Estás en:
Por Orden de 7 de julio de 2003 (B.O.C. nº 141, de 22 de julio), se convoca la concesión de subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza, de titularidad pública, para el fomento y promoción de las enseñanzas de música y danza en la Comunidad Autónoma de Canarias, para el año 2003.
En la base duodécima de la convocatoria se dispone que las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la base segunda, se estudiarán y valorarán por la Comisión Calificadora siguiendo los criterios de valoración y baremo aplicables, establecidos en las bases de dicha convocatoria, teniéndose en cuenta para ello el número total de alumnos matriculados en la Escuela para el curso 2002/2003 en las modalidades que se exponen; el número total de horas semanales de todas las materias que se impartan durante el curso completo; la aportación económica de la Corporación titular y de los usuarios y el número de agrupaciones existentes en la Escuela.
Como consecuencia de la organización administrativa operada en la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, en el segundo semestre del año 2003, los diversos plazos establecidos para la resolución de la convocatoria, para la realización de la actividad y para la justificación de las subvenciones concedidas se vencieron sin que, hasta la fecha, se haya producido resolución expresa.
No obstante el efecto desestimatorio previsto en la base undécima apartado 2, de la convocatoria, ante la falta de resolución expresa de concesión, esta Consejería entiende que deben estimarse las solicitudes presentadas a la misma de conformidad con la exceptuación establecida en el artículo 14.1, letra b), del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre). Dado que las subvenciones genéricas a Escuelas de Música y Danza se renuevan anualmente y tienen una finalidad de fomento educativo y, por tanto, de carácter social, están comprendidas en la salvedad contemplada en el mencionado artículo y epígrafe.
Vista la documentación presentada en las solicitudes por cada una de las Escuelas de Música y/o Danza y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, fundamentada en los criterios de valoración ponderados por la Comisión Calificadora nombrada al efecto,
D I S P O N G O:
Primero.- Aprobar el gasto global de las subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza, correspondiente al curso escolar 2002/2003 por un importe total de doscientos treinta y siete mil trescientos diecisiete euros con setenta céntimos (237.317,70 euros).
Segundo.- Conceder subvenciones a las Escuelas de Música y/o Danza, relacionadas en el anexo I, para atender los conceptos que figuran en las letras a), b), c), d), e) y f), de la base cuarta de la convocatoria, contra la partida presupuestaria 18.15.422K, clasificación económica 750.11, 750.31, 760.11 y 760.31, en función de la naturaleza jurídica del beneficiario. Asimismo, se especifican las cuantías concedidas a los beneficiarios y los porcentajes que representan, en cada caso, respecto al coste de la actividad.
Tercero.- Desestimar la solicitud de subvención presentada por la entidad relacionada en el anexo II, por tener pendiente de justificación subvenciones concedidas por el mismo órgano, habiendo concluido el plazo establecido para dicha justificación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23 de junio).
Cuarto.- Abono de las subvenciones.
1. Con carácter previo al abono de las correspondientes subvenciones, los beneficiarios deberán acreditar la realización de la actividad para la que fueron concedidas, en el período de actividad fijado en la base decimocuarta de la convocatoria.
2. Las entidades beneficiarias deberán aceptar la subvención concedida en el plazo establecido en el apartado dispositivo séptimo, subapartado primero, de la presente resolución. La concesión de la subvención quedará sin efecto si, en el plazo previsto para ello, la entidad beneficiaria no presentase su expresa aceptación.
Quinto.- Condiciones impuestas a los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones concedidas vendrán obligados a cumplir con las siguientes condiciones:
1. La subvención ha debido aplicarse a la financiación de los gastos relacionados con los costes específicos de la actividad, determinados en el programa de necesidades de equipamiento y material previsto en la documentación de carácter específico, requerida en el anexo IV y establecida en la base novena, apartado segundo, letra d), de la convocatoria.
2. De conformidad con lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del nº 11 del artº. 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, creados por el artº. 12 de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, no podrán emplearse los fondos recibidos por esta subvención en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad subvencionada, la diferencia no podrá destinarse a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados igualmente por personas o entidades vinculadas.
Se consideran personas o entidades vinculadas:
a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.
b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.
Sexto.- Obligaciones de los beneficiarios.
Las entidades beneficiarias de esta subvención deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Haber realizado y acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en el apartado dispositivo anterior.
b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada, cuya realización debe haberse efectuado antes del 29 de noviembre de 2003.
c) Acreditar el coste total de la actividad, el importe de la subvención concedida y, en su caso, el importe de las ayudas, subvenciones y otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entidades privadas o particulares, para la realización de la misma actividad.
d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.
f) Comunicar al órgano concedente la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad de cualquier Administración o Ente Público, así como de entidades privadas o particulares con el mismo destino.
g) Llevar los registros contables en la forma prevista en el artículo 27.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Séptimo.- Justificación y comprobación.
1. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar la utilización de los fondos públicos recibidos en la realización de la actividad y en el período para los que fueron concedidos, en el plazo de los 30 días siguientes a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
2. En la justificación de la subvención concedida deberá acreditarse el coste total de la actividad, el importe de la subvención concedida y, en su caso, el importe de las ayudas, subvenciones y otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entidades privadas o particulares para la realización de la misma actividad.
3. La justificación se realizará mediante la correspondiente certificación expedida por el órgano que tenga atribuidas las funciones de control de fondos y fiscalización económica, mediante la que se acredite el empleo de los fondos públicos y el coste de la actividad, especificando el porcentaje que sobre dicho coste ha supuesto el importe de la subvención concedida, así como la procedencia y aplicación de los fondos destinados a sufragar el resto total de la actividad.
4. Los beneficiarios deberán facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería y se someterán a las actuaciones de comprobación previstas en la normativa vigente, de conformidad con lo establecido en la base decimocuarta, apartado tres, de la convocatoria.
5. No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación, según el artículo 25.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio.
Octavo.- El plazo para realizar la actividad finalizó el día 29 de noviembre de 2003.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación o recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de julio de 2004.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Miguel Ruano León.
© Gobierno de Canarias