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BOC Nº 240. Lunes 13 de Diciembre de 2004 - 1690

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Justicia

1690 - ORDEN de 1 de diciembre de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de coordinación operativa en materia de atención de emergencias por incendios forestales.

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Mediante Decreto 100/2002, de 26 de julio, se aprueba el Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA). Dicho Plan Especial establece la organización y procedimientos de actuación de los recursos y servicio cuya titularidad corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los que puedan ser asignados a la misma por otras Administraciones Públicas o por otras entidades públicas o privadas, con el objeto de hacer frente a emergencias por incendios forestales dentro del ámbito territorial autonómico.

Entre los órganos de coordinación operativa que prevé el citado Plan se encuentra el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 (CECOES 1-1-2), encargado de recibir la alerta de los ciudadanos y visitantes mediante el Teléfono Único de Urgencias 1-1-2, así como activar los recursos necesarios y más adecuados para resolver las situaciones de emergencia. Dicho Centro Coordinador, cuyo marco de funcionamiento viene establecido en la Orden de la entonces Consejería de Presidencia de 21 de diciembre de 1999, puede actuar como centro de Coordinación Operativa (CECOP) y Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI) previsto en el punto 4.c) y d) de la Norma Básica de Protección Civil, correspondiendo su organización y dirección a la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

El Capítulo V del referido Plan establece el procedimiento operativo del CECOES 1-1-2 de respuesta a las emergencias por incendios forestales, entendido como la secuencia de actuaciones que deberán seguirse con carácter general ante el aviso de la existencia de tales emergencias, y que comprende las fases de recepción y confirmación de la alerta, información, seguimiento y en su caso, activación de medios, tanto de extinción como de seguridad, sanitarios y de atención de emergencias.

Por su parte, el Decreto 195/2000, de 2 de octubre, creó y reguló el Grupo de Intervención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (G.I.E.), adscrito al órgano competente en materia de seguridad y emergencia, con la función de prestar un servicio público especializado de prevención, control y atención de situaciones en las que se encuentra comprometida la vida o la seguridad de las personas, sus bienes y el patrimonio colectivo. Este Grupo se incardina dentro de la estructura y organización establecida en el INFOCA como una unidad de las denominadas de "intervención operativa", encargada de la ejecución de las diferentes acciones previstas en el plan.

El proceso de implementación del INFOCA exige, de una parte, profundizar en el procedimiento operativo que incumbe al CECOES 1-1-2, y de otra, protocolizar las actuaciones del personal adscrito a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en especial del Grupo de Intervención de Emergencias (G.I.E.) creado y regulado por el mencionado Decreto 195/2000, de 2 de octubre, a fin de determinar el secuenciado de actuaciones que permita automatizar el proceso de toma de decisiones y operaciones ante emergencias por incendios forestales.

Es objeto de la presente Orden, por tanto, desarrollar el procedimiento operativo o protocolo que sistematice el modus operandi de determinadas unidades o servicios administrativos y operativos que se encuentren afectos o, en su caso, dirigidos por la Dirección General de Seguridad y Emergencias a fin de hacer más operativo y viable el INFOCA.

En su virtud, y en uso de las competencias en materia de protección civil y emergencias atribuidas a este Departamento por el artículo 26 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden desarrollar el Procedimiento de Coordinación Operativa en materia de atención de emergencias por incendios forestales.

Artículo 2.- Terminología.

A los efectos de la presente Orden, los términos utilizados que figuren recogidos en el apartado 1.7 del Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA), aprobado por el Decreto territorial 100/2002, de 26 de julio, serán definidos conforme a lo prevenido en el referido apartado.

Artículo 3.- Ámbito del procedimiento.

El ámbito de aplicación temporal del Procedimiento de Coordinación Operativa en materia de atención de emergencias por incendios forestales comprende la totalidad del año natural, con independencia de las adecuaciones que puedan efectuarse en función de las épocas de peligro medio y alto establecidas en el INFOCA que comprenden desde el 1 de junio al 31 de octubre.

El ámbito material de dicho Procedimiento de Coordinación Operativa estará constituido por las actuaciones que en la referida materia hayan de desarrollar, de una parte, los distintos Servicios adscritos a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, tanto de carácter técnico o administrativo como de carácter operativo, y específicamente el Grupo de Intervención de Emergencias que se menciona en el artículo 5 de la presente Orden, y de otra, el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad (CECOES 1-1-2), cuya organización y dirección está atribuida a dicha Dirección General.

Artículo 4.- Actuaciones del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad en la respuesta ante incendios forestales.

En función de los niveles de gravedad potencial de los incendios forestales contemplados en al apartado 2.3 del Plan Canario de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales (INFOCA), el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2 realizará las actuaciones que se enumeran en los apartados 5.2.1.2, 5.3.1.2, 5.4.1.2, 5.5.1.2 y 5.6.1.2 de dicho Plan, para los niveles de gravedad OA, OB, 1, 2 y 3 respectivamente.

Artículo 5.- Procedimiento General de Coordinación Operativa.

El Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2, con carácter general, es el centro encargado de recibir la alerta de los ciudadanos y visitantes mediante el Teléfono Único de Urgencias 1-1-2 (uno, uno, dos), así como la activación de los recursos necesarios y más adecuados para resolver la situación de emergencia.

Si la llamada se produjera en otro lugar, según lo establecido en el INFOCA, deberá ser comunicado de inmediato al CECOES 1-1-2.

Todo ello, en coordinación con los Centros de Coordinación Operativa Insulares, en función de la disponibilidad operativa que cada uno de éstos tenga en su ámbito insular.

1. Recepción.

Recibida la alerta que informa de la existencia de un incendio forestal, se comunica el incidente al Órgano del Cabildo Insular competente en materia de lucha y extinción de incendios forestales, bien sea el Centro de Coordinación de Incendios Forestales (CECOPIN) si estuviera constituido, bien al Órgano que el Cabildo determine para el resto de las ocasiones, aportando la siguiente información, en la medida que se disponga de ella:

a) Localización lo más precisa posible del incendio forestal.

b) Características del incendio.

c) Dificultades o condiciones especiales de acceso.

d) Riesgos sobreañadidos.

2. Activación.

1. Si la alerta está vinculada a la percepción de humo en zonas rurales, sean o no forestales, una vez comunicada al CECOPIN éste pondrá al medio aéreo más operativo en situación de alerta, procediendo a recabar datos sobre el hecho para su verificación. La movilización del medio aéreo se producirá una vez se confirme, con los datos disponibles, la necesidad de su intervención. Asimismo procederá la movilización en los siguientes supuestos:

- Cuando, sin necesidad de recabar datos adicionales, las diversas alertas recibidas en el Centro Coordinador sobre el mismo incidente apunten a la veracidad del incendio.

- Cuando no se encontrare activo en ese momento el correspondiente operativo insular de extinción de incendios forestales.

2. Una vez confirmada la naturaleza, extensión, peligrosidad, y localización del incendio por la unidad insular de medio ambiente correspondiente o por cualquier otro medio, y sin perjuicio de los medios aéreos activados conforme al párrafo anterior, el CECOES 1-1-2 activará al lugar del incidente que determine el Director de Extinción, si lo hubiere hecho, y si no, al lugar que designe el propio CECOES 1-1-2, los siguientes medios:

- El medio aéreo más operativo disponible, priorizando los destinados específicamente para la extinción de incendios forestales.

- Seguridad: enviará al cuerpo de policía que corresponda.

- Sanidad: enviará al Servicio de Urgencias Canario del Servicio Canario de la Salud.

- Cuando el incendio forestal se desarrolle en las cercanías de zonas habitadas enviará bomberos profesionales para la protección de las personas, y cuando así hubiere sido determinado por el alcalde correspondiente, a los bomberos voluntarios y agrupación de voluntarios de protección civil de él dependientes.

3. Se activarán medios de extinción contemplados en los Operativos Insulares de otras islas, cuando así lo solicite el Director de Extinción, a través del CECOPIN, y previa aprobación por el órgano competente en materia de Protección Civil del Gobierno de Canarias, encontrándose por tanto la situación de la emergencia, al menos, en su nivel 0B.

3. Información.

Informará a las Policías Locales de los municipios afectados o de aquellos otros que previsiblemente lo pudieran ser.

Asimismo, siempre que se confirme la existencia de un incendio forestal que precise la actuación de medios aéreos se informará a los directores técnico y operativo, al Responsable del Grupo de Intervención de Emergencia, G.I.E., y al Coordinador Insular correspondiente.

4. Seguimiento del incidente.

1. El CECOES 1-1-2 realizará el seguimiento del incidente, controlando la salida y llegada al lugar de los medios por él activados, así como su reposición posterior.

2. Si las características del incendio lo requiriesen serán activados otros medios no rutinarios, a instancia del Director de Extinción o de la dirección técnica u operativa de la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

3. Recabará información sobre la evolución del incidente, de forma que ésta le permita conocer el nivel de gravedad y la situación de emergencia consecuente.

4. Mantendrá informado y servirá de instrumento de apoyo al Órgano competente del Cabildo Insular en materia de lucha contra incendios forestales, en las situaciones de emergencia correspondientes, y siempre a la dirección técnica u operativa del Órgano competente en materia de Protección Civil y Atención de Emergencias de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Asimismo, cursará aquellas solicitudes que emanen de la dirección de los organismos o entidades correspondientes, teniendo en cuenta que la dirección del CECOES 1-1-2 corresponde a la Dirección General de Seguridad y Emergencias, siendo ésta, por medio de la dirección técnica u operativa designada, la que determina y aprueba cualquier acción del Centro Coordinador que no esté recogida en los procedimientos y protocolos establecidos incluido el contenido en esta Orden.

5. Información complementaria.

Para poder la dirección técnica u operativa evaluar el posible desarrollo del incidente y comunicar aquello que procediera a los diferentes intervinientes, el CECOES 1-1-2 deberá recabar, en la medida que le sea posible, la siguiente información complementaria:

- Localización lo más precisa posible del incidente y cómo se ha producido su evolución.

- Relación cuantificada de los medios que se encuentran interviniendo.

- Nombre del Director de Extinción que está trabajando.

- Tipo de vegetación que se está viendo afectada.

- La información meteorológica que recabe del grupo de Predicción y Vigilancia de Canarias del Instituto Nacional de Meteorología.

- Situación en ese mismo momento en el resto de la Comunidad Autónoma.

6. Movilidad.

En aquellas situaciones que el CECOES 1-1-2 deba actuar como Órgano responsable de la coordinación de la emergencia en las situaciones previstas, podrá hacerlo desde cualquiera de sus propias salas operativas o bien en una ubicación diferente cuando así lo determine la Autoridad competente de la Comunidad Autónoma. Para ello, el CECOES 1-1-2 tendrá previsto un operativo móvil que permita poner a disposición de la Dirección del Plan toda la infraestructura del Centro.

7. Participación de otros Departamentos del Gobierno.

En aquellas situaciones de emergencia por incendios forestales en las que la dirección corresponda al Órgano competente de la Comunidad Autónoma, su responsable podrá recabar colaboración de los Técnicos Forestales de la Viceconsejería de Medio Ambiente, de acuerdo con el cuadrante de prestación de servicios de guardia y retenes establecidos para este personal que se incluye en el Operativo específico de incendios forestales de cada año.

Artículo 6.- Procedimientos de actuación del Grupo de Intervención de Emergencias (G.I.E.).

La participación de los medios aéreos y del personal adscrito a la Dirección General de Seguridad y Emergencias se enmarca dentro de las funciones que se han de prestar como servicio público especializado en la prevención, control y atención de emergencias y específicamente en la de localización y extinción de incendios forestales, con las limitaciones operativas de los medios aéreos de vuelos nocturnos en la extinción de incendios forestales.

Por otra parte, la coordinación operativa de los recursos y medios de la Dirección General de Seguridad y Emergencias se realizará siempre desde el CECOES 1-1-2.

1. Activación de los medios aéreos.

Se realizará única y exclusivamente desde el CECOES 1-1-2, cuando proceda de acuerdo con los correspondientes procedimientos establecidos, o a instancia del personal designado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

Durante el período de tiempo que transcurre del orto al ocaso, la prestación del servicio por el personal se realizará de presencia física. Su activación se realizará por medio de la emisora de radio ubicada en cada base operativa o terminales portátiles en aquel canal que esté asignado en el Operativo Específico. Como medio auxiliar ante una falta de comunicación puede utilizarse el sistema buscapersonas o cualquier otro del que estuviese dotado este personal.

2. Intervención de los medios aéreos.

1. Siempre que la activación tenga como origen la alerta por un incendio en terreno forestal, de medianías o en general fuera de zonas urbanas, los helicópteros del G.I.E. saldrán con su tripulación completa y provistos del dispositivo "helibalde" que permita evacuar agua sobre el incendio.

2. El medio activado informará de ello al CECOES 1-1-2 para controlar el tiempo de salida y se dirigirá en el menor tiempo posible y por la ruta más adecuada al lugar del incidente, informando de la llegada al lugar.

3. Una vez el correspondiente medio aéreo llegue al lugar del incendio objeto de la alerta, confirmará, si es así, la existencia del incendio indicando lugar preciso y coordenadas GPS, y acerca de la presencia de personal trabajando en tierra. Informará de su gravedad y extensión y actuará o no, a la vista de lo observado y de las indicaciones que reciba desde el Centro Coordinador en base a nueva información que pudiera haberse recibido.

4. Previo a su actuación depositará en tierra a un componente del G.I.E. en el punto más cercano donde está constituido el puesto de mando. Su función será dirigir las descargas del helicóptero desde tierra por radio en banda aérea hasta que lo asuma el Técnico o persona del Cabildo Insular que realice las funciones de Director de Extinción. Una vez contacte con el director de extinción, realizará labores de apoyo al mismo, facilitándole la comunicación por radio en banda aérea con los medios aéreos que participen en la extinción.

5. Una vez se tenga en el CECOES 1-1-2 la información del CECOPIN o desde el momento en que un Director de Extinción se haga cargo de la emergencia, la dirección operativa de los medios aéreos en las labores de extinción le corresponderá a dicho Director de Extinción.

6. Mientras estén actuando los helicópteros bajo las instrucciones del Director de Extinción, el CECOES se limitará a realizar las funciones de seguimiento. Sólo en los casos de emergencia vital con riesgo para las personas podrá el CECOES retirar, sin la autorización expresa del Director de Extinción, cualquier medio aéreo que estuviera interviniendo.

7. Una vez el Director de Extinción determine la finalización de la actuación de los medios aéreos, lo comunicará al CECOES, quien retomará la coordinación operativa de dichos medios.

3. Desmovilización de los medios aéreos.

La orden de desmovilización será comunicada a los medios aéreos por el Director Técnico, a través del CECOES 1-1-2, cuando el Director de Extinción haya decidido tal desmovilización, o, en su caso, cuando concurran causas de fuerza mayor, teniendo en este caso la obligación de comunicarlo a la Autoridad Insular correspondiente.

4. Actuación preventiva.

Los responsables de cada Operativo Insular de Incendios podrán programar la realización de vuelos disuasorios de los medios aéreos de la Dirección General de Seguridad y Emergencias como medida preventiva en épocas de especial riesgo. No obstante, queda a criterio del director técnico u operativo la autorización última de cada uno de estos vuelos, a tenor de las circunstancias y disponibilidad de cada momento.

El CECOES 1-1-2 mantendrá informado al CECOPIN correspondiente de todos los movimientos en un sentido o en otro.

Artículo 7.- Medios operativos.

El INFOCA establece en el apartado 2.5.6 que los medios aéreos operativos pueden ser:

a) Medios aéreos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria que prestan labores de atención de emergencias.

b) Medios aéreos asignados por otras Administraciones Públicas para la prevención y lucha contra incendios forestales.

c) Los medios extraordinarios públicos y privados que puedan requerirse en caso de extrema gravedad.

1. Instrucciones generales de actuación.

1.- Todos aquellos medios aéreos que participen en la prevención y lucha contra incendios forestales, una vez incorporados a las operaciones de extinción, actuarán de acuerdo con las instrucciones que reciban del Director de Extinción. Para ello, las comunicaciones las realizará por radio en banda de frecuencia aérea 129.825 MHz.

2.- La solicitud de más medios aéreos a los que ya estuvieran interviniendo en la extinción de un incendio forestal, se realizará por el CECOPIN, a requerimiento del Director de Extinción, al CECOES 1-1-2. Previamente a incorporar una unidad aérea a las labores de extinción, el CECOES 1-1-2 deberá recabar a la autorización de la dirección técnica u operativa establecida por la Dirección General de Seguridad y Emergencias.

3.- El CECOES 1-1-2 mantendrá informado al CECOPIN de la cantidad de medios aéreos activados para la extinción y su operatividad.

4.- Esta coordinación de medios aéreos no supone la dirección de los mismos en labores propias de la extinción, dirección esta que seguirá siendo competencia del Director de Extinción de la Corporación Insular que corresponda.

2. Medios aéreos asignados por la Administración General del Estado.

La Administración General del Estado, a través del órgano competente en cada caso, asigna determinados medios aéreos al Archipiélago Canario durante la Campaña de Lucha contra Incendios Forestales (1 de julio hasta el 30 de septiembre).

Activación.

Una vez decidida por el Director de Extinción, se realizará desde el CECOES 1-1-2, por medio de la emisora de radio ubicada en cada base operativa o terminales portátiles en aquel canal que esté asignado en el Operativo Específico, indicándoles el tipo de incidente y su localización GPS. Como medio auxiliar ante una falta de comunicación puede utilizarse el sistema de buscapersonas o cualquier otro del que estuviese dotado este personal.

Intervención.

Su proceder en la extinción vendrá determinada por las instrucciones generales emitidas por el órgano competente de la Administración General del Estado.

La dotación de personal de estas aeronaves incluye una persona como enlace con la función de coordinar las operaciones de dichos medios aéreos.

Artículo 8.- Procedimiento de activación y movilización de recursos de la Administración General del Estado.

Los medios de titularidad estatal se movilizarán de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Plan Estatal de Protección Civil para Emergencia por Incendios Forestales, teniendo en cuenta las normas en él recogidas.

Las funciones a desempeñar por los medios movilizados se corresponderán con la especialización funcional que tengan atribuida, con las normas constitutivas de los servicios de los que formen parte y con las reglamentarias o estatutarias que sean de aplicación.

La cooperación de las Fuerzas Armadas (FAS) en la extinción de incendios forestales se realizará en el marco de la legislación vigente, y en cualquier caso, su colaboración tendrá carácter excepcional cuando la gravedad de la situación así lo exija, pasándose automáticamente al nivel 2.

Artículo 9.- Equipo humano de dirección y coordinación operativa.

El equipo humano que actúe en funciones de dirección y coordinación operativa de respuesta a la emergencia por incendios forestales en nombre del Gobierno de Canarias, será el siguiente:

1) Funcionarios y personal del Grupo de Intervención de Emergencias (G.I.E.) adscritos a la Dirección General de Seguridad y Emergencias:

Efectuará funciones de dirección técnica, operativa y apoyo logístico de acuerdo con las obligaciones y responsabilidades inherentes a cada cual.

Su intervención se desarrollará en los incendios con niveles de gravedad competencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en aquellos otros supuestos previstos en el INFOCA y en esta Orden.

2) Equipo humano que presta asistencia técnica:

Efectuará funciones de asistencia técnica y apoyo logístico como soporte del personal de la dirección técnica u operativa.

Es personal de asistencia técnica el perteneciente a la Oficina del Plan de Seguridad Canario y su intervención se producirá cuando así lo considere oportuno la dirección técnica u operativa.

3) Equipo humano del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2:

Efectuará las funciones de coordinación operativa previstas en la normativa genérica que regula el funcionamiento del Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad CECOES 1-1-2.

Artículo 10.- Alteraciones del procedimiento.

La dirección técnica u operativa de acuerdo con sus correspondientes atribuciones, podrá modificar los procedimientos establecidos con carácter general en esta Orden, para adecuarlo, siguiendo sus líneas generales, a las circunstancias específicas y excepcionales que pudieran ocurrir en la atención de un incidente determinado.

En este caso obligatoriamente en el plazo de 48 horas de producirse el incidente deberá enviar informe detallado justificativo de su decisión al Director General de Seguridad y Emergencias.

Artículo 11.- Informe de actuación del CECOES 1-1-2.

En el plazo de 48 horas siguientes a finalizar las emergencias por incendios forestales a partir del nivel 0B, el CECOES 1-1-2 deberá enviar a la Dirección General de Seguridad y Emergencias un informe detallado de la actuación en el que se contendrán al menos los siguientes extremos:

a) Copia en papel de la ficha informatizada del incidente.

b) Actuaciones efectuadas por el CECOES 1-1-2.

c) Recursos actuantes.

d) Resolución del incidente.

Artículo 12.- Operativo Específico de Incendios Forestales.

Este Procedimiento Operativo se completará con el Operativo Específico de Incendios Forestales correspondientes a cada año natural, en el cual se incluirán al menos los siguientes aspectos:

a) Nominación de la dirección Técnica y Operativa.

b) Nominación de los técnicos consultores, y asistencias técnicas.

c) Relación de medios y recursos disponibles -con indicaciones de su localización y disponibilidad-.

d) Procedimiento de localización y activación.

e) Códigos e indicativos específicos asignados.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- A partir de la entrada en vigor de la presente Orden quedan sin efecto aquellos procedimientos de coordinación operativa en materia de atención de emergencias por incendios forestales que se hubieran venido aplicando, tanto por el Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad 1-1-2 como por el Grupo de Intervención de Emergencias (G.I.E.).

Segunda.- Se faculta al Director General de Seguridad y Emergencias para dictar cuantos actos administrativos sean precisos para la aplicación de la presente Orden.

Tercera.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 1 de diciembre de 2004.

LA CONSEJERA DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

Mª Australia Navarro de Paz.

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