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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 7 de octubre de 2004 a D. Carlos Iván Cabezas Roda, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: Carlos Iván Cabezas Roda.
AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 28/2004.
Resolución de la Viceconsejería de Pesca de fecha 7 de octubre de 2004 por la que se resuelve el expediente sancionador nº 28/2004.
Visto el expediente sancionador contra D. Carlos Iván Cabezas Roda (42.874.584-P) y otro, de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley 17/2003, de 10 de abril, se dicta la presente resolución en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la denuncia elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona Santa María de Guía), el pasado día 17 de enero de 2004, a las 17,45 horas, los denunciantes comprobaron cómo los denunciados practicaban pesca recreativa de superficie sin disponer de las preceptivas licencias de pesca.
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la Playa del Risco (Agaete-Gran Canaria).
Tercero.- Que los denunciados, D. Carlos Iván Cabezas Roda (42.874.584-P) y otro, una vez notificados de la iniciación del expediente sancionador, presentaron escrito de alegaciones en el que señalan que desconocían la necesidad de poseer la licencia referida, adjuntando copia de las licencias solicitadas con posterioridad a la fecha de los hechos denunciados.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción leve, el ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización.
II) El artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la licencia de 3ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima de recreo en superficie, efectuada desde tierra o desde embarcaciones en las proximidades de la costa, a una distancia no superior a tres millas náuticas de la misma.
III) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por todo ello, en base a las facultades a mí conferidas por la normativa vigente y, teniendo en cuenta la práctica de la pesca recreativa de superficie sin disponer de las preceptivas licencias,
R E S U E L V O:
Imponer una sanción de noventa (90) euros a cada uno de los denunciados, D. Carlos Iván Cabezas Roda y otro, por haber incurrido en infracción establecida en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril; en relación con el artículo 18.c) del Decreto 121/1998, de 6 de agosto.
Se le informa que contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de noviembre de 2004.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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