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BOC Nº 139. Martes 20 de Julio de 2004 - 2319

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2319 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 5 de julio de 2004, relativa a registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Ionics Ibérica, S.A.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Ionics Ibérica, S.A., y conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 7.8.00), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2004.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA "IONICS IBÉRICA, S.A.-S.U." Y SUS TRABAJADORES PARA LOS AÑOS 2004-2005.

1. CAPÍTULO PRIMERO: ÁMBITO DE APLICACIÓN.

ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO PERSONAL.

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO TERRITORIAL.

ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO TEMPORAL.

ARTÍCULO 4º.- PRÓRROGA Y DENUNCIA.

ARTÍCULO 5º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

ARTÍCULO 6º.- COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO E INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.

1.1.1. DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA:

1.1.2. FUNCIONES:

1.1.3. PROCEDIMIENTO:

ARTÍCULO 7º.- CONDICIONES MÁS VENTAJOSAS.

2. CAPÍTULO SEGUNDO: CONTRATACIÓN.

2.1. ARTÍCULO 8º.- CONTRATO INDEFINIDO.

3. CAPÍTULO TERCERO: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

3.1. ARTÍCULO 9º.- ORGANIZACIÓN Y RACIONALIZACIÓN.

3.2. ARTÍCULO 10º.- TRABAJO A TURNOS.

3.3. ARTÍCULO 11º.- CAMBIO DE TURNOS.

3.4. ARTÍCULO 12º.- CALENDARIO LABORAL.

4. CAPÍTULO CUARTO : JORNADA Y HORARIO LABORAL.

ARTÍCULO 13º.- JORNADA DE TRABAJO Y HORARIO LABORAL.

4.2. ARTÍCULO 14º.- REALIZACIÓN DE JORNADA LABORAL EN DÍA FESTIVO.

4.3. ARTÍCULO 15º.- VACACIONES.

5. CAPÍTULO QUINTO: RÉGIMEN ECONÓMICO.

5.1. ARTÍCULO 16º.- SALARIO BASE.

5.2. ARTÍCULO 17º.- SUBIDA SALARIAL.

5.3. ARTÍCULO 18º.- CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL.

5.4. ARTÍCULO 19º.- ANTIGÜEDAD.

5.5. ARTÍCULO 20º.- NOCTURNIDAD.

5.6. ARTÍCULO 21º.- PAGAS EXTRAORDINARIAS.

5.7. ARTÍCULO 22º.- PLUS DE PRODUCTIVIDAD.

5.8. ARTÍCULO 23º.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

5.9. ARTÍCULO 24º.- TRANSPORTE.

5.10. ARTÍCULO 25º.- DIETAS.

5.11. ARTÍCULO 26º.- GRATIFICACIONES POR FESTIVOS SEÑALADOS.

5.12. ARTÍCULO 27º.- INCENTIVO.

5.13. ARTÍCULO 28º.- COMPENSACIÓN DE ENFERMEDADES Y ACCIDENTES.

5.14. ARTÍCULO 29º.- PRÉSTAMOS.

5.15. ARTÍCULO 30º.- AYUDA PARA ESTUDIOS.

5.16. ARTÍCULO 31º.- JUBILACIÓN.

5.17. ARTÍCULO 32º.- SEGURO DE ACCIDENTES. SEGURO DE VIDA.

6. CAPÍTULO SEXTO : LICENCIAS Y EXCEDENCIAS.

6.1. ARTÍCULO 33º.- LICENCIAS.

6.2. ARTÍCULO 34º.- EXCEDENCIAS.

7. CAPÍTULO SÉPTIMO: ASCENSOS, ASIMILACIONES Y ASUNTOS VARIOS.

7.1. ARTÍCULO 35º.- TRABAJOS DE SUPERIOR CATEGORÍA.

7.2. ARTÍCULO 36º.- TRABAJOS DE INFERIOR CATEGORÍA.

7.3. ARTÍCULO 37º.- ROPA DE TRABAJO.

7.4. ARTÍCULO 38º.- RECONOCIMIENTOS MÉDICOS.

8. CAPÍTULO OCTAVO: REPRESENTACIÓN COLECTIVA.

8.1. ARTÍCULO 39º.- DELEGADOS DE PERSONAL Y COMITÉ DE EMPRESA.

8.2. ARTÍCULO 40º.- COMPETENCIAS.

8.3. ARTÍCULO 41º.- GARANTÍAS.

9. CAPÍTULO NOVENO: FALTAS Y SANCIONES.

9.1. ARTÍCULO 42º.- FALTAS.

9.2. ARTÍCULO 43º.- FALTAS LEVES.

9.3. ARTÍCULO 44º.- FALTAS GRAVES.

9.4. ARTÍCULO 45º.- FALTAS MUY GRAVES.

9.5. ARTÍCULO 46º.- SANCIONES.

9.6. ARTÍCULO 47º.- EXPEDIENTES DISCIPLINARIOS.

10. CAPÍTULO DÉCIMO: SALUD LABORAL.

10.1. ARTÍCULO 48º.- SALUD LABORAL.

10.2. ARTÍCULO 49º.- VESTUARIOS.

11. DISPOSICIONES FINALES.

11.1. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

11.2. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

11.3. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

11.4. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.

11.5. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.

12. TABLA SALARIAL 2004.

1. CAPÍTULO PRIMERO

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1º.- Ámbito personal.

El presente Convenio Colectivo afecta a la totalidad de los trabajadores de Ionics Ibérica S.A.-S.U., y será de aplicación en todos los centros de trabajo de las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 2º.- Ámbito territorial.

Este Convenio Colectivo afecta a los Centros de Trabajo que la Empresa tiene en las provincias de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

Artículo 3º.- Ámbito temporal.

La vigencia del presente Convenio Colectivo será desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2005. Entrará en vigor al día siguiente de su firma por las partes.

Artículo 4º.- Prórroga y denuncia.

El presente Convenio Colectivo, una vez finalizada la vigencia del mismo, se entenderá prorrogado de año en año si antes de un mes como mínimo de su vencimiento no fuese denunciado por alguna de las partes de acuerdo con la normativa vigente. En todo caso, durante el período que transcurre entre la fecha de vencimiento del presente Convenio Colectivo y el acuerdo a operar en el siguiente ámbito temporal, continuarán en vigor todas sus condiciones anteriores, tanto normativas como obligaciones.

Artículo 5º.- Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo han sido negociadas por ambas partes como un conjunto inalterable por cuyo motivo será ineficaz si no fuera aprobado en su totalidad.

Artículo 6º.- Comisión Paritaria de seguimiento e interpretación del Convenio.

1.1.1. DEFINICIÓN Y ESTRUCTURA:

Para entender de cuantas cuestiones se deriven de la aplicación, interpretación, conciliación y vigilancia del presente Convenio Colectivo, se establece una Comisión Paritaria, la cual estará integrada por dos representantes de la Empresa, de un lado, y de otro, por dos representantes de los trabajadores.

1.1.2. FUNCIONES:

Las funciones específicas de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

1º) Interpretación del Convenio:

En tal sentido se establece que en aquellas cuestiones en las que existan divergencias de interpretación, no podrá iniciarse su aplicación hasta tanto no exista reunión de la Comisión Paritaria para la discusión del tema. A partir de tal momento, si no hubiera acuerdo por parte de la Dirección de la Empresa, podrá acordarse tal aplicación. Si bien el acuerdo o fallo posterior le fuera desfavorable, deberá abonarse a los trabajadores afectados la indemnización que se pacte o que la Autoridad establezca.

2º) Conciliación de los problemas o cuestiones que le sean sometidos por las partes, en supuestos previstos o no en el presente Convenio Colectivo.

3º) Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado:

La Comisión intervendrá preceptivamente en estas materias, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este campo, proceder en consecuencia.

1.1.3. PROCEDIMIENTO:

Tendrán capacidad de convocatoria de la Comisión Paritaria la Dirección de la Empresa y la Representación de los trabajadores.

La Comisión Paritaria deberá resolver en el plazo máximo de siete días naturales a partir de la recepción del problema planteado.

Las reuniones se celebrarán siempre previa convocatoria de cualquiera de las partes, con especificación concreta de los temas a debatir en cada caso, y en las mismas podrán ser utilizados los servicios permanentes y ocasionales de asesores, los cuales serán libremente designados por cada una de las partes. Los asesores tendrán derecho a voz pero no voto.

Artículo 7º.- Condiciones más ventajosas.

En virtud de dicho principio, y en todo lo que no se oponga a la normativa del Estatuto de los trabajadores y Leyes Vigentes, lo pactado en el presente Convenio Colectivo tendrá la norma de obligado cumplimiento.

Así mismo, se respetarán las condiciones superiores que pudieran tener acreditadas, examinadas en su conjunto, cómputo anual, y con carácter personal, los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, entendiéndose como mínimas las condiciones fijadas en el mismo.

2. CAPÍTULO SEGUNDO

CONTRATACIÓN

2.1. Artículo 8º.- Contrato indefinido.

La empresa se compromete a partir del año 2004 y durante la vigencia del presente Convenio Colectivo, a convertir a un 1% de la plantilla en indefinido anualmente.

3. CAPÍTULO TERCERO

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

3.1. Artículo 9º.- Organización y racionalización.

La facultad de organización y racionalización del sistema de trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa, en todo lo que no se oponga a la Legislación Vigente o a la normativa del presente Convenio Colectivo.

No obstante, cuando la Dirección de la Empresa, ejerciendo dicha facultad, acordara alguna medida que afectase a las condiciones de trabajo normalmente existentes en alguno de sus centros de trabajo, lo pondrá con antelación suficiente en conocimiento del Comité de Empresa y/o Delegado de Personal, al objeto de que por parte de los trabajadores puedan formularse las observaciones que estimen oportunas al respecto.

3.2. Artículo 10º.- Trabajo a turnos.

Se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajos, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.

Debido al proceso productivo continuo a que la Empresa está sujeta durante las 24 horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos, y que ningún trabajador estará en el de noche más de siete días consecutivos.

La Empresa, al disponer de personal en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, podrá efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.

3.3. Artículo 11º.- Cambio de turnos.

Los trabajadores adscritos a un mismo puesto de trabajo en régimen de turnos rotativos podrán realizar cambios de turnos entre ellos, los cuales lo solicitarán por escrito, debidamente firmado por ambos y con 48 horas de antelación, a la Dirección de la Empresa en cada Planta, quien notificará su decisión lo antes posible.

En caso de que la decisión sea negativa, se fundamentará la misma.

3.4. Artículo 12º.- Calendario laboral.

El calendario anual se elaborará y se expondrá entre los meses de enero y febrero del año en curso, incluyéndose una copia del mismo en los tablones de anuncios de los centros de trabajo correspondientes.

4. CAPÍTULO CUARTO

JORNADA Y HORARIO LABORAL

Artículo 13º.- Jornada de trabajo y horario laboral.

La jornada de trabajo será de 1.800 horas anuales.

Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, los trabajadores tendrán derecho a un tiempo de descanso diario de 20 minutos retribuidos, que serán considerados a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.

COMPENSACIÓN DE JORNADA PARA EL PERSONAL DE MANTENIMIENTO.

La Empresa concederá dos días de descanso compensatorio a los trabajadores que tengan que realizar una jornada extra en su día de descanso. Estos dos días serán concedidos cuando los trabajadores lo soliciten a la Empresa, y con una antelación de 24 horas.

Así mismo, en caso de que el trabajador no desee disfrutar de estos dos días de descanso compensatorio, la Empresa abonará las horas extraordinarias realizadas de acuerdo con lo recogido en el presente Convenio Colectivo.

FESTIVOS SEÑALADOS.

Con motivo de las fiestas de Navidad (24 y 31 diciembre), y para evitar que tanto al operario de turno como al de apoyo de turno les coincida trabajar esos días en años consecutivos, los ciclos de trabajo se romperán el día 20 de diciembre de cada año, y se cuadrará el horario de tal forma que estas jornadas de trabajo se realicen de forma rotativa por todos los operarios de turno y de apoyos de turno.

Para ello se respetará lo máximo posible el desarrollo normal de cada ciclo de trabajo. Con tal motivo y en caso de que existan dificultades para cerrar los ciclos de trabajo, se dispondrá del correturnos si éste existiese.

Así mismo, se tendrá en cuenta lo recogido en la Legislación Vigente en materia de "Descansos entre Jornadas", etc.

Si para cuadrar los ciclos de trabajo en los días antes señalados algún trabajador afectado pierde un día de descanso compensatorio, ese día podrá ser recuperado cuando el trabajador así lo solicite.

Una vez hayan pasado los días festivos de Navidad, se restablecerá el normal desarrollo de los ciclos en cada centro de trabajo.

4.2. Artículo 14º.- Realización de jornada laboral en día festivo.

En caso de que el personal de mantenimiento, montaje y oficinas de un Centro de trabajo, por acuerdo entre ellos decidan trabajar un día festivo como una jornada de trabajo normal, podrán hacerlo, siempre y cuando se someta a votación entre el personal afectado, y cuyo resultado sea unanimidad, comunicándoselo a la Empresa por escrito y con 3 días de antelación, como mínimo, al festivo que quieran trabajar, la cual contestará a dicha petición lo antes posible.

En caso de que la decisión sea negativa, se fundamentará la misma.

Cuando se produzca la situación anteriormente mencionada, la Empresa no contabilizará las horas trabajadas en dicho festivo como horas extras y, por tanto, no tendrá que abonar ningún recargo, ya que se trata de una jornada normal de trabajo.

4.3. Artículo 15º.- Vacaciones.

El período de vacaciones será de 22 días laborables retribuidos y se disfrutarán según el trabajador pertenezca a uno de los siguientes grupos:

a) Personal de mantenimiento, montaje y oficina: para dicho personal serán rotativas, y se concederán los meses de julio, agosto y septiembre.

b) Personal de apoyo turnos: disfrutarán del mismo período de vacaciones que el personal de mantenimiento, montaje y oficina, recogido en el apartado a) de este artículo.

c) Personal de turnos: las vacaciones del personal de turnos seguirán siendo rotativas, y se concederán, como hasta ahora se ha venido haciendo, desde junio hasta octubre, ambos inclusive.

En caso de que cualquier trabajador quiera disfrutar sus vacaciones fuera del período normal que le corresponde, podrá solicitarlo por escrito y avisando a la Empresa como mínimo 20 días antes del comienzo de sus vacaciones, quién en un plazo no superior a 3 días dará contestación a dicha solicitud.

El calendario de vacaciones de cada Centro de trabajo se fijará de común acuerdo entre la Empresa y la Representación de los trabajadores. Al establecerse dicho calendario, se procurará atender las peticiones que eleven los trabajadores, rigiendo no obstante, con carácter subsidiario, lo establecido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores.

Todo el personal de Ionics Ibérica, S.A.-S.U. comenzará a disfrutar sus vacaciones a partir del día siguiente al período de descanso compensatorio que por jornada laboral efectivamente trabajada le corresponda.

El personal que ingrese o cese en el transcurso del año, disfrutará de las vacaciones que le corresponda en proporción al tiempo trabajado.

Siempre que las necesidades de la Empresa lo permitan, podrá pactarse entre el trabajador y la Empresa la división del período de vacaciones, siempre y cuando dicho período no sea inferior a 7 días laborables, previa solicitud del trabajador con 10 días de antelación, y siempre que la Dirección de la Empresa lo autorice.

El calendario de vacaciones se expondrá en el tablón de anuncios de cada centro de trabajo el mes de abril de cada año.

Si durante el período de vacaciones, un trabajador causara baja médica y hospitalización por cualquier circunstancia, habiendo entregado el correspondiente parte facultativo a la Empresa, se suspenderá el período vacacional, disfrutando de la parte restante cuando finalice las vacaciones del resto de los compañeros de trabajo, en aras de no alterar el calendario de vacaciones ya preestablecido.

En el supuesto de que un trabajador, para sustituir las vacaciones de otro trabajador, tenga que desplazarse de un centro de trabajo a otro, se le compensará económicamente con un plus de 4 euros diarios así como la cantidad fijada en concepto de kilometraje, tal como se establece en el artº. 24, para aquellos supuestos en los que proceda.

5. CAPÍTULO QUINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

5.1. Artículo 16º.- Salario base.

Es la parte de la retribución del trabajador fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias que motivan la percepción de los complementos.

El salario base convenido para las diferentes categorías profesionales será el que, con tal denominación, viene especificado en la Tabla de remuneraciones que figura como "anexo I".

5.2. Artículo 17º.- Subida salarial.

Para 2004 y 2005 la subida salarial será la equivalente a la subida del Índice de Precios al Consumo de la Comunidad Autónoma Canaria (I.P.C.) + 0,5%.

5.3. Artículo 18º.- ClÁusula de revisión salarial.

Una vez verificado el I.P.C. resultante a 31 de diciembre en la Comunidad Autónoma Canaria, se regularizará la tabla salarial, abonando la Empresa la diferencia de los 12 meses de dicho año en los dos primeros meses del siguiente año.

En el caso de que un trabajador cause baja en la empresa, se le abonarán en su recibo de finiquito los atrasos correspondientes desde el mes de enero hasta la fecha de la baja tomando como referente el I.P.C. en vigor en el momento en que causa baja.

5.4. Artículo 19º.- Antigüedad.

El complemento personal de antigüedad se aplicará sobre el salario base de cada una de las doce mensualidades. Dicho complemento consistirá en la subida del 0,25% anual por cada año de servicio en la Empresa.

El derecho a la percepción de estos aumentos por año de servicio se contará desde el día de ingreso en la Empresa.

5.5. Artículo 20º.- Nocturnidad.

El personal de apoyo de turnos, así como los operarios de control adscritos a régimen de turnos, tendrán derecho al cobro de un plus de nocturnidad que tendrá un valor de un 25% sobre el sueldo diario del trabajador afectado, según categoría profesional.

5.6. Artículo 21º.- Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este Convenio Colectivo percibirá anualmente cuatro gratificaciones, equivalente cada una de ellas a una mensualidad de su retribución base, más antigüedad.

Las referidas gratificaciones se corresponden a los siguientes meses y fechas: el 15 de marzo, el 17 de julio, el 1 de octubre y el 22 de diciembre.

No obstante lo anterior, estas pagas extraordinarias se encuentran en la actualidad prorrateadas, y se seguirán percibiendo en las 12 mensualidades ordinarias, formando parte del salario anual y figurado en la tabla "anexo I", incorporada al presente Convenio.

5.7. Artículo 22º.- Plus de productividad.

Se establece para todos los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo, una percepción que recibirá el nombre de "plus de productividad".

Su cuantía anual será el quince por ciento de la retribución base correspondiente a doce mensualidades del Convenio, incluida antigüedad.

El plus de productividad se percibirá como en la actualidad se está abonando de forma prorrateada en las doce mensualidades ordinarias, formando parte del salario anual, figurando igualmente en la tabla anexo I incorporada al presente Convenio.

5.8. Artículo 23º.- Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 14 del vigente Convenio.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que se tengan que realizar por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, y, en general, las precisas para la reparación de averías que conlleven riesgo de parada de la instalación, o que resulten precisas para la puesta en marcha de ésta.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta horas al año, salvo lo previsto en el párrafo anterior.

Las horas extraordinarias realizadas, serán compensadas bien económicamente o bien por concesión de tiempos de descanso retribuido.

En caso de compensación con permiso retribuido corresponde 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extra realizada en día normal y 2 horas de descanso por cada hora extra realizada en día festivo.

La decisión de disfrutar la hora extra en tiempo de descanso o bien con compensación económica, será adoptada de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, teniendo en cuenta las necesidades económicas y organizativas de la empresa. En caso de no mediar acuerdo, la potestad para elegir entre un tipo de compensación u otra corresponderá a la empresa.

En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

En caso de compensación económica, las horas extraordinarias tendrán un recargo sobre la hora normal del siguiente porcentaje:

DIURNAS: 75% desde las 7,00 horas a las 23,00 horas.

NOCTURNAS: 100% desde las 23,00 a las 7,00.

FESTIVAS: 100% desde las 00,00 horas del sábado a las 24,00 horas del domingo, así como los 14 festivos reconocidos en la Legislación Laboral.

Se computará como hora extra efectivamente trabajada la que el personal de Mantenimiento emplea para comer en los casos de prolongación de jornada en horas extras.

5.9. Artículo 24º.- Transporte.

En los casos de prolongación de jornadas o cuando se tengan que realizar trabajos fuera del Centro de Trabajo habitual, se abonará en concepto de transporte la cantidad de 0,15 euros por kilómetro recorrido desde el domicilio del trabajador hasta su Centro de Trabajo, no admitiéndose como punto de origen localidades más lejanas que Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife.

5.10. Artículo 25º.- Dietas.

Las dietas se devengarán en los casos de prolongación sobre la jornada habitual a partir de 1 hora para todos los trabajadores de la Empresa, quedando las mismas fijadas en 9 euros diarios para todas las categorías.

En el caso de desplazamientos fuera de la isla pero dentro de la Comunidad Autónoma Canaria, la dieta se fija en las cantidades siguientes:

Desayuno: 3 euros.

Almuerzo: 9 euros.

Cena : 8 euros.

Si el desplazamiento es a la Península, la dieta se fija en las siguientes cantidades:

Desayuno: 3 euros.

Almuerzo: 12 euros.

Cena: 12 euros.

Así mismo, se establece un plus de viaje equivalente a 15 euros por cada festivo o fin de semana que un trabajador que se encuentra desplazado, tenga que permanecer fuera de la isla.

5.11. Artículo 26º.- Gratificaciones por festivos señalados.

El personal de apoyo de turnos y el de turnos rotativos que trabajen los días 24 y 31 de diciembre en el turno de noche, recibirán una gratificación extraordinaria de 61 euros para todas las categorías.

5.12. Artículo 27º.- Incentivo.

La Empresa abonará un incentivo fijo para el año 2004 de 420,61 euros anuales para todos los trabajadores de Ionics Ibérica, S.A.-S.U., que será incluido a partes iguales en las nóminas de los meses de junio y noviembre. Para el año 2005 dicho incentivo será de 432,61 euros anuales.

A partir del año 2006 esta cantidad se incrementará anualmente en 12 euros hasta alcanzar el S.M.I. vigente en cada año respectivo sin sobrepasarlo.

5.13. Artículo 28º.- Compensación de enfermedades y accidentes.

El trabajador que esté de baja laboral por enfermedad común, así como por un accidente en la Empresa, durante el recorrido normal hasta el Centro de Trabajo, a la salida de éste en recorrido habitual hasta su domicilio, y durante el período de situación de I.T., recibirá una compensación económica por la diferencia existente entre la cantidad que hayan de percibir con cargo a la Seguridad Social y el 100% de su salario real, regulado del siguiente modo:

a) La Empresa pagará el 100% del salario real en todos los casos que el trabajador cause baja laboral por accidente de trabajo.

b) La Empresa pagará el 100% del salario real a los trabajadores que causen baja laboral, en caso de enfermedad común, siempre que se produzca hospitalización, o por intervenciones quirúrgicas que no requieran hospitalización.

5.14. Artículo 29º.- Préstamos.

La Empresa se compromete a negociar con una entidad financiera mejores condiciones en préstamos personales o hipotecarios para sus empleados.

5.15. Artículo 30º.- Ayuda para estudios.

La Empresa concederá a los trabajadores de Ionics Ibérica, S.A.-S.U., previa justificación de matrícula, las siguientes cantidades en concepto de ayuda para los estudios del trabajador y de sus hijos propios:

Guarderías: 40 euros.

1º y 2º Ciclo de Educación Infantil: 49 euros.

1º, 2º y 3º Ciclo de Educación Primaria: 70 euros.

1º y 2º Ciclo de E.S.O.: 84 euros.

F.P. Módulos II y III y Bachillerato: 105 euros.

Diplomatura y Licenciatura: 127 euros.

Los justificantes tendrán que ser entregados en el Departamento de Personal entre los días 15 de octubre y 15 de noviembre y dichas cantidades serán abonadas en la nómina del mes de noviembre.

5.16. Artículo 31º.- Jubilación.

La edad de jubilación, a petición del trabajador y por voluntad propia, durante el presente Convenio Colectivo será a los 64 años, por lo cual, la Empresa abonará la diferencia que exista entre la pensión de la Seguridad Social y el 100% del salario real del trabajador hasta la edad de 65 años.

Procederá la jubilación especial a los 64 años en la forma regulada por el Real Decreto 14/1981, de 29 de agosto y Real Decreto 2.705/1981, de 19 de octubre.

5.17. Artículo 32º.- Seguro de accidentes. Seguro de vida.

Los trabajadores de Ionics Ibérica, S.A.-S.U. serán indemnizados con 36.061 euros por fallecimiento, de acuerdo con las coberturas recogidas en este artículo, del siguiente seguro de accidentes de la compañía Mapfre-Guanarteme:

Fallecimiento accidental: lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado con consecuencia de muerte.

Invalidez permanente (baremo): tendrán tal consideración la pérdida anatómica o impotencia funcional permanente de miembros u órganos que sea consecuencia de un accidente.

Incapacidad permanente absoluta: la situación física irreversible determinante de la total ineptitud para el mantenimiento permanente de cualquier relación laboral o actividad profesional.

Gran Invalidez: cualquier pérdida anatómica o funcional que comporte la necesidad de ser asistido por otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

Responsabilidad Civil: quedará asegurada la responsabilidad civil frente a terceros del personal derivada del ejercicio de los cometidos propios de la actividad de la Empresa y encomendados por la línea de mando.

6. CAPÍTULO SEXTO

LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

6.1. Artículo 33º.- Licencias.

El trabajador previo aviso tendrá derecho a licencia retribuida en los siguientes casos:

A.- MATRIMONIO.

15 días laborables de permiso y una gratificación de 159 euros.

B.- NATALIDAD.

3 días laborables de permiso y una gratificación de 127 euros por cada hijo recién nacido. En caso de desplazamiento fuera de la isla el permiso será de 4 días.

C.- FALLECIMIENTO.

4 días naturales por fallecimiento de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad (abuelos, padres, hermanos, hijos, nietos tanto del trabajador como de su cónyuge).

Cuando con tal motivo, el trabajador tenga que hacer un desplazamiento al efecto fuera de la isla, el plazo será de dos días más.

D.- ENFERMEDAD GRAVE.

2 días laborables por enfermedad grave que conlleve hospitalización de padres, hijos o cónyuge.

Cuando con tal motivo el trabajador tenga que hacer un desplazamiento al efecto fuera de la isla, el plazo será de 4 días.

E.- CAMBIO DE DOMICILIO.

2 días naturales por cambio de domicilio. Dicho permiso tiene que estar justificado en el Departamento de RRHH.

F.- ASUNTOS PROPIOS.

Serán concedidos 3 días laborables por asuntos propios. Dicho permiso tendrá que ser solicitado con 48 horas de antelación y la empresa los autorizará o denegará en función de las necesidades del servicio, sin que ello implique la pérdida de los mismos.

6.2. Artículo 34º.- Excedencias.

Los trabajadores con al menos una antigüedad en la Empresa de un año tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a un año y ni superior a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres años desde el final de la anterior excedencia.

Tanto la petición de excedencia como la solicitud de reingreso deberá formularse con 30 días de antelación.

El reingreso al puesto de trabajo será de forma automática y se producirá como máximo, 20 días después del vencimiento de la excedencia en disfrute, retornando a un puesto de similar categoría y profesión que el que tenía antes de disfrutar dicha excedencia.

Todo ello se entiende, sin perjuicio de lo regulado en las Leyes Laborales vigentes para esta materia.

7. CAPÍTULO SÉPTIMO

ASCENSOS, ASIMILACIONES Y ASUNTOS VARIOS

7.1. Artículo 35º.- Trabajos de superior categoría.

Cuando un trabajador, por necesidad del servicio, desempeñase un puesto de superior categoría a la suya reconocida en la Empresa, tendrá derecho a una compensación económica igual a la diferencia entre el Haber Base de su categoría y el del puesto desempeñado y durante el tiempo que lo ocupe.

7.2. Artículo 36º.- Trabajos de inferior categoría.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la Empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional, y comunicándolo a los Representantes de los trabajadores.

7.3. Artículo 37º.- Ropa de trabajo.

Durante el mes de enero de cada año, la Empresa proveerá a todo el personal, con carácter obligatorio y gratuito, de las siguientes prendas:

a) Dos mudas de pantalón y camisa.

b) Un par de zapatos o botas homologados.

c) Ropa de abrigo ligera para el personal de mantenimiento.

d) Ropa de abrigo para el personal de turnos y de apoyo de turnos.

Se dotará de ropa de trabajo impermeable individual al personal que haya de realizar labores continuadas en contacto con el agua. Así mismo, el suministro de prendas de vestir, calzados, gafas, guantes, mascarillas, protectores contra el ruido y demás prendas que puedan considerarse de uso exclusivamente personal, deberá hacerse con carácter individual.

7.4. Artículo 38º.- Reconocimientos médicos.

Por el presente Convenio Colectivo se establece que la Empresa facilitará una revisión médica completa y anual a todos los trabajadores.

A su vez, cuando dicha revisión médica se vaya a efectuar, se procederá previamente a realizar un calendario para que todo el personal venga preparado, y al mismo tiempo, que se realice en horario normal de trabajo, siempre que sea posible por parte de la mutua aseguradora.

Además, se realizará un calendario de reconocimientos médicos para el personal de turnos que no coincidan con el día de la revisión médica del resto de los trabajadores, para que de esta manera puedan asistir a dicha revisión médica durante su jornada de trabajo en horario laboral.

Dicho calendario se facilitará a la mutua correspondiente para su conocimiento, y con antelación suficiente.

8. CAPÍTULO OCTAVO

REPRESENTACIÓN COLECTIVA

8.1. Artículo 39º.- Delegados de Personal y Comité de Empresa.

La representación de los trabajadores en la empresa que tenga menos de cincuenta y más de diez trabajadores, corresponde a los Delegados de Personal, mientras que el Comité de Empresa es el Órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la Empresa o Centros de trabajo para la defensa de sus intereses.

8.2. Artículo 40º.- Competencias.

El Comité de Empresa y/o Delegados de Personal tendrán las siguientes competencias:

1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y evolución probable del empleo en la Empresa.

2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso en que la Empresa revista la forma de Sociedad por Acciones o Participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

3. Emitir informe, con carácter previo a la ejecución, de las decisiones adoptadas por la Dirección sobre las siguientes materias:

a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la Empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimiento de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

4. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del "Status" jurídico de la Empresa, suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

5. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la Empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6. Ser informados de todas las aperturas de expedientes disciplinarios, y de su cierre como, así mismo, de todas las sanciones impuestas por cualquier tipo de faltas impuestas por la Empresa.

7. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

8. Dispondrá, igualmente el Comité de Empresa de las competencias enumeradas en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

8.3. Artículo 41º.- Garantías.

Además de las previstas en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los Delegados de Personal y los miembros del Comité de Empresa tendrán las siguientes garantías:

a) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la Legislación Vigente, con un número de horas reconocidas de 16 horas mensuales, para el ejercicio de sus funciones representativas.

b) Se excluyen del cómputo anterior las horas invertidas en las sesiones de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo.

c) Podrá disponerse de este crédito horario para asistir a cursos de formación organizados por los Sindicatos, Institutos de Formación y entidades análogas, relacionados con las funciones de su cargo.

d) Así mismo podrán ceder de su crédito horario retribuido, parte o la totalidad de horas a uno o varios de los componentes del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo total y sin perjuicio de su remuneración. Para ello, se solicitará a la Dirección de la Empresa para casos específicos de común acuerdo entre los sindicatos representativos, teniendo la potestad la dirección para aceptar o no dicha solicitud.

e) Dispondrán de un tablón de anuncios en cada uno de los centros de trabajo.

9. CAPÍTULO NOVENO

FALTAS Y SANCIONES

9.1. Artículo 42º.- Faltas.

Constituyen faltas laborales toda conducta que, por acción u omisión, produzca una infracción o incumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, contraviniendo lo dispuesto en las disposiciones legales y reglamentarias y, lo establecido en las presentes normas.

Las faltas laborales susceptibles de sanción se clasifican, atendiendo a su importancia, transcendencia o malicia, en leves, graves y muy graves.

9.2. Artículo 43º.- Faltas leves.

Se consideran como faltas leves las siguientes:

1º) Hasta tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días, sin la debida justificación.

2º) Faltar un día al trabajo durante un período de treinta días, al menos que exista una causa que lo justifique.

3º) No cursar en tiempo oportuno la correspondiente baja cuando se falte al trabajo por motivos de enfermedad o accidente, así como de los partes de confirmación, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

4º) El abandono del servicio, sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se causare perjuicio a la Empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.

5º) Negligencia en la conservación del material.

6º) Falta de aseo y limpieza personal.

7º) No atender al público con las diligencias y corrección debidas.

8º) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, en un plazo de 30 días laborales desde su realización.

9º) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo, dentro de las dependencias de la Empresa o fuera de éstas durante la prestación de servicio. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como falta grave o muy grave.

10º) La embriaguez ocasional durante el trabajo, que sólo será objeto de amonestación verbal, salvo reincidencia.

11º) La infracción de normas legalmente establecidas en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como las instrucciones dadas al respecto por sus superiores. Atendiendo a la importancia y trascendencia de estas faltas podrán ser consideradas como graves o muy graves.

12º) La permuta de turnos, servicios, puestos, etc. sin autorización, cuando no se produzca perjuicio para la Empresa o al servicio por haber quedado cubierto el puesto.

13º) La no comunicación con antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se acredite la imposibilidad de la notificación.

9.3. Artículo 44º.- Faltas graves.

Se considerarán como faltas graves, las siguientes:

1º) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, cometidas durante un período de treinta días. Cuando se tuviese que relevar a un compañero, bastarán dos faltas de puntualidad, de hasta veinte minutos, para que ésta sea considerada como grave.

2º) Simular la presencia de otro trabajador valiéndose de su firma.

3º) Faltar dos días al trabajo, durante un período de treinta, sin causa que lo justifique.

4º) No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la relación laboral y a las prestaciones de la Seguridad Social. La falta maliciosa de estos datos, se considerará como falta muy grave.

5º) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio, así como, no prestar la atención debida al trabajo encomendado.

6º) La simulación de enfermedad o accidente.

7º) La desobediencia a sus superiores que dificulte o perjudique el normal desarrollo del trabajo. Si implicase quebrantamiento de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, podrá ser considerada como muy grave.

8º) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio, así como la imprudencia en el trabajo. Si éstas implicasen riesgo de accidente para el trabajador, para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada muy grave.

9º) Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para usos propios herramientas de la Empresa, incluso cuando ello ocurra fuera de la jornada de trabajo.

10º) El consumo de bebidas alcohólicas y/o de estupefacientes durante el servicio. Si tuviese carácter habitual será considerado como falta muy grave. Así mismo, se considerará falta grave la asistencia al trabajo en estado de embriaguez o drogadicción, que será muy grave si es con carácter habitual.

11º) La negativa a utilizar los medios de protección personal facilitados por la Empresa.

12º) La reincidencia de falta leve (excluida la de puntualidad), aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre habiendo mediado comunicación verbal o escrita.

13º) Falta de respeto y consideración debida a los clientes.

14º) La permuta de turnos, servicios, puestos, sin autorización de los mandos correspondientes, cuando, aun no quedando desocupado el puesto, de ello se derive perjuicio para el servicio o la Empresa.

15º) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo que provocasen notorio escándalo.

9.4. Artículo 45º.- Faltas muy graves.

Serán consideradas como faltas muy graves, las siguientes:

1º) Más de diez faltas de puntualidad no justificada en la asistencia al trabajo, cometidas en un período de seis meses o de veinte faltas cometidas durante un año.

2º) Faltar al trabajo tres días o más continuados o más de 5 días alternos en un período de 6 meses, a menos que exista causa que lo justifique.

3º) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto o robo, tanto a la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la misma o durante el trabajo en cualquier lugar.

4º) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, materiales, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la Empresa.

5º) Violar el secreto de la correspondencia o documentos de la Empresa o de compañeros de trabajo. Así como revelar a elementos extraños a la Empresa datos de reserva obligada. En el supuesto de que exista una ley que califique y gradúe la revelación de secretos o la custodia de datos, en cualquier soporte que se sustente, se estará a dicha clasificación.

6º) Las ofensas verbales o físicas a las personas que trabajan en la Empresa o a los familiares que convivan con ellos.

7º) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo.

8º) Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia inexcusables.

9º) Abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad, o no siéndolo, se cause un grave perjuicio a la Empresa o a sus compañeros, siempre que no exista causa de fuerza mayor.

10º) Realizar actividades que supongan quebrantamiento o incumplimiento de la legislación sobre incompatibilidades.

11º) Realizar durante la Incapacidad Temporal cualquier actividad por cuenta propia o ajena, sea o no remunerada, así como la realización de cualquier otra actividad que impida o dilate su curación.

12º) Originar frecuentes e injustificadas riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo, clientes o proveedores.

13º) Incurrir en cualquiera de las causas legales de despido, de acuerdo con lo dispuesto al efecto por la legislación laboral vigente.

14º) El acoso sexual.

15º) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal, aquella situación en la que con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza durante el período de un año, previo informe del Comité de Empresa, quien estará informado sobre este tipo de faltas.

9.5. Artículo 46º.- Sanciones.

Las sanciones que la Empresa puede aplicar según la gravedad y circunstancia de las faltas cometidas serán las siguientes:

a) Faltas leves:

- Amonestación verbal o escrita.

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.

b) Faltas graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta quince días.

c) Faltas muy graves:

- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos meses.

- Despido.

Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad de quien cometa la falta, su categoría profesional y la repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la Empresa.

Las faltas prescribirán de conformidad con los plazos establecidos en el artº. 60 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en su caso, la Ley de Procedimiento Laboral, o las que a éstas sustituyan.

3.5. Artículo 47º.- Expedientes disciplinarios.

Cuando en virtud de sus facultades, la Dirección de la Empresa acuerde incoar expediente disciplinario a algún trabajador de la Empresa, deberá ponerlo en conocimiento del Delegado de Personal y/o Comité de Empresa adjuntando una copia del pliego de cargos que se formule, a fin de que pueda emitir informe al respecto dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días laborales.

10. CAPÍTULO DÉCIMO

SALUD LABORAL

10.1. Artículo 48º.- Salud laboral.

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de Seguridad y Salud laboral en el trabajo, así como el correlativo deber de observar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

Así mismo, los trabajadores tendrán derecho a la consulta y participación conforme a lo establecido en el Capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

10.2. Artículo 49º.- Vestuarios.

La empresa pondrá a disposición de los trabajadores que por su trabajo lo precisen en sus respectivos centros de vestuarios, aseos y duchas con agua corriente para después de la jornada de trabajo según establece el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, de disposiciones mínimas de Seguridad y Salud aplicable a los lugares de trabajo. Así mismo, dispondrá de armarios y taquillas donde dejar con seguridad las prendas personales y de trabajo.

En todos los centros de trabajo habrá como mínimo, un botiquín.

11. DISPOSICIONES FINALES.

11.1. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

En el supuesto de cambio de titularidad del centro o centros de trabajo pertenecientes a Ionics Ibérica., S.A., se dará aplicación efectiva a lo dispuesto en el artículo 44 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

11.2. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Las condiciones económicas y de cualquier otra índole contenidas en el presente Convenio Colectivo son estimadas con el carácter de mínimas, por lo que todos los pactos, cláusulas o situaciones actuales que resulten más beneficiosas con respecto a las que aquí se pactan, subsistirán.

11.3. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

En todo lo no previsto en este Convenio Colectivo se estará a lo dispuesto a la Legislación Vigente.

11.4. DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.

El presente Convenio Colectivo, una vez que se haya negociado y firmado, será efectivo al día siguiente de su firma, independientemente del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11.5. DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.

El presente Convenio Colectivo seguirá teniendo validez hasta tanto no se firme uno nuevo.

Ver anexos - página 11371

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