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Por Orden Departamental de 18 de junio de 2003, se aprueban las bases, con vigencia indefinida, que han de regir en la concesión de subvenciones para la ejecución del Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia en la Comunidad Autónoma Canaria, en las modalidades de mantenimiento de plazas de escuelas infantiles públicas y prestaciones económicas de apoyo básico a la familia para la concertación de plazas en escuelas infantiles privadas y se efectúa la convocatoria para el 2003, que fue publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 123, de 30 de junio de 2003.
Advertido error material en la citada Orden, concretamente, en el anexo I, base primera, apartado c), es procedente su corrección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por otra parte, y a tenor de lo establecido en la Disposición Final Tercera de la mencionada Orden, se publicará en el primer cuatrimestre del año, en el Boletín Oficial de Canarias, la correspondiente Orden Departamental en la que se fije el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria.
En atención a lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma Canaria, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio,
D I S P O N G O:
Primero.- Rectificar, en el anexo I de la base primera, el apartado c), en los siguientes términos:
Donde dice: apartado c.- Escuelas infantiles especializadas en la atención a menores.
Debe decir: apartado c.- Escuelas infantiles especializadas en la atención a menores con necesidades especiales.
Segundo.- Efectuar la convocatoria para el año 2004, destinada a la concesión de subvenciones para la ejecución del Plan Sectorial de Escuelas Infantiles y Apoyo a la Familia en la Comunidad Autónoma Canaria, en las modalidades de mantenimiento de plazas de escuelas infantiles públicas y prestaciones económicas de apoyo básico a la familia para la concertación de plazas en escuelas infantiles privadas, la cual se regirá por las bases aprobadas por la Orden de 18 de junio de 2003 (B.O.C. nº 123, de 30.6.03).
En todo lo no previsto en dichas bases le será de aplicación lo establecido en los artículos 52 y 52 bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos de lo dispuesto en su Disposición Transitoria Segunda.
Tercero.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto.- El importe de los créditos presupuestarios que ha de financiar la presente convocatoria, asciende a la cantidad de dos millones cien mil (2.100.000,00) euros, con cargo a las líneas de actuación que se relacionan a continuación:
* Programa de mantenimiento de plazas en escuelas infantiles públicas:
- 04.23.08.313H.450.11 L.A. 23411701: 400.000,00 euros.
- 04.23.08.313H.450.11 L.A. 23437702: 1.400.000,00 euros.
* Programa de financiación de prestaciones económicas de apoyo básico a la familia para la concertación de plazas en escuelas infantiles privadas:
- 04.23.08.313H.450.11 L.A. 23437802: 300.000,00 euros.
Quinto.- El importe, de la presente convocatoria, podrá ser ampliado o disminuido en función de las disponibilidades presupuestarias y siempre que no se haya concluido el plazo máximo para resolver.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, a elección del interesado, recurso potestativo de reposición ante el titular de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en su sede de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la referida publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que sea procedente.
De optarse por la interposición del recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer el contencioso-administrativo hasta la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo.
Santa Cruz de Tenerife, a 21 de abril de 2004.
LA CONSEJERA DE EMPLEO
Y ASUNTOS SOCIALES,
Águeda Montelongo González.
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