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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del período de requerimiento de subsanación de trámites de justificación de gastos, incoado a Forsepri, S.L. con registro de salida general del Servicio Canario de Empleo (S.C.E.) nº 5.342 de fecha 5 de enero de 2005, en relación con la aplicación de fondos públicos asignados correspondientes a la programación anual de los cursos del plan nacional de formación e inserción profesional 2004, para la impartición de los cursos: " Vigilante Nocturno-Sereno", códigos: 04-35/003337 y 04-35/003338 y "Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera", códigos: 04-35/003343 y 04-35/003344 (FIP Canarias 2003), en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:
ASUNTO: requerimiento de subsanación de trámites de justificación de gastos de los cursos números 04-35/003337, 04-35/003338, 04-35/003343 y 04-35/003344 de la programación FIP Canarias 2004.
Examinado el expediente de la entidad Forsepri, S.L., correspondiente a la subvención concedida para la impartición de cursos individualizados de formación ocupacional, perteneciente a la convocatoria realizada mediante Resolución de 23 de diciembre de 2003, de la Presidenta del SCE, por la que se convocó la participación de Entidades y Centros Colaboradores en la programación anual de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional correspondiente al año 2004, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. FIP Canarias 2004 (B.O.C. nº 253, de 30.12.03), se ha observado lo siguiente:
1. - Se comprueba que el certificado de finalización de curso y evaluación final (ficha IX) aparece sin las firmas de los profesores de los cursos. Según indica en el segundo apartado de la Documentación Justificativa del Gasto, necesario para la liquidación de los cursos (Ficha de evaluación y alumnos finales de cada uno de los cursos debidamente firmada por el responsable/titular de la entidad y por cada uno de los profesores que hayan impartido el curso).
A este respecto, se le requiere para que en el improrrogable plazo de diez días, contados a partir del día siguiente a la recepción del presente, se complete el expediente, en los términos señalados; con la advertencia que de no cumplimentar el presente requerimiento en el plazo señalado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite que ahora se le confiere. Igualmente se le significa que la ausencia de subsanación de la documentación del expediente en los términos señalados en el presente requerimiento, puede ser causa de reintegro de la subvención concedida, por concurrir los supuestos del artículo 24 de la Orden de 13 de abril de 1994, por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (B.O.E. nº 101, de 28.4.94) y de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo de 2005.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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