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ANTECEDENTES
1º) El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería con competencias en la materia, estableció un reconocimiento de los méritos, acciones y servicios excepcionales realizados por las personas y organizaciones por el mantenimiento de la seguridad y las ejemplares actuaciones en situaciones de emergencias.
2º) Este reconocimiento sirve para manifestar y destacar al personal que dedica sus esfuerzos a la atención de las emergencias y a los cuerpos de policía que, como servicio público, constituyen una de las instituciones básicas para que la vida pública de la región se desarrolle en el marco de la paz, orden y libertad que son patrimonio de una sociedad democrática y moderna, al tener encomendada las funciones de protección de los derechos y libertades y garantizar la seguridad pública.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- En virtud de ello se aprobó el Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, por el que se crea la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias y sus Condecoraciones, modificado por el Decreto 151/2002, de 24 de octubre. Dicho Decreto crea la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias, como medio honorífico de reconocimiento a personas y organizaciones que destaquen por una labor singularizada y extraordinaria en este ámbito.
Segunda.- Por medio del Decreto 131/2004, de 21 de septiembre, se modifica el Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, en el sentido de considerar conveniente en las convocatorias públicas que se hagan de la concesión de estas Medallas, de dotarse o no de efectos económicos, en atención a la existencia de dotación presupuestaria, sin que tales efectos económicos deban ser inherentes al otorgamiento de las medallas.
Tercera.- Por medio de la Orden nº 448, de la Consejera de Presidencia y Justicia, de fecha 11 de noviembre de 2004, se convocó el ingreso y la concesión de medallas de la Orden al Mérito de la Seguridad Pública de Canarias para el ejercicio 2004.
Cuarta.- Por medio del Decreto 131/2004, de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 219/2000, de 4 de diciembre, que crea la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias y sus Condecoraciones, se instituye la figura de un Jurado integrado por personas vinculadas a las diferentes áreas que integran la seguridad pública, por entenderse más representativo y acorde con la propia naturaleza de las condecoraciones que la propuesta de concesión de las mismas recaiga en dicho Jurado.
En su virtud y en cumplimiento del artículo 2 del Decreto 219/2000, modificado por el Decreto 131/2004, así como lo establecido en la Orden de 11 de noviembre de 2004, la Dirección General de Seguridad y Emergencias, previo conocimiento de las Comisiones de Coordinación de Policías Locales de Canarias y de Protección Civil y Atención de Emergencias, y a propuesta del Jurado de fecha 16 de diciembre de 2004, en uso de las facultades que tengo conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Acordar el ingreso en la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias así como la concesión de las correspondientes medallas en sus diversas modalidades a:
A) A iniciativa del Gobierno de Canarias:
1.- Con distintivo color oro, como grado máximo de galardón, dotado con doce mil (12.000,00) euros, y a título póstumo a D. Orlando Rodríguez Brito, licenciado en medicina, que trabajaba como médico de urgencias del helicóptero medicalizado del Servicio de Urgencias Canario (SUC), destacando especialmente su trayectoria profesional, falleciendo el 30 de marzo del corriente en el trágico accidente del helicóptero medicalizado del Servicio de Urgencias Canario cuando realizaba el rescate, asistencia y traslado de los heridos del accidente de guagua que tuvo lugar en el municipio de San Bartolomé de Tirajana.
2.- Asimismo, con distintivo color oro, como grado máximo de galardón, dotado con doce mil (12.000,00) euros a título póstumo, a Dña. Carolina Pérez Medina, enfermera del INSALUD, que trabajaba como enfermera del helicóptero medicalizado del Servicio de Urgencias Canario, falleciendo el 30 de marzo del corriente en el trágico accidente del helicóptero medicalizado del Servicio de Urgencias Canario cuando realizaba el rescate, asistencia y traslado de los heridos del accidente de guagua que tuvo lugar en el municipio de San Bartolomé de Tirajana.
3.- Igualmente con distintivo color oro, como grado máximo de galardón, dotado con doce mil (12.000,00) euros, a título póstumo, a D. Ignacio Hernández León, piloto de transporte de la línea aérea de helicóptero, que trabajaba como piloto del helicóptero medicalizado del Servicio de Urgencias Canario, falleciendo el 30 de marzo del corriente en el trágico accidente del helicóptero medicalizado del Servicio de Urgencias Canario cuando realizaba el rescate, asistencia y traslado de los heridos del accidente de guagua que tuvo lugar en el municipio de San Bartolomé de Tirajana.
4.- Con distintivo color plata, como grado menor de galardón y sin dotación económica a FRED OLSEN, S.A., por su colaboración encomiable en los incendios de la isla de El Hierro acaecidos en el verano de 2003 y dada la exitosa puesta a disposición del transporte.
B) A iniciativa de los Ayuntamientos que se citan:
1.- A iniciativa del Ayuntamiento de Arucas, con distintivo color plata, como grado menor de galardón, con dotación económica de seis mil (6.000,00) euros, a D. Manuel Sosa Medina "Sandokan", por su actuación impagable en el rescate de vidas humanas en el mar, teniendo en su haber más de doscientos rescates, habiendo recibido numerosas condecoraciones y felicitaciones tanto a nivel estatal como regional.
2.- A iniciativa del Ayuntamiento de Tuineje, con distintivo color plata, como grado menor de galardón, con dotación económica de seis mil (6.000,00) euros, a D. Raúl Hernández García, policía local de ese Ayuntamiento, por el rescate de siete personas que viajaban en una patera y contribuir al rescate de otras veintisiete que viajaban en la misma.
Segundo.- Desestimar las demás iniciativas propuestas.
Tercero.- Ordenar la tramitación de la compensación económica que por aplicación del artículo 3 del Decreto 219/2000, modificado por el Decreto 151/2002, de 24 de octubre, lleva aparejada la imposición de las medallas.
Cuarto.- Ordenar la inscripción de la concesión de estas medallas en el Libro de Registros de la Orden al Mérito a la Seguridad Pública de Canarias.
Quinto.- Ordenar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Santa Cruz de Tenerife o bien a criterio del interesado, interponer en vía administrativa, recurso de reposición potestativo ante esta Consejería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santa Cruz de Tenerife, a 23 de diciembre de 2004.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA, Mª Australia Navarro de Paz.
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