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BOC Nº 055. Jueves 17 de Marzo de 2005 - 820

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

820 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 22 de febrero de 2005, del Director, relativo a la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro a la entidad Asociación Canaria de Empresas de Telecomunicaciones con relación a la aplicación de fondos públicos asignados, correspondientes al Plan FIP/2003.

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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación del Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro (registro de salida nº 591.165, de fecha 22.12.04) a la entidad Asociación Canaria de Empresas de Telecomunicaciones con relación a la aplicación de fondos públicos asignados, correspondientes al Plan FIP/2003, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

Acuerdo de inicio de procedimiento administrativo de reintegro incoado a la entidad Asociación Canaria de Empresas de Telecomunicaciones con relación a la aplicación de los fondos públicos asignados correspondientes al Programa Anual de Cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional FIP 2003.

Por la Dirección del Servicio Canario de Empleo (SCE) se ha verificado que por parte de la entidad Asociación Canaria de Empresas de Telecomunicaciones beneficiaria de una subvención de treinta y un mil novecientos veinte (31.920,00) euros concedida mediante Resolución del Director del ICFEM nº 03-35/0142 de fecha 15 de enero de 2003, al amparo de la Resolución del Presidente de 5 de noviembre de 2002 (B.O.C. nº 151, de 13.11.02), por la que se convoca la participación de entidades y centros colaboradores del SCE en la programación anual de cursos del Plan FIP correspondiente al año 2003; se ha incurrido en la causa determinante de reintegro que a continuación se detalla:

Primero.- En virtud del procedimiento iniciado mediante la citada resolución de convocatoria de 5 de noviembre de 2002, la entidad Asociación Canaria de Empresas de Telecomunicaciones obtuvo la concesión de una subvención por importe de treinta y un mil novecientos veinte (31.920,00) euros para la realización de los siguientes cursos objeto del reintegro:


Código del curso Denominación Importe

Subvencionado

(euros)

03-35/002521 PROGRAMAS DE RETOQUE 15.960,00

DIGITAL Y ESCANEADO DE

IMÁGENES

03-35/002529 PROGRAMAS DE RETOQUE 15.960,00

DIGITAL Y ESCANEADO DE

IMÁGENES


Segundo.- A la entidad beneficiaria de la subvención se le abonó en concepto de anticipo por los cursos citados en el párrafo anterior los siguientes importes:


Código del curso Importe anticipado

(euros)

03-35/002521 11.970,00 y 2.412,00

03-35/002529 11.970,00


Tercero.- Una vez efectuada la liquidación de los cursos 03-35/002521 y 03-35/002529 objeto de este procedimiento en base a la documentación justificativa del gasto presentada por la entidad, procede un reintegro de mil cuatrocientos treinta y ocho euros con dieciséis céntimos (1.438,16 euros) tal y como se desprende de las fichas de control económico que se adjuntan y debido a que en ambos cursos terminan menos del número máximo de alumnos subvencionables por la normativa FIP.

Cuarto.- El SCE realiza otra nueva comunicación a la entidad, mediante escrito de fecha 1 de marzo de 2004 y registro de salida en el SCE nº 5.811 de 2 marzo 2004, en el que se da traslado de la nueva liquidación que se practica a los cursos mencionados, a la vez que se solicita el reintegro y el importe a reintegrar, para que la entidad proceda al abono de dichas cantidades.

Por cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en la Orden Ministerial de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 28.4.94), por la que se dictan normas de desarrollo del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 20 de septiembre de 1995, por la que se modifica la de 13 de abril de 1994 (B.O.E. de 14.10.95) y la Orden Ministerial de 14 de octubre de 1998 (B.O.E. de 26.10.98); en relación con lo dispuesto en el artº. 52.12 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el artº. 81 del Real Decreto Legislativo 1.091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria (B.O.E. de 29.9.88), en ejercicio de las competencias que me atribuye el artº. 9 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE y con base a lo dispuesto en los artículos 69.1 y 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPAC) (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99),

ACUERDO:

Primero.- Iniciar el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la entidad Asociación Canaria de Empresas de Telecomunicaciones, en virtud del procedimiento iniciado mediante la citada Resolución de convocatoria, por los motivos expuestos en el presente acuerdo por importe de mil cuatrocientos treinta y ocho euros con dieciséis céntimos (1.438,16 euros) correspondiente a los cursos objeto de este procedimiento y sin perjuicio de las demás responsabilidades a que dicho incumplimiento pudiera dar lugar en aplicación de la legislación vigente.

Segundo.- Abrir trámite de audiencia, según establece el artº. 84 de la LPAC, para que en el plazo de 15 días (hábiles) computados a partir del día siguiente a la notificación del presente acuerdo, el interesado en el expediente de referencia pueda tomar audiencia y vista del expediente y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinente. Concluido este trámite y vistas las actuaciones pertinentes, se dictará la resolución que corresponda.

Notifíquese este acuerdo al interesado en el expediente respectivo, con la indicación de que contra el mismo, por ser acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de que el interesado, conforme a lo previsto en el artº. 107.1 de la LPAC, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la resolución que ponga fin al presente procedimiento y sin perjuicio de la posibilidad de recurrirla.- El Director del Servicio Canario de Empleo, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de febrero de 2005.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.

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