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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Binter Canarias, S.A. y sus Tripulantes Pilotos, de prorrogar en su integridad la vigencia del III Convenio Colectivo hasta el 31 de diciembre de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 7.8.00), esta Dirección General de Trabajo
ACUERDA:
Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer el depósito del texto original.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de julio de 2004.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.
ACTA DE ACUERDO DEL III CONVENIO COLECTIVO ENTRE BINTER CANARIAS, S.A. Y SUS TRIPULANTES PILOTOS.
En el Aeropuerto de Gran Canaria, a las 17,00 horas del día 24 de junio de 2004, se reúnen las personas que se relacionan, en representación de la Dirección de Binter Canarias, S.A., y del SEPLA, y:
En representación de la Dirección:
D. Vicente Marrero Domínguez.
D. José Antonio Carrillo Romero.
D. Ricardo Martín Rosado.
En representación del SEPLA:
D. Ángel Inurria Fernández.
D. Ignacio Moral Cervantes.
D. Rafael López Godoy.
ACUERDAN:
Primero.- Prorrogar en su integridad la vigencia del III Convenio Colectivo de Tripulantes Técnicos hasta el 31 de diciembre de 2007.
Mientras dicho convenio resulte de aplicación se incrementarán anualmente todas las retribuciones con el I.P.C. real de cada año, procediéndose en el mes de enero al abono y consolidación del I.P.C. previsto para ese año y posteriormente a la regularización del I.P.C. real al mes siguiente de su publicación.
Se acuerda, de igual modo, facultar a la Dirección de la Compañía para que, en cumplimiento de las previsiones legales, efectúe los actos procedentes para el registro, depósito y publicación oficiales del presente acuerdo.
Y en prueba de conformidad sobre los puntos antes establecidos, ambas partes proceden a la firma de la presente acta en la fecha y lugar antes indicados. POR LA DIRECCIÓN. POR EL SEPLA.
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