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Advertido error de transcripción en la base general décima, letra b), de la Orden departamental de 17 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases generales y específicas y se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones para el 2004, con destino a la financiación de programas de participación, emancipación y promoción de la salud juvenil, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 67, de 6 de abril de 2004, se procede a su corrección, de conformidad con lo establecido en el artículo 105.2 de La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,
R E S U E L V O:
Primero.- Se corrige error de transcripción de la base general décima, letra b), de la Orden departamental de 17 de marzo de 2004, por la que se establecen las bases generales y específicas y se efectúa convocatoria para la concesión de subvenciones para el 2004, con destino a la financiación de programas de participación, emancipación y promoción de la salud juvenil (B.O.C. nº 67, de 6.4.04), en los términos siguientes:
Donde dice:
Base general décima.- Obligaciones de los beneficiarios. Letra b) "Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la siguiente base decimoquinta de la presente Orden".
Debe decir:
Base general décima.- Obligaciones de los beneficiarios. Letra b) "Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la base octava de la presente Orden".
Segundo.- Se publique dicha corrección en el Boletín Oficial de Canarias.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de abril de 2004.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Águeda Montelongo González.
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