Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 253. Jueves 30 de Diciembre de 2004 - 4386

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

4386 - EDICTO de 29 de noviembre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio ejecutivo nº 0000627/2000.

Descargar en formato pdf

D./Dña. Ana Isabel Torres Chico, Secretario/a Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Vistos, por el Ilmo. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de juicio ejecutivo, bajo el nº 0000627/2000, seguidos a instancia de D./Dña. Caja Rural de Canarias S.C.C., representado por el Procurador D./Dña. Juan Manuel Beautell López, y dirigido por el Letrado Sr. Moraza Ortiz de Zárate, contra D./Dña. Francisco Manuel Barroso Chinea representado por la Procuradora Sra. Espinilla Yagüe y dirigido por el Letrado Sr. Negrín Hernández y D./Dña. Ramón Antonio Correa Correa en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

FALLO:

1º) Se desestima la oposición formulada por la representación procesal de D. Francisco Manuel Barroso Chinea frente a la demanda deducida contra él y contra D. Ramón Antonio Correa Correa por la representación de Caja Rural de Canarias, S.C.C.

2º) Se ordena seguir con la ejecución despachada contra los bienes, frutos y rentas de toda clase de los demandados hasta hacer trance y remate de los mismos y su producto, cumplido pago a la entidad actora de la suma de 1.640,09 -mil seiscientos cuarenta con nueve- euros (equivalente a 272.878 -doscientas setenta y dos mil ochocientas setenta y ocho- pesetas), más intereses previstos en la legislación cambiaria.

3º) Las costas procesales se imponen a los demandados.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de apelación, que deberá prepararse por escrito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. Ramón Antonio Correa Correa, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 29 de noviembre de 2004.- El/la Secretario.

© Gobierno de Canarias