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El sistema denominado de "control de los efectivos reales" se alumbró a principios de los años noventa, principalmente, como un procedimiento que permitiese al gestor de recursos humanos disponer de la información necesaria para adecuar la gestión de los distintos actos con trascendencia económica a la cobertura financiera de la que se dispone, evitando así el reconocimiento de obligaciones económicas para las que se careciera de cobertura, que diese lugar a una eventual paralización de la contabilización de las nóminas.
Conscientes de que una gestión de personal proactiva y dinámica precisaba que se adoptasen las medidas tendentes a solucionar los distintos problemas de manera anticipada a que éstos se produjeran y de que el mayor problema que podía presentar la tramitación de la nómina era el de la imposibilidad de su contabilización debido a la inexistencia o insuficiencia de crédito presupuestario para ello, el procedimiento de control de los efectivos reales se reveló como un método eficaz para el adecuado seguimiento de los gastos de personal.
No obstante lo anterior, distintas circunstancias hacen aconsejable, ahora, una modificación del sistema seguido hasta la fecha:
En primer lugar, el tiempo transcurrido desde el establecimiento de este modelo ha contribuido a consolidar en la cultura organizativa vigente la función del seguimiento de los gastos de personal como práctica inherente a la buena gestión de los recursos humanos.
De otro lado, la implementación del sistema de información económico financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC) y de nuevos sistemas de información para la gestión de los recursos humanos, incorporan una serie de garantías a los procesos de gestión, fiscalización y contabilización de los gastos de personal, inexistentes en el momento en que se diseñó el sistema de control de los efectivos reales. En particular, merece destacarse que el sistema PICCAC actual impide a los centros gestores la captura precontable de documentos en caso de insuficiencia de crédito.
Asimismo, la necesidad de ajustar todos los meses el importe del crédito comprometido para atender al gasto de los efectivos reales hasta el final del ejercicio se ha revelado excesivamente rígido para la gestión de los gastos de determinados colectivos que presentan mensualmente una gran contingencia de retribuciones variables.
Como consecuencia de lo anterior, parece conveniente reorientar el sistema a fin de alcanzar los siguientes objetivos:
En primer lugar, evitar a los centros gestores la obligación de aportar, a las correspondientes Intervenciones Delegadas, gran parte de la exhaustiva justificación documental que hasta ahora se preveía en el indicado modelo, al considerar que, en este momento, no aportan un gran valor añadido a las garantías que ofrecen los sistemas de información anteriormente indicados.
En segundo lugar, permitir a los centros gestores adecuar el seguimiento de los créditos presupuestarios a las necesidades y peculiaridades que presenta su gestión, posibilitando, en un ciclo temporal superior al mes, el reajuste del importe global de los créditos que ha de tenerse en fase contable de compromiso, a fin de evitar la constante tramitación de documentos contables que reflejen compromisos de gastos positivos y negativos con anterioridad a cada nómina mensual cuando se juzgue innecesaria.
Asimismo, se ha estimado conveniente abordar el control de la ejecución presupuestaria de los gastos de personal desde la óptica del control financiero, efectuando una serie de análisis programados en determinados momentos del ejercicio, a fin de colaborar con los centros gestores, tanto en la detección anticipada de las posibles insuficiencias presupuestarias que pudieran incidir negativamente en el cumplimiento de sus responsabilidades, como en el análisis de sus causas, en orden a efectuar recomendaciones que redunden en una mejora de su gestión.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 19.2.c) del Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, a propuesta de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Tramitación del compromiso de gasto inicial para atender a los efectivos reales de personal hasta el final del ejercicio.
1. Con anterioridad a la remisión de la nómina de enero los distintos centros gestores deberán capturar precontablemente, en el sistema de información económico financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (PICCAC), los documentos contables que reflejen el compromiso de gasto (documentos AD) necesarios para hacer frente a las retribuciones y coste patronal de seguridad social, hasta el final del ejercicio, de los efectivos reales que a uno de enero se encuentren prestando servicio en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias, Organismos Autónomos de carácter administrativo y Entes públicos vinculados o dependientes de la misma sujetos al régimen presupuestario.
A estos efectos, se entenderá como "efectivo real" a cualquier perceptor que figure en las nóminas de retribuciones.
2. Para la confirmación contable de los citados documentos deberá remitirse a la Intervención Delegada correspondiente la ficha de control presupuestario, similar a la que figura en el anexo a esta Orden, debidamente cumplimentada y suscrita por el órgano competente para la autorización y disposición de los gastos de los Servicios y Programas presupuestarios a la que la misma se refiera. En caso de que varias Intervenciones Delegadas intervengan los gastos de un mismo Servicio y Programa, las fichas de control presupuestario deberán remitirse a las distintas Intervenciones Delegadas afectadas.
Artículo 2º.- Reajuste del importe de los créditos comprometidos para atender a los efectivos reales.
1. Los centros gestores deberán adoptar las medidas que estimen oportunas para el adecuado seguimiento de la ejecución presupuestaria de los gastos de personal en aras a verificar la idoneidad del importe del crédito que se encuentra comprometido contablemente para hacer frente a los compromisos de gastos que devengan los perceptores de las nóminas de retribuciones que tramitan.
2. Cuando, del seguimiento de la ejecución presupuestaria, el centro gestor estime necesario incrementar o disminuir el importe global de los créditos comprometidos inicialmente para hacer frente a los efectivos reales de personal, como consecuencia de la tramitación de las distintas incidencias de la nómina, habrán de capturarse precontablemente en el sistema PICCAC los documentos contables que reflejen el compromiso, documentos "AD" multiaplicación, positivos o negativos, que resulten oportunos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 4 del Decreto 273/1997, de 27 de noviembre.
3. Los citados documentos deberán acompañarse de una Memoria justificativa de la necesidad de su tramitación y de la ficha de control presupuestario actualizada.
Artículo 3º.- Seguimiento de la planificación y ejecución presupuestaria de los gastos de personal.
1. El seguimiento de la ejecución presupuestaria de los gastos de personal y de la planificación de la misma por los centros gestores, será objeto de control financiero a realizar por las Intervenciones Delegadas correspondientes, con el alcance específico que determine la Intervención General.
2. En aquellos casos en que las respectivas Intervenciones Delegadas detectasen deficiencias en el importe de los créditos consignados en cualquiera de los documentos contables que reflejan el compromiso de gasto para atender a los efectivos reales, deberán ponerlas de manifiesto a los centros gestores con la mayor brevedad, sin que estas observaciones tengan efectos suspensivos en la tramitación de la citada documentación contable.
3. A estos efectos, el centro gestor que reciba las observaciones deberá aportar a la Intervención Delegada una Memoria en la que se describan los motivos de las deficiencias detectadas, las medidas que se pretenden adoptar para la subsanación de las mismas y plazo aproximado para su corrección.
4. Transcurrido el plazo indicado para la subsanación sin que ésta se hubiese producido, la Intervención Delegada correspondiente deberá ponerlo en conocimiento del centro gestor y de la Intervención General, expresando una valoración de las consecuencias que para la gestión de las nóminas pudieran derivarse de este incumplimiento.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta Orden.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Orden entrará en vigor el día primero de enero del año dos mil cinco.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2004.
EL CONSEJERO DE
ECONOMÍA Y HACIENDA,
José Carlos Mauricio Rodríguez.
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