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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la citada Propuesta y Resolución de archivo, en el domicilio que figura en el expediente incoado por el Servicio Canario de Empleo, sin que haya sido recibido por el interesado, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se hace saber a la misma que con fecha 23 de febrero de 2004 fue registrado de salida el documento del tenor literal siguiente:
Visto el expediente de referencia, incoado a instancia de D. José Luis Hernández Soto en calidad de Apoderado y en representación de la entidad Centro de Estudios Profesionales Nuevas Tecnologías, S.A.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Que por Resolución nº 01-35/2408, dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 18 de septiembre de 2001, se concedió a la citada entidad una subvención para Actividades de Formación de las previstas en el programa "Desarrollo de la Economía Social", de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01), por importe de mil novecientos cuarenta y siete euros con veintiocho céntimos (1.947,28 euros), lo que supone un 100% sobre el coste de la inversión, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.322I 470.21 L.A./P.I. 23400601, denominación "Desarrollo de la Economía Social".
Segundo.- Asimismo la entidad beneficiaria venía obligada a justificar la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad objeto de la subvención mediante la aportación de la documentación reseñada en el resuelvo número cuarto de la citada resolución y en los mismos términos en el artº. 8, de la Orden de 29 de diciembre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones públicas con cargo al programa "Desarrollo de la Economía Social" (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), modificada por las Órdenes de 24 de noviembre de 1999 (B.O.E. nº 287, de 1.12.99), de 4 de septiembre de 2000 (B.O.E. nº 221, de 14.9.00) y de 26 de noviembre de 2001 (B.O.E. nº 299, de 14.12.01).
Tercero.- Que la entidad aportó la documentación exigida, considerándose convenientemente justificada la subvención por el centro Gestor e informada favorablemente por la Intervención Delegada en el S.C.E. mediante escrito de 10 de febrero de 2004 y nº 277.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Que el Servicio Canario de Empleo es competente en la tramitación y dictado de la presente Resolución, a tenor de lo dispuesto en el Decreto 155/2002, de 24 de octubre, por el que se modifica el Decreto 150/2001, de 23 de julio, que modifica los decretos de adaptación de los procedimientos de concesión de determinadas subvenciones por el ICFEM y se establecen normas procedimentales en relación con lo dispuesto en la Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo.
Segundo.- Examinada la documentación presentada y a la vista de los informes de la Intervención delegada y del centro Gestor procede declarar justificada totalmente la subvención de referencia, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 del Decreto 150/2001 antes mencionado.
Vistos los preceptos legales citados y demás concordantes de general aplicación,
R E S U E L V O:
Único.- Declarar justificada totalmente la subvención concedida a la entidad "Centro de Estudios Profesionales Nuevas Tecnologías, S.A." mediante Resolución nº 01-35/2408, dictada por la Dirección del Servicio Canario de Empleo de fecha 18 de septiembre de 2001, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación previstas en el artículo 17 del Decreto 150/2001 antes mencionado.
Notifíquese la presente Resolución al interesado con la indicación de que, contra ésta, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno interponer.
Propuesto por el Jefe de Servicio de Apoyo a la Economía Social.
Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de abril de 2004.- El Director, Claudio-Alberto Rivero Lezcano.
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