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Examinado el expediente tramitado en la Dirección General de Comercio para resolver la petición formulada por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, a instancia de la Corporación Municipal, de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en dicho municipio, en el ejercicio 2005.
Vista la propuesta formulada por el Director General de Comercio.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Con fecha 4 de noviembre de 2004 se presenta ante este Departamento solicitud de modificación de las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, propuesta por el Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. El expediente se completa con fecha 8 de noviembre de 2004.
2º) El Grupo de Trabajo de la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el día 3 de diciembre de 2004, elaboró el correspondiente informe, acordándose su elevación al Pleno de la Comisión.
3º) A la vista del informe, la Comisión Territorial de Precios de Santa Cruz de Tenerife, en sesión plenaria celebrada el mismo día 3 de diciembre de 2004, dictaminó emitir propuesta para aprobar las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento, todo ello sobre la base de las consideraciones reflejadas en el Acta de la sesión y en el informe del Grupo de Trabajo, que deberán ser debidamente notificados a los interesados.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto 64/2000, de 24 de abril, por el que se regula el procedimiento para la implantación y modificación de precios de los bienes y servicios autorizados y comunicados de ámbito autonómico.
Segunda.- A este expediente le resultan de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Real Decreto-Ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento de la liberalización de la actividad económica, por el que se modifica el régimen de precios de determinados bienes y servicios.
Vistos, además de los preceptos citados, los Decretos Territoriales 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías; 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, y 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías; el Decreto 8/2003, de 31 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Hacienda y Comercio, y demás disposiciones de general o particular aplicación.
En uso de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Aprobar las tarifas del servicio público de abastecimiento de agua a poblaciones, para su aplicación en el municipio de Santa Cruz de Tenerife, las cuales quedarán establecidas en las cuantías siguientes:
TARIFAS DE CONSUMO DOMÉSTICO DE APLICACIÓN BIMESTRAL.
Cuota de servicios:
Calibre del contador Importe
13 13,21 euros
15 13,21 euros
20 28,62 euros
25 44,73 euros
30 64,40 euros
40 114,89 euros
50 114,89 euros
65 114,89 euros
80 114,89 euros
En caso de "comunidades de viviendas" que cuentan con un contador general, se establecerá la Tarifa "N": consistente en el abono de una Cuota de Servicio resultante de multiplicar la tarifa establecida con carácter individual para contadores de 13 milímetros, por el número de viviendas que suministra el contador general.
Tarifas según consumos:
a) Doméstico general.
Bloque de consumo Importe en euros
De 1 a 10 m3 0,38 euros/m3
De 11 a 20 m3 0,46 euros/m3
De 21 a 40 m3 1,18 euros/m3
De 41 a 60 m3 1,44 euros/m3
Más de 60 m3 1,86 euros/m3
b) Doméstico para familias numerosas.
Bloque de consumo Importe en euros
De 1 a 10 m3 0,38 euros/m3
De 11 a 20 m3 0,46 euros/m3
De 21 a 40 m3 1,18 euros/m3
De 41 a 60 m3 1,18 euros/m3
Más de 60 m3 1,27 euros/m3
En caso de "comunidades de viviendas" que cuentan con un contador general, se establecerá la Tarifa "N": consistente en el abono de una Tarifa por Consumos resultante de multiplicar los escalones establecidos con carácter individual, por el número de viviendas que suministra el contador general. Cuando el consumo de una comunidad de viviendas se encuentre intermedio entre escalones, se aplicará al exceso del escalón inferior la tarifa del escalón resultante.
TARIFAS DE CONSUMO NO DOMÉSTICO DE APLICACIÓN BIMESTRAL.
Cuota de servicios:
Calibre del contador Importe
13 16,37 euros
15 16,37 euros
20 38,61 euros
25 60,34 euros
30 86,84 euros
40 154,37 euros
50 241,17 euros
65 241,17 euros
80 241,17 euros
100 241,17 euros
125 241,17 euros
150 241,17 euros
200 241,17 euros
En caso de "comunidades de locales " que cuentan con un contador general, se establecerá la Tarifa "N": consistente en el abono de una Cuota de Servicio resultante de multiplicar la tarifa establecida con carácter individual para contadores de 13 milímetros, por el número de locales que suministra el contador general.
Tarifas según consumos:
Bloque de consumo Importe en euros
De 1 a 10 m3 0,54 euros/m3
De 11 a 20 m3 0,90 euros/m3
Más de 20 m3 2,26 euros/m3
Cuota de mantenimiento de contadores para todos los consumos:
Calibre del contador Importe
13 0,35 euros
15 0,41 euros
20 0,50 euros
25 0,79 euros
30 1,10 euros
40 1,70 euros
50 5,93 euros
65 7,33 euros
80 9,49 euros
100 12,17 euros
125 15,53 euros
150 18,06 euros
200 20,70 euros
Estas tarifas surtirán efecto a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación o publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2004.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
Luis Soria López.
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