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BOC Nº 154. Martes 10 de Agosto de 2004 - 1183

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1183 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 28 de julio de 2004, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 2 de febrero de 2004, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico proyecto Concesión directa de Explotación de Recursos de la sección C) Rocas Ornamentales Inmaculada, término municipal de San Bartolomé de Tirajana (Gran Canaria).- Expte. nº 36/2002.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 2 de febrero de 2004, relativo a la Declaración de Impacto Ecológico Proyecto "Concesión directa de Explotación de Recursos de la sección C) Rocas Ornamentales Inmaculada", término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria, expediente nº 36/2002, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2004.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 30 de junio de 2004, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Declaración de Impacto Ecológico Proyecto "Concesión directa de Explotación de Recursos de la sección C) Rocas Ornamentales Inmaculada", término municipal de San Bartolomé de Tirajana, Gran Canaria, expediente nº 36/2002.

Una vez analizada la documentación obrante en el expediente seguido sobre el proyecto de referencia, se considera que, la Declaración de Impacto Ecológico del mismo, debe ser la siguiente:

DECLARACIÓN DE IMPACTO ECOLÓGICO

En aplicación del artículo 17 de la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y, de forma supletoria, por lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre, se emite la siguiente Declaración de Impacto Ecológico:

A) El Título del Proyecto presentado para su evaluación es: Concesión directa de Explotación de Recursos de la sección C), Rocas Ornamentales, nombre Inmaculada.

B) El ámbito territorial de actuación es: un morro situado entre el Barranco de Fataga y el Barranquillo de Fuente Lentisco, en el término municipal de San Bartolomé de Tirajana, con una superficie de 19.394 m2.

C) El proyecto está promovido por: D. Vicente Rodríguez Luján.

D) Los autores del Proyecto son: D. Rafael Peinado Castillo (Ingeniero Técnico de Minas) y D. José Ángel González Tapia (Geólogo).

E) Los autores del Estudio de Impacto Ambiental son: D. Rafael Peinado Castillo (Ingeniero Técnico de Minas) y D. José Ángel González Tapia (Geólogo).

F) Al documento presentado se le ha aplicado la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental, al estar contemplada la actividad en el anexo I, grupo 2 Industria Extractiva, apartados a.5 y a.6, del Real Decreto Legislativo 1.302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo.

G) La evaluación conjunta del impacto previsible, tomada de la página 11 del anexo al Proyecto presentado, resulta ser poco significativa.

H) La resolución del órgano ambiental actuante sobre la Declaración de Impacto Ecológico solicitada, resulta ser desfavorable. Los argumentos de desfavorabilidad relacionados en el apartado M) de este Acuerdo, se consideran, a todos los efectos, como parte integrante de este apartado H) de la Declaración de Impacto Ecológico.

I) La presente Declaración de Impacto Ecológico, en aplicación del artículo 18.3 de la Ley Territorial 11/1990, tiene carácter vinculante.

J) Se ha considerado oportuno realizar las siguientes observaciones:

1ª) El proyecto se sometió a información pública durante un mes, publicándose el anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 87, de 26 de junio de 2002; en el Boletín Oficial del Estado nº 194, de 14 de agosto de 2002 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la Villa de San Bartolomé de Tirajana.

Según certificado del Jefe de Servicio de Minas, de la Dirección General de Industria y Energía, durante el período de información pública no se presentaron alegaciones.

2ª) Solicitado informe sobre las posibles afecciones a los bienes integrantes del patrimonio histórico canario, en informe realizado por el Inspector Insular de Patrimonio Histórico del Cabildo de Gran Canaria, se entiende que el método de análisis seguido, en el estudio de impacto ambiental, para determinar los valores arqueológicos es incorrecto y que, en la zona donde se prevén las extracciones, se encuentra un área con importante potencialidad arqueológica, por todo lo cual, proponen la realización de un estudio específico, por un profesional en arqueología.

El 1 de diciembre de 2003 el promotor presentó la memoria "Prospección arqueológica en la vertiente sur del Barranquillo de la Sabina (Barranco de Fataga, San Bartolomé de Tirajana)", realizado por D. José Ignacio Sáenz Sagasti y Dña. Carmen Gloria Rodríguez Santana. En las conclusiones de dicha memoria se indica que no se ha revelado la presencia de evidencias arqueológicas, ya se trate de grabados rupestres o de zonas de hábitat o enterramiento. La cueva localizada próxima al cauce del Barranco de Fataga queda fuera de la zona objeto de explotación.

La única recomendación que consideran pertinente es que, en los trabajos de extracción, las vibraciones no sobrepasen los 3mm/s, con el fin de evitar el deterioro de dicha cueva.

3ª) Según informe del Servicio de Ordenación de Espacios Naturales Protegidos, de la Dirección General de Ordenación del Territorio, las cuadrículas mineras indicadas en el proyecto se incluyen en su totalidad en el Paisaje Protegido de Fataga (C-27), afectando parcialmente al Área de Sensibilidad Ecológica establecida en el interior de dicho espacio natural protegido y afecta parcialmente al Lugar de Interés Comunitario ES7010025. Sin embargo, el ámbito de la cantera definida en el proyecto se encuentra fuera del Área de Sensibilidad Ecológica y fuera del Lugar de Interés Comunitario.

Igualmente informan que "El Plan Especial del Paisaje Protegido de Fataga se encuentra en fase de redacción. Este documento prohíbe las explotaciones mineras a cielo abierto y propone que no se conceda ampliación o prórroga de los actuales permisos, licencias, autorizaciones y concesiones en vigor para las actividades extractivas como la que es objeto del proyecto de referencia".

4ª) En informe elaborado por el Área de Medio Ambiente, del Cabildo de Gran Canaria, se indica que la actividad supondría "... la destrucción de un lateral del barranco de Fataga (una superficie de cantera de 19.394 m2), donde se localizan elementos como palmeras, comunidades rupícolas, todo ello en un entorno de gran pendiente, elementos que constituyen los fundamentos concretos de protección de este espacio. Todo ello con independencia de la superficie ocupada con las actuaciones auxiliares.

Dado que las actividades de tipo extractivo no son compatibles con el mantenimiento de valores estéticos de un paisaje y que, en este caso, tienen como consecuencia la destrucción de fundamentos específicos de protección del Paisaje Protegido de Fataga, y que se localiza fuera de las zonas extractivas previstas por el Plan Insular de Ordenación en trámite, la actividad se considera incompatible".

5ª) En informe elaborado por el Servicio de Biodiversidad, de la Dirección General de Política Ambiental, se indica lo siguiente, entre otras cuestiones:

- El proyecto afecta a la Zona de Especial Protección para las Aves denominada Ayagaures y Pilancones, con el código número ES0000110.

- La realización del proyecto causaría perjuicios apreciables sobre el hábitat y a ejemplares de la población de Limonium preauxii localizados en la superficie donde se pretende realizar la extracción. Dicha especie se encuentra incluida en el anexo I de la Convención para la Conservación de la Vida Silvestre y Hábitats Naturales de Europa (Convenio de Berna) y en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, como Sensible a la Alteración de su Hábitat.

De acuerdo con el Banco de Datos de Biodiversidad de Canarias, en el interior o en las proximidades del proyecto se encuentran varias especies de flora y fauna incluidas en los anexos de la Convención para la Conservación de la Vida Silvestre y Hábitats Naturales de Europa (Convenio de Berna) y del Convenio de 23 de junio de 1979, sobre conservación de las especies migratorias de animales silvestres (Convenio de Bonn), así como en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias y en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas:

Ver anexos - página 12557

EAC = Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

CNEA = Catálogo Nacional de Especies Amenazadas.

E: en peligro de extinción. S: sensible a la alteración de su hábitat. V: vulnerable. I: de interés especial.

6ª) El terreno afectado por la cantera propuesta en el proyecto tiene la calificación de Suelo Rústico de Protección Especial, según el Plan General de Ordenación Urbana del municipio de San Bartolomé de Tirajana.

K) Los órganos ambientales oídos, según la definición expresa del artículo 19 de la Ley Territorial 11/1990, son:

- Dirección General de Calidad Ambiental.

- Dirección General del Medio Natural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Cabildo Insular de Gran Canaria.

L) El órgano ambiental actuante es la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

M) Argumentos de desfavorabilidad.

La totalidad del territorio incluido en las cuadrículas mineras solicitadas, se encuentra dentro del Espacio Natural Protegido denominado Paisaje Protegido de Fataga (C-27), recogido en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias. La finalidad de protección de dicho paisaje protegido es el paisaje escarpado de barranco, con comunidades rupícolas importantes en sus paredes y palmerales en su cauce. Asimismo, entre los fundamentos de su protección se encuentran los siguientes:

- Albergar una muestra representativa de alguno de los principales sistemas y hábitats naturales del archipiélago, destacando los palmerales de Phoenix canariensis y las comunidades rupícolas.

- Albergar poblaciones de especies que requieren de protección especial en virtud de convenios internacionales tales como el Limonium preauxii, así como, una concentración elevada de endemismos florísticos.

- Constituir una estructura geomorfológica representativa de la geología insular que presenta un buen estado de conservación.

- Configurar un paisaje de primera magnitud, constituyendo un elemento singularizado y característico del paisaje del sector meridional de Gran Canaria.

La ejecución del proyecto afectaría al hábitat y a ejemplares de la población de Limonium preauxii presentes en el lugar, especie incluida en el anexo I de la Convención para la Conservación de la Vida Silvestre y Hábitats Naturales de Europa (Convenio de Berna), en el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias, en la categoría de Sensible a la Alteración de su Hábitat. Además, supondría la desaparición de las comunidades rupícolas presentes en el terreno donde se llevaría a cabo la extracción y afectaría a varios ejemplares de Phoenix canariensis.

Igualmente, la extracción del material rocoso originaría la alteración irreversible del paisaje y de la geomorfología del lugar, ya que supondría la desaparición del morrete donde se localiza la cantera, transformándose en un hueco con una morfología totalmente artificial.

En la Directriz 34. Criterios, apartado 2, de las Directrices de Ordenación General, aprobadas por la Ley Territorial 19/2003, de 14 de abril, se establece que "2. (NAD) No se permitirá la actividad extractiva en las playas, barrancos y espacios naturales protegidos, excepto por razones justificadas de índole ambiental y en los casos en que expresamente admita tal actividad el planeamiento a que se refiere el número anterior."

Por lo expuesto anteriormente, se considera que el proyecto en cuestión es ambientalmente inviable, recomendándose que se revise el proyecto, buscando una nueva ubicación menos vulnerable desde el punto de vista ambiental.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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