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Vista la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para modificar parcialmente el anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 28 de julio de 2004 (B.O.C. nº 152, de 6.8.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la acuicultura, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La base 6.3 del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 28 de julio de 2004 (B.O.C. nº 152, de 6.8.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la acuicultura establece que: "Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo que finaliza el 20 de noviembre de 2004".
Segundo.- La complejidad de la documentación que acompaña a las solicitudes, así como el volumen de las presentadas imposibilitan el cumplimiento de los plazos de resolución fijados en el apartado 3 de la base 6 del anexo I citado.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- El último párrafo del apartado 1 del artículo 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia. La modificación pretendida que atañe a la base 6.3 del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 28 de julio de 2004, no afecta al régimen de concurrencia, como quiera que sólo se amplía el plazo de resolución.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las facultades a mi conferidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar la base 6.3 del anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 28 de julio de 2004 (B.O.C. nº 152, de 6.8.04), por la que se convocan para el ejercicio 2004, subvenciones directas e indirectas con finalidad estructural cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), para el ámbito de la acuicultura, que quedará redactada en la forma que a continuación se expresa:
Anexo I:
Base 6.- Procedimiento de concesión.
"3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictará los actos que pongan fin al procedimiento regulado por la presente Orden, disponiendo para ello de un plazo que finaliza el 15 de diciembre de 2004."
Segundo.- Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de noviembre de 2004.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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