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TRÁMlTE DE AUDIENCIA
Habiéndose incoado mediante Decreto nº 387, de fecha 16 de junio pasado, por el Vicepresidente del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, el procedimiento administrativo tendente a declarar extinguida por revocación por incumplimiento de condiciones establecidas en la autorización administrativa, otorgada a favor de la Jefatura de Tropas de Gran Canaria (Estado Mayor), mediante resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas, de fecha 27 de octubre de 1975, amparada en el expediente administrativo 39-P.C.P., por el que se autoriza la ejecución de una pasarela en el cauce público de Barranco Seco, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, por incumplimiento de condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas de Canarias, y en colación con los artículos 114 y117 del Real Decreto 86/2002, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, este Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria ha dispuesto concederle el trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de recibo de esta notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga y presente los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
El expediente estará de manifiesto en este Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria durante el tiempo señalado en este trámite de audiencia.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de junio de 2004.- El Vicepresidente, José Jiménez Suárez.
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