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Vista la propuesta formulada por el Servicio de Calidad Agroalimentaria de esta Dirección General de Política Agroalimentaria, y teniendo en cuenta los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- El Servicio de Calidad Agroalimentaria ha propuesto la celebración del Concurso Oficial de Vinos Agrocanarias 2005, a celebrar los días 13 y 14 de abril de 2005, con motivo de la celebración de la Feria Agrocanarias en Tenerife, y adjunta las bases que han de regir la celebración del citado concurso.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- La organización del citado concurso cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1.679/1999, de 29 de octubre, por el que se regulan los concursos oficiales y concursos oficialmente reconocidos de vinos, y la legislación comunitaria concordante, en especial el Reglamento (CE) 1.493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, y en el Reglamento (CEE) 753/2002, de la Comisión, de 29 de abril de 2002, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1.493/1999, del Consejo, en lo que respecta a la designación, denominación, presentación y protección de determinados productos vitivinícolas.
Por tanto, y en virtud de las competencias atribuidas a este Centro Directivo en el artículo 10.2.C) del Decreto Territorial 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar el Concurso Oficial de Vinos Agrocanarias 2005.
Segundo.- Dar publicidad a las bases que regirán el citado concurso, que figuran como anexo a la presente Resolución.
Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones introducidas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estima oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2005.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.
A N E X O I
BASES DEL CONCURSO OFICIAL
DE VINOS AGROCANARIAS 2005
Primera.- Se podrán presentar al Concurso Oficial de Vinos Agrocanarias 2005 todos los vinos producidos, elaborados y embotellados en el Archipiélago Canario, procedentes de aquellas bodegas que únicamente elaboren y embotellen vinos de Canarias con Denominación de Origen.
Segunda.- La inscripción en dicho concurso será gratuita.
Tercera.- Los vinos presentados tendrán que responder a marcas comerciales presentes en el mercado, correspondiente a la cosecha 2003 ó 2004, y se ajustarán a la legislación y normativa vigente para el sector. Dentro de una categoría con la misma marca se podrán presentar diferentes vinos, siempre que el etiquetado indique diferencias en la elaboración. La muestra presentada procederá de un lote homogéneo, cuyas existencias en bodega en el momento de la recogida serán las siguientes:
Para los tipos de vinos de la base decimocuarta, apartado a), al menos 3.750 litros de los cuales se han de encontrar embotellados y totalmente etiquetados al menos 1.500 litros en el momento de ser recogidos. Las cantidades detalladas y la situación en la que se encuentra la partida serán certificadas por cada Consejo Regulador.
Para el tipo de vinos de la base decimocuarta, apartado b), se establece un mínimo de 1.000 litros, disponiendo al menos de 400 litros embotellados y etiquetados en el momento de ser recogidas.
Cada muestra presentada vendrá acompañada por un certificado del Consejo Regulador en el que se haga constar las capacidades y cantidades de botellas y/o depósitos en el que se encuentre el vino que va a concursar.
Cuarta.- El período de recogida de muestras será establecido por cada Consejo Regulador, debiendo ponerse en contacto los interesados en participar con el Consejo Regulador de la Denominación de Origen de la comarca vitivinícola a la que pertenezca la bodega.
Quinta.- El personal cualificado y autorizado por los Consejos Reguladores será el encargado de coordinar la recepción de las muestras con Denominación de Origen y envío hasta la Sección de Fomento de la Calidad.
Para poder ser admitida una muestra a concurso deberá encontrarse en el centro de recepción anteriormente citado el jueves día 7 de abril antes de las 13,00 horas, acompañada por la solicitud de inscripción correctamente cumplimentada.
Sexta.- Se entregarán 5 botellas de 750 centímetros cúbicos ó 7 de 500 centímetros cúbicos por muestra; de ellas se podrá destinar una parte a la realización de análisis químico y/o microbiológico.
Cada Consejo Regulador entregará junto a la solicitud de inscripción un certificado del proceso de calificación de vinos o boletín oficial de análisis facilitado por la bodega y un certificado en el que se haga constar que todos los peticionarios cumplen con las bases establecidas para este concurso.
El modelo de solicitud presentado en cualquiera de los casos será el facilitado por la organización y el boletín de análisis incluirá, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Grado alcohólico a 20 grados centígrados: vol %.
b) Azúcares reductores: g/l.
c) Acidez total: meq/l.
d) Acidez volátil: meq/l.
e) Dióxido de azufre (SO2) total: mg/l.
Séptima.- El calendario de la cata será el 13 de abril a partir de las 17,00 horas y el día 14 de abril a partir de las 10,30 horas. Todas las sesiones tendrán lugar en las instalaciones para ello habilitadas por la Dirección General de Política Agroalimentaria en las instalaciones de la Institución Ferial de Tenerife, S.A.
Octava.- La secretaría del jurado elaborará un listado con los nombres de los vinos y el código asignado que se entregará en sobre cerrado al presidente de la cata. Este listado es secreto, y no podrá hacerse copias ni ser conocido por el jurado, los catadores o los concursantes.
Novena.- Las catas de los vinos participantes serán públicas y se realizarán por el sistema denominado de "cata ciega". El Jurado calificador utilizará la ficha de la Oficina Internacional del Vino (OIV) adaptada por el extinto Instituto Nacional de Denominaciones de Origen (INDO). Para la obtención de la puntuación final de cada muestra, se calculará la mediana de las puntuaciones emitidas por los catadores, en caso de empate se valorará teniendo en cuenta la media.
Décima.- Los catadores serán un mínimo de siete y pertenecientes al Comité de Calificación de Vinos de Canarias.
Undécima.- El Jurado estará compuesto por:
Un presidente que será el Director General de Política Agroalimentaria.
Un secretario que será el secretario del Comité de Calificación de Vinos de Canarias.
Un director técnico que será el presidente del Comité de Calificación de Vinos de Canarias.
Y al menos un vocal en representación de los Consejos Reguladores, las organizaciones agrarias profesionales, el sector de la hostelería y/o representante de los medios de comunicación.
Duodécima.- Según la normativa vigente, los vinos que resulten premiados podrán utilizar el distintivo oficial del premio para el lote presentado.
Decimotercera.- Si se detectase anormalidad en los análisis o desviaciones en el momento de las verificaciones realizadas en bodega, se descalificará el vino afectado, pudiendo ocupar su puesto el siguiente clasificado.
Decimocuarta.- Tipos de vinos y premios.
Los tipos de vinos serán los siguientes:
a) 1.- Vinos blancos secos jóvenes.
2.- Vinos tintos jóvenes.
b) 1.- Vinos dulces.
Los premios serán como máximo:
1.- Una Distinción Especial del Jurado "Mejor Vino de Canarias 2005" entre los seleccionados para premios que hayan obtenido la mínima puntuación y siempre que ésta sea inferior a 35 puntos.
2.- Para los tipos de vino del apartado a) serán:
Una Gran Medalla de Oro con Diploma Acreditativo: vinos con una puntuación de 0 a 15.
Dos Medallas de Oro con Diploma Acreditativo: vinos con una puntuación de 16 a 25.
Dos Medallas de Plata con Diploma Acreditativo: vinos con una puntuación de 26 a 35.
3.- Para los vinos del apartado b) serán:
Una Gran Medalla de Oro "Malvasía Dulce de Canarias" con Diploma Acreditativo al vino malvasía dulce que haya obtenido una puntuación inferior a 15.
Una Medalla de Oro y Diploma Acreditativo al vino que haya obtenido una puntuación inferior a 25.
Decimoquinta.- Se declararán desiertos los premios correspondientes a los tipos de vinos en los que participen menos de cinco vinos, así como los premios en los que los vinos obtengan una puntuación superior a las establecidas para cada premio.
Decimosexta.- La Organización o Jurado calificador que se constituya al efecto rechazará las muestras que no cumplan con las bases establecidas o con la normativa vigente en materia de elaboración o denominación del vino.
Decimoséptima.- Para lo no previsto en las presentes bases, el Jurado se ajustará a lo dispuesto en las normas internas del concurso y a lo que dispongan por unanimidad los miembros del mismo.
Decimoctava.- El fallo del jurado será inapelable.
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