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El/la Secretario/a del Juzgado de Primera Instancia nº 3.
HACE SABER: que en los autos que luego se dirán consta la sentencia cuyo encabezado y parte dispositiva tienen el tenor literal siguiente:
El Ilmo. Sr./a. D./Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de esta capital y su Partido, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente:
SENTENCIA
En los presentes autos de juicio incidental sobre familia. Divorcio contencioso, registrado bajo el nº 0000944/2001, en virtud de demanda formulada por D./Dña. María Cristina Rodríguez Jiménez, representado por el Procurador/a D./Dña. Ana Isabel Santana Grimm, en turno de oficio, bajo la dirección del/a Abogado D./Dña. Jorge Luis López Soler, contra D./Dña. Ramón Antonio González Santana, declarado/a judicialmente en rebeldía.
FALLO
En atención a lo expuesto, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:
Primero.- Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Ana Isabel Santana Grimm, en nombre y representación de Dña. María Cristina Rodríguez Jiménez contra D. Ramón Antonio González Santana, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los mismos en Las Palmas el día 26 de mayo de 1985 rigiéndose el divorcio por las siguientes medidas:
- Se atribuye a la esposa el ejercicio de la guarda y custodia de los hijos comunes, reconociéndose a favor del padre un régimen de visitas consistente en los sábados y domingos alternativos de 16 a 20 horas en presencia de la madre.
- Se atribuye a los hijos menores y a la progenitora custodia el uso de la que fuera vivienda familiar y su ajuar.
- D. Ramón Antonio González Santana deberá abonar una pensión alimenticia para sus hijos de 210,35 euros mensuales, debiendo ingresar dicha cantidad dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta de la actora y actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC.
Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.
Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.
Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (artículo 455 LECn).
El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y expido el presente para que sirva de notificación a la parte demandada D. Ramón González Santana cuyo último domicilio se desconoce.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2005.- El/la Secretario/a.
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