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Dña. Esther Cedrón Escribano, Juez del Juzgado de Primera de Instancia nº 3 de Granadilla de Abona y su Partido.
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
VISTOS, por mí Esther Cedrón Escribano, Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Granadilla de Abona, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 268 del año 2002, a instancia de la Comunidad de Propietarios "Ocira" de Los Abriguitos, representada por el procurador D. Manuel Ángel Álvarez Hernández y asistida por el letrado D. Julio Febles Febles, contra D. Eduardo Sánchez García, Dña. Agustina Pérez Ávila, Dña. Otilia Cabrera González, Dña. María Isabel Yanes Cabrera, D. Sergio Lucas Yanes Cabrera, D. Pedro Manuel Yanes Cabrera, D. Juan Carlos Yanes Cabrera, D. José Antonio Yanes Cabrera, representados por el procurador D. Leopoldo Pastor Llarena y asistidos por el letrado D. Gregorio Díaz Méndez y contra D. Miguel López Robles y Dña. Francisca Navarro Rosales, declarados en rebeldía y,
FALLO: estimar totalmente la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios Ocira contra D. Eduardo Sánchez García, Dña. Agustina Pérez Ávila, Dña. Otilia Cabrera González, Dña. María Isabel Yanes Cabrera, D. Sergio Lucas Yanes Cabrera, D. Pedro Manuel Yanes Cabrera, D. Juan Carlos Yanes Cabrera, D. José Antonio Yanes Cabrera, D. Miguel López Robles y Dña. Francisca Navarro Rosales; y en su consecuencia:
a) Declarar que la finca descrita en el hecho sexto de la demanda (Urbana.- solar situado en el término municipal de Arico, en el Plan Parcial Canteras del Sol, que mide tres mil novecientos cuarenta metros cuadrados y forma parte de la parcela señalada con el número treinta y seis de la zona comercial y linda; Este, calle 28 de Enero; Oeste, calle El Beril; Norte, D. Enrique Borges Expósito y otros; Sur, resto de dicha parcela treinta y seis del Sr. López Robles) conforme aparece en la escritura de compraventa de 11 de julio 1989 y figura en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, finca registral 7.064, de Arico, pertenece en pleno dominio a la sociedad Comunidad de Propietarios "Ocira" de Los Abriguitos.
b) Declarar que procede la rectificación de la escritura pública de compraventa otorgada el 11 de julio de 1989 ante el notario de La Orotava, D. Carlos del Moral Carro, número 858 de su protocolo, entre D. Miguel López Robles y su esposa, como vendedores, y D. Eduardo Sánchez García y D. Sergio Yanes Expósito, como compradores, en el sentido de que la verdadera y real compradora de la finca objeto de dicho contrato fue la entidad demandante Comunidad de Propietarios Ocira de Los Abriguitos.
c) Declarar que procede la rectificación registral del asiento causado por la reseñada escritura pública en el Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona, en el sentido de hacer figurar como titular registral de la finca nº 7064 de Arico a la entidad demandante, Comunidad de Propietarios Ocira de Los Abriguitos.
Una vez firme esta resolución líbrese mandamiento al Sr. Registrador de la Propiedad para que practique en el asiento correspondiente las rectificaciones acordadas.
Todo ello con imposición a la parte demandada de las costas causadas.
Y para que sirva de notificación al demandado D. Miguel López Robles y Dña. Francisca Navarro Rosales y su inserción en el Boletín Oficial de Canarias, expido y libro el presente en Granadilla de Abona, a 21 de octubre de 2004.
La Juez.- La Secretaria.
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