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Habiéndose intentado, sin éxito, la práctica de la notificación de la Resolución nº 24, de 6 de abril de 2004, en el último domicilio del presidente de la asociación que figura en el expediente, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en uso de las facultades que me confiere la vigente legislación,
R E S U E L V O:
Primero.- Notificar al presidente de la Asociación Amigos de la Tierra de Canarias la Resolución nº 24, de 6 de abril de 2004, del Comisionado de Acción Exterior, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Resolución del Comisionado de Acción Exterior, por la que se inicia el expediente de reintegro parcial de la transferencia concedida a la Asociación de Amigos de la Tierra de Canarias, para la realización del proyecto "Alternativas integradas de desarrollo y conservación para el Parque Nacional Laguna de la Restinga y Comunidades involucradas en su entorno (Venezuela)".
Visto el expediente administrativo tramitado por la Dirección General de Relaciones con África, y la propuesta formulada por dicho Centro Directivo para proceder al inicio del expediente de reintegro parcial de la transferencia reseñada.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
Primero.- Con fecha 30 de diciembre de 1996, se resolvió la convocatoria efectuada por Orden de 28 de agosto de 1996 del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y se concedió una transferencia a la organización no gubernamental de desarrollo "Amigos de la Tierra" por importe de 14.618.000 pesetas, para la realización del proyecto de cooperación al desarrollo denominado "Alternativas integradas de desarrollo y conservación para el Parque Nacional Laguna de la Restinga y comunidades involucradas en su entorno (Venezuela)" que representaba el 75,60% del coste total.
Segundo.- Por parte de la Viceconsejería de Acción Exterior y Relaciones Institucionales se efectuaron los tres pagos previstos en la base novena de la Orden de convocatoria antes mencionada, por importe de 14.618.000 pesetas.
Tercero.- Por parte de la entidad "Amigos de la Tierra" se presentó con fecha 27 de noviembre de 1997 y 15 de diciembre de 1998 justificaciones del coste del proyecto que asciende a 12.519.214 pesetas; teniendo en cuenta que la cantidad transferida ascendió a 14.618.000 pesetas y que el porcentaje de financiación del Gobierno de Canarias se estipuló en el 75,60% sobre el coste de ejecución, resulta como importe a subvencionar la cantidad de 9.464.526 pesetas sobre el coste acreditado, por lo que debe procederse al reintegro de la diferencia con lo transferido que asciende a 5.153.474 pesetas (30.973 euros).
Cuarto.- Con fechas 30 de septiembre, 13 de diciembre de 2002, 3 de enero y 9 de octubre de 2003 se remitieron oportunos escritos a la organización no gubernamental de desarrollo "Amigos de la Tierra", requiriendo la subsanación de las deficiencias detectadas, apercibiendo que de lo contrario se procedería al inicio de expediente de reintegro. En todos los casos las notificaciones han resultado infructuosas y sólo se ha podido llegar a tener contacto telefónico con miembros de la entidad, a los que se ha dado cuenta de la situación.
Quinto.- Con fecha 25 de noviembre de 2003 el Director General de Relaciones con África da por justificada parcialmente la transferencia concedida por importe de 9.464.526 pesetas.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primero.- La base décima, apartado 3 de la Orden de 28 de agosto de 1996, por la que se convocan transferencias para los proyectos de cooperación al desarrollo, dispone que si en el informe final resulta que el coste total definitivo del programa es más reducido que el importe inicialmente previsto, se podrá proceder a la reducción de la transferencia otorgada en la parte proporcional del coste total del programa y a la tramitación del expediente de reintegro. El porcentaje aplicable del 75,60% sobre el coste total finalmente acreditado del proyecto que asciende a 12.519.214 pesetas, da como resultado 9.464.525 pesetas como cantidad a financiar por el Gobierno de Canarias, al haberse abonado 14.618.000 pesetas se deberá reintegrar la diferencia que importa 5.153.474 pesetas.
Segundo.- La Orden de 28 de agosto de 1996 dispone en su base decimotercera la aplicación supletoria, del Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo, el cual en su Disposición Final Primera, establece la aplicación para lo no previsto en el mismo del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Tercero.- El Decreto 6/1995, de 27 de enero, fue derogado por el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; sin embargo en la Disposición Transitoria Primera de este último se establece que los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones iniciados y las ayudas y subvenciones concedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto seguirán rigiéndose por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación o concesión, salvo en lo que se refiere a los medios de justificación de las subvenciones.
Cuarto.- El artículo 32.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, ya citado, establece el reintegro de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda o subvención, en el supuesto de incumplimiento del deber de justificación del empleo de los fondos públicos recibidos.
Quinto.- El artículo 33.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, prevé que el procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro.
Sexto.- El artículo 33.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, dispone que la resolución del expediente de reintegro se dictará por el órgano concedente, previo expediente administrativo con audiencia del interesado.
Séptimo.- El Decreto 7/2004, de 3 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, dispone en su artículo 5.2.e), que corresponde al Comisionado de Acción Exterior la resolución de los procedimientos de concesión de transferencias correspondientes a su programa presupuestario y a los programas de sus órganos dependientes.
Por todo lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Incoar expediente de reintegro parcial por importe de treinta mil novecientos setenta y tres (30.973,00) euros (5.153.474 pesetas), de la transferencia concedida por Orden del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales de 30 de diciembre de 1996, a la entidad "Amigos de la Tierra", para la ejecución del proyecto "Alternativas integradas de desarrollo y conservación para el Parque Nacional Laguna de la Restinga y comunidades involucradas en su entorno (Venezuela)" por las razones ya aludidas.
Segundo.- Que se conceda al interesado un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de recibo de la notificación, para que pueda comparecer en el expediente, tomar audiencia y vista del mismo, proponer pruebas y realizar las alegaciones que tenga por conveniente.
Tercero.- Que se comunique al interesado que, en el caso de que la Resolución que ponga fin al procedimiento iniciado, establezca la devolución parcial de la transferencia otorgada, dicha cuantía se verá incrementada con el importe de los intereses legales de demora que corresponda, calculados sobre el importe a reintegrar, desde la fecha de abono de la transferencia.
Notifíquese al interesado la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58, y en los términos del artículo 59, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciéndole saber que contra el mismo no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que, conforme a lo previsto en el artículo 107.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pueda alegar oposición al presente acto para su consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento y sin menoscabo de la posibilidad de recurrirla.- El Comisionado de Acción Exterior, Javier Morales Febles."
Segundo.- Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Tercero.- Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento de Tegueste, para su publicación en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de abril de 2004.- El Director General de Relaciones con África, Luis Padilla Macabeo.
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