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Examinado el expediente administrativo tramitado en la Dirección General de la Función Pública para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o asumidos por ésta, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos, de la Comunidad Autónoma de Canarias y, teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- D. José Luis Auserón Soteras es funcionario de carrera, perteneciente al Cuerpo Sanitario de Administración de la Seguridad Social, Escala de Inspectores Médicos, actualmente ocupa el puesto de Jefe de Sección de Prestaciones y Coordinación de Inspección adscrito al Servicio de Inspección, Prestaciones y Farmacia del Servicio Canario de la Salud.
Segundo.- El citado funcionario fue transferido a la Comunidad Autónoma de Canarias mediante Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo (B.O.E. de 9.4.94) por el que fueron traspasados del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud, así como los medios personales, adscritos a los mismos.
Tercero.- Con fecha 1 de abril de 2004 presentó ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, solicitud de integración en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Cuarto.- Con fecha 24 de mayo de 2004, tuvo entrada en la Dirección General de la Función Pública, órgano competente para la tramitación de la integración, informe propuesta favorable de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud referente a la integración en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos (Grupo A), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El apartado tercero de la Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), que regula el procedimiento a seguir para la integración de funcionarios en los Cuerpos y Escalas de la Comunidad Autónoma de Canarias atribuye al Titular de la actual Consejería de Presidencia y Justicia la competencia en materia de integraciones en Cuerpos y Escalas.
Segunda.- De acuerdo con la Disposición Transitoria Primera de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, quedarán integrados en la función pública de la Administración autonómica y en alguno de los Cuerpos o Escalas creados en la Disposición Adicional Primera, todos los funcionarios transferidos y asumidos por ésta o que pudiesen serlo en el futuro.
Según esta Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.F).2: en el Cuerpo Superior Facultativo se integran "los funcionarios a los que les fue exigida, para su ingreso en el Cuerpo o Escala de procedencia, la titulación superior y hayan desempeñado funciones objeto de su profesión específica y no tengan un carácter general o común para los diversos departamentos de esta Administración, conforme se establece en esta Ley. También se integrarán en este Cuerpo los funcionarios pertenecientes a la Escala de Técnicos Facultativos o Superiores de Organismos Autónomos de los distintos Departamentos Ministeriales, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este número".
Tercera.- La Disposición Adicional Decimosexta de la Ley 9/1995, de 28 de diciembre (B.O.C. de 30), de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1996, creó en el seno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro del Grupo A, en el Cuerpo Superior Facultativo, la Escala de Inspectores Médicos, asignándole las funciones de vigilancia y control de la asistencia sanitaria prestada por el Servicio Canario de la Salud.
Cuarta.- La Orden de 28 de abril de 1978, del Ministerio de Sanidad y Seguridad Social, por la que se aprueba el Estatuto de Personal del Instituto Nacional de Previsión (B.O.E. números 129, 146 y 156, de 31.5, 20.6 y 1.7.78) crea el Cuerpo de Inspección Sanitaria, Escala de Médicos Inspectores, de la Administración de la Seguridad Social.
Las funciones asignadas al Cuerpo, según el artº. 15.G) de la normativa anteriormente citada, son las siguientes: "Las de gestión, ordenación, vigilancia y control en relación con la asistencia sanitaria de la Seguridad Social administrada por el Instituto".
La titulación exigida para acceder a dicho Cuerpo y Escala se establece en el artº. 18.II.4 de dicho texto legal, y es la de Licenciado en Medicina.
Quinta.- La Orden de 13 de junio de 1989 (B.O.C. de 23.6.89), establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma.
Sexta.- Los requisitos de titulación y funciones del citado funcionario se corresponden con los exigidos por la Disposición Transitoria Primera, apartado Uno.F).2, de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.
En su virtud, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 40/2004, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Justicia,
R E S U E L V O:
Uno.- Aprobar la integración provisional del funcionario de carrera transferido D. José Luis Auserón Soteras, D.N.I. nº 17861849A, en el Cuerpo Superior Facultativo, Escala de Inspectores Médicos, Grupo A, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dos.- Publicar la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias a fin de que el interesado pueda formular reclamaciones durante el plazo de quince días, contados a partir del siguiente a la publicación de la misma, aportando los documentos y justificaciones que estime pertinentes (punto 5º de la Orden de la Consejería de la Presidencia de 13 de junio de 1989, B.O.C. de 23 de junio, por la que se establece el procedimiento a seguir para la integración de los funcionarios transferidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y de los asumidos por ésta, en los Cuerpos y Escalas de la misma, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria).
Santa Cruz de Tenerife, a 13 de julio de 2004.
LA CONSEJERA DE
PRESIDENCIA Y JUSTICIA,
Mª Australia Navarro de Paz.
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