Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 225. Viernes 19 de Noviembre de 2004 - 3868

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Güímar

3868 - EDICTO de 29 de octubre de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de familia, divorcio contencioso nº 0000382/2002.

Descargar en formato pdf

JUZGADO DE: Primera Instancia nº 2 de Güímar.

JUICIO: familia. Divorcio contencioso 0000382/2002.

PARTE DEMANDANTE: D./Dña. María Teresa Torres Hernández.

PARTE DEMANDADA: D./Dña. Driss Ballay.

SOBRE: otras materias.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En la ciudad de Güímar, a 29 de octubre de dos mil cuatro.

Vistos por mí, María Auxiliadora Díaz Velázquez, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Güímar, los autos de juicio verbal nº 382/02 sobre divorcio contencioso promovidos por el Procurador D. Isidro Padilla en nombre y representación de Dña. María Teresa Torres Hernández contra D. Driss Ballay, declarado en rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador D. Isidro Padilla se formuló demanda de divorcio contencioso, que presentada a reparto correspondió a este Juzgado.

Segundo.- Por auto de 30 de octubre de dos mil dos se admitió a trámite la demanda dándose traslado de la misma al demandado y emplazándole para que en el término de veinte días se persone en este procedimiento por medio de Abogado y Procurador y conteste a la demanda bajo apercibimiento de que si no comparece en forma se le tendrá en situación de rebeldía prosiguiéndose en las actuaciones el trámite legal establecido.

Tercero.- No habiendo comparecido la parte demandada dentro del plazo para contestar la demanda, por providencia de 6 de octubre de dos mil cuatro se declara a dicha parte en situación de rebeldía procesal y se convoca a las partes a la celebración del juicio oral el día 28 de octubre de 2004, a las 10,30 horas.

Cuarto.- En el día y hora señalada se procedió a la celebración de la comparecencia sin la asistencia de la parte demandada.

Concedida la palabra a la parte actora se ratificó en su demanda y propone como medio de prueba: a) Documental por reproducida; b) Testifical de D. Manuel Armas González.

La prueba propuesta por la parte actora fue admitida con el contenido que consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artº. 770 LEC. establece que las demandas de separación y divorcio, salvo las previstas en el artº. 777, las de nulidad del matrimonio y las demás que se formulen al amparo del título IV del Libro I del Código Civil, se sustanciarán por los trámites del juicio verbal, y con sujeción además a las siguientes reglas:

A la demanda deberá acompañarse la certificación de inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil, así como los documentos en que funde su derecho.

En el presente caso, la demanda de divorcio contencioso se ha acompañado de los documentos que exige dicho precepto: los litigantes contrajeron matrimonio civil el día 22 de mayo de 1996 (Doc nº 2 de la demanda).

Segundo.- El artº. 86.4 del Código Civil establece como causa de divorcio el cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos cinco años a petición de cualquiera de los cónyuges.

En este supuesto el cese acreditado de la convivencia conyugal queda acreditado en la documental consistente en certificación del Ayuntamiento de Arafo, de fecha 22 de junio de 2002, donde certifica que la Sra. Teresa Torres Hernández no convive con su esposo Sr. Ballay, desde hace más de cinco años (doc nº 3) y de la testifical de D. Manuel Armas, actual compañero de la actora, se desprende que ambos llevan juntos unos ocho años, de los que cinco están conviviendo en el mismo domicilio.

Por tanto concurren todos los requisitos y formalidades establecidos en dicha norma para acceder a lo solicitado por la parte actora.

Tercero.- No procede hacer especial mención en materia de costas al no haberse apreciado mala fe o temeridad en los litigantes.

FALLO

Se decreta el divorcio del matrimonio formado por Dña. María Teresa Torres Hernández y D. Driss Ballay sin hacer especial mención en materia de costas.

Notifíquese a las partes y comuníquese a los Registros Civiles correspondientes a los efectos de su inscripción corno anotación marginal a la de matrimonio.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días desde su notificación ante este Juzgado y del que deberá conocer la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 6 de octubre de 2004 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma al objeto de notificación de sentencia.

En Güímar, a 29 de octubre de 2004.- El/la Secretario Judicial.

© Gobierno de Canarias