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Mediante Orden Departamental de 16 de abril de 2003 (B.O.C. nº 87, de 8 de mayo), se establecieron las bases generales y específicas para la concesión de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales de vigencia indefinida, y se efectuó convocatoria para el año 2003.
En la Disposición Adicional Primera de la referida Orden, se delega en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales, la resolución del procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones objeto de dicha convocatoria.
Por otra parte, mediante Orden Departamental de 9 de marzo de 2004 (B.O.C. nº 57, de 23 de marzo), se fijó el plazo de presentación de solicitudes, importe y aplicación presupuestaria de la convocatoria, para el año 2004, de concesión de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales y, al igual que en la Orden anteriormente citada, se delega en la Directora General de Servicios Sociales la resolución del procedimiento de concesión de las siguientes ayudas y subvenciones:
I. Ayudas individuales a personas con discapacidad.
II. Adquisición de equipos informáticos para personas con discapacidad.
III. Subvenciones institucionales en materia de personas mayores.
IV. Subvenciones institucionales en materia de personas con discapacidad.
V. Subvenciones institucionales en materia de lucha contra la exclusión social.
VI. Subvenciones institucionales en materia de voluntariado, y
VII. Subvenciones institucionales en materia de inmigración.
El Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 139, de 19 de julio), incluye, dentro del ámbito jerárquico y funcional de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, a la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración, la cual asume las competencias de la suprimida, en la Disposición Adicional Tercera de dicha norma, Viceconsejería de Asuntos Sociales y, además, las competencias en materia de inmigración.
La relevancia social del fenómeno inmigratorio aconseja que sea, a dicho Centro Directivo, al que se le encomiende, entre otras funciones, la resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones institucionales en materia de inmigración hasta ahora delegada a favor del titular de la Dirección General de Servicios Sociales.
En consideración a lo anteriormente expuesto, procede revocar la delegación realizada a favor del titular de la Dirección General de Servicios Sociales para la resolución de los expedientes de concesión de subvenciones en materia de inmigración y, a su vez, realizar dicha delegación a favor del titular de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración.
Visto lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y en el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Revocación.
Se revoca la delegación de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones institucionales en materia de inmigración, realizada a favor del titular de la Dirección General de Servicios Sociales, mediante Órdenes Departamentales de 16 de abril de 2003 y de 9 de marzo de 2004.
Artículo 2.- Delegación.
Se delega en el titular de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones institucionales en materia de inmigración, reguladas y convocadas mediante Órdenes Departamentales de 16 de abril de 2003 y de 9 de marzo de 2004.
Artículo 3.- Modificación de la Orden Departamental de 16 de abril de 2003.
Se modifica, en consonancia con lo dispuesto en los artículos anteriores, la Disposición Adicional Primera de la Orden de 16 de abril de 2003, por la que se establecen las bases generales y específicas para la concesión de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales, de vigencia indefinida y se efectuó convocatoria para el año 2003, en los siguientes términos:
"Delegar, en el titular de la Dirección General de Servicios Sociales, la resolución del procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones objeto de la presente convocatoria, salvo la concesión de subvenciones institucionales en materia de inmigración, que se delega en el titular de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración."
Artículo 4.- Modificación de la Orden Departamental de 9 de marzo de 2004.
Se modifica, igualmente, el punto sexto de la Orden de 9 de marzo de 2004, por la que se fija el plazo de presentación de solicitudes, importe y aplicación presupuestaria de la convocatoria, para el año 2004, de concesión de ayudas y subvenciones en el área de servicios sociales, quedando redactado con el siguiente tenor:
"Se delega, en la Directora General de Servicios Sociales, la resolución del procedimiento de concesión de ayudas y subvenciones en materia de servicios sociales contemplados en la presente Orden, salvo la concesión de subvenciones institucionales en materia de inmigración, que se delega en el titular de la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración. Las resoluciones que se dicten en el ejercicio de la presente delegación habrán de hacer constar expresamente tal circunstancia."
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- 1. Los procedimientos de concesión de subvenciones institucionales en materia de inmigración iniciados al amparo de la convocatoria de 2003, se seguirán tramitando por la Dirección General de Servicios Sociales.
2. Los procedimientos de concesión de subvenciones institucionales en materia de inmigración de la convocatoria 2004, se tramitarán y resolverán por la Viceconsejería de Asuntos Sociales e Inmigración.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de junio de 2004.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Águeda Montelongo González.
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