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Por Orden de 15 de julio de 2004 (B.O.C. nº 144, de 27 de julio) se aprueban, con vigencia indefinida, las bases que han de regir las convocatorias de concesión de subvenciones de apoyo a grupos de investigación consolidados.
Por Resolución de 17 de agosto de 2004 (B.O.C. nº 166, de 27 de agosto) se fija el plazo de presentación de solicitudes, importe asignado a esta convocatoria y la aplicación presupuestaria correspondiente.
En la base octava del anexo de la citada Orden se establece que las solicitudes serán objeto de examen y valoración por una Comisión de Selección nombrada por Resolución del Director General de Universidades e Investigación.
Por Resolución nº 1133, de 25 de noviembre de 2004, se efectuó el nombramiento de la citada Comisión que, una vez examinadas las solicitudes y fundamentándose en los criterios generales de selección y el baremo establecidos en la Orden de convocatoria, procedió a asignar cada una de las solicitudes a una de las siguientes categorías: Financiación prioritaria; Financiación aconsejable y no prioritaria con arreglo al Plan Integrado de Canarias.
En virtud de las competencias que se me delegan en la Orden de 15 de julio de 2004 y de conformidad con los criterios establecido en la base novena, apartado 3 de la citada Orden,
R E S U E L V O:
Primero.- Conceder subvenciones de apoyo a grupos de investigación consolidados a las entidades, para las actividades, en las cuantías y en los porcentajes que se consignan en el anexo I de la presente Resolución.
Asimismo denegar las subvenciones a los solicitantes y por las causas que se relacionan en el anexo II.
Segundo.- La concesión de las subvenciones está condicionada a la aceptación expresa de la misma dentro de los treinta días siguientes al de su notificación o, en su defecto, se considerará que renuncia a la subvención.
Tercero.- Las subvenciones cubrirán exclusivamente la financiación de actividades del grupo de investigación durante el año 2004.
Cuarto.- Dado que es de interés público y objetivo de la política científica del Gobierno de Canarias, la promoción de la cultura científica y tecnológica y la divulgación de la investigación científica realizada en la Comunidad Autónoma de Canarias, el pago de estas subvenciones se realizará con carácter previo a la justificación, siempre que el beneficiario acredite ante la Dirección General de Universidades e Investigación que no puede desarrollar la actividad sin la entrega de fondos públicos, con cargo a la partida presupuestaria 18 07 422E 746.11 P.I./L.A. 00718601 y 18 07 422E 747.11 P.I./L.A. 00718601 "Proyectos de Investigación e Innovación" por un importe total de 294.224,00 euros de los vigentes presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) con un porcentaje del 75%.
Quinto.- Los justificantes habrán de aportarse por parte de los beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la base decimotercera de la Orden de 15 de julio de 2004 y en el plazo máximo de tres meses desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Sexto.- La presente Resolución, al ser dictada en virtud de competencias delegadas por el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrán interponer los interesados potestativamente ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de diciembre de 2004.- El Director General de Universidades e Investigación, Francisco Javier Díaz Brito.
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