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La aprobación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda queda justificada en la necesidad y oportunidad de adaptarla a las exigencias actuales de dicho Departamento, derivadas de la entrada en vigor de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, de la reestructuración efectuada por el Decreto 123/2003, de 17 de julio, de lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 3 de diciembre, de modificación parcial de la Ley 14/1990, de 26 de julio, y de la necesidad de dar cumplida respuesta a los nuevos desafíos que han surgido en las áreas materiales de infraestructuras, transportes y aguas. Todo ello en el marco de una actuación eficaz en el cumplimiento de los objetivos fijados por el Gobierno de Canarias y eficiente en la utilización de los recursos públicos asignados.
Visto lo dispuesto en los artículos 5, 6, 15, 16 y 16.bis de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, y demás normas concordantes, de general aplicación.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda y a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia y Justicia y del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 13 de diciembre de 2004,
D I S P O N G O:
Artículo único.- 1. Aprobar la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda en los términos siguientes:
- anexo I: puestos de nueva creación.
- anexo II: puestos suprimidos.
- anexo III: puestos modificados.
2. Una vez introducidas las anteriores modificaciones, la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda quedará en los términos del anexo IV.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Remuneración del personal.
1. La redistribución de personal entre distintos centros directivos de la citada Consejería y el Instituto Canario de la Vivienda implicará la correlativa transferencia de las dotaciones correspondientes entre los programas presupuestarios afectados.
2. En tanto no se autoricen las correspondientes modificaciones de crédito, las remuneraciones del personal afectado por la redistribución que se realiza por este Decreto continuarán abonándose por los programas presupuestarios en los que se han previsto los créditos para dichos efectivos.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de diciembre de 2004.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA, p.s.,
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES
(Decreto 385/2004, de 13 de
diciembre, del Presidente),
José Miguel Ruano León.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
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