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BOC Nº 091. Miércoles 12 de Mayo de 2004 - 1474

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Economía y Hacienda

1474 - Instituto Canario de Estadística (ISTAC).- Anuncio de 27 de abril de 2004, del Director, por el que se hace público el Acuerdo de 30 de marzo de 2004, de la Comisión Ejecutiva, que delega en el Director la competencia para informar, preceptivamente, cualquier proyecto, acuerdo o convenio de contenido estadístico que promueva o en el que participe el Gobierno de Canarias, y que tenga por objeto la realización de actividad estadística.

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El artículo 5 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 18, de 11.2.91) describe el elenco de funciones que corresponden al Instituto Canario de Estadística, en aras a lograr la constitución, mantenimiento y promoción del desarrollo del sistema estadístico de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Conforme a lo dispuesto en la letra h) del citado artículo 5 de la Ley 1/1991, de 28 de enero, compete al Instituto Canario de Estadística informar, preceptivamente, todo proyecto que promueva o en el que participe el Gobierno de Canarias y que tenga por objeto la realización de actividad estadística.

El Decreto Territorial 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística (B.O.C. nº 57, de 6.5.95), atribuye dicha competencia, en su artículo 7.1.e), a la Comisión Ejecutiva del Instituto, al disponer que "1. La Comisión Ejecutiva, como órgano de participación, coordinación y control del Instituto, tiene atribuidas las siguientes funciones de orden general (...):

e) Informar, preceptivamente, cualquier proyecto, acuerdo o convenio de contenido estadístico que promueva o en el que participe el Gobierno de Canarias, y que tenga por objeto la realización de actividad estadística".

Por Acuerdo de 7 de marzo de 1996 (B.O.C. nº 139, de 4.11.96), se procedió a efectuar delegación de competencias de la Comisión Ejecutiva del Instituto Canario de Estadística en la figura de su Presidente y en el Director del citado Organismo Autónomo, sin que entre dichas delegaciones se contemplara la de la competencia descrita en el artículo 7.1.e) del Decreto 48/1992, de 23 de abril.

El tiempo transcurrido desde la delegación de competencias citada y la práctica observada desde entonces, así como el marcado carácter técnico del informe en cuestión, aconsejan delegar en el Director del Instituto Canario de Estadística la competencia prevista en el artículo 7.1.e) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística.

Visto el informe emitido por la Dirección General del Servicio Jurídico.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a propuesta del Director del Instituto Canario de Estadística, la Comisión Ejecutiva del referido Organismo Autónomo, en sesión de 30 de marzo de 2004, adoptó, por unanimidad, el siguiente

ACUERDO:

Primero.- Delegar en el Director del Instituto Canario de Estadística la competencia para informar, preceptivamente, todo proyecto, acuerdo o convenio de contenido estadístico que promueva o en el que participe el Gobierno de Canarias y que tenga por objeto la realización de actividad estadística, prevista en el artículo 7.1.e) del Decreto 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística.

Segundo.- Deberá ser puesto en conocimiento de la Comisión Ejecutiva todo informe emitido en ejercicio de la competencia objeto de la presente delegación.

Tercero.- La competencia delegada por el presente Acuerdo podrá ser objeto de avocación, en cualquier momento, por el órgano delegante.

Cuarto.- En todos los informes que se emitan en ejercicio de la delegación de competencias conferida deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación del presente Acuerdo y su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y se considerarán dictados, a todos los efectos, por el órgano delegante.

Quinto.- El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 27 de abril de 2004.- El Director, Álvaro Dávila González.

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