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Por Decreto de fecha 16 de febrero de 2005, se autoriza a la Comunidad de Regantes Faldas de La Atalaya para la ejecución de las obras de adecuación del vaso de la presa de Barranco Hondo, del término municipal de Santa María de Guía.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y 93 del Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de Canarias y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público a fin de que en el plazo de veinte días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, sito en la Avenida Juan XXIII, 7, 2º de esta capital, durante las horas de oficina.
DECRETO
En uso de las facultades que me confiere el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, aprobado por el Decreto Territorial 116/1992, de 9 de julio, y demás legislación complementaria de general y pertinente aplicación.
Resultando que el expediente que consta en este Consejo Insular no está completo, en cuanto que el mismo se tramitó en el Gobierno Civil de la Provincia, siendo el objeto de este Decreto regularizar el mismo.
Resultando que con fecha 14 de febrero de 2005, se transfiere la titularidad del expediente 113-A, a favor de la Comunidad de Regantes Faldas de La Atalaya del aprovechamiento de aguas discontinuas, consistente en la realización de un muro de presa construido en el Barranco Hondo, del término municipal de Santa María de Guía.
Resultando que en el citado expediente existe un informe del Ingeniero Encargado de la Jefatura de Obras Públicas de Las Palmas, de fecha 26 de junio de 1928, en el que se establecen una serie de condiciones en las que se podían autorizar las citadas obras.
Resultando que con fecha 16 de febrero de 2004, se solicita por la citada Comunidad autorización para la adecuación e impermeabilización de la Presa de Barranco Hondo, en el término municipal de Santa María de Guía.
Resultando que por el Jefe de Sección de Zona, con fecha 15 de diciembre de 2004, se emite informe favorable para la impermeabilización y adecuación del vaso de la citada presa, bajo una serie de condiciones.
Resultando que habiendo sido notificado D. José Reyes Perera, en calidad de Presidente de la Comunidad de Regantes Faldas de La Atalaya, mediante su personación en el Negociado de Recursos, el trámite de audiencia previo a la resolución definitiva, de la regularización del aprovechamiento y de la impermeabilización de la Presa de Barranco Hondo, manifestando mediante escrito de fecha de registro de entrada 21 de enero de 2005, su conformidad con el condicionado.
Vistos la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el Real Decreto 86/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Decreto 158/1994, de 21 de julio, de Transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de aguas terrestres y obras hidráulicas; el Decreto 116/1992, de 9 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria; la Ley Estatal 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás disposiciones de pertinente aplicación.
Considerando que la aprobación de las resoluciones relativas a la concesión de autorizaciones que afecten a actuaciones en cauces o terrenos de dominio público hidráulico es competencia del Presidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, tal y como establece el apartado d)del artículo 7 del Estatuto, delegándose su ejercicio en el Vicepresidente mediante Decreto de fecha 8 de julio de 2003 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 18 del mismo mes,
D 1 S P O N G O:
A) Regularizar la situación del expediente 113-A, relativo al aprovechamiento de aguas, de conformidad con las condiciones establecidas en la propuesta de resolución de fecha 26 de junio de 1928, en lo referente al aprovechamiento de aguas públicas discontinuas, en el Barranco Hondo, del término municipal de Santa María de Guía.
B) Autorizar a la Comunidad de Regantes Faldas de La Atalaya la ejecución de las obras de adecuación del vaso de la citada presa, bajo las siguientes condiciones:
1º) Esta autorización se concede en precario, sin perjuicio de terceros, dejando a salvo el derecho de propiedad y siendo responsable el solicitante de todos los daños que pudieran ocasionarse con motivo de dichas obras.
2º) Las obras que se ejecuten se harán de acuerdo con el proyecto presentado, suscrito por D. Carlos Javier Cabrera Moreno, Ingeniero Técnico de Obras Públicas, de fecha julio de 2004, visado por el Colegio Profesional correspondiente.
3º) El plazo de ejecución de las obras será de ocho (8) meses, para adecuarlo al plazo del proyecto.
4º)La supervisión de las obras se hará por personal técnico de este Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria y se deberán respetar todas las órdenes que sean dadas por dicho personal.
5º) Esta autorización es independiente de las que el peticionario deba obtener en otros Organismos, Instituciones o Corporaciones.
6º) Deberá exhibir esta autorización cuando le fuese reclamada por personal dependiente de este Organismo.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, al amparo de lo dispuesto en los artículos 89.3, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, podrá interponerse, en el plazo de un (1) mes, contado a partir del día siguiente al de recibo de la presente resolución, el recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, que deberá ser resuelto y notificado en el plazo máximo de un mes, o por el contrario, impugnar la presente resolución ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, en el plazo máximo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de recibo de esta resolución, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de febrero de 2005.- El Vicepresidente, José Jiménez Suárez.
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