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BOC Nº 250. Lunes 27 de Diciembre de 2004 - 4356

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

4356 - EDICTO de 18 de octubre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de Familia. Divorcio contencioso nº 0000258/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO FAMILIA: divorcio contencioso 0000258/2004.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. Óscar Mota Terceño.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Samira Snoussi.

SOBRE: divorcio contencioso.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA

En Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 2004.

Vistos por el/la Sr./a. D./Dña. María de la Paz Pérez Villalba, Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria los presentes autos de familia. Divorcio contencioso 0000258/2004 seguido entre partes, de una como demandante D./Dña. Óscar Mota Terceño, representado por el Letrado D./Dña. María Elena Ayache Ezzedinne y de otra, como demandada D./Dña. Samira Snoussi, resuelve con fundamento en los siguientes

FALLO

Primero.- Que estimando la demanda de divorcio formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Pilar García Coello, en nombre y representación de D. Óscar Mota Terceño contra Dña. Samira Snoussi, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los mismos en Las Palmas el día 27 de junio de 1992 con los efectos legales inherentes al divorcio.

Segundo.- No se imponen las costas a ninguna de las partes.

Firme esta Sentencia líbrese oficio al Registro Civil donde fue inscrito el matrimonio a fin de que se proceda a efectuar la correspondiente inscripción, acompañándose testimonio.

Notifíquese esta Sentencias a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Las Palmas.

Así por esta mi Sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 18 de octubre de 2004 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2004.- El/la Secretario Judicial.

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