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Visto el informe propuesta emitido por el Servicio de Calidad Agroalimentaria de esta Dirección General, relativo a la conveniencia, con motivo de la celebración de Agrocanarias 2005 los próximos días 13 al 17 de abril, ambos incluidos, de celebrar el Concurso de Quesos Agrocanarias 2005, con la finalidad de dar a conocer la diversidad de este producto en la Comunidad Autónoma de Canarias y atender la demanda de los operadores del sector que ven en este tipo de eventos un campo para la promoción de sus productos y para el establecimiento de redes comerciales.
Por tanto, y teniendo en cuenta las competencias que este Centro Directivo tiene atribuidas en materia de promoción de los productos agrarios y agroalimentarios originarios de Canarias, así como en el fomento de las denominaciones de origen, artículo 10.2.C) del Decreto Territorial 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
R E S U E L V O:
Primero.- Convocar el Concurso de Quesos Agrocanarias 2005.
Segundo.- Dar publicidad a las bases que regirán dicho concurso, que figura como anexo de la presente Resolución.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura, a interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, según establece el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las modificaciones operadas por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime oportuno.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de marzo de 2005.- El Director General de Política Agroalimentaria, Rodolfo Ríos Rull.
A N E X O I
BASES DEL CONCURSO DE QUESOS
AGROCANARIAS 2005
Primera.- Se podrán presentar al Concurso de Quesos Agrocanarias 2005, todos los quesos que hayan sido elaborados en la Comunidad Autónoma de Canarias, a partir de leche de cabra, vaca, oveja, o sus mezclas, y que cumplan la legislación vigente para esa actividad.
Segunda.- La inscripción en dicho concurso ha de realizarse a nombre del elaborador y será gratuita.
Tercera.- Se establecerán las siguientes categorías y modalidades:
A: Categoría de quesos elaborados con leche pasteurizada.
A.1.- Modalidad Quesos Tiernos: quesos elaborados a partir de leche de cabra, vaca, oveja o mezclas entre ellas, que tengan entre 8 a 20 días de curación.
A.2.- Modalidad de Quesos Semicurados: quesos elaborados a partir de leche de cabra, vaca, oveja o mezclas de ellas, que tengan entre 21 y 60 días de curación.
A.3.- Modalidad Quesos Curados: quesos elaborados a partir de leche de cabra, vaca, oveja o mezclas de ellas, que tengan más de 60 días de curación.
B: Categoría de quesos elaborados con leche cruda.
B.1.- Modalidad Quesos Tierno: quesos elaborados a partir de leche de cabra, vaca, oveja o mezclas de ellas, que tengan de 8 a 20 días de maduración.
B.2.- Modalidad de Quesos Semicurados: quesos elaborados a partir de leche de cabra, vaca, oveja o mezclas de ellas, que tengan entre 21 y 60 días de curación.
B.3.- Modalidad Quesos Curados: quesos elaborados a partir de leche de cabra, vaca, oveja o mezclas de ellas, que tengan más de 60 días de curación.
Para cada una de las modalidades establecidas en la categoría de leche cruda, existirán tres grupos distintos: de cabra, de oveja o de mezcla.
C: Categoría de quesos elaborados con cuajo vegetal.
C.1.- Modalidad Queso elaborado con cuajo vegetal: quesos de mezcla elaborados con leche de oveja canaria al menos en un 60% y un máximo de 10% de leche de cabra de las razas Canarias para el que se ha empleado un 100% de cuajo vegetal, que tengan un mínimo de 15 días de curación.
Será necesario que concurran al menos cinco (5) quesos por modalidad y/o grupo para acceder a premio.
Cuarta.- Las muestras presentadas serán quesos enteros y con un peso mínimo de un kilo por pieza. Si el formato de presentación comercial no alcanzase este peso, se admitirán las piezas necesarias para conseguir el mínimo exigido.
Se permite el envío de varias muestras en un mismo paquete siempre que estén perfectamente identificadas y diferenciadas.
Quinta.- Los quesos presentados quedarán a disposición de la organización.
Sexta.- 6.1. Inscripción: cada muestra de queso irá debidamente empaquetada de tal manera que se preserve y acompañada de una ficha de inscripción cumplimentada, una copia vigente del Registro Sanitario, así como de dos etiquetas comerciales del producto. Tanto la muestra como la documentación se remitirán a las entidades que figuran en la base sexta punto cuatro.
La falta de datos en la cumplimentación de la ficha de inscripción o la falsedad de los mismos conllevará la descalificación inmediata de la muestra presentada.
Cada concursante podrá participar en tantos grupos como considere oportuno, si bien sólo podrá presentar una muestra en cada grupo, aunque el untado se haya realizado con distintos productos.
6.2. Lugar de presentación de solicitudes y muestras.
En la isla de Tenerife:
Dirección General de Política Agroalimentaria. Servicio de Calidad Agroalimentaria. Sección de Fomento de la Calidad: Carretera del Boquerón, s/n. ICIA. Finca Isamar. 35003-Valle Guerra. La Laguna. Tenerife.
Teléfonos: (922) 477105/(922) 476295 y (922) 476878; fax: (922) 477185.
Correo electrónico: rlozrodgobiernodecanarias.org; jgongonrgobiernodecanarias.org; abelcrugobiernodecanarias.org.
En la isla de Gran Canaria:
Dirección General de Política Agroalimentaria. Calle Profesor Agustín Millares Carló, 18, Edificio de Servicios Múltiples II, planta 4ª, 35071-Las Palmas de Gran Canaria.
Teléfonos: (928) 306767; fax (928) 306702.
Correo electrónico: rreymelgobiernodecanarias.org.
En la isla de Fuerteventura:
Consejo Regulador Queso Majorero: calle Primero de Mayo, 59, 35600-Puerto del Rosario. Fuerteventura.
Teléfono y fax: (928) 532593.
Correo electrónico: quesomajoreroterra.es.
En la isla de La Palma:
Consejo Regulador Queso Palmero: calle Europa, 3, 38710-Breña Alta. La Palma.
Teléfono y fax: (922) 417060.
Correo electrónico: quesopalmeroterra.es.
En la isla de El Hierro:
Consejo Regulador de Vinos El Hierro: calle El Matorral, s/n, 38911-Frontera. El Hierro.
Teléfono: (922) 556064; fax: (922) 559691.
Correo electrónico: doelhierrohotmail.com.
En la isla de La Gomera:
Agencia Extensión Agraria San Sebastián: calle Profesor Armas Fernández, 2, 38800-San Sebastián. La Gomera.
Teléfono: (922) 140142; fax: (922) 140151.
Correo electrónico: agriculturagomera-island.com.
En la isla de Lanzarote:
Consejo Regulador de Vinos Lanzarote: calle Arrecife, 9, 35550-San Bartolomé. Lanzarote.
Teléfono: (928) 521048; fax: (928) 521049.
Correo electrónico: infodolanzarote.com.
6.3. Recepción de muestras: las muestras se recibirán entre las 9 y 14 horas del día 11 de abril de 2005.
Séptima.- La cata se realizará los días 15 y 16 de abril de 2005, a las 17,00 horas el día 15 y a las 10,30 horas el día 16 de abril, en la sala para ello habilitada en la Institución Ferial de Tenerife S.A.
Octava.- La cata de quesos será pública y se realizará por el sistema denominado "cata ciega".
Novena.- Finalizada la cata y realizadas las puntuaciones se procederá a la identificación de los quesos premiados. Se concederá un único premio por cada modalidad y/o grupo. Además se podrá conceder una distinción especial del jurado "Mejor Queso de Canarias 2005" entre los quesos seleccionados para premios que hayan obtenido la máxima puntuación y siempre superior a 95 puntos.
Décima.- Para la calificación de los quesos se contará con un panel de expertos catadores procedentes de los Consejos Reguladores, las asociaciones, los elaboradores de queso, los restauradores y otros.
El número de catadores mínimo destinado a realizar tanto la cata previa, como la final, de las muestras presentadas, en las correspondientes modalidades y/o grupo, será de cinco (5).
Undécima.- Quedarán eliminados aquellos quesos cuya puntuación no obtengan, al menos, el 60% de los puntos estipulados en la ficha de cata.
Duodécima.- El tribunal estará compuesto por un presidente, un secretario, un director técnico y al menos un vocal que represente a los Consejos Reguladores, las organizaciones agrarias profesionales, del sector de la hostelería y/o representante de los medios de comunicación.
Decimotercera.- Los concursantes aceptan las presentes bases y se someterán a los criterios establecidos en las mismas, aceptando los resultados de las catas y las decisiones del tribunal, cuyo fallo será inapelable.
Decimocuarta.- Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo que disponga por unanimidad el tribunal.
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