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En virtud de lo acordado por la Sala en el rollo de apelación nº 253/2004 dimanante de los autos nº 187/2000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Güímar, seguidos a instancias de la Procuradora Dña. Ana Margarita Martín González bajo la dirección del Letrado D. Manuel Álvarez Hernández en nombre y representación de D. José García Ríos y Dña. Teresa Arteaga Hernández, contra D. Pedro Faustino Rodríguez Padilla, declarado en rebeldía, y cuyo paradero actual y domicilio se desconoce, D. Julio Villasante Martín, representado por la Procuradora Dña. Rita Rodríguez Dorta, bajo la dirección del Letrado D. Juan Luis Álvarez Sánchez y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Dña. Alicia Edita González Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Mario Zurita Arnay, por medio del presente, se notifica la Sentencia recaída en apelación, al demandado rebelde referido, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"1º) Desestimar el recurso de apelación formulado por el/la Procuradora Dña. Alicia E. González Rodríguez en nombre y representación de Allianz, Cía. de Seguros y Reaseguros.
2º) Confirmar la sentencia dictada el 31 de diciembre de 2001, aclarada por auto de 21 de enero de 2002, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Güímar en autos de juicio verbal nº 187/2000.
3º)Condenar al recurrente al pago de las costas de esta alzada.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia de su procedencia, con testimonio de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento y a los efectos legales oportunos.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que determina el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al presente Rollo, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."
Sigue diligencia de publicación.
José Antonio González González.- Macarena González Delgado.- Carmen Padilla Márquez.- Rubricado."
Asimismo, se le hace saber que contra la anterior resolución no cabe recurso alguno.
Y para que sirva de notificación al demandado rebelde y para su inserción en los medios correspondientes, expido y firmo el presente en Santa Cruz de Tenerife, a siete de mayo de dos mil cuatro.- El Secretario.
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