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El estudio de escolarización en el municipio de Arucas, isla de Gran Canaria, en el que se proyectaron los datos censales de la población en edad escolar, confirma una tendencia regresiva consolidada en el citado municipio, lo que hace necesario reorganizar el uso de los edificios escolares.
Por esta razón procede la integración de los Institutos de Educación Secundaria "Arucas" con número de código 35000379 y "Domingo Rivero" con número de código 35000380, a partir del curso 2004/2005. Dichos centros ocupan edificios escolares colindantes lo que permite una mejor rentabilización de los recursos personales y materiales destinados en la localidad.
La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, prevé, en su artículo 17, que la creación y supresión de centros docentes públicos se efectuará por el Gobierno de la Comunidad Autónoma. Corresponde asimismo al titular de la Consejería competente en materia de educación la propuesta al Gobierno de Canarias de las disposiciones de creación y supresión de centros docentes públicos no universitarios.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, formulada en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5.1.d) del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y en el artículo 2 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria, aprobado por Decreto 129/1998, de 6 de agosto y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 9 de noviembre de 2004,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se crea el Instituto de Educación Secundaria "Arucas-Domingo Rivero" (número de código 35013842), en el término municipal de Arucas, isla de Gran Canaria, por integración del Instituto de Educación Secundaria "Arucas" (número de código 35000379) y del Instituto de Educación Secundaria "Domingo Rivero" (número de código 35000380).
Artículo 2.- Se suprimen los Institutos de Educación Secundaria "Arucas" (número de código 35000379) y "Domingo Rivero" (número de código 35000380), en Arucas.
Artículo 3.- El saldo de la gestión económica de la cuenta justificativa de ingresos y gastos de los centros que se extinguen se incorporará, previa justificación, a la cuenta del Instituto de Educación Secundaria que se crea "Arucas-Domingo Rivero", número de código 35013842.
Artículo 4.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 54/1999, de 8 de abril, por el que se establecen normas sobre procedimientos de provisión de plazas para funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, al personal docente le será de aplicación lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2002, por la que se determinan los criterios de ordenación del personal docente con destino definitivo en los centros públicos no universitarios, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
Artículo 5.- Al personal laboral se le aplicará lo establecido en el III Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de 26 de mayo de 1994, hecho público por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de junio de 1994.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se autoriza al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar el cumplimiento del presente Decreto.
Segunda.- El presente Decreto tendrá efectos administrativos y económicos desde el 1 de julio de 2004.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 9 de noviembre de 2004.
EL PRESIDENTE
DEL GOBIERNO,
Adán Martín Menis.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
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