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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio para determinar los domingos y festivos en los que podrán permanecer abiertos al público los comercios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005.
Vista la propuesta formulada por la Dirección General de Comercio,
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º)Para el año 2005, serán nueve los domingos y festivos en que los comercios podrán permanecer abiertos al público y se determinarán por la Consejería competente en materia de comercio, a propuesta de las respectivas Comisiones Insulares de Comercio.
2º) Como consecuencia de lo anterior, fueron convocadas las distintas Comisiones Insulares de Comercio, que emitieron las correspondientes propuestas al respecto.
3º)Una vez analizadas las distintas propuestas procede, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas este Departamento, determinar el calendario de domingos y festivos en que podrán permanecer abiertos al público los comercios en cada isla para el año 2005.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El apartado 2 del artículo 11 de la Ley 4/1994, de 25 de abril, de Ordenación de la Actividad Comercial de Canarias, modificado en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/2003, de 3 de abril, reguladora de la Licencia Comercial Específica, establece que los domingos y días festivos no serán hábiles para el ejercicio de la actividad comercial, salvo los expresamente autorizados y que corresponderá al Consejero competente en materia de comercio, oídas las Comisiones Insulares de Comercio, determinar los domingos y festivos que se consideren hábiles a estos efectos para cada año, en el marco de la normativa básica estatal.
Segunda.- En la presente Orden se han cumplido los trámites preceptivos, legal y reglamentariamente previstos.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
D I S P O N G O:
1º) Determinar que los domingos y festivos en los que los comercios podrán permanecer abiertos al público durante el año 2005, son los siguientes:
Isla de Gran Canaria:
2 y 9 de enero, 24 de marzo, 2 de mayo, 1 de noviembre, 4, 8, 11 y 18 de diciembre.
Isla de Lanzarote:
2 de enero, 24 de marzo, 2 y 30 de mayo, 15 de agosto, 4, 8, 11 y 18 de diciembre.
Isla de Fuerteventura:
2 de enero, 24 de marzo, 2 de mayo, 15 de agosto, 1 de noviembre, 4, 8, 11 y 18 de diciembre.
Isla de Tenerife:
2 de enero, 24 de marzo, 2 y 29 de mayo, 15 de agosto, 4, 8, 11 y 18 de diciembre.
Isla de La Gomera:
2 de enero, 24 de marzo, 2 y 29 de mayo, 15 de agosto, 4, 8, 11 y 18 de diciembre.
Isla de El Hierro:
2 de enero, 24 de marzo, 2 y 29 de mayo, 15 de agosto, 4, 8, 11 y 18 de diciembre.
Isla de La Palma:
2 de enero, 24 de marzo, 2 de mayo, 10 de julio, 15 de agosto, 4, 8, 11 y 18 de diciembre.
2º)Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden; o directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en Las Palmas, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, significando que en el caso de presentar el recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta la resolución expresa de dicho recurso o se produzca la desestimación por silencio administrativo del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2004.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,
Luis Soria López.
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