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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Ganadería para modificar parcialmente la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 20 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 49, de 11.3.04), por la que se convocan para el ejercicio de 2004, subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad, así como la propuesta de la Secretaría General Técnica y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 20 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 49, de 11.3.04), se convocan para el ejercicio de 2004, las subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad, siendo modificada por la Orden de 21 de mayo de 2004 (B.O.C. nº 103, de 28.5.04).
Segundo.- Las citadas subvenciones han sido reguladas con el objeto de articular la aplicación de parte del contenido previsto en el programa global quinquenal de apoyo a las actividades de producción y comercialización de los productos locales en los sectores de la ganadería y de los productos lácteos en las Islas Canarias, basado en el Reglamento (CE) nº 1454/2001 del Consejo y aprobado mediante la Decisión de la Comisión C (2002) 3301, de 6 de septiembre de 2002, suponiendo un complemento a las ayudas a las explotaciones ganaderas integradas en programas de productos ganaderos de calidad, previstas en la Orden de esta Consejería de 3 de diciembre de 2002 (B.O.C. nº 166, de 16.12.02).
Tercero.- La finalidad de estas subvenciones es financiar los costes de la asistencia técnica prestada por las entidades gestoras de tales programas a las explotaciones integrantes en el mismo.
Cuarto.- Mediante Decisión de la Comisión C (2004) nº 2308, de fecha 29 de junio de 2004, se acuerda la modificación del citado Programa, concretamente del apartado relativo a la comercialización en común, pasando de ser una obligación a constituir un incentivo, lo cual conlleva la modificación de la convocatoria en curso con el fin de establecer a través de la misma los mecanismos de incentivación oportunos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias, y por ende la modificación de las mismas, a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Segundo.- El último párrafo del apartado 1 de la base 10 del Decreto 337/1997, citado, señala que cualquier modificación de las bases de una convocatoria deberá ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, debiendo concederse nuevo plazo de presentación de solicitudes si la modificación afecta al régimen de concurrencia.
Dado que la modificación a realizar no altera los requisitos impuestos a los beneficiarios, se entiende que ésta no afecta al principio de concurrencia, por lo que no procede la reapertura del plazo de presentación de solicitudes.
No obstante, y de estimarse que afecta al citado régimen, no procedería realizar la reapertura de plazo indicada al haber accedido ya a la citada convocatoria todos aquellos peticionarios que están en disposición de hacerlo, puesto que no existen más agrupaciones o asociaciones que estén reconocidas como entidades gestoras de programas de productos ganaderos de calidad, requisito este último indispensable para poder ser beneficiario de las subvenciones convocadas.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de la competencia legalmente atribuida,
R E S U E L V O:
Primero.- Modificar el apartado 2 de la base 3 de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 20 de febrero de 2004 (B.O.C. nº 49, de 11.3.04), por la que se convocan para el ejercicio de 2004, subvenciones destinadas al fomento de la prestación de servicios para la aplicación de programas de productos ganaderos de calidad, que queda redactado en la forma que a continuación se expresa:
Base 3.- Dotación presupuestaria, tipo y cuantía de la subvención.
2. La cuantía de la subvención, sobre el presupuesto aprobado por esta Consejería, podrá alcanzar hasta el 100%, siendo los importes máximos auxiliables, en referencia a importes brutos subvencionables (incluidos costes de Seguridad Social), los siguientes:
os porcentajes de subvención se distribuirán de la siguiente forma:- 80% de subvención fija.
- 20% suplementario en función del porcentaje de producción que al menos la mitad de sus asociados, comercialice de forma conjunta, de acuerdo con los siguientes tramos:
- Cuando comercialice de forma conjunta entre el 50% y el 60%, un 10% más.
- Cuando comercialice de forma conjunta más del 60% y hasta el 75%, el 15% más.
- Cuando comercialice de forma conjunta más del 75%, el 20% más.
Los citados porcentajes se calcularán en función de la producción anual de cada uno de sus asociados, respecto al período comprendido entre la fecha de adhesión hasta el 31 de diciembre de 2003.
Una vez calculada la citada subvención en base a lo anteriormente indicado, respecto a aquellas agrupaciones que en el ejercicio 2003 hayan recibido auxilio por esta misma línea de subvenciones, se practicará una disminución de la subvención de la presente convocatoria por la cuantía correspondiente al 10% del importe recibido en este concepto en el ejercicio 2003, en aquellos supuestos en los que no se haya comercializado de forma conjunta el 50% de la producción de ese año de cada uno de los productores integrantes.
No obstante, habrá de tenerse en cuenta que la cuantía máxima de subvención a conceder no podrá ser superior a los 100.000 euros por explotación integrante de la agrupación o asociación beneficiaria, en un período de tres años, o en el caso de pequeñas y medianas empresas, no podrá sobrepasar un 50% de los costes subvencionables, según sea la cifra más favorable, teniendo en cuenta que para tal cómputo se han de considerar todas aquellas subvenciones concedidas en aplicación de lo previsto en el punto 14 de las Directrices Comunitarias 2000/C28/02 sobre ayudas estatales al sector agrario.
Segundo.- La presente Resolución producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2004.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,
Pedro Rodríguez Zaragoza.
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