco. Los guías deberán notificar su presencia a la Oficina de Administración del Órgano Gestor con 48 horas de antelación o bien en las oficinas del Área de Medio Ambiente del Cabildo de Gran Canaria, indicando el número de senderistas, así como el guía responsable de grupo. Los grupos reducidos también deberán notificar su presencia en el espacio natural. En el caso de llegar al cupo de treinta (30) senderistas/día, se podrá excepcionalmente superar este número para grupos libres reducidos, salvo por motivos de conservación de la naturaleza.

b) La rehabilitación o acondicionamiento de los caminos y senderos se hará sin modificar el perfil del terreno y con medios absolutamente pedestres. El empedrado de los caminos y senderos sólo será posible en los casos que ya existiera anteriormente o cuando la seguridad para el senderista o los residentes del barranco así lo requiera. La instalación de barandillas de seguridad sólo será posible en caso de riesgo evidente para el senderista y siempre y cuando no se interfiera el uso tradicional de paso con bestias de carga. Se compondrá de pasamanos y postes de madera con su correspondientes bases en piedra.

c) Todos los senderos sin firme claramente definido y aquellos sobre roca serán considerados de dificultad alta.

d) Los senderos que se vieran afectados por derrumbes no podrán ser transitados hasta que sean rehabilitados. A tal efecto, el Órgano Gestor deberá informar públicamente de la culminación de estas obras.

e) Para el caso del sendero de la Fuente del Perro, las condiciones previstas anteriormente se reducen a un número máximo de diez (10) senderistas por día y deberán estar acompañados de un guía o experto debidamente titulado.

2. Turismo.

a) El turismo rural vinculado a la agricultura en Suelo Rústico de Protección Agraria contemplará los siguientes requisitos:

- Se tratará de viviendas preexistentes que cumplan la normativa de turismo rural.

- El ejercicio de la actividad agraria será determinante para la aprobación.

- La práctica de la agricultura biológica atenderá a las directrices del Consejo Regulador de Agricultura Ecológica.

- En todo caso se deberá contemplar lo dispuesto en la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias.

b) El turismo rural autorizable en edificaciones con valores etnográficos o arquitectónicos, estará a lo establecido en la legislación sectorial correspondiente, así como al marco jurídico establecido en la normativa del Plan Insular de Ordenación en vigor, y atenderá a los siguientes condicionantes:

- Localización de los bienes: Zona de Uso Moderado, ZUM.

- Condiciones generales aplicables a estos bienes:

· Que cuenten con accesibilidad previa o existente.

· Que formen prioritariamente conjuntos, de cuevas u otros (alpendres, pajares...).

· Que no estén localizados en las inmediaciones de las áreas recreativas propuestas.

· En el caso de ampliación de estas edificaciones, el total de superficie resultado de esta operación no podrá superar los 150 m2; no se podrá sobrepasar el 25% de la superficie original; no se podrán superar los 15 m2 y la ampliación estará destinada a mejorar las condiciones de habitabilidad (baño y cocina).

3. Áreas recreativas.

a) El establecimiento de las áreas para uso recreativo para prestar los servicios necesarios para la estancia, el almuerzo, actividades didácticas y de recreo, con su mobiliario correspondiente se ajustará a lo grafiado en los planos 3.3, 3.4 y 3.5 de Ordenación con las siguientes denominaciones y superficies:

Área recreativa-1 Risco de Vicentico, 3.837 m2.

Área recreativa-2 Risco del Canario, 9.262 m2.

Área recreativa-3 Guayadeque (2.253 m2 + 2.837 m2), 5.090 m2.

Área recreativa-4 Cueva de las Pasadas, 13.180 m2.

Área recreativa-5 El Palomar (1.228 m2 + 740 m2), 1.968 m2.

Área recreativa-6 Montaña las Tierras, 7.837 m2.

TOTAL, 41.174 m2.

b) Los excedentes y demás materiales que se produzcan durante la ejecución de las obras de delimitación y equipamiento de las áreas recreativas, no podrán ser vertidos definitivamente en el ámbito del Monumento Natural, debiéndose llevar fuera del barranco mientras se van concluyendo los trabajos por etapas. A la vez, se irán restableciendo las condiciones de las áreas alteradas hacia su estado original e incluso, se introducirán mejoras si fuera posible.

c) Para las obras de explanación y preparación de los firmes de las áreas recreativas, se evitarán terraplenes o taludes que incidan en la erosión y el impacto visual en el cauce del barranco, para lo que se buscará la mejor adecuación topográfica.

d) La división de estas zonas se producirá, si topográficamente fuera posible o paisajísticamente conveniente, mediante pequeñas terrazas o bancales realizados con mampostería de piedra seca, sin morteros de agarre, de altura nunca superior a 50 centímetros, de tal manera que, ante eventuales crecidas de las aguas que discurran por el barranco, estos elementos no signifiquen un freno a la riada ni a los materiales de aluvión que pudiesen producir acumulaciones no deseadas.

e) Los Proyectos que desarrollen estas áreas deberán contar con estudios previos de la dinámica de aguas y escorrentías naturales en el ámbito del cauce del barranco. Cualquier afección a la capacidad drenante y de escorrentía será motivo suficiente para no permitir sectorial o totalmente estas instalaciones.

f) El mobiliario de estas áreas recreativas se ajustará a las siguientes determinaciones:

· El mobiliario permitido que complementa las áreas recreativas para su correcto uso son: mesas, bancos, barbacoas o parrillas, fuentes de agua potable, contenedores y vallados.

· Estos elementos de mobiliario han de tener unas probadas condiciones de resistencia y seguridad en sus materiales y en sus diseños para un uso intensivo o agresivo dado su uso público y ubicación al aire libre.

· Los materiales empleados para su ejecución han de ser los adecuados para el uso intensivo y sin riesgos, y se harán en materiales naturales de tipo pétreo o maderas.

- Todas las maderas que se empleen serán preferiblemente las obtenidas por las claras o los tratamientos selvícolas efectuados en la cumbre de Gran Canaria y deberán estar bien curadas y sin alabeos. Estarán libres de nudos e irregularidades, grietas, pudriciones, carcomas, ataques de insectos xilófagos, sin hundimiento de fibras o cualquier defecto que indiquen algún tipo de enfermedad del material o falta de resistencia. Deberán estar secas y previamente tratadas por procedimientos de protección preventiva de impregnación química que por sus características y grado de penetración incremente su grado de estabilidad dimensional frente al agua y por tanto aumente su resistencia y durabilidad en situaciones al aire libre.

· En el diseño de mesas y bancos se cuidarán especialmente los siguientes aspectos:

- Deberán ofrecer la mayor seguridad al usuario, evitando los cantos vivos, cabezas de tornillos o clavos sobresalientes en sus superficies, astillas en elementos de madera, etc.

- Se cuidará especialmente la unidad de criterios de diseño o tipificación que ayuden a un mejor y más efectivo mantenimiento y facilitar en otros casos las necesarias reparaciones además de ofrecer una imagen reconocible y propia del barranco.

- Las mesas se diseñarán básicamente de dos tipos atendiendo a su tamaño y capacidad. En un caso se adecuarán a una capacidad máxima de cuatro personas pudiéndose optar por una superficie aproximada de un (1) metro cuadrado, diseñada en forma rectangular y provista de cuatro asientos individuales. En el segundo caso la superficie recomendada estará entre los dos metros o dos metros y medio cuadrados (2,00-2,50) adecuados para una capacidad máxima de diez (10) personas por mesa con una solución mixta de bancos corridos y asientos individuales adecuados para su uso.

- El número total de mesas repartidas por las áreas recreativas se calculará en directa relación con la capacidad de acogida de visitantes según el número de plazas de las zonas de aparcamiento.

· En el diseño de las barbacoas o parrillas se cuidarán especialmente los siguientes aspectos:

- Deben situarse en zonas libres de cualquier tipo de vegetación arbustiva o arbolada con un radio de acción mínimo de 7,5 metros de radio, o 15 m de diámetro, tomando como centro la propia instalación de parrilla o barbacoa. Este valor ha de respetarse tanto en superficie como en altura.

· En el diseño y cantidad de las fuentes de agua potable se cuidarán especialmente los siguientes aspectos:

- Se acondicionará el entorno de estas instalaciones con la finalidad de evitar encharcamientos o pérdidas de suelos cuando éstos fueran poco drenantes o por el contrario, estén excesivamente sueltos.

- Estarán provistos de reguladores de flujo temporal que evite actos vandálicos en su uso. Para un mayor control de la capacidad y buen uso de las fuentes, estarán asociadas a aljibes de capacidad limitada, cuyo control de llenado dependerá de las necesidades periódicas que se estimen por la dirección o gerencia del Monumento Natural.

- El número de fuentes de agua potable por área recreativa será de:

Área recreativa-1 Risco de Vicentico, 1 fuente.

Área recreativa-2 Risco del Canario, 2 fuentes.

Área recreativa-3 Guayadeque (1 por sector), 2 fuentes.

Área recreativa-4 Cueva de las Pasadas, 3 fuentes.

Área recreativa-6 Montaña las Tierras, 2 fuentes.

· En el diseño de los contenedores de basuras se cuidarán especialmente los siguientes aspectos:

- El material indicado para la estructura que oculte los contenedores es el pétreo al presentar una alta resistencia a las condiciones externas y antivandálicas así como un bajo mantenimiento.

- Responderán a un diseño que evite los malos olores y la dispersión de los residuos por efecto del viento y que posibilite en su caso su recogida selectiva.

- Ha de cuidarse especialmente el estudio de un sistema sencillo de vaciado. El cromatismo ha de estar en consonancia con el resto del mobiliario.

- Los contenedores han de estar fabricados siguiendo dimensionalmente la norma DIN 30.700 para adaptación a los distintos tipos de vaciado automático. Han de llevar un tipo de fijación por medio de ruedas con freno instalado, opcionalmente podrán estar provistos de frenos centralizados y asegurados con llave.

· El diseño del vallado perimetral de las áreas recreativas será en madera, con una altura máxima de 70 cm y a base de elementos lineales que nunca originen superficies opacas.

g) No se permite iluminación eléctrica en las áreas recreativas, en consonancia con las cualidades de este espacio natural y como medida de prevención y salvaguarda de la fauna existente.

SUBSECCIÓN CUARTA: PARA LOS USOS DE INFRAESTRUCTURAS.

Artículo 57.- Infraestructuras: Pistas y carreteras.

1. Para la ejecución de las obras de la Circunvalación de Carrizal-Ingenio-Agüimes, se dará cumplimiento a la totalidad de los condicionantes exigidos por la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (Orden Departamental nº 849 del Consejero de Política Territorial y Medio Ambiente del Gobierno de Canarias).

2. La apertura de nuevas pistas en los lugares autorizados por el Órgano Gestor sólo se podrá llevar a cabo en Suelo Rústico de Protección Agraria, SRPA, cuando se trate de apertura de acceso a explotaciones agrícolas preexistentes. Sólo se permitirá un acceso por parcela, salvo en aquellos casos que por razones de tamaño y/o ubicación de la parcela sea necesario crear un segundo acceso, causa que estará debidamente justificada. Se especifican las siguientes determinaciones:

a) En el área de Cuevas Muchas sólo se permite la conservación y el mantenimiento: obras de cambio o refuerzo de firmes, la eliminación de pequeños badenes y nivelaciones.

b) En el resto del Suelo Rústico de Protección Agraria se permite la apertura de nuevas pistas rodadas o peatonales atendiendo a los siguientes parámetros:

Rodadas:

· Siempre y cuando la pendiente máxima en ladera sea menor del 15%.

· Ancho máximo: tres (3) metros.

· Pendiente longitudinal máxima: 15%.

· Pendiente transversal máxima: 20%.

· Materiales de acabado: sin pavimentar, con tierra apisonada.

Peatonales:

· No se permiten los desmontes.

· Ancho máximo: un (1) metro.

· Se permiten muretes de corrección de altura máxima de setenta y cinco (75) centímetros con canalizaciones laterales.

· Materiales de acabado: baldosa pétrea o sin pavimentar.

3. En el Suelo Rústico de Protección Paisajística en el acceso municipal desde Ingenio, se permiten obras de conservación y mantenimiento que comportan señalización y protección, cambio de refuerzo de firmes y eliminación de badenes y nivelación. La obras de adecuación se ceñirán a pequeños ensanches y rectificaciones puntuales, así como la compensación de pendientes y el afirmado de pistas.

4. Las pistas de accesos de particulares deberán adecuarse ambientalmente y eliminar el asfaltado, si existiera, por tierra apisonada, y en casos de graves problemas con el firme, se podrá autorizar por el Órgano Gestor, el uso de hormigón coloreado acorde con el entorno para reducir el impacto visual y la erosión.

5. En las pistas existentes a la entrada en vigor de las presentes Normas y que presenten altos grados de inclinación por tramos, graves problemas de erosión o grandes irregularidades del firme, se podrá autorizar en su caso por el Órgano Gestor, el uso de hormigón coloreado acorde con el entorno para reducir el impacto visual y la erosión.

6. Los excedentes y demás materiales que se produzcan durante la ejecución de las obras de vallado de la GC-103 y las de delimitación de las zonas de aparcamiento, no podrán ser vertidos definitivamente en el ámbito del Monumento Natural, debiéndose llevar fuera del barranco mientras se van concluyendo los trabajos por etapas. A la vez, se irán restableciendo las condiciones de las áreas alteradas hacia su estado original e incluso, se introducirán mejoras si fuera posible.

7. La instalación de vallas biondas o de protección de la GC-103 irán revestidas de madera, a ser posible por ambos lados, para lograr una mayor integración en el medio. Se sustituirán las metálicas preexistentes por éstas. Las maderas empleadas atenderán a lo expuesto en el tercer punto del artículo 54.3.f).

8. En la limpieza y mantenimiento de la cuneta de la GC-103 se tendrá especial atención, en su caso, a la presencia de especies endémicas.

9. Ninguna obra podrá interrumpir el natural discurrir de las aguas.

10. Se fomentará que los visitantes del Barranco acudan en autobuses públicos o privados para evitar la afluencia masiva de vehículos al interior del Espacio Natural.

11. Zonas de aparcamiento.

a) El estacionamiento complementario de las áreas recreativas se localiza y plantea con uso mixto, incluyendo aseos públicos integrados, instalación con aviso telefónico conectado al servicio de urgencia y registrador automático de usuarios. Las capacidades concretas por área son las siguientes:

Área recreativa-1 Risco de Vicentico, 25 plazas.

Área recreativa-2 Risco del Canario, 25 plazas.

Área recreativa-3 Guayadeque, 50 plazas.

Área recreativa-4 Cueva de las Pasadas, 50 plazas.

Área recreativa-5 El Palomar, acceso peatonal.

Área recreativa-6 Montaña Las Tierras, 100 plazas.

TOTAL, 250 plazas.

SUPERFICIE TOTAL (aparcamientos y servicios), 15.937 m2.

El área de aparcamiento de Montaña Las Tierras tiene capacidad para simultanear los aparcamientos de vehículos familiares con guaguas, con una banda variable de unos ocho metros de anchura media.

b) Los excedentes y demás materiales que se produzcan durante la ejecución de las zonas de aparcamiento, no podrán ser vertidos definitivamente en el ámbito del Monumento Natural, debiéndose llevar fuera del barranco mientras se van concluyendo los trabajos por etapas. A la vez, se irán restableciendo las condiciones de las áreas alteradas hacia su estado original e incluso, se introducirán mejoras si fuera posible.

c) Para las obras de explanación y preparación de los firmes de las zonas de aparcamiento, se evitarán terraplenes o taludes que incidan en la erosión y el impacto visual en el cauce del barranco, para lo que se buscará la mejor adecuación topográfica.

d) Las características de los materiales a emplear para las superficies de rodadura o aparcamiento será la de solados tipo adoquín que confieren una mayor calidad perceptiva y mayor adecuación estética.

e) En cada área de aparcamiento se prevé la localización de aseos públicos. Para el proyecto técnico correspondiente, se establece el criterio básico de minimizar el número y tamaño de estas edificaciones, así como buscar la adaptación de éstas a la aptitud del paisaje, con el fin de evitar un posible diseminado de volúmenes edificados que distorsione el paisaje natural. Se establecen las siguientes determinaciones generales:

· El número de cabinas será el que establezca el proyecto técnico, adecuándose a cada área recreativa en relación a su superficie, y serán como máximo cuatro cabinas y una para minusválidos, con una dotación máxima de dos inodoros y dos lavabos por sexo.

· Como máximo, y a expensas de lo estudiado para cada área en el correspondiente proyecto, la superficie útil no podrá exceder de quince (15) metros cuadrados para un módulo completo de ambos sexos y minusválidos. Se permite la segregación de volúmenes si tiene como fin la adecuación y mimetización con el entorno.

· La altura máxima se establece en una planta o tres (3) metros, estudiándose la solución con la menor altura posible de acuerdo con la normativa de aplicación.

· Arquitectónicamente los aseos públicos se solucionarán minimizando el impacto en el entorno, para lo que se proyectarán preferiblemente camuflados o adosados a las laderas. En el caso de las áreas recreativas delimitadas en el entorno del cauce, los aseos se localizarán en las cotas más bajas respecto de la carretera GC-103, y junto a ésta, o bajo la zona de aparcamientos, con el fin de procurar el menor impacto visual. Los acabados estarán resueltos con revestimiento pétreo.

· La iluminación será con luz natural por medio de ventanas de carpintería de madera que posibiliten a la vez la ventilación natural.

f) No se permite iluminación eléctrica para las zonas de aparcamiento en consonancia con las cualidades de este Espacio Natural y como medida de prevención y salvaguarda de la fauna existente.

Artículo 58.- Infraestructuras: tendidos, telecomunicaciones, electrificación, abasto y saneamiento.

1. Los tendidos eléctricos buscarán trazados alternativos fuera del Espacio Natural. En cualquier caso no se autorizarán en, ni a través de Zonas de Uso Restringido.

2. Una vez agotados los trazados alternativos, las líneas eléctricas o telefónicas, de abastecimiento, saneamiento y otras necesarias, tendrán un trazado subterráneo bajo los viales y pistas existentes. En el caso de que por la orografía pueda determinarse que el impacto de un trazado subterráneo es mayor, podrá optarse por un tendido aéreo, en su caso, adecuado ambientalmente, debiendo justificarse en ambos casos la decisión.

a) El desmantelamiento por desuso o la sustitución de tendidos deberán estar autorizados por el Órgano Gestor que estimará el impacto que estas obras pudieran generar en el entorno afectado para valorar su oportunidad.

b) La instalación de tendidos eléctricos o telefónicos que sea necesaria en las zonas autorizadas tendrá apoyos de líneas ecológicas para la integración en el paisaje. Para la mejor integración en el paisaje se tendrá en cuenta el color, así como dispositivos concretos a ubicar en apoyos y crucetas.

3. La instalación de infraestructuras de telecomunicaciones como antenas de telefonía o repetidores de radio o televisión, que sea necesaria en las Zonas de Uso Especial podrá realizarse atendiendo a su menor impacto ambiental y a la ausencia de afección de los valores naturales del Barranco, apoyándose en la orografía, compartiendo torre, unificando servicios, o utilizando antenas de menor impacto visual.

4. La utilización de grupos electrógenos, motores de gasoil y similares, para la generación de energía en edificaciones preexistentes y aisladas se exceptúa, si bien a lo largo de la vigencia de las Normas, estas edificaciones irán incorporando grupos mixtos preferentemente, o conectándose a la red si desde el Régimen de Usos es viable.

5. En el caso de las edificaciones aisladas preexistentes que se conecten a las redes, será obligada la instalación de las mismas bajo tierra por los accesos existentes. Se atenderá expresamente, en su caso, a los tramos de red que atraviesen transversalmente el cauce del barranco para buscar la idoneidad del trazado. Además, se fomentará la instalación de energías renovables de apoyo, con mínimo impacto visual, bien aisladas o conectadas a la red. En este caso, desaparecerán los grupos electrógenos y motores.

6. En la construcción de las zonas de aparcamiento en los márgenes de la GC-103, se tendrá en cuenta la galería de servicios para las diferentes redes, si el correspondiente tramo resultase afectado por ésta.

7. Ninguna obra podrá interrumpir el natural discurrir de las aguas.

Artículo 59.- Infraestructuras: iluminación.

1. Todo el ámbito del Monumento Natural tendrá la consideración de Área de Brillo mínimo, entiendo como tal un área de protección especial por razón de sus características naturales. Las Zonas de Uso Especial se considerarán Áreas de Brillo reducido, entendiéndose como tal un área rural.

2. Todos los alumbrados exteriores deberán evitar la emisión de luz por encima del horizonte por lo que la luz se debe concentrar hacia el suelo y como mínimo veinte grados (20û) por debajo de la horizontal. Las luminarias deben instalarse sin ninguna inclinación. El tipo de lámpara a utilizar deberá ser preferentemente, monocromática de sodio de baja presión. Se dará preferencia a sistemas de acumulación de energía solar (paneles fotovoltáicos) como así se ha venido haciendo.

3. En donde se permite el alumbrado vial en el entorno de los asentamientos se utilizarán lámparas de vapor de sodio a baja presión.

Artículo 60.- Residuos.

La producción y gestión de residuos se ajustará a lo dispuesto en la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias y a la Ley 5/2000, de 9 de noviembre, por la que se derogan los artículos 34 y 35 de la Ley 1/1999, así como al resto de la normativa sectorial que les sea de aplicación.

SUBSECCIÓN QUINTA: PARA LAS EDIFICACIONES.

Artículo 61.- Normas de adecuación en orden a evitar tipologías ajenas al medio rural.

Serán de aplicación las siguientes normas:

1. La tonalidad de las edificaciones serán los acordes con las tonalidades del entorno natural y con los materiales tradicionales, con texturas mate, excepto para aquellas viviendas aisladas tradicionales que fueran de otro color y para aquellas previstas en estas Normas que se exceptúen expresamente. En relación a los colores permitidos, se entiende por "acordes al entorno" aquellas tonalidades que favorezcan la integración y mimetización de las edificaciones y las obras en el medio. Para ello, será parte integrante de la documentación de los correspondientes proyectos para la concesión de la licencia, un reportaje fotográfico que refleje con claridad el entorno en el que se enclava la edificación o la obra, para la valoración de los colores por parte de la oficina técnica correspondiente.

2. Todo muro, sea de contención o de cualquier otra índole, presentará acabado en piedra natural acorde a las tonalidades del entorno natural.

3. Las cubiertas serán planas e intransitables.

4. Las carpinterías exteriores serán preferiblemente en madera o revestidos con madera o con materiales no reflectantes, en colores adecuados al entorno, conforme al punto 1 de este artículo.

5. Ninguna obra podrá interrumpir el natural discurrir de las aguas.

Artículo 62.- Determinaciones de ordenación de directa aplicación en el Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR).

1. Condiciones generales para todo acto de urbanización y de edificación.

Cualquier intervención que se produzca en el Suelo Rústico de Asentamiento Rural (SRAR) deberá asegurar:

a) La conservación de los valores ambientales.

b) La unidad urbanística y funcional y las relaciones que se establezcan entre esta morfología rural de la zona y la tipología excepcional de las edificaciones (casas-cueva).

2. Procedimientos de intervención.

En función de las distintas alternativas que pueden establecerse para desarrollar estas Normas, los procedimientos de intervención son:

a) Todo proyecto de edificación debe presentarse en la solicitud de concesión de licencia urbanística. Los requisitos que debe cumplir todo proyecto de edificación son:

· Memoria descriptiva de la obra, que incluirá al menos:

- Las medidas concretas para la integración de la edificación en el medio, para lo que se incluirá obligatoriamente un reportaje fotográfico mínimo que refleje este extremo.

- Las medidas concretas para la integración de la edificación respecto a las construcciones existentes.

- Las características propias de la obra.

- Todos los usos e instalaciones que se prevén soportará la edificación.

· Planos de situación e información a escala 1/2.000 como mínimo, en los que se reflejen las determinaciones de ordenación y la normativa aplicable. También deberán reflejarse las edificaciones existentes, los límites de la parcela y las variaciones que la construcción que se proyecta pueda introducir en la ordenación actual prevista en estas Normas.

· Planos de obras de la obra proyectada a escala no inferior a 1/100.

Cuando por la naturaleza de la obra o instalación no se considere necesario un proyecto técnico con las características previstas en los apartados anteriores, deberán expresarse en la memoria las circunstancias que justifican la omisión de los diversos documentos o la alteración de las características establecidas en los mismos.

· Proyecto de reforma de la edificación. Se trata de la reforma interior sin variaciones importantes en la estructura, fachada y cubierta. En la memoria se pondrá particular atención en la descripción del uso a que deberá dedicarse la construcción renovada. En el supuesto de cambio de uso se expondrá la incidencia del nuevo uso en la ordenación y en el entorno. Los planos deberán dibujarse a escala no inferior a 1/100.

· Proyecto de sustitución. Se trata del derribo y posterior construcción nueva en la parcela que ocupa la parte de la edificación derribada. En los planos se reproducirá la construcción derribada y la nueva a escala mínima 1/100. Se adjuntará:

- un reportaje fotográfico para que la oficina técnica tenga conocimiento de la edificación a derribar.

- una imagen aproximada del resultado de la solución adoptada (fotomontaje, infografía o similar).

· Proyecto de ampliación. Se trata de la adición de una nueva construcción a una edificación ya existente. En los planos de información se reproducirá la construcción inicial y la situación de la ampliación respecto de aquélla, a escala mínima 1/100. Se adjuntará:

- un reportaje fotográfico para que la oficina técnica tenga conocimiento de la edificación a ampliar.

- una imagen aproximada del resultado de la solución adoptada (fotomontaje, infografía o similar).

b) Todo proyecto referido a la ejecución de obras de abastecimiento de agua, alcantarillado, alumbrado, acondicionamiento de accesos y viales preexistentes, jardinería y análogos, debe cumplir lo que sigue:

Condiciones generales:

· Los Proyectos de Urbanización establecerán, en uno o varios proyectos, las obras correspondientes a las actuaciones en el viario, espacios libres y zonas verdes, abastecimiento de agua, saneamiento, abastecimiento de energía eléctrica, teléfono y cualesquiera otros servicios infraestructurales que se prevean.

· Los Proyectos de Urbanización no podrán contener determinaciones sobre ordenación ni régimen del suelo de la edificación, debiendo cumplir las precisiones que para ellos establezca estas Normas.

· Deberán detallar y programar las obras que comprendan con la precisión necesaria para que puedan ser ejecutadas por técnico distinto del autor del proyecto. Su documentación estará integrada por una memoria descriptiva de las características de las obras, plano de situación, planos de proyecto y de detalle, mediciones, cuadros de precios, presupuesto y pliego de condiciones de las obras.

· Podrán ser formulados por cualquier persona pública o privada. Su tramitación y aprobación corresponderá a los Ayuntamientos de Agüimes o Ingenio, en cada caso, siguiendo el procedimiento establecido para el otorgamiento de las licencias municipales de las obras.

· Los Proyectos de Urbanización estarán constituidos por los documentos requeridos por la legislación vigente. En cualquier caso, el Proyecto de Urbanización contendrá los documentos siguientes:

- Reproducción oficial de los documentos del Plan que proyecta ejecutar, aprobado definitivamente, en el que se basa el proyecto.

- Plano a escala mínima 1:1.000 en el que se fijen claramente los límites del Plan que se proyecta ejecutar, la situación de las obras, los límites de los espacios viales, los parques y jardines de uso público, y los espacios abiertos y libres de uso privado, las construcciones, plantaciones o instalaciones que por ser incompatibles con el Plan hayan de derribarse, talarse o trasladarse, las parcelas para servicios públicos o de interés social y las previstas para edificación privada.

· Cuando el Proyecto de Urbanización contenga más de una clase de obras de servicios, cada una de ellas constituirá un capítulo independiente que se segregará para toda la documentación que le sea específica. Cada uno de los capítulos contendrá:

- Memoria Descriptiva en la que se detallen los cálculos justificativos de las dimensiones y materiales que se proyectan y, como anexos, certificados justificativos de que se dispondrán en su caso de la dotación, capacidad o potencia necesaria, expedido por las entidades suministradoras.

- Plan de obras detallado en el que se fije tanto el plazo final como los parciales de las distintas fases, si las hubiere.

- Planos de planta y secciones, cuantos sean necesarios para el entendimiento de las características generales de las obras y los de detalle de cada uno de sus elementos y, en fin, cuantos sean necesarios para definir las obras de modo que puedan ser ejecutadas.

- Medición de las obras, con relación de precios simples y descompuestos.

- Presupuesto de actuación de las obras.

- Pliego de Condiciones Económico-facultativas, que regirán en la actuación de las obras. En ellos habrá de fijarse los plazos y etapas de realización y recepción de las obras y recoger las condiciones y garantías que los Ayuntamientos de Agüimes e Ingenio juzguen necesarias para la mejor actuación de las obras. Se fijará también que se realizarán, a cargo del promotor, las pruebas y ensayos técnicos que los citados Ayuntamientos estimen convenientes.

· Las características geométricas y técnicas de las instalaciones se ajustarán a lo señalado en las disposiciones que, a tal efecto, tienen aprobadas los Ayuntamientos, o a las que como complemento o sustitución aprobase.

· Para garantizar la actuación de las obras, los Ayuntamientos de Agüimes e Ingenio exigirán a los promotores privados que se preste fianza en cualquiera de las formas admitidas por la legislación local, en cuantía que en ningún caso será inferior al seis por ciento (6%) del valor de las obras, debiendo incluir la obligación de mantenimiento, conservación y reparación de la urbanización, debiendo constituir la correspondiente entidad urbanística de conservación con carácter indefinido.

Viales:

· En los asentamientos se tendrá en cuenta que los viales de distribución interior de los mismos serán exclusivamente peatonales, quedando prohibido el acceso a todo tipo de vehículos motorizados, que deberán estacionar fuera del asentamiento.

· Las pendientes máximas siguientes determinarán el tipo de vial:

- Hasta el veinte por ciento (20%): rampas.

- Hasta el treinta y cinco por ciento (35%): rampas escalonadas.

- Por encima del treinta y cinco por ciento (35%): escalinatas.

· Las pendientes máximas de los peatonales serán:

- Veinte por ciento (20%) hasta el setenta por ciento (70%). A partir de una pendiente del veinte por ciento (20%) los viales dispondrán de una baranda de seguridad.

- Los muros de contención propios de los perfiles transversales, en su caso, presentarán acabado en piedra natural acorde con las tonalidades del entorno natural.

- Los taludes no superarán el cincuenta por ciento (50%) de pendiente y se drenarán y tratarán convenientemente para evitar su desmoronamiento.

· Para el acondicionamiento y drenaje de accesos o viales preexistentes, aparcamientos, pasos peatonales y áreas libres se usará el material preexistente o, en su defecto, el enlosado de piedra y empedrado con adoquines, pudiendo autorizarse excepcionalmente el uso de pavimentos de hormigón coloreado en tonalidades del entorno.

Redes:

· El trazado de las redes de servicio públicas de evacuación de aguas, distribución de agua potable, energía eléctrica y teléfono deberá ser subterráneo. Las actuales redes de energía eléctrica y teléfono aéreas se sustituirán progresivamente por redes subterráneas. Si se diera la circunstancia de la imposibilidad técnica y económica de tal sustitución, se mimetizarán a su paso por las fachadas de las edificaciones mediante soluciones que las contengan y oculten y siempre bajo autorización del Órgano Gestor del Barranco.

· En el supuesto de conexión con la red pública de evacuación de aguas, los imbornales presentarán cámara de depósito de tierras con reja practicable.

· Con objeto de no sobrecargar la red pública de evacuación de aguas, las aguas superficiales podrán desaguar en el cauce público próximo.

· Las Zonas de Uso Especial se considerarán Áreas de Brillo reducido, entendiéndose como tal, un área rural. El alumbrado público, la señalización y el alumbrado exterior privado respetarán la escala del lugar. Además de los cálculos luminotécnicos se tendrán en cuenta las condiciones ambientales del lugar en las disposiciones y diseño de las luminarias. Para la iluminación nocturna de viales y zonas de uso público se utilizarán lámparas convenientemente protegidas y montadas sobre luminarias que hagan que la luz se concentre hacia el suelo y como mínimo veinte grados (20û) por debajo de la horizontal. El tipo de lámparas a utilizar deberá ser preferentemente, a no ser que exista causa justificada para utilizar otro tipo, monocromáticas de sodio de baja presión. Se dará preferencia a sistemas de acumulación de energía solar (paneles fotovoltáicos) como así se ha venido haciendo.

Mobiliario:

· Los proyectos de urbanización preverán la situación de aquellos elementos del mobiliario urbano (cabinas telefónicas, papeleras, etc.) y de ornato. Las papeleras responderán a un diseño que evite los malos olores y la dispersión de los residuos por efecto del viento y serán de materiales tradicionales (madera, piedra).

3. Normas generales de edificación.

- Las normas generales de la edificación son las condiciones a las que han de sujetarse dichas edificaciones en sus propias características y en relación con su entorno.

- Se permitirá la edificación de forma limitada, para la mejora, conservación y acondicionamiento de las condiciones de habitabilidad, únicamente en las viviendas y dotaciones preexistentes.

- Se evitarán las tipologías y los procesos de producción de suelo y edificaciones propios del suelo urbano, en particular, los proyectos y promociones de más de dos viviendas, salvo rehabilitaciones en edificaciones de valor etnográfico.

4. Condiciones particulares de edificación. Usos y tipologías edificatorias.

a) Casa-cueva, CC.

· Uso característico: residencial en casa-cueva.

· Usos permitidos: taller artesanal y agropecuario de subsistencia.

· Usos prohibidos: los restantes.

· Las actuaciones de restauración y rehabilitación de casas-cuevas, deberán atender a las siguientes determinaciones mínimas y, en todo caso, a las determinaciones que el Plan Insular de Ordenación hace al respecto:

- No se permitirá, en ningún caso, transformar una cueva preexistente con uso actual diferente del residencial en vivienda (casa-cueva).

- Sólo se permitirá la ampliación de casas-cueva preexistentes para cumplir con las condiciones mínimas de habitabilidad. En estos casos, queda prohibido expresamente la construcción de nuevos cuerpos externos asociados.

- Se permitirá la ampliación de estancias en casas-cueva preexistentes hasta un fondo máximo hacia el interior del terreno de doce (12) metros.

- En el caso de que se produzcan excedentes producto de obras de ampliación, se valorará y estudiará su destino en la tramitación y concesión de la licencia.

- Las casas-cueva para las que se solicite rehabilitación deberán cumplir con las condiciones mínimas de habitabilidad según la legislación vigente. Se evaluará en la presentación del proyecto la adecuación a estas condiciones para contar con la oportuna licencia municipal.

- En caso de añadidos preexistentes se mantendrá la estructura tradicional de la casa-cueva, con patio delantero y cuerpos a los lados.

- Delante de las casas-cueva no se permitirá la construcción de cuerpos que restrinjan o aminoren la ventilación e iluminación de la cueva, o bien ocupen un patio o espacio libre preexistente.

- Las puertas de las casas-cueva, o en su caso, las ventanas, deberán tener al menos un cuarto de su superficie con celosía o lamas, para dejar una ventilación permanente.

- No se permite la segregación de parcelas por lo que se respetará la estructura parcelaria existente, permitiéndose una casa-cueva por parcela.

b) Vivienda unifamiliar aislada, VA.

· Uso característico: residencial en vivienda unifamiliar aislada.

· Usos permitidos: taller artesanal.

· Usos prohibidos: los restantes.

· Régimen de las edificaciones de planta nueva:

Parcela:

- Tendrá que dar fachada a un vial o camino existentes, debiéndose retranquear un mínimo de tres (3) metros al eje del vial o camino y un máximo de diez (10). Dichos viales o caminos existentes están grafiados en el plano de ordenación pormenorizada del asentamiento rural.

- Superficie mínima: cuatrocientos (400) metros cuadrados.

- No se permitirán reparcelaciones ni segregaciones inferiores a la parcela mínima, aunque se respetará la actual estructura de la propiedad, permitiéndose la edificación de aquellas parcelas existentes inferiores a la mínima.

Posición del edificio en la parcela:

- Ocupación máxima en planta: veinte por ciento (20%).

- Edificabilidad máxima: un (1) m2/m2.

- La superficie máxima construida será de cien (100) metros cuadrados.

Condiciones de volumen:

- Altura máxima: una (1) planta y cuatro (4) metros medidos en cualquier punto del terreno. Cubierta plana e intransitable.

- Longitud máxima de cualquier fachada: diez (10) metros.

c) Uso dotacional: se distinguen los siguientes usos prexistentes, Educativo, ED, Religioso, RG, Espacio Libre (plaza) PL y el previsto de Zona Libre, ZL. Las características específicas de estos usos se regirán por lo siguiente:

· Se entiende por uso dotacional aquel que desarrolla actividades ligadas a los equipamientos públicos o privados, espacios libres, servicios públicos, infraestructuras y usos ligados al transporte.

· Ningún uso dotacional previsto por las Normas podrá ser sustituido sin informe favorable del Órgano Gestor del Monumento Natural, en el que quede justificado que no responde a necesidades reales o que éstas quedan satisfechas por otro medio.

· Educativo, ED. Las condiciones higiénicas y sanitarias serán las definidas por la administración competente y las disposiciones normativas sectoriales de aplicación.

- Las condiciones de altura y volumen estarán dentro de las específicas de la zona.

- Se permitirán las siguientes actividades:

Usos sociales no lucrativos.

Usos culturales no lucrativos.

Salas de reunión y espectáculos no lucrativos.

- Usos prohibidos: los restantes.

· Religioso, RG. Las condiciones higiénicas y sanitarias para centros religiosos serán las definidas por la normativa específica de aplicación a este uso.

- Las condiciones de altura y volumen estarán dentro de las específicas de cada zona.

- Se permitirán las siguientes actividades:

Usos sociales no lucrativos.

Usos culturales no lucrativos.

Salas de reunión no lucrativos.

- Usos prohibidos: los restantes.

· Espacios libres, plaza PL. Los usos previstos en esta zona serán preferentemente de esparcimiento.

- Se permitirán las siguientes actividades:

Usos sociales no lucrativos.

Usos culturales no lucrativos.

- Usos prohibidos: los restantes.

· Aparcamiento, P. Se ajustará a lo establecido en el artículo 55.10.

- Las zonas de aparcamiento no vinculadas a áreas recreativas y las localizadas en los Asentamientos Rurales se ajustarán únicamente a los apartados b, c y d del artículo 55.10.

· Zonas libres, ZL. Los usos previstos en estas zonas serán preferentemente de esparcimiento e instalaciones para juegos infantiles.

- En las áreas calificadas como ZL situadas en Ingenio junto a la GC-100 y en Agüimes junto a la GC-103, el uso característico es el de instalaciones para juegos infantiles.

- Se permitirán las siguientes actividades:

Usos culturales no lucrativos.

Usos deportivos que no exijan instalaciones que impidan el normal funcionamiento del espacio libre.

- Son usos prohibidos en las zonas libres, todos los no especificados anteriormente en este apartado.

- En el SGEL se prohíben las instalaciones para juegos infantiles.

d) Otros usos permitidos:

· Talleres artesanales: con 0,1Cv/m2 de potencia electromecánica sostenida y comprende la reparación y tratamiento de productos de consumo doméstico, así como la producción artesanal y oficios artísticos, quedando expresamente prohidos los talleres relacionados con el automóvil, chapa y pintura. Los talleres artesanales deberán cumplir las siguientes condiciones:

- Dispondrán de medidas correctoras que garanticen la comodidad, salubridad y seguridad de los vecinos.

- Cumplirán con las dimensiones y condiciones de los locales para el uso de vivienda que les sean de aplicación y estarán dotados al menos de un aseo.

- Deberán tener ventilación e iluminación.

- El acceso se proyectará de forma que no cause molestias a los vecinos.

· Actividad agropecuaria de subsistencia. Se ajustará a lo establecido en el artículo relativo a los Recursos Agropecuarios y lo establecido para las construcciones de esta naturaleza.

· Actividad de bares y restaurantes. Es el uso que tiene como fin realizar la actividad de preparación y servicio de comidas y bebidas para su venta en el propio espacio local. Este uso se permite a los restaurantes preexistentes en los asentamientos rurales y deberán atender a las siguientes determinaciones mínimas:

- Queda prohibido expresamente la construcción de nuevos cuerpos externos asociados.

- Se permiten las actuaciones de restauración y rehabilitación de las cuevas preexistentes que conforman el interior de estos locales.

- Dispondrán de medidas correctoras que garanticen la comodidad, salubridad y seguridad de los vecinos.

- Cumplirán con las dimensiones y condiciones de los locales que para este uso les sean de aplicación.

e) Condiciones de los cerramientos de las parcelas.

Estas instalaciones tendrán un altura máxima de 1,50 metros y se diferencian los siguientes tipos:

Cerramientos de parcelas entre sí:

· Ciego revestido en piedra acorde a los colores del entorno.

· Mixto, con base ciega en piedra de 50 centímetros y resto de la altura permitida en celosía o malla metálica transparente pintada en colores acordes con el entorno.

Cerramientos que lindan con el resto del suelo rústico:

· Mixto, con base ciega en piedra de 50 centímetros y resto de la altura permitida en celosía o malla metálica transparente pintada en colores acordes con el entorno.

f) Condiciones de habitabilidad.

Las edificaciones deberán cumplir con las correspondientes disposiciones legales en vigor.

g) Condiciones de calidad e higiene.

· Generalidades.

Toda construcción, ya esté destinada a vivienda, o cualquier uso público, deberá cumplir las condiciones mínimas establecidas en los reglamentos y disposiciones legales vigentes.

Con carácter general se permite el empleo de conductos de ventilación, tipo shunt, para cuartos de baño, aseos, despensas y escaleras. Tales conductos se encontrarán comunicados con el exterior por su parte superior. Se permite el empleo de escaleras interiores. La iluminación podrá ser cenital, mediante linternas o claraboyas con una superficie mínima de dos tercios (2/3) de la superficie de la caja de escaleras. El ancho mínimo de los tiros y del hueco central será de un (1) metro.

· Energías renovables.

Se exige, de acuerdo con la Ley 1/2001, de 21 de mayo, sobre construcción de edificios aptos para la utilización de energía solar, que las edificaciones prevean espacio y condiciones técnicas suficientes para la ubicación de instalaciones aptas para la producción, acumulación, almacenamiento y utilización de agua caliente para uso sanitario mediante energía solar térmica. Esta previsión tendrá en cuenta el impacto estético y visual. Para su instalación se deberá contar, aparte de otra normativa específica, con la oportuna licencia municipal previa presentación de proyecto donde se evaluará el impacto estético y paisajístico producido, así como las pertinentes medidas correctoras. Se recomienda que las edificaciones aporten paneles fotovoltaicos.

· Evacuación de aguas. Vertidos y desagües.

Se prohíbe verter todo aquello que pudiera causar alguno de los siguientes efectos:

- Formación de elementos inflamables o explosivos.

- Efectos corrosivos sobre los materiales de las instalaciones.

- Sedimentos, obstrucciones o atascos en las tuberías que dificulten el flujo libre de las aguas y las labores de mantenimiento.

- Creación de condiciones ambientales tóxicas, peligrosas o molestas que dificulten el acceso del personal de inspección, limpieza y mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.

- Perturbaciones en los procesos y operaciones de las estaciones depuradoras, que impidan alcanzar los niveles de tratamiento previstos en su diseño, o la reutilización de las aguas tratadas en las mismas.

- Se prohíben específicamente los siguientes vertidos:

- Vertidos industriales líquidos-concentrados-desechables, cuyo tratamiento corresponda a la planta específica para estos vertidos o a planta centralizada.

- Vertidos líquidos que, cumpliendo con la limitación de temperatura, pudieran adquirir consistencia pastosa o sólida en el rango de temperatura que se pudiera dar en la red de alcantarillado público o planta depuradora.

- Vertidos discontinuos procedentes de limpieza de tanques de almacenamiento de combustibles, reactivos o materias primas. Estas limpiezas se realizarán de forma que la evacuación no sea a la red de alcantarillado público.

- Queda prohibida la utilización de agua de dilución en los vertidos, salvo en situaciones de emergencia o peligro.

- Se establecen las siguientes limitaciones al vertido de agua residual a la red de alcantarillado público y al subsuelo:

- Queda prohibida la incorporación a los vertidos las sustancias afectadas por la Ley 20/1986, de 14 de mayo, de Residuos Tóxicos y Peligrosos y por las Directivas de la Unión Europea aprobadas en esta materia.

· Salidas de humos.

En ninguna edificación se permitirá instalar la salida libre de humos por sus fachadas y huecos.

Las chimeneas de salidas de humos de cocinas, y análogos deberán disponer de purificadores de salidas de humos.

· Evacuación de residuos sólidos.

Se remitirá a la legislación sectorial aplicable al caso.

h) Condiciones estéticas generales.

· Es preceptivo, para la concesión de licencia de edificación, la aprobación del proyecto por parte del ayuntamiento competente.

· Las edificaciones deberán estar de acuerdo con el entorno que las rodea.

· La composición arquitectónica será libre, siempre que armonice con el entorno tradicional que le rodea.

· Se permite el uso de cualquier material habitual en los asentamientos para fachadas, a excepción de los chapados o granulados de vidrio, gresite y materiales cerámicos. Las molduras, cornisas o zócalos, podrán ir revestidos de piedra de cantería natural, no superando en ninguno de los casos el veinticinco por ciento (25%) de la superficie de cada paño de fachada.

· Cuando por cualquier motivo una pared medianera quede al descubierto, aunque sea temporalmente deberá acabarse con materiales de fachada. Como mínimo, es obligatorio el enfoscado y pintado en las paredes medianeras que queden a la vista.

· Se prohíbe el uso de pizarras naturales o artificiales, así como los prefabricados de fibrocemento como elementos de cubrición.

· La carpintería en los huecos de fachada será en madera.

· Los elementos metálicos de cerrajería deberán ir en el mismo color que la carpintería o en color negro. Estos elementos no deben ser reflectantes.

· En cuanto a condiciones de conservación, Será obligación de los propietarios mantener su propiedad en las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público y ajustar a las condiciones estéticas que se acaban de reseñar. En caso necesario se ordenará de oficio, o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de obras necesarias para conservación de la edificación o adecuación a las condiciones estéticas establecidas.

· Todas las edificaciones existentes deberán mantenerse adecentadas mediante su limpieza, pintado, reparación y reposición de sus materiales de revestimiento, ajustándose en todo momento a los materiales y colores establecidos en el artículo relativo a las normas de adecuación en orden a evitar tipologías ajenas al medio rural.

· Las cubiertas planas cumplirán las normas tecnológicas de aplicación.

i) Condiciones de seguridad en los edificios.

Será de aplicación el Decreto 148/2001, de 9 de julio, por el que se modifica el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

j) Condiciones ambientales de los edificios.

· Las condiciones ambientales son las que se imponen a las construcciones cualesquiera que sea la actividad que albergue sus instalaciones para que de su utilización no se deriven agresiones al medio natural por emisión de radiactividad, perturbaciones eléctricas, ruidos, vibraciones, deslumbramientos, emisiones de gases nocivos, humos o partículas, o por sus vertidos líquidos o sólidos.

· Emisión de gases, humos, partículas y otros contaminantes atmosféricos.

· No se permitirá la emisión de ningún tipo de cenizas, polvo, humos, vapores, gases ni otras formas de contaminación que puedan causar daños a la salud de las personas, a la riqueza animal o vegetal, a los bienes inmuebles. En todo caso será exigible el cumplimiento de la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, sobre Protección del Ambiente Atmosférico y por el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que la desarrolla.

· En ningún caso se permitirá la manipulación de sustancias que produzcan olores que puedan ser detectados sin necesidad de instrumentos en los lugares señalados anteriormente.

· Los gases, humos, partículas y en general cualquier elemento contaminante de la atmósfera, no podrán ser evacuados en ningún caso libremente al exterior, sino que deberán hacerlo a través de conductos o chimeneas que se ajusten a lo que al respecto fuese de aplicación.

Artículo 63.- Determinaciones de ordenación de directa aplicación en las edificaciones con valor etnográfico.

1. Determinaciones generales.

a) El valor etnográfico de las edificaciones existentes en el Monumento Natural está contemplado en los distintos catálogos de los municipios que integran el Barranco de Guayadeque. Cualquier modificación en los Catálogos deberá contar con el informe favorable de la administración competente en la ordenación de los Espacios Naturales.

b) Cada edificación tiene una ficha en la que se especifica el grado de protección de la edificación y el tipo de intervención de que es susceptible, todo ello de acuerdo con la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.

c) En ningún caso las intervenciones de conservación, restauración, consolidación, rehabilitación y remodelación, cuando procedan, aumentarán en una planta la edificación original.

d) La catalogación de un bien de interés etnográfico implica para la propiedad la obligación de realizar las obras necesarias para su conservación en las condiciones estéticas, ambientales y funcionales que motivaron su catalogación, sin perjuicio a su derecho de beneficiarse de las ayudas, subvenciones, excepciones o bonificaciones establecidas por la legislación vigente, ni del deber de cumplir con el resto de obligaciones establecidas en estas Normas de Conservación.

e) La declaración de ruina sobre parte o toda la unidad catalogada no permite ni obliga su demolición. Supone la obligatoriedad de adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para la seguridad relativa al uso del bien catalogado, sin detrimento de los objetivos de protección de sus valores característicos.

f) La catalogación de un bien etnográfico, implica la prohibición de utilizarlo como soporte para la instalación de elementos ajenos a la unidad catalogada (anuncios, carteles, cables, postes o marquesinas, etc.), salvo aquellos que estén permitidos expresamente por estas Normas. Ello implica que en el plazo de un año, a contar desde la fecha de inclusión del bien catalogado en el Catálogo de bienes etnográficos, o desde la aprobación definitiva de estas Normas de Conservación, los elementos preexistentes deberán retirarse de la unidad catalogada.

g) Para la tramitación y concesión de licencias de obras en el patrimonio etnográfico, será preceptiva la emisión de informe favorable del órgano competente en relación al bien catalogado, a las características de la intervención propuesta y a su grado de protección. Cualquier tipo de intervención que se pretenda realizar sobre una unidad catalogada y cualquiera que sea su grado de protección, deberá ser presentada obligatoriamente ante los organismos competentes en un proyecto que deberá contener como mínimo la siguiente documentación:

· Ficha del catálogo. La ficha de la unidad catalogada sobre la que se va a intervenir es un documento fundamental en la constitución de la información del proyecto.

· Documentación escrita. Se trata de una memoria justificativa de la conveniencia y oportunidad de la obra o intervención a realizar, así como de una explicación pormenorizada de las actuaciones a ejecutar sobre el bien catalogado, su desarrollo e incidencia en relación a lo especificado en la ficha correspondiente del catálogo que se incluirá en la memoria.

· Documentación gráfica que consta de:

- Documentación, si la hubiera, del proyecto original del bien catalogado, o de otras intervenciones anteriores.

- Levantamiento completo con los dibujos que fueran necesarios para reflejar el estado actual del bien catalogado sobre el que se pretende la intervención, reseñando los usos actuales y el estado de los elementos estructurales y constructivos. La escala elegida para representar el elemento será coherente con el grado de definición de la intervención y en ningún caso podrá ser inferior a 1:100.

- Reportaje fotográfico, tanto del exterior como del interior del bien catalogado, con especial información de aquellas partes que van a ser afectadas por la intervención.

- Fotografías y planos del resultado de la intervención sobre el bien catalogado.

SUBSECCIÓN SEXTA: CALIFICACIONES TERRITORIALES Y PROYECTOS DE ACTUACIÓN TERRITORIAL.

Artículo 64.- Calificaciones Territoriales.

La Calificación Territorial ultimará, para un concreto terreno y con vistas a un preciso proyecto de edificación o uso objetivo del suelo no prohibidos, el régimen del suelo rústico definido por este planeamiento de ordenación territorial, complementando la calificación del suelo establecida por estas Normas. Por ello, cuando se solicite una Calificación Territorial cuyo ámbito de actuación esté contenido, parcial o totalmente, en el ámbito del Monumento Natural del Barranco de Guayadeque, el órgano responsable de otorgar dicha calificación tendrá en cuenta, además de ser de aplicación el artículo 67 del Texto Refundido:

a) En el Suelo Rústico de Protección Hidrológica y en Zona de Uso Moderado, así como en Suelo Rústico de Protección Agraria y en Zona de Uso Tradicional, se permiten aquellas actuaciones relacionadas con actividades científicas, docentes o divulgativas. Todas las intervenciones a realizar deberán cumplir lo que sigue:

· Todos los elementos de conducción (tuberías, cables y demás) irán enterrados bajo el trazado de las pistas existentes.

· No se permitirá el asfaltado en ningún punto del recinto objeto de Calificación Territorial.

· Podrán prohibirse, con carácter temporal o permanente, las actividades desarrolladas en el recinto objeto de la Calificación Territorial en caso de que se constatara que existe contaminación del suelo, debido a mal funcionamiento de los sistemas de depuración, o por cualquier otra causa.

· En cuanto a la reactivación de las instalaciones del Burro-safari, se tendrán en cuenta expresamente, además de lo anteriormente expuesto y lo estipulado en el artículo 27 del Texto Refundido, el número de animales propuesto y recoger en la solicitud lo expuesto en el apartado d) de este artículo, referente a la valoración medioambiental y el impacto que pudiera ocasionar esta actividad.

b) Constatar que el preciso proyecto de edificación o uso objetivo del suelo objeto de la calificación territorial no se corresponde a una edificación y/o un uso prohibido expresamente por la normativa de este documento. Para ello, acudirá a los apartados de Régimen de Usos de estas Normas.

c) El uso de los recursos del resto del Espacio Natural será únicamente viable para aquellas edificaciones que cumplan con la finalidad del mismo: científicas, educativas o de conservación de la naturaleza.

d) El órgano responsable de otorgar la Calificación Territorial solicitará al Órgano Gestor del Barranco la valoración de la compatibilidad o incompatibilidad, así como la valoración del peligro presente o futuro, directo o indirecto y, en su caso, del deterioro apreciable en el medio natural que pudiera ocasionar el proyecto de edificación o uso objetivo del suelo, según lo previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, sin perjuicio de la solicitud de informes preceptivos o precisos para la mejor valoración del uso o actividad a desarrollar y el cumplimiento del deber de cooperación interadministrativa al que se refiere el artículo 11 del Texto Refundido.

Artículo 65.- Proyectos de Actuación Territorial.

Los Proyectos de Actuación Territorial ultimarán, dentro del Espacio Natural, como instrumentos de carácter excepcional, las obras, construcciones o instalaciones de dotaciones, equipamientos o actividades turísticas que puedan implantarse en suelo rústico no clasificado de protección ambiental. Además de cumplir con los requisitos impuestos por el Texto Refundido en su Sección 5ª del Capítulo II, Título I, además de su artículo 67, deberán ajustarse a lo siguiente:

a) En Suelo Rústico de Protección Agraria, SRPA, y conforme a la Directriz 62 de la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, sólo se autorizarán actuaciones de recuperación agraria que se emplacen en áreas agrícolas degradadas o en los suelos de menor valor agrológico.

b) Quedan prohibidos los Proyectos de Actuación Territorial en Suelo Rústico de Protección de Infraestructuras, SRPI, y en Suelo Rústico de Protección Hidrológica, SRPH.

c) La apertura de pistas, cuando se requiera, en el recinto objeto del Proyecto de Actuación Territorial se solucionará conforme al trazado más óptimo desde el punto de vista de la adecuación al medio, atendiendo al mínimo desarrollo y conforme a una pendiente máxima del 10%. Se evitará el asfaltado de las pistas a favor de los tratamientos integrados en el entorno. En caso contrario, por imposibilidad técnica, estará debidamente justificada la utilización del referido acabado.

d) El órgano responsable de la gestión del Monumento Natural redactará un informe sobre todo Proyecto de Actuación Territorial que se solicite cuyo ámbito esté total o parcialmente dentro del Barranco. Dicho informe contendrá la valoración de la compatibilidad o incompatibilidad, así como la valoración del peligro presente o futuro, directo o indirecto y, en su caso, del deterioro apreciable en el medio natural que pudiera ocasionar el proyecto de edificación o uso objetivo del suelo, según lo previsto en el artículo 63.5 del Texto Refundido, sin perjuicio de la solicitud de informes preceptivos o precisos para la mejor valoración del uso o actividad a desarrollar y el cumplimiento del deber de cooperación interadministrativa al que se refiere el artículo 11 del Texto Refundido, así como:

· La utilidad de la actuación para la conservación, fomento o gestión del Monumento.

· Las soluciones, adecuadas a las condiciones de conservación de los recursos naturales, de las instalaciones y obras previstas, de las redes y sus conexiones a las generales, según las Condiciones de estas Normas.

· La garantía del mantenimiento de la operatividad y calidad de los servicios ofrecidos en la actuación propuesta.

TÍTULO IV

ACTUACIONES BÁSICAS

Artículo 66.- Actuaciones relacionadas con la conservación.

REPOBLACIÓN DEL PAISAJE VEGETAL.

- Repoblación de el Sauce (Salix canariensis) en el cauce, bajo la zona denominada Cueva de La Ceniza, con una superficie de 5.100 m2.

PATRIMONIO CULTURAL.

- Estudio de medidas concretas para garantizar la investigación y conservación de los yacimientos arqueológicos y elementos del patrimonio etnográfico del Monumento Natural, determinando un orden de prioridades en función de la urgencia de tales medidas, de su estado de conservación y del interés científico o cultural de tales elementos.

- Estudio para la viabilidad de la creación de un Parque Arqueológico-Etnográfico en el conjunto de Cuevas Muchas.

ELIMINACIÓN DE ESCOMBROS Y CORRECCIÓN DE IMPACTOS.

- Limpieza de choque periódica adaptada a la capacidad de acogida máxima permitida de visitantes.

- Limpieza de escombros y basuras en las zonas de Mondragón, Risco Gracia, El Oronado, Los Molinos y pasado Alto Caraballo.

- Restauración de los impactos recogidos en la Memoria Justificativa y localizados en el plano informativo 2.2 denominado "Impactos Ambientales Existentes".

AMPLIACIÓN DE LA DELIMITACIÓN DEL MONUMENTO NATURAL.

- Estudio sobre la posible ampliación de los límites del Espacio Natural, conforme a lo establecido en el punto 2.1 de la Memoria Justificativa.

Artículo 67.- Actuaciones relacionadas con la investigación.

- Estudio-inventario sobre el estado de conservación de los recursos naturales del Monumento Natural.

- Estudio de repoblación de especies de flora y fauna endémica y autóctona (Kunkeliella canariensis, Parolinia platypetala, Marcetella moquiniana, Calonetrix diomedea, Crocidura osorio, etc.).

- Estudio de control y/o eliminación de flora y fauna introducida (Agave americana, Opuntia ficus-indica, Rattus rattus, Oryctolagus cuniculus, etc.).

- Estudio para la preservación de los valores paisajísticos y etnográficos, así como la economía de subsistencia que se derivan de la actividad agraria.

- Estudio acerca del desarrollo económico de la población del Espacio Natural para evitar el despoblamiento del barranco y preservar la tipología de las casas-cueva.

Artículo 68.- Actuaciones para el desarrollo socioeconómico sostenible.

GENERAL.

- Galería de servicios: construcción de una galería de servicios desde Montaña Las Tierras hasta el final del barranco en el área de Carrizal para enlazar allí con las redes generales de los municipios de Ingenio y de Agüimes. En esta galería subterránea que discurrirá bajo de la carretera GC-103, se instalarán las diferentes redes de servicios, tuberías de abastecimiento de agua potable, conducciones de electricidad, conducciones de telefonía y canalización de la red de saneamiento. El proyecto correspondiente establecerá las condiciones de servicio y la solución técnica, así como el trazado definitivo de la misma, en particular en su tramo final en el cauce bajo, allí donde la GC-103 deja de existir.

- Actuaciones para la formación y cualificación dirigidas a la población residente en el espacio y consistente en cursos de formación para guías sectoriales y agentes de medio ambiente que respondan a la normativa que los regula y aquellos otros que sean necesarios para el desarrollo de actividades que se deriven de la gestión del espacio.

- Acciones para el fomento del empleo consistentes en talleres ocupacionales vinculados a las posibilidades de generación de empleo endógeno y sostenible en relación con el medio.

- Seguimiento socioeconómico y ambiental del espacio a través de los indicadores pertinentes: cambio de utilización de los suelos, utilización de plaguicidas agrícolas, índice de reciclado y reutilización de residuos, evolución de la superficie vegetal, degradación del patrimonio edificado tradicional, especies amenazadas o en peligro de extinción, intensidad de uso del espacio, etc.

- Creación de una página Web del Monumento Natural que recoja, no sólo la información contenida en estas Normas de Conservación sino otra relativa al medio natural, como información relacionada con servicios que tengan un menor impacto sobre el medio, guías sobre buenas prácticas para la mejora de la gestión ambiental, etc.

ASENTAMIENTOS RURALES.

- Depuración: estudio para la situación precisa y ejecución de instalaciones de tratamiento particularizado de aguas negras localizadas en Montaña Las Tierras y en Cueva Bermeja. De esta manera, los asentamientos contarán con un sistema apropiado de depuración que sufragaría las condiciones insalubres de los pozos negros o fosas sépticas existentes.

- Adecuación paisajística: pequeñas operaciones de mejora de la urbanización tendentes a aumentar la calidad de estos ambientes y consecuentemente la calidad global del medio.

- Área de juegos infantiles: espacio anexo al aparcamiento junto a la GC-103 en Cueva Bermeja y calificada como zona libre, ZL, en el plano de Ordenación 3.3. Esta actuación es necesaria para dar una mayor calidad de vida al asentamiento.

Artículo 69.- Actuaciones relacionadas con el uso público.

GENERAL.

- Acondicionamiento y rehabilitación de senderos y caminos reales del Monumento Natural, así como su señalización, conforme a lo establecido en el apartado de SEÑALIZACIÓN de este mismo artículo.

- Se propone como actuación reguladora, un vallado, diseñado en cuanto a materiales y dimensiones adecuados al entorno e integrados paisajísticamente, a ambos lados de la GC-103, desde la entrada del espacio hasta Montaña Las Tierras, como autorregulación del aforo de visitantes producida por el control de las plazas de aparcamiento y por la protección de los bordes de la carretera. En el correspondiente proyecto técnico se podrá valorar la oportunidad de interrumpirlo para facilitar el acceso peatonal a modo de apartaderos.

ÁREAS RECREATIVAS Y APARCAMIENTOS.

- El establecimiento de las áreas para uso recreativo se apoyan en las preexistencias, estos lugares se acondicionarán para prestar los servicios necesarios para la estancia, el almuerzo, didácticos y de recreo, con su mobiliario correspondiente. Las áreas recreativas previstas aparecen convenientemente grafiadas en los planos 3.3, 3.4 y 3.5 de Ordenación.

- El estacionamiento complementario de las áreas recreativas se localiza y plantea con uso mixto. Incluirán aseos públicos integrados, instalación con aviso telefónico conectado al servicio de urgencia y registrador automático de usuarios.

- Los elementos de las áreas recreativas, su mobiliario, los paneles de señalización, así como los informativos, éstos últimos, además de cumplir con lo estipulado en la Orden de 30 de junio de 1998, por la que se regulan los tipos de señales y su utilización en los Espacios Naturales Protegidos, estarán integrados perfectamente en el entorno del barranco.

SEÑALIZACIÓN (conforme al plano 3.8).

- Señalización de entrada en el Espacio Natural Protegido:

Acceso desde Agüimes en la GC-103 (1).

Acceso desde Ingenio por la carretera municipal (1).

Acceso desde ambos municipios desde la GC-100 (2).

En la pista hacia la Caldera de Los Marteles (1).

En cada sendero y camino real del Monumento Natural (6).

- Paneles informativos:

1 panel informativo en el mirador en Ingenio junto a la GC-100.

1 panel informativo en el Mirador de Los Molinos.

2 paneles informativos en Cueva Bermeja (entrada/salida).

1 panel informativo en el Mirador de Montaña Las Tierras.

1 panel informativo en cada una de las áreas recreativas previstas (8).

- Paneles interpretativos:

1 panel interpretativo en el área recreativa-3 Guayadeque: aspectos relevantes del Monumento Natural y del sendero de Lomito de los Bueyes.

1 panel interpretativo en el área recreativa-4 Cueva de las Pasadas: aspectos relevantes del Monumento Natural, de Cuevas Muchas, del sendero de Fuente del Perro y del Palo de sangre (Marcetella moquiniana).

1 panel interpretativo en el área recreativa-6 Montaña Las Tierras: aspectos relevantes del Monumento Natural y del sendero de Pino Cazado.

- Paneles normativos:

1 panel normativo en cada una de las áreas recreativas previstas con señalización del número máximo de plazas en cada aparcamiento (8).

TÍTULO V

DIRECTRICES

Artículo 70.- Directrices para la gestión del Monumento Natural.

Diseñará las propuestas para la ejecución de actividades educativo-ambientales al aire libre o en las instalaciones de uso público del Monumento Natural, para el desarrollo de las campañas de trabajo asociadas a las tareas de divulgación, conservación y restauración llevadas a cabo por el órgano gestor y para la ordenación de actividades de contacto con la naturaleza compatibles con la conservación de los recursos naturales y culturales del Barranco.

Artículo 71.- Directrices para la elaboración de los Programas de Actuación.

1. Flora y fauna.

a) Deberá articular los mecanismos de coordinación que faciliten la aplicación y ejecución de los distintos programas de recuperación de especies catalogadas por la legislación vigente, de acuerdo con la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de conservación de la naturaleza.

b) Determinará las especies terrestres que no estando catalogadas como amenazadas según la legislación vigente, deban ser objeto de un tratamiento especial por presentar un interés científico, ecológico, cultural, por su singularidad o su estado de conservación dentro del Monumento Natural, contemplando las medidas y actuaciones necesarias para garantizar su conservación. Destacan especialmente las especies de interés las especies de flora vascular con un mayor grado de amenaza en Gran Canaria que en el resto del archipiélago.

c) Incluirá los mecanismos de control y seguimiento de los aprovechamientos de especies vegetales y animales silvestres.

d) El programa deberá incluir las acciones específicas de control de especies alóctonas que supongan un riesgo para los hábitats y ecosistemas presentes en el Monumento Natural, especialmente en aquellas áreas de mayor interés ecológico.

e) Contemplará los mecanismos para la coordinación, control y seguimiento de las introducciones de especies en el medio natural, así como, de las repoblaciones de especies cinegéticas.

2. Programa hidrológico-forestal.

a) El Subprograma deberá reconocer la necesidad de repoblar con especies autóctonas arbustivas en terrenos de elevada pendiente, y/o con poco suelo y/o vegetación.

b) El Subprograma adoptará las medidas necesarias que potencien la regeneración natural de los ecosistemas naturales. Se potenciará en las zonas de uso elevado con cualquier especie de la flora que se quiera potenciar mediante la protección del regenerado con mallas protectoras.

c) El Subprograma contemplará la eliminación estudiada y a largo plazo y progresiva de las especies alóctonas (eucalipto) a favor de las especies autóctonas (preferentemente acebuche).

d) En lo referente a la prevención y extinción de incendios forestales, el Subprograma diseñará las infraestructuras y medios necesarios de acuerdo con el INFOCAN, Plan Director sobre los incendios forestales.

e) Se potenciará la cubierta vegetal arbustiva o subarbustiva donde la potencialidad del terreno no admita una serie de vegetación más avanzada.

f) Se contemplará la cubierta vegetal con especial importancia como medida eficaz contra la erosión y como medida de fomento para la recarga del acuífero.

g) El Subprograma contendrá las acciones necesarias para garantizar el buen estado de las pistas agrícolas no asfaltadas.

h) El Subprograma deberá considerar la cuenca hidrográfica como unidad de trabajo en las cuestiones de erosión, torrencialidad y manejo del agua, así como respecto a las medidas de restauración y conservación de suelos.

3. Programa de conservación del patrimonio cultural.

a) El Programa determinará las condiciones específicas para actualizar los distintos catálogos e inventarios existentes de yacimientos arqueológicos y elementos del patrimonio etnográfico inmueble, histórico-artístico y arquitectónico, en coordinación con otras instituciones y órganos de la Administración competentes en la materia, con el objeto de constituir un Catálago de recursos culturales del Monumento Natural, que podrá complementarse con la incorporación de elementos del medio natural con significación socio-cultural.

b) Articulará, en coordinación con otros órganos o instituciones competentes en la materia, las medidas concretas para garantizar la conservación de los yacimientos arqueológicos y elementos del patrimonio etnográfico inmueble, histórico-artístico y arquitectónico del Monumento Natural, determinando un orden de prioridades en función de la urgencia de tales medidas, de su estado de conservación y del interés científico o cultural de tales elementos.

c) Establecerá medidas concretas de apoyo para la recuperación o restauración de los elementos del patrimonio cultural e histórico-artístico que cuyo estado de conservación requiera la urgencia de tales medidas.

d) Estudiará la viabilidad de la creación de un Parque Arqueológico en el conjunto de Cuevas Muchas.

4. Programa de uso público.

a) El Programa deberá desarrollar y completar toda la estrategia en relación al uso público del Monumento: senderos, áreas recreativas, aparcamientos, etc., complementando las medidas establecidas en las Normas.

b) Las actuaciones de información, interpretación y acondicionamiento y señalización de senderos debe ser prioritaria, así como la garantía de su mantenimiento en perfectas condiciones de uso.

c) El Programa establecerá las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los usuarios en el Monumento Natural y atenderá especialmente los condicionantes derivados de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de Accesibilidad y Supresión de Barreras Físicas y de la Comunicación.

d) El Programa deberá prever la recogida, transporte y tratamiento de los residuos que se generan en el Monumento, especialmente en las zonas recreativas.

e) A los efectos de mejorar el actual nivel de información y la percepción de los valores del Monumento Natural por parte de sus habitantes y los visitantes, se contemplará la edición de material documental, divulgativo y didáctico-ambiental que englobe la información relativa a la normativa establecida en estas Normas de Conservación, así como la edición de datos sobre las rutas, senderos, instalaciones, etc.

f) La documentación sobre la red de senderos indicará expresamente los eventuales riesgos. El grado de dificultad y el de riesgos vendrán dados por la señalización, el estado y las características del sendero, así como conservación y la rehabilitación de los mismos previstos en las Normas.

g) Programa de seguimiento y actualización de las funciones llevadas a cabo por el Centro de Interpretación, para la introducción de mejoras si fuera necesario, en su caso.

5. Programa de investigación.

a) Este Programa deberá establecer un inventario pormenorizado de las prioridades de investigación, considerando especialmente los trabajos de investigación aplicada relativos a la evaluación del estado de conservación de los recursos naturales y culturales del Monumento Natural. En concreto, considerará al menos las siguientes líneas de investigación:

· Inventario, análisis y seguimiento del estado de conservación de los recursos naturales del Monumento Natural, con especial atención a:

- Evolución de los procesos erosivos y de los suelos.

- Evolución de la población de los endemismos.

- Estado del acuífero.

- Comunidades vegetales, especies de interés florístico y necesidades de rescate genético.

- Incidencia de especies exóticas sobre especies autóctonas, ecosistemas y hábitats del Monumento Natural.

- Fauna invertebrada y vertebrada, amenazas y posibilidades de reintroducción.

- Presencia de nidificación de aves marinas en el barranco.

· Historia, etnografía y antropología del Monumento Natural.

· Caracterización del uso público, tipología y flujos de visitantes, preferencias de la demanda.

b) El Programa contendrá, además, las medidas necesarias para lograr la difusión de las prioridades de estudios dentro del Monumento Natural entre los centros de investigación y entidades que pudieran estar interesados en su ejecución, estableciendo los mecanismos que pudieran emplearse para su realización.

6. Programa de infraestructuras.

a) Promoverá iniciativas de ahorro energético (energía eléctrica y calorífica) en viviendas y asentamientos de población, tanto mediante sistemas pasivos (arquitectura bioclimática), como activos (incorporación de dispositivos de control de cargas o consumos).

b) Potenciará la instalación de sistemas de energías renovables, de acuerdo con las políticas actuales de promoción de energías renovables de Canarias, España y la Unión Europea, fijadas en el "Libro Blanco-Energía para el Futuro: Fuentes de Energía Renovables", en la "Directiva Europea sobre Fuentes de Energía Renovables" de la Comisión Europea (incremento de la participación de las energías renovables en el consumo de energía primaria de un 6% correspondiente a 1998 a un 12% en 2010), y en el "Plan de Fomento de las Energías Renovables en España", normativa surgida a raíz del compromiso alcanzado en el marco del protocolo de Kyoto para reducir las emisiones de gases causantes del efecto invernadero.

c) En particular, favorecerá la instalación de sistemas solares fotovoltaicos (y eólicos, en forma de miniturbinas, si el potencial lo justificase) para producción de energía eléctrica en viviendas y otras edificaciones. Estos sistemas podrán ser conectados a la red eléctrica, acogiéndose al Real Decreto 2.818/1998, de 23 de diciembre, sobre producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos y cogeneración, o aislados de la misma.

d) Además, promoverá la instalación de sistemas solares térmicos para producción de agua caliente sanitaria en viviendas y otras edificaciones, con el objeto de reducir el consumo de fuentes de energía convencionales (fósiles), inexistentes en Canarias.

e) Asimismo, en el caso de que fuese posible y en función de las necesidades, considerará la posibilidad de aplicar sistemas de energías renovables a la producción de agua (desalación y/o depuración de aguas) u otras aplicaciones (agrícolas, ganaderas, etc.) que demanden los asentamientos de población.

f) Deberá incluir un análisis de las necesidades y deficiencias de dotaciones e infraestructuras relacionadas con el abastecimiento de agua, luz, teléfono, red de saneamiento y gestión de residuos sólidos de la población de los asentamientos rurales, priorizando las actuaciones y estableciendo los mecanismos que pudieran adoptarse para lograr su ejecución.

g) Estudiará la posibilidad de eliminar la contaminación lumínica del espacio en un plazo de 5 años teniendo en cuenta la avifauna existente en el Monumento. Se contemplará, de manera transitoria, que el alumbrado existente, en su caso, deberá ir adaptándose a las condiciones previstas en estas Normas.

h) Velará para que los alumbrados distribuyan la luz de la manera más efectiva y eficiente posible y utilicen la cantidad mínima de luz para satisfacer los criterios de alumbrado, así como para que los alumbrados exteriores que se instalen tengan calidad para evitar la contaminación lumínica y ahorrar energía.

7. Programa socioeconómico

Se establece la necesidad de elaborar o diseñar Programas de Desarrollo Socioeconómico atendiendo a las necesidades de la población del espacio y respetando siempre la normativa y usos previstos en estas Normas para el Monumento Natural.

Artículo 72.- Directrices para las construcciones.

1. En general, se aplicarán, en la medida de lo posible, criterios de arquitectura bioclimática, con el objeto de minimizar el consumo de energía en viviendas y otras edificaciones e integrar estas de manera óptima en el entorno. Para tal efecto, se utilizarán como referencia las cartas bioclimáticas (diagramas de Olgyay y Givoni) y las recomendaciones de diseño bioclimático que hayan sido elaboradas por organismos de la Administración Autonómica.

2. En el caso de edificación aislada, la integración será particularmente visual, lo que conlleva medidas mitigadoras en cuanto a:

· Los materiales para el exterior de la edificación: tradicionales con colores y texturas acordes con el entorno.

· La forma: es la forma la que ha de adaptarse al terreno, y no el terreno a la forma.

· El entorno inmediato de la edificación: soluciones de apantallamientos vegetales, estudio del contacto de la edificación con el suelo y conceptos similares.

· El modo de ejecutar la obra: deben evitarse daños irreversibles con motivo de los movimientos de tierras, el tránsito de máquinas (vehículos, hormigoneras, etc.), el tránsito de materiales (traída al lugar, descarga, manipulación de los mismos, etc.) y los escombros originados en obra.

3. En el caso de los asentamientos rurales, interesa conservar su carácter según la actual configuración. Esto implica la definición de los bordes de los mismos dentro las Zonas de Uso Especial reflejadas en los planos de estas Normas.

TÍTULO VI

CRITERIOS PARA LAS POLÍTICAS SECTORIALES

Artículo 73.- Política de uso público.

1. Velar por la limpieza del cauce, las áreas recreativas, aparcamientos y asentamientos.

2. Velar por el cumplimiento del código de buena conducta en el Monumento Natural.

Artículo 74.- Política forestal.

Fomentar la regeneración natural.

Artículo 75.- Política agropecuaria.

Velar por el cumplimiento del código agrario de buena conducta.

Artículo 76.- Política hidrológica.

Velar por la calidad de agua.

Artículo 77.- Política de infraestructuras.

1. Fomentar la utilización de las energías renovables, en especial de la energía solar (para producción de calor y de agua caliente -energía solar térmica- y de electricidad -energía solar fotovoltaica-) en todo el ámbito del Monumento, de acuerdo con las políticas actuales de promoción de estas tecnologías a nivel nacional y europeo, a fin de reducir la dependencia energética del exterior utilizando recursos energéticos propios y de crear un mayor desarrollo endógeno.

TÍTULO VII

VIGENCIA Y REVISIÓN

Artículo 78.- Tramitación.

La formulación corresponde a la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de Medio Ambiente, aprobándose inicialmente por resolución del centro directivo competente en planeamiento de Espacios Naturales Protegidos, y tras un período de información pública por plazo no inferior a un mes, audiencia al Cabildo y al Patronato correspondiente y comunicación a los Ayuntamientos afectados, aprobándose definitivamente por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias. Se ha de cumplir con el principio de cooperación.

Artículo 79.- Vigencia y revisión.

Estas Normas de Conservación tendrán vigencia indefinida, aunque podrá iniciarse su revisión íntegra o parcial, a propuesta de la Consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de planificación de Espacios Naturales Protegidos o del órgano ambiental competente en la administración y gestión del Monumento Natural, oído el Patronato Insular de Espacios Naturales de Gran Canaria, siempre y cuando se den algunas de las siguientes circunstancias:

a) Incompatibilidad manifiesta de las Normas de Conservación con la revisión del Plan Insular de Ordenación que se apruebe definitivamente.

b) La no ejecución al quinto año de vigencia de las Normas de al menos el 50% de las actuaciones previstas.

c) La ejecución de todas las actuaciones previstas.

d) La modificación sustancial de las condiciones naturales del Espacio Protegido resultante de procesos naturales.

e) En la revisión o modificación parcial de las Normas de Conservación, no se podrá reducir el nivel previo de protección de una zona del Monumento Natural como efecto de un deterioro producido por una alteración intencionada de su realidad física o natural.

f) La revisión o modificación de las Normas de Conservación se llevará a cabo por el mismo procedimiento establecido para su aprobación y en los plazos y por las causas previstas en el Texto Refundido o en los mismos instrumentos, según establece el artículo 45 del Texto Refundido.

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