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I
La extensión, principalmente entre los jóvenes, de un modelo estético que conlleva la decoración del cuerpo humano con tatuajes o micropigmentaciones sobre la piel y perforaciones de la barrera epidérmica para poner anillos y otros objetos metálicos -técnica que se conoce con el nombre de perforado corporal ("piercing")- está dando lugar a la proliferación de establecimientos donde, exclusivamente o junto con otras actividades, personal sin formación sanitaria específica se dedica a la realización de estas prácticas.
Además de los posibles efectos locales relacionados con el trauma directo que sufren piel y mucosas (cicatrices patológicas, infecciones, alteraciones dentarias y otras), existe un riesgo potencial de transmisión de enfermedades a través de la sangre, algunas de especial peligrosidad, como el SIDA y las hepatitis B y C.
Por ello, resulta preciso regular los distintos aspectos relacionados con esta actividad, haciendo hincapié en las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir estos centros, para proteger tanto la salud de las personas que trabajan en ellos, como la de los usuarios de los mismos.
Como consecuencia de la evolución de la normativa comunitaria y de la necesidad de incrementar los niveles de protección de la salud humana, la Orden del Ministerio de Presidencia, de 11 de febrero de 2000, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1.406/1989, de 10 de noviembre, incorpora la Directiva 94/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo a nuestro ordenamiento jurídico, que impone limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos (níquel y sus compuestos) cuando están en contacto directo y prolongado con la piel, debido a la sensibilización del cuerpo humano al níquel.
Por todo ello, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en sesión de 13 de enero de 2003, ha consensuado los requisitos técnicos y condiciones sanitarias mínimas de los establecimientos no sanitarios donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing"), que se recogen en el Reglamento.
La combinación de los procedimientos de autocontrol continuado por parte de los responsables de los establecimientos, y de control oficial periódico por parte de los órganos administrativos competentes, deben permitir aumentar el nivel de protección de la salud de los usuarios y del personal que realice las actividades de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing").
II
El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y la competencia de los poderes públicos para organizar y tutelar la salud pública, y el artículo 24 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, regula la intervención pública en las actividades públicas o privadas que, directa o indirectamente, puedan tener consecuencias negativas para la salud.
La Comunidad Autónoma de Canarias ejerce las competencias que, en materia de sanidad e higiene, le atribuye el artículo 32.10 del Estatuto de Autonomía.
El artículo 47 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, atribuye a los ayuntamientos dentro del marco de los planes y programas de salud, el control sanitario de edificios, lugares de vivienda y convivencia humana como son los centros de higiene personal.
Por otro lado, el artículo 25, apartado 2, letras g) y h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, establece que los municipios tienen competencias propias en protección de la salubridad pública y defensa de los usuarios y consumidores.
En el mismo sentido, el artículo 14, apartado 2, letra g) del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, otorga competencias propias a la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud para inspeccionar y controlar las condiciones higiénico-sanitarias de funcionamiento y desarrollo de actividades, locales y edificios de habitación o residencia, trabajo, recreo y asistencia pública y en general del medio en que se desenvuelve la vida humana.
Además, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 42, apartado 3, letras b) y c) de la Ley General de Sanidad, los ayuntamientos realizarán el control sanitario de los centros de higiene personal. En este contexto legal, se atribuye a los ayuntamientos la competencia de autorización y control sanitarios de los establecimientos donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing").
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad, visto el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 9 de noviembre de 2004,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Aprobación.
Se aprueba el Reglamento por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de la actividad de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing"), que consta como anexo al presente Decreto.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- Los establecimientos sujetos a este Decreto que viniesen funcionando con anterioridad a su entrada en vigor, dispondrán de un plazo de doce meses desde la misma para su adaptación, en el que deberán solicitar la preceptiva autorización, acompañada de la documentación exigida para ello.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Consejera de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Decreto.
Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2004.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
María del Mar Julios Reyes.
A N E X O
REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES HIGIÉNICO- SANITARIAS DE LA ACTIVIDAD DE TATUAJE, MICROPIGMENTACIÓN O PERFORADO CORPORAL ("PIERCING").
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Reglamento tiene por objeto:
a) Establecer las normas sanitarias aplicables a los establecimientos no sanitarios donde se realizan prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") y todas aquellas que con el fin de decorar el cuerpo humano impliquen el marcado o perforado de la piel o mucosas, efectuadas en instalaciones fijas o eventuales, y ello con la finalidad de proteger la salud de los usuarios y de los trabajadores.
b) Establecer las medidas higiénico-sanitarias que deberán observar los profesionales dedicados a estas prácticas, con el fin de proteger la salud de los usuarios y de los trabajadores.
c) Regular las funciones de vigilancia y control del cumplimiento de esta norma.
Artículo 2.- Definiciones.
A efectos de lo recogido en este Reglamento se entiende por:
Tatuaje: procedimiento de decoración del cuerpo humano que consiste en la introducción en la piel de pigmentos colorantes, por medio de punciones.
Micropigmentación: procedimiento de decoración del cuerpo humano que consiste en la leve introducción bajo la piel en zonas concretas como los labios, las cejas o el contorno de los ojos, de diminutas partículas de diversas sustancias antialérgicas previamente coloreadas.
Perforado corporal ("piercing"): procedimiento de decoración del cuerpo humano con objetos que consiste en la sujeción de éstos al cuerpo atravesando la piel, mucosas o tejidos corporales, no incluida la perforación del lóbulo de la oreja realizada mediante técnica de sujeción del pendiente de forma automática, estéril y de un solo uso.
Establecimiento de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing"): establecimiento no sanitario permanente donde se llevan a cabo actividades de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing"), ya sean con carácter exclusivo o integrado en centros donde se realicen otras actividades.
Instalación eventual de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing"): establecimiento no sanitario de carácter no permanente en el que se llevan a cabo actividades de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing"), durante un período de tiempo expresamente autorizado.
Área de espera: dependencia del establecimiento con espacio e instalaciones suficientes para asegurar al usuario una eventual espera previa con un grado de comodidad adecuado.
Área de trabajo: dependencia del establecimiento aislada donde específicamente se realizan las actividades de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing").
Área de preparación del material: zona diferenciada del establecimiento donde se realiza la limpieza, desinfección y esterilización del material.
Aplicadores de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing"): personal que realiza actividades que implican la punción o perforación de piel, mucosas u otros tejidos.
Artículo 3.- Características generales.
1. Las características de las instalaciones y de los establecimientos donde se lleven a cabo actividades de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing"), deben garantizar la prevención de riesgos sanitarios para los usuarios y los aplicadores.
2. Cuando con motivo de ferias, congresos u otros acontecimientos similares se realicen actividades de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") en instalaciones eventuales, éstas deberán cumplir condiciones sanitarias establecidas en este Reglamento. Asimismo deberán contar con la correspondiente autorización administrativa con una vigencia limitada a las fechas de celebración de la feria, congreso o acontecimiento de que se trate.
Artículo 4.- Garantías, responsabilidades y el consentimiento.
1. Las actividades de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") únicamente se pueden realizar en instalaciones y establecimientos que se adecuen a las prescripciones establecidas en este Reglamento.
2. Antes de proceder a la práctica del tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing"), el aplicador informará al usuario acerca de las características y riesgos de la técnica que va a emplear, haciendo indicación expresa de si se trata de un tatuaje o micropigmentación temporal o permanente, así como de los cuidados posteriores que requiere hasta su cicatrización. El usuario, a la vista de la información recibida, deberá prestar su consentimiento a la realización de cualquiera de las prácticas que se regulan en el presente Reglamento, formalizándose según modelo que corresponda del anexo VII.
En el caso de tratarse de menores de edad no emancipados habrá de constar expresamente el del representante legal del menor. Dicho consentimiento se formalizará según modelo del anexo VII.
3. La información de carácter general sobre las características y riesgos de las técnicas a emplear deberá estar en el local a disposición de los posibles usuarios en soporte papel y en carteles instalados en el área de espera del establecimiento.
4. Los titulares de los establecimientos de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") son los responsables de la higiene y seguridad de las actividades que en éstos se realizan, así como del personal que preste sus servicios, del mantenimiento de las instalaciones, del equipo y del instrumental en las condiciones que se fijan en este Reglamento y restante normativa de aplicación.
5. El titular del establecimiento de tatuaje o micropigmentación deberá disponer de la documentación relativa a la composición y origen de los productos que utiliza.
6. Se dispondrá de hojas de reclamaciones del modelo normalizado que deberán estar a disposición de los usuarios. Corresponderá a los ayuntamientos el establecimiento de dicho modelo.
Artículo 5.- Locales e instalaciones.
1. Los locales y dependencias de las instalaciones y establecimientos para la práctica de tatuajes, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") deberán cumplir las siguientes condiciones:
1.1. Los locales donde se realicen las actividades de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") deben estar limpios, desinfectados, ordenados y en buen estado. Estarán dotados de buena ventilación e iluminación, natural o forzada.
Al finalizar la jornada laboral como mínimo, y siempre que sea necesario, el local se limpiará con agua y detergentes. De forma periódica se desinfectarán todas sus superficies.
1.2. El diseño y los materiales de construcción del mobiliario de los locales destinados a las actividades de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") deben permitir una fácil limpieza y desinfección.
1.3. Los elementos metálicos de las instalaciones deben ser de materiales resistentes a la oxidación.
1.4. Estos establecimientos deberán disponer de un aseo dotado de inodoro y lavamanos, provisto de agua corriente, jabón y secador de manos o toallas de papel de un solo uso.
2. Área de trabajo:
2.1. Los actos sobre la piel u otros tejidos corporales deben realizarse en un área específica de trabajo, aislada del resto del establecimiento y dotada de buena iluminación y ventilación. Los dispositivos de iluminación estarán protegidos contra roturas.
2.2. El área de trabajo debe disponer de un lavamanos de accionamiento no manual, equipado con agua corriente, dispensador de jabón, toallas de un solo uso y cepillo de uñas.
2.3. Las superficies (suelos, paredes y techos) del área de trabajo deben ser lisas, lavables y sin grietas, y permitir una fácil limpieza y desinfección. La zona contará con la adecuada protección contra insectos.
2.4. El mobiliario del área de trabajo y el material necesario para las prácticas de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") debe estar dispuesto de modo que el acceso del personal aplicador a los utensilios que precise sea fácil y conlleve los mínimos desplazamientos posibles. Dispondrá de una camilla, vitrina, asiento, mesa de apoyo y papelera con tapadera de accionamiento a pedal.
2.5. Queda prohibida la entrada de animales al área de trabajo, así como de las personas ajenas a la actividad.
2.6. Queda prohibido fumar en el área de trabajo.
3. Área de preparación del material:
3.1. El local dispondrá de una zona diferenciada donde realizar la limpieza, desinfección, esterilización y almacenamiento del material desinfectado y estéril, fuera de las zonas utilizadas por el público. Contará de un lavabo de accionamiento manual y estará provisto de agua corriente.
3.2. Esta área deberá contar con una superficie de material liso e impermeable, fácil de limpiar y desinfectar y en ella se evitará la contaminación cruzada entre el material limpio o estéril con el material no desinfectado.
Artículo 6.- Equipamiento, instrumental y productos de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing").
1. Los aparatos e instrumental utilizados en el tatuaje de la piel, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") mediante técnica invasiva deberán estar fabricados o importados por empresas que cuenten con las licencias sanitarias de sus instalaciones, otorgadas por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, de conformidad con la normativa que en cada momento sea de aplicación.
2. Todos los enseres y materiales que se utilicen en las actividades de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") y que entren en contacto con las personas deben estar limpios, desinfectados y en buen estado de conservación. Los materiales utilizados que no sean de un solo uso deben permitir la esterilización o desinfección con los métodos establecidos en los anexos I y II de este Reglamento, según corresponda.
3. Las agujas, las jeringas, las tintas, los electrodos y otros elementos o materiales que penetren o atraviesen la piel, las mucosas u otros tejidos deben ser siempre estériles y de un solo uso, estarán envasados y sellados de manera que se garantice su esterilidad y serán desprecintados en presencia del usuario.
4. Los enseres de rasurado y afeitado deben ser de un solo uso, y no se pueden utilizar navajas tradicionales ni otros elementos de hojas no desechables.
5. No se pueden utilizar los llamados lápices cortasangre, debiendo utilizarse, en su caso, hemostáticos locales líquidos.
6. Se utilizarán hisopos de un solo uso para trasvasar cremas y geles y para su aplicación individualizada.
7. El material de uso no desechable debe lavarse y esterilizarse según el método establecido en el anexo I, indicando la fecha de esterilización en cada envase que debe guardarse hasta el momento de su utilización en contenedores o recipientes cerrados.
8. El material de uso no desechable, que no permita la aplicación de los métodos de esterilización fijados en el anexo I, antes de cada uso y una vez lavado y limpio, deberá desinfectarse según lo establecido en el anexo II.
9. Antes de proceder a la desinfección o esterilización, el material deberá lavarse minuciosamente con agua y detergentes. El resto del material debe estar siempre en buenas condiciones de limpieza.
10. El material desinfectado o esterilizado se guardará en una vitrina situada en la zona de trabajo. Los artículos que necesiten ser lavados y desinfectados o esterilizados al final de la jornada de trabajo, se situarán en el área de preparación de material.
11. La camilla utilizada se cubrirá con una sábana de papel de un solo uso que se cambiará tras cada aplicación.
12. El utillaje mínimo existente en los establecimientos de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") se describe en el anexo III.
13. Los establecimientos de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") deben disponer de un botiquín equipado con material suficiente para poder garantizar la asistencia de primeros auxilios a los usuarios. En el anexo IV se detallan los artículos que debe incluir el botiquín.
14. Las tintas y pigmentos que se utilicen para tatuaje o micropigmentación deberán estar expresamente autorizados como producto de estética por parte de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios. Se adquirirán estériles y en presentaciones para aplicación única. Sólo se utilizará un envase de tinta para una aplicación y para una persona. La tinta sobrante deberá ser desechada después de su uso.
15. Los objetos utilizados para el perforado serán de material hipoalergénico que no comprometan la salud ni la seguridad de los usuarios. Sólo se podrán aplicar objetos de perforado corporal ("piercing") que cuenten con garantías del origen y de la composición de los mismos.
16. En todo caso, los productos de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") cumplirán lo dispuesto en la normativa vigente que los regule.
Artículo 7.- Normas y requisitos de salud e higiene.
1. Los aplicadores de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") deben estar vacunados contra la hepatitis B y el tétanos.
2. Los aplicadores de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") deben lavarse las manos con agua y jabón y cepillo de uñas, al iniciar la actividad y al finalizarla y siempre que se reemprenda si ha sido interrumpida.
3. En cada aplicación el personal debe utilizar guantes de tipo quirúrgico de un solo uso. Se cambiarán los guantes si hay interrupciones o se utiliza equipo de oficina durante los tratamientos.
4. Los aplicadores que sufran lesiones de la piel por heridas, quemaduras o enfermedades infecciosas o inflamatorias deben cubrirse la lesión con un apósito de material impermeable y si no fuera posible, deberá abstenerse de realizar actividades en contacto directo con los clientes hasta su curación.
5. Los aplicadores deben utilizar ropa limpia de color claro y específica para su trabajo; las batas, toallas, protectores y otros elementos serán sustituidos inmediatamente y desinfectados antes de su reutilización, según se establece en el anexo II, siempre que se manchen de sangre o fluidos corporales. Los aplicadores mantendrán un adecuado aseo personal.
6. En caso de que el instrumental caiga al suelo debe esterilizarse o desinfectarse, según proceda, antes de usarlo nuevamente.
Artículo 8.- Medidas de autocontrol.
1. Los titulares de los establecimientos de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing"), deben mantener una vigilancia continua sobre la correcta adopción y aplicación de las medidas higiénico-sanitarias que se establecen en el presente Reglamento.
2. Los titulares de los establecimientos de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") deberán mantener un registro actualizado de clientes, así como el documento de consentimiento previo a la realización de estas prácticas, según los modelos que constan en los anexos VI y VII.
Este registro se mantendrá en el establecimiento al menos durante cinco años a partir de la fecha de la realización del tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing"), debiendo ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
3. Se guardarán en el establecimiento las fichas de seguridad o técnicas de los productos químicos y desinfectantes utilizados.
4. Deberán elaborar un programa de autocontrol en el que se detallen por escrito todas las operaciones de mantenimiento, limpieza, desinfección o esterilización, la relación de los productos utilizados y las incidencias producidas.
El programa de autocontrol y sus registros estará a disposición de la autoridad sanitaria competente.
Artículo 9.- Formación de los aplicadores.
1. El aplicador de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") debe disponer de un nivel acreditado de conocimientos para realizar una prevención efectiva de los riesgos para la salud asociados a las actividades objeto de este Reglamento.
2. A estos efectos, deberán superar el correspondiente curso de formación, impartido por entidades públicas o privadas, en los términos previstos en este Reglamento.
3. De la realización de dichos cursos quedarán eximidos los licenciados y diplomados sanitarios, así como aquellos aplicadores que cuenten con una titulación de formación profesional de la familia profesional de sanidad de grado medio o superior, quienes estén en posesión de la titulación de Técnico Superior en Estética y Técnico en Estética Personal Decorativa, así como aquellos que acrediten la cualificación profesional de Maquillaje Integral.
Artículo 10.- Cursos de formación.
Los cursos de formación podrán ser impartidos por entidades públicas o privadas y tendrán la duración y contenidos previstos en el anexo V.
La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias impartirá los cursos de formación en los lugares y fechas que por la misma se determinen, celebrándose como mínimo una vez al año si así lo requiere la demanda.
El reconocimiento de oficialidad de los cursos impartidos por entidades públicas o privadas se efectuará por la Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias de conformidad con la normativa que regule el reconocimiento de oficialidad de los cursos que en materia de sanidad y asuntos sociales se celebren en la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 11.- Residuos.
1. Los residuos cortantes y punzantes generados por los establecimientos de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") tienen la consideración de residuos sanitarios, siendo de aplicación la normativa que para dichos residuos sanitarios esté vigente en cada momento.
2. Los establecimientos de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") cumplirán la legislación vigente sobre gestión de residuos biosanitarios y citotóxicos, debiendo tener un contrato con una empresa autorizada para recogida y eliminación de residuos.
Artículo 12.- Autorización de los establecimientos.
1. A los efectos de la verificación del cumplimiento de las normas sanitarias previstas en este Reglamento, el desarrollo de las actividades de los establecimientos de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") está sujeto a autorización administrativa. Dicha autorización estará referida al establecimiento o instalación eventual donde se desarrollen las indicadas actividades.
2. Corresponde a los ayuntamientos la autorización de los establecimientos estables y de las instalaciones no estables de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing") que se ubiquen en su término municipal, así como la vigilancia y control en esta materia.
Dicha autorización se otorgará en el plazo de seis meses contado a partir de la fecha de entrada de la documentación completa en el registro del órgano competente para resolver. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese dictado resolución expresa habrá de entenderse estimada.
3. La concesión de la autorización de estos establecimientos e instalaciones requieren un informe sanitario previo que tiene carácter preceptivo, emitido por el órgano competente en materia de salud pública del Servicio Canario de la Salud.
4. La autorización se expondrá permanentemente en lugar visible del establecimiento o instalación.
Artículo 13.- Documentación.
1. La documentación, que debe dirigirse al ayuntamiento correspondiente, para la autorización sanitaria de los establecimientos de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing"), contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
1.1. Descripción detallada del establecimiento o instalación, así como de sus dependencias, acompañada de plano a escala 1:50 del local o emplazamiento.
1.2. Descripción detallada de las actividades que se llevarán a cabo en éstas y del equipamiento e instrumental destinado a las operaciones de esterilización y desinfección.
1.3. Descripción del procedimiento de limpieza y desinfección de las instalaciones.
1.4. Contrato con empresa autorizada para recogida y eliminación de residuos.
1.5. Acreditación de la formación del personal aplicador, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de este Reglamento.
2. El órgano competente municipal puede solicitar los datos adicionales que sean relevantes para verificar el cumplimiento de las normas sanitarias establecidas en este Reglamento.
Artículo 14.- Control e inspección.
1. La autoridad sanitaria competente, autonómica o local, tiene libre acceso a todas las dependencias de los establecimientos de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing"), con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las prescripciones de este Reglamento y otras normas de aplicación.
2. Para el desarrollo de sus funciones de control, los ayuntamientos pueden solicitar el apoyo técnico al órgano territorial correspondiente del Servicio Canario de la Salud.
Artículo 15.- Otras autorizaciones.
Las actuaciones reguladas en este Reglamento se entienden sin perjuicio de las autorizaciones o intervenciones que corresponda otorgar o realizar en aplicación de otras normas.
Artículo 16.- Infracciones y sanciones.
1. El titular de la actividad será el responsable de las infracciones sanitarias cometidas contra las normas higiénico-sanitarias aquí reguladas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de daños producidos a terceras personas, de las que deberá responderse de conformidad con las disposiciones de carácter general o específico aplicables a cada caso.
2. Los incumplimientos de lo dispuesto en el presente Reglamento darán lugar a la correspondiente responsabilidad administrativa en los términos contemplados en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, dando lugar a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará conforme a los principios generales establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normas aplicables al régimen sancionador.
A N E X O I
Métodos de esterilización
Puede emplearse cualquiera de los procedimientos siguientes durante el tiempo y a las temperaturas indicadas a continuación, teniendo además en cuenta las condiciones de uso recomendadas por el fabricante:
- Esterilización por vapor: en autoclave de vapor a 121ûC durante veinte minutos y a una atmósfera de presión, o 135ºC durante 5-10 minutos u otras equivalentes por combinación de la temperatura, tiempo y presión.
- Calor seco (hornos y estufas): calor seco a 180ºC durante sesenta minutos, 170ºC durante noventa minutos o combinaciones equivalentes.
A N E X O I I
Métodos de desinfección
El material no desechable será desinfectado por uno o varios de los siguientes métodos:
- Inmersión del material en una solución de glutaraldehido al 2% durante treinta minutos. La solución se desechará diariamente después de su utilización.
- Inmersión del material en una solución de 200 ml de hipoclorito sódico de 50 gr/l en un litro de agua, durante treinta minutos. La solución se preparará inmediatamente antes de ser utilizada, por la progresiva pérdida de actividad. Este método será de elección para limpieza de superficies.
A N E X O I I I
Equipamiento general necesario de establecimientos de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing"):
- Limpiador ultrasonidos.
- Cubetas para inmersión de material.
- Cubetas esterilizables para depositar la tinta.
- Testigos de control de esterilización.
- Esterilizador de vapor o de calor seco con control manual.
- Fundas o estuches para el material a esterilizar.
- Bandeja de metal para colocar los juegos de material estéril, instrumental o equipo limpio previo al tratamiento de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing").
- Depósitos con tapa para colocar artículos limpios.
- Guantes tipo quirúrgico.
- Depresores o espátulas de un solo uso.
- Papel desechable para cubrir la camilla.
- Envoltorios o contenedores apropiados para instrumentos pendientes de esterilizar.
- Contenedor de residuos punzantes y cortantes.
- Contenedor de residuos químicos.
- Guantes desechables de limpieza.
- Detergente de limpieza.
- Desinfectante.
A N E X O I V
Botiquín
El botiquín de primeros auxilios será un armario o vitrina de color blanco y contendrá el siguiente material:
- Agua oxigenada.
- Desinfectante yodado.
- Apósitos tul-grasum.
- Gasas estériles individuales.
- Vendas.
- Algodón.
- Esparadrapo.
- Apósitos para pequeñas heridas (tiritas).
- Guantes desechables.
- Tijeras de acero.
- Pomada para quemaduras leves.
- Hemostático local líquido.
A N E X O V
Curso de formación
- Duración mínima: 20 horas.
- Contenido básico:
1.- Conceptos básicos de Anatomía y Fisiología.
- Vasos.
- Nervios.
- Músculos.
- Órganos.
- Composición y función de los tejidos.
2.- Microbiología básica.
- Concepto de infección.
- Microorganismos patógenos y oportunistas.
- Microorganismos de transmisión hemática.
- Microorganismos de transmisión cutánea.
3.- Enfermedades de transmisión hemática.
- Hepatitis.
- Sida.
4.- Locales e instalaciones.
- Condiciones higiénico sanitarias.
- Limpieza y desinfección de los locales.
5.- Utensilios y material de uso.
- Rasurado y afeitado.
- Limpieza y desinfección de los utensilios.
6.- Medidas de higiene y seguridad.
- Recomendaciones generales.
- Vestuario e higiene personal.
- Limpieza de manos.
- Guantes.
- Protección de heridas y lesiones de la piel.
- Vacunas.
- Seguridad en el trabajo.
7.- Desinfección y esterilización.
- Métodos de desinfección.
- Métodos de esterilización.
8.- Residuos.
- Concepto.
- Tipología.
- Gestión.
9.- Régimen Jurídico de la actividad de tatuaje, micropigmentación o perforado corporal ("piercing").
A N E X O V I
Modelo de ficha de registro de clientes de los establecimientos de tatuaje,
micropigmentación o perforado corporal ("piercing")
Nombre y apellidos ....................................................................................................................................................................................,
fecha de nacimiento ...................................................................................., con D.N.I. nº ........................................................,
domiciliado en ........................................................, calle ................................................................................................................,
teléfono ......................................................, fecha de la aplicación .................................................................................,
tipo de aplicación ........................................................................................................................................................................,
nombre del responsable de la aplicación ..................................................................................................................................................,
zona del cuerpo donde se le practica la aplicación ...........................................................................................................,
identificación de los productos utilizados en la aplicación .................................................................................................,
........................................................................................................................................................................................ .
El cliente manifiesta haber recibido información e instrucciones por escrito sobre cicatrización y precauciones, haciéndosele la advertencia de que, en caso de complicaciones, consulte con su médico, y otorga su consentimiento para la aplicación.
(Firma)
En caso de que el cliente sea menor de edad:
D./Dña. ............................................................................., en su condición de representante legal, autoriza la aplicación:
(Firma)
Nota: guardar esta ficha un mínimo de 5 años.
A N E X O VII.a)
Consentimiento informado para la aplicación de perforado corporal ("piercing")
D./Dña. ................................................................................................................, de ................................................................................. años de edad, con domicilio en ........................................................................................................................................................................
y D.N.I. nº ............................................................................................................................................................................ .
En caso de que el cliente sea menor de edad:
D./Dña. ................................................................................................................, de ................................ años de edad, con domicilio en .................................................................................. y D.N.I. nº ....................................................................., en calidad de ....................................................................................................................................., autoriza su aplicación.
El perforado corporal ("piercing") es una técnica que, puesto que atraviesa el cuerpo con un material extraño a él, presenta ciertos riesgos o posibilidad de complicaciones que se deben conocer antes de anillarse:
1.- Infección local.
Aparece en un 10-20% de los casos. Es más frecuente si se tiene una enfermedad crónica o se toman medicamentos que disminuyen la inmunidad.
2.- Infección general.
Hepatitis (VHB, VHC), sífilis, VIH (SIDA), tétanos. Pueden ser transmitidas por el instrumental.
3.- Alergia.
Dermatitis de contacto por níquel que está contenido en las aleaciones de los aros, generalmente en los de acero quirúrgico, seguido por el oro.
4.- Hemorragia.
Hay órganos con una rica circulación sanguínea, que pueden presentar sangrado, en ocasiones importante.
5.- Cicatrices patológicas.
Hay pieles con una tendencia a cicatrizar de modo sobre elevado y estéticamente indeseable denominados queloides. En casos extremos puede derivar en cáncer.
6.- Se pueden producir traumatismos y arrancamientos que ocasionan lesiones importantes cuya gravedad depende del tamaño y la localización.
7.- Riesgos en ciertas zonas corporales, entre otras, las siguientes:
Oreja Infección.
Nariz Infección y daño del cartílago.
Ceja Infección, lesión de arteria, vena, nervio y del conducto lacrimal si se realiza muy central.
Labio Infección, irritación dental, daño del conducto salival, alteración de la producción de saliva con formación de cálculos.
Lengua Entumecimiento de la punta, daño de la arteria y nervio sublingual, pérdida del sentido del gusto,
entumecimiento de la lengua.
Ombligo Infección. Los ombligos prominentes se aconseja no anillarlos.
Pezón Infección. No realizar durante el embarazo.
Genitales Infección. Disminución de la sensibilidad. Hemorragia. Parafimosis (estrangulamiento del glande)
en varones.
El cliente manifiesta que ha comprendido las explicaciones que se le han facilitado en un lenguaje claro y sencillo, y el profesional que le ha atendido le ha permitido realizar todas las observaciones y le ha aclarado todas las dudas que le ha planteado.
Por ello manifiesto que estoy satisfecho con la información recibida y que comprendo el alcance y los riesgos de la colocación de un perforado corporal ("piercing").
En tales condiciones CONSIENTO que se me coloque un perforado corporal ("piercing").
En ....................................................................., a ................ de ........................................................ de 200..... .
EL APLICADOR EL CLIENTE EL REPRESENTANTE
LEGAL
A N E X O VII.b)
Consentimiento informado para la realización de tatuaje o micropigmentación
D./Dña. ........................................................................................., de ........................................................ años de edad, con domicilio en ....................................................................................... y D.N.I. nº ........................................................ .
En caso de que el cliente sea menor de edad:
D./Dña. ..........................................................................., de ............................................ años de edad, con domicilio en ................................................................................................................ y D.N.I. nº ........................................................, en calidad de ..................................................................................................................................... autoriza su aplicación.
El TATUAJE O MICROPIGMENTACIÓN es una técnica que, puesto que utiliza un material extraño al organismo, presenta ciertos riesgos o posibilidad de complicaciones que se deben conocer antes de tatuarse:
1.- Infección local.
Es más frecuente si se tiene una enfermedad crónica o se toman medicamentos que disminuyen la inmunidad.
2.- Infección general.
Hepatitis (VHB, VHC), sífilis, VIH (SIDA), tétanos. Pueden ser transmitidas por el instrumental.
3.- Alergia.
Dermatitis de contacto.
Reacciones cutáneas.
4.- Hemorragia.
Hay órganos con una rica circulación sanguínea, que pueden presentar sangrado, en ocasiones importante.
5.- Cicatrices patológicas.
Hay pieles con una tendencia a cicatrizar de modo sobre elevado y estéticamente indeseable denominados queloides. En casos extremos puede derivar en cáncer.
El cliente manifiesta que ha comprendido las explicaciones que se le han facilitado en un lenguaje claro y sencillo, y el profesional que le ha atendido le ha permitido realizar todas las observaciones y le ha aclarado todas las dudas que le ha planteado, haciéndosele la advertencia de que en caso de complicaciones consulte con su médico.
El cliente manifiesta igualmente que ha sido informado del carácter temporal o permanente del tatuaje o micropigmentación a realizar, así como de los cuidados posteriores que requiere hasta su cicatrización.
Por ello manifiesto que estoy satisfecho con la información recibida y que comprendo el alcance y los riesgos de la realización de un TATUAJE O MICROPIGMENTACIÓN.
En tales condiciones CONSIENTO que se me realice un TATUAJE O MICROPIGMENTACIÓN.
En ................................................................................, a ........................... de .............................................. de 200..... .
EL APLICADOR EL CLIENTE EL REPRESENTANTE
LEGAL
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