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BOC Nº 197. Lunes 11 de Octubre de 2004 - 3287

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

3287 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 21 de septiembre de 2004, por el que se notifica la Propuesta de Resolución de 28 de junio de 2004, relativa al expediente sancionador nº 15/2004 contra D. Javier Fernández Santana, en ignorado domicilio.

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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Propuesta de Resolución de 28 de junio de 2004 a D. Javier Fernández Santana, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la publicación de la citada Propuesta de Resolución a través del Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

DENUNCIADO: Javier Fernández Santana.

AYUNTAMIENTO: Santa Lucía de Tirajana.

ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 15/2004.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA

Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador nº 15/04, elaborada por miembros de la Dirección General de la Guardia Civil (Seprona Vecindario), se formula la siguiente Propuesta de Resolución sancionadora, en base a los siguientes

HECHOS:

Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 6 de julio de 2003, a las 12,15 horas, los mencionados denunciantes comprobaron cómo los denunciados practicaban pesca submarina en zona no permitida. Asimismo dichos denunciados carecían de las preceptivas licencias de pesca submarina.

Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la zona costera de El Pajar (San Bartolomé de Tirajana-Gran Canaria).

Tercero.- Que los denunciados D. Javier Fernández Santana (43.651.309-T) y otro, una vez notificados de la iniciación del expediente, presentaron escritos de alegaciones en los que señalan que desconocían que se tratara de zona no permitida, que no pescaron y que no tenían capturas.

Ante esto, se ha de señalar que en la propia acta de denuncia se recoge expresamente que los denunciantes observaron la presencia de los denunciados, con dos fusiles, realizando la pesca submarina.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- El artículo 21.2.2.2.d) de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador (B.O.C. nº 45, de 8 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca en fondos prohibidos, en caladeros o períodos de tiempo no autorizados o en zonas de veda.

II.- El artículo 21.2.2.2.a) de la citada Ley 2/2002, establece, como infracción grave, el ejercicio o realización de actividades de pesca o marisqueo, sin disponer de la correspondiente autorización.

III.- El artículo 3.1 del Decreto 121/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.

IV.- El artículo 18.b) del citado Decreto 121/1998, de 6 de agosto, establece que la licencia de 2ª clase es la que autoriza para la práctica de la pesca marítima submarina a pulmón libre, nadando o buceando, en las zonas determinadas para ello según la normativa vigente.

V.- Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre), se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.

VI.- Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca la incoación y resolución del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Por lo tanto, y teniendo en cuenta la práctica de la pesca submarina en zona no permitida y la carencia de licencia, se propone imponer una sanción de quinientos (500) euros a cada uno de los denunciados.

Publíquese esta propuesta al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.

Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de septiembre de 2004.- La Instructora del Expediente, María Dolores Ojeda Guerra.

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