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La peculiar organización de determinados servicios públicos, particularmente, los educativos y sociales, ha determinado que se aprueben normas especiales reguladoras de gestión económica. Especialmente relevante resulta el régimen contenido en el Decreto 276/1997, de 27 de noviembre, por el que se regula el procedimiento de gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 17.12.97).
En particular el libramiento de los fondos a tales centros se viene gestionando a través de las Habilitaciones, las cuales, a su vez, remiten las cantidades correspondientes a cada centro concreto.
La implantación, a partir del próximo día 1 de enero de 2005, de un nuevo sistema informático contable en el ámbito de las Habilitaciones ha determinado que la forma de libramiento de los indicados fondos deba ser modificada. De ahí que la Disposición Adicional Quinta del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL (B.O.C. de 9.11.04), haya determinado que la remisión de los fondos que se libren a favor de los centros que dispongan de autonomía de gestión económica se efectuará directamente a dichos centros a través del general sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, P.I.C.C.A.C., mediante el correspondiente documento contable.
El régimen señalado en la mencionada Disposición Adicional del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, no exige que necesariamente haya de librarse el pago de los fondos correspondientes a cada centro con un documento contable individualizado por cada uno de tales centros, lo que implicaría la confección y materialización de un elevado número de asientos y documentos que haría ineficaz la gestión administrativa, sino que cabe realizar tales pagos mediante la expedición de un solo documento dirigido al Ordenador General de Pagos en el que se incorporen la totalidad de los fondos de los centros, de manera que sea éste el que libre los mismos en atención a la nómina de centros que se determine por el órgano gestor competente.
En su virtud, a propuesta del Director General del Tesoro y Política Financiera, previo informe de la Intervención General, y de acuerdo con la habilitación contenida en la Disposición Final Primera.1 del Decreto 151/2004, de 2 de noviembre, por el que se regula el régimen de provisiones de fondos a las habilitaciones de pagos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba el sistema informático contable con la denominación de SIHABIL,
D I S P O N G O:
Único.- 1. La remisión de los fondos que se libren a favor de los centros que dispongan de autonomía de gestión económica se efectuará directamente a dichos centros a través del general sistema de información económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, P.I.C.C.A.C., mediante la cumplimentación del documento contable que proceda, cuyo importe corresponda con la totalidad de los fondos a librar, expedido al Ordenador General de Pago consignando como tercer perceptor el código correspondiente al titular de la caja pagadora de la tesorería general.
2. El documento contable indicado en el apartado anterior irá acompañado de la nómina de centros a favor de los cuales se remiten los fondos. Esta nómina deberá estar autorizada por el órgano competente para autorizar el gasto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director General competente en materia de tesorería para que establezca los requisitos y, en su caso, apruebe los modelos, que deben figurar en las nóminas comprensivas de la lista de centros a que se refiere la presente Orden, así como del resto de los pagos que incorporen nóminas o listas adicionales de perceptores de fondos. Las órdenes para la emisión de transferencias y cheques se efectuarán de acuerdo con la norma 34 establecida por la Asociación Española de Banca Privada, sin perjuicio de las modificaciones que disponga la Dirección General competente en materia de tesorería en función de las innovaciones que se produzcan.
Segunda.- Se faculta al Interventor General para que adopte las medidas precisas en orden a permitir la integración de los libramientos de fondos a los centros señalados en la presente Orden en los sistemas informáticos de gestión económico-financiera aprobados.
Tercera.- La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2005.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de noviembre de 2004.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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