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BOC Nº 253. Jueves 30 de Diciembre de 2004 - 1787

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1787 - ORDEN de 20 de diciembre de 2004, por la que se determinan las fechas de las temporadas de invierno y verano, para el año 2005, en que podrán tener lugar las ventas en rebajas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio para determinar las fechas de las temporadas de invierno y verano, para el año 2005, en que podrán tener lugar las ventas en rebajas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) De conformidad con la normativa vigente, cada año se hace necesario determinar las fechas en que podrán tener lugar las ventas en rebajas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2º) A tal efecto, se ha solicitado la opinión de las respectivas Comisiones Insulares en materia de Comercio, que emitieron las correspondientes propuestas al respecto.

3º) Una vez analizadas las distintas propuestas, procede, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas este Departamento, determinar las fechas en que podrán tener lugar las ventas en rebajas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2005.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Ley Territorial 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, regula en los artículos 34 a 36 la modalidad de Venta en Rebajas.

Segundo.- El artículo 25 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, establece que la duración de cada uno de los períodos de rebajas, previstos para principios del año, el primero, y en torno al período estival de vacaciones, el segundo, será como mínimo de una semana y como máximo de dos meses. Todo ello, de acuerdo con la decisión de cada comerciante y dentro de las fechas concretas que fijarán las Comunidades Autónomas competentes.

Tercero.- El Decreto Territorial 183/1996, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento para la fijación de las temporadas de rebajas, dispone que la determinación de estas temporadas para cada año, se realizará, mediante Orden Departamental, por la Consejería con competencias en materia de Comercio.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

D I S P O N G O:

1º) Determinar que las fechas en que podrán tener lugar las Ventas en Rebajas en el año 2005, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, son las siguientes:

Isla de Gran Canaria:

Temporada de Invierno: desde el 7 de enero hasta el 6 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de Verano: desde el 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive).

Isla de Tenerife:

Temporada de Invierno: desde el 10 de enero hasta el 9 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de Verano: desde el 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive).

Isla de La Palma:

Temporada de Invierno: desde el 10 de enero hasta el 9 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de Verano: desde el 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive).

Isla de Lanzarote:

Temporada de Invierno: desde el 10 de enero hasta el 9 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de verano: desde el 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive).

Isla de Fuerteventura:

Temporada de Invierno: desde el 10 de enero hasta el 9 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de Verano: desde el 4 de julio al 3 de septiembre (ambos inclusive).

Isla de La Gomera:

Temporada de Invierno: desde el 10 de enero hasta el 9 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de Verano: desde el 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive).

Isla de El Hierro:

Temporada de Invierno: desde el 10 de enero hasta el 9 de marzo (ambos inclusive).

Temporada de Verano: desde el 1 de julio al 31 de agosto (ambos inclusive).

2º) Ordenar la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Consejería, en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución; o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa de dicho recurso o se produzca la desestimación por silencio administrativo del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2004.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

Luis Soria López.

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