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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Propuesta y Resolución negativa en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibida por el interesado, es por lo que conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 9 de febrero de 2003 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:
Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. Rafael Matas Rodríguez en calidad de Administrador y en representación de la entidad Limpioday Canarias, S.L.L.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que con fecha 31 de diciembre de 2003 y número de registro de entrada 917.952 se presentó solicitud ante el Servicio Canario de Empleo mediante la que interesa le sea concedida una subvención de las previstas en el programa "Desarrollo de la Economía Social", la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01), por importe de seis mil (6.000,00) euros, por la incorporación de desempleados como socios trabajadores a Cooperativas y Sociedades Laborales.
Segundo.- Que según se desprende de la documentación aportada por la entidad los socios trabajadores por cuya incorporación se solicita la subvención, se dieron de alta en la Seguridad Social en el mes de mayo de 2003, es decir dentro del período de solicitud de subvenciones, ya que según establece la normativa de referencia, las solicitudes deberán ser presentadas, en todo caso, antes del día 15 de diciembre de cada año.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el Servicio Canario de Empleo es competente para conocer del presente expediente, a tenor de lo establecido en la Ley 12/2003, de 4 de abril (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), el artº. 13 del Decreto 150/2001, de 23 de julio, por el que se modifican los Decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones y se establecen normas procedimentales (B.O.C. nº 91, de 25.7.01), y, la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01).
Segundo.- Que el artículo 4, párrafo segundo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas y subvenciones con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social", es del siguiente tenor literal: "Las solicitudes deberán ser presentadas, en todo caso, antes del día 15 de diciembre de cada año, ...". En el caso que nos ocupa, se incumple el indicado precepto, lo que obliga a desestimar la petición interesada.
Tercero.- Que en la tramitación de este expediente se han observado las prescripciones legales de aplicación, y en uso de la facultad que me atribuye el artº. 9.c) de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), y de conformidad con la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01),
R E S U E L V O:
Único.- Denegar a la entidad Limpioday Canarias, S.L.L. la subvención solicitada para incorporación de desempleados como socios trabajadores o socios de trabajo a cooperativas y sociedades laborales por importe de seis mil (6.000,00) euros, por los motivos expuestos en los fundamentos jurídicos de la presente Resolución.
Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Propuesto por el Jefe de Servicio de Promoción de la Economía Social.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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