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Por Orden de 23 de mayo de 2003 (B.O.C. de 2 de junio), se convocaron pruebas selectivas para ingreso y acceso en el Cuerpo de Inspectores de Educación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por Resolución de 1 de diciembre de 2003 (B.O.C. de 15 de diciembre), de la Dirección General de Personal, se hicieron públicas las listas de aspirantes que superaron la fase de concurso y oposición en las pruebas selectivas para ingreso y acceso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, convocadas por Orden de 23 de mayo de 2003, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, la citada resolución fue modificada por Resolución de 19 de enero de 2004.
Por Orden de 29 de diciembre de 2003 (B.O.C. de 13.1.04), se nombran funcionarios en prácticas a los opositores que superaron el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Orden de 23 de mayo de 2003, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.
Por Resolución de 26 de enero de 2004 (B.O.C. de 11 de febrero), se establece la fase de prácticas del procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, convocado por Orden de 23 de mayo de 2003, de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica.
Transcurrido el período de prácticas y elevadas a la Dirección General de Personal las actas de evaluación, procede examinar el expediente del procedimiento selectivo y resolver en su consecuencia.
En su virtud, esta Consejería
DISPONE:
Primero.- Declarar que han superado la fase de prácticas, por haber sido evaluados como "aptos" por la Comisión Calificadora correspondiente, a todos los aspirantes que se incluyen en el anexo de la presente Orden.
Segundo.- Por el Ministerio de Educación y Ciencia se procederá, oportunamente, al nombramiento de funcionarios de carrera de los aspirantes que se mencionan en el anexo, con efectos de 1 de septiembre de 2004.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Dichos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias. En el caso de presentarse recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de septiembre de 2004.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
p.d. (Orden de 6.9.00),
el Viceconsejero de Educación,
Fernando Hernández Guarch.
A N E X O
CUERPO: INSPECTORES DE EDUCACIÓN
D.N.I.: 42734508W.
APELLIDOS Y NOMBRE: Santana Dumpiérrez, Saturnina.
D.N.I.: 43259832Y.
APELLIDOS Y NOMBRE: Afonso Cabrera, Miguel.
D.N.I.: 42733313A.
APELLIDOS Y NOMBRE: Figueras Martín, Humberto Luciano.
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