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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Seguridad y Emergencias relativo a la convocatoria de concurso para la concesión de subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para las acciones de voluntariado de Protección Civil.
Vista la propuesta de resolución formulada por el Director General de Seguridad y Emergencias.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Mediante Orden de 29 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 104, de 1.7.04), se convocaron subvenciones genéricas destinadas a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias para las acciones de voluntariado de Protección Civil, aprobándose las bases reguladoras de las mismas.
2º) Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, se procedió a requerir a aquellos interesados cuyas solicitudes no reunían los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los exigidos por la normativa específica aplicable, confiriéndoles un plazo de diez días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos en cumplimiento del artículo 71 de la referida Ley estatal básica.
3º) Evaluadas las solicitudes conforme a los criterios objetivos de valoración recogidos en la base 6 de la convocatoria, se formuló la correspondiente propuesta de Resolución por el Director General de Seguridad y Emergencias.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El artículo 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los órganos departamentales competentes para otorgar las ayudas o subvenciones son los Consejeros.
En idéntico sentido, el artículo 5.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, atribuye a los titulares de los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma la competencia para conceder ayudas y subvenciones.
Segunda.- Los artículos 68.h) y 78.b) del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia, atribuyen al Director General de Seguridad y Emergencias, respectivamente, las funciones de propuesta de concesión de ayudas y subvenciones en materia de seguridad y emergencias, así como fomentar las acciones de desarrollo de equipos humanos y recursos materiales, así como prestar apoyo en el fomento de las actividades relacionadas con los servicios de atención a la emergencia excepcional de protección civil, fijando las directrices esenciales para la coordinación entre todas las Administraciones Públicas y organizaciones privadas.
Tercera.- La sustanciación del procedimiento seguido para la concesión de las presentes subvenciones se ha ajustado a las normas procedimentales recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el referido Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y a las previsiones contenidas en las bases de la convocatoria, de acuerdo con las normas de procedimiento administrativo común.
Asimismo la resolución del presente procedimiento se produce dentro del plazo máximo previsto en la base 7.5 de la convocatoria, fijado hasta el 30 de septiembre de 2004.
En el ejercicio de las competencias anteriormente reseñadas,
R E S U E L V O:
Primero.- Solicitudes de subvención estimadas.
Estimar las solicitudes de subvención correspondientes a los beneficiarios relacionados en el anexo I de la presente Orden, por los importes y para las actuaciones que se consignan en el mismo, quedando el otorgamiento de las citadas subvenciones condicionado al cumplimiento de las condiciones generales que se señalan en la presente resolución.
Segundo.- Solicitudes de subvención desestimadas.
Tener por desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados que se relacionan en el anexo II, por los motivos que se indican.
Tercero.- Solicitudes de abono anticipado estimadas.
Estimar las solicitudes de abono anticipado total del importe de la subvención a los beneficiarios que se relacionan en el anexo III, al haber acreditado la imposibilidad de desarrollar la actividad sin la entrega de los fondos públicos, de conformidad con lo prevenido en la base 10 de la convocatoria, en concordancia con el artículo 29.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las razones de interés público que justifican el abono anticipado de las subvenciones a aquellos beneficiarios que han solicitado dicha forma de pago quedan suficientemente acreditadas en el expediente administrativo, y se concretan en la necesidad de fomentar las acciones de desarrollo de equipos humanos y recursos materiales, así como prestar apoyo en el fomento de las actividades relacionadas con los servicios de atención a la emergencia excepcional de protección civil, sin que tales actividades puedan verse imposibilitadas por el hecho de que los Ayuntamientos no dispongan anticipadamente del importe de la subvención concedida.
En todo caso la efectividad de la presente resolución, en lo que se refiere al abono anticipado, quedará supeditada a la aceptación expresa de la subvención por parte de los beneficiarios que se relacionan en el referido anexo III.
Cuarto.- Financiación presupuestaria.
Las subvenciones concedidas se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.19.222-A.450.11, P.I./L.A. 08423402, denominado "Coordinación Operativa de Protección Civil y Atención de Emergencias", del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Presidencia y Justicia para el año 2004, por importe de cien mil (100.000) euros.
Quinto.- Aceptación por los beneficiarios.
Los beneficiarios deberán presentar ante la Dirección General de Seguridad y Emergencias, en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la presente Resolución, su aceptación expresa de la misma según modelo que figura como anexo IV. En el caso de que no se produzca dicha aceptación en el referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Sexto.- Plazos.
El plazo que tendrán los beneficiarios para la realización de la actividad finalizará el 30 de octubre de 2004.
Por su parte, el plazo en el que los beneficiarios deberán justificar la subvención recibida y acreditar la realización de la actividad y el coste real de la misma finalizará el 15 de noviembre de 2004.
Séptimo.- Justificación de las subvenciones.
Los beneficiarios de las subvenciones cuyo importe sea abonado de forma anticipada vendrán obligados a justificar, mediante certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización o control de fondos, los extremos que se contienen en la base 11.1 de la convocatoria.
Asimismo, los beneficiarios de subvenciones que no se abonen de modo anticipado deberán acreditar, mediante certificación expedida por el referido órgano de fiscalización municipal, la realización de la actividad conforme a las condiciones fijadas en la presente resolución, así como el coste y los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para su desarrollo.
Octavo.- Abono de las subvenciones.
El abono de las subvenciones se efectuará en su totalidad, mediante transferencia bancaria, bien anticipadamente cuando se trate de los beneficiarios relacionados en el anexo IV de la presente Resolución, siempre que hayan aceptado expresamente la subvención en el plazo reseñado en el apartado quinto de la misma, o una vez acreditada la realización de la actividad para la que fueron concedidas.
Noveno.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios quedan sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como al cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente resolución de concesión.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada.
c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.
d) Comunicar a la Consejería de Presidencia y Justicia, a través de la Dirección General de Seguridad y Emergencias, el importe de las subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
e) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
f) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.
h) El beneficiario de la subvención no podrá emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
Décimo.- Modificación de la resolución de concesión.
Dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
- La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
- La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.
- La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
- La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Undécimo.- Reintegro.
No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurran algunos de los supuestos establecidos en el artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Duodécimo.- Normativa aplicable.
Para lo no previsto en la presente resolución se estará a lo dispuesto en las bases que rigen la convocatoria, aprobadas por Orden de 28 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 104, de 1.6.04), así como en la normativa reguladora de subvenciones, en especial, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos establecidos en su Disposición Transitoria Segunda.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Presidencia y Justicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, significándose que en el caso de presentar recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquél, o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de septiembre de 2004.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Mª Australia Navarro de Paz.
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