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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Propuesta de Resolución de 23 de junio de 2004 a D. Víctor Manuel Estévez Pérez, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: Víctor Manuel Estévez Pérez.
AYUNTAMIENTO: Tuineje.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 02/2004.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA
Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador nº 02/04, elaborada por miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Pájara, se formula la siguiente Propuesta de Resolución sancionadora, en base a los siguientes
HECHOS:
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 3 de junio de 2003, a las 17,30 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo el denunciado había practicado pesca submarina en zona no permitida; incautándosele posteriormente el fusil utilizado y las capturas obtenidas (21 kilogramos de pescado).
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la Caleta de la Palmita (Pájara-Fuerteventura).
Tercero.- Que el denunciado es D. Víctor Manuel Estévez Pérez (45.762.239-J), una vez notificado de la iniciación del expediente, presentó escrito de alegaciones en el que señala que desconocía que en esa zona no se pudiera practicar la pesca submarina.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 21.2.2.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda.
II.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.
III.- Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre), se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.
IV.- En base a lo establecido en el artículo 23 de la mencionada Ley 2/2002, de 27 de marzo, se hace constar que la infracción grave presuntamente cometida podrá ser sancionada con multa de 301 a 6.000 euros.
V.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por lo tanto, y teniendo en cuenta la práctica de la pesca submarina en zona no permitida y las capturas obtenidas, se propone imponer al denunciado una sanción de seiscientos (600) euros.
Publíquese esta propuesta al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de septiembre de 2004.- La Instructora del Expediente, María Dolores Ojeda Guerra.
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