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BOC Nº 075. Martes 20 de Abril de 2004 - 600

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Presidencia y Justicia

600 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 6 de abril de 2004, por la que se da publicidad a las convocatorias de concurso ordinario de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en diversas Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Vacantes diversos puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y acordada su convocatoria por las respectivas Corporaciones Locales, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, para su provisión definitiva por concurso ordinario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 99 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, en el artículo 19 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio (B.O.E. de 9 de agosto), de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en la Orden de 10 de agosto de 1994 (B.O.E. de 12 de agosto), por la que se dictan normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en la Orden de 8 de septiembre de 1994 (B.O.E. de 9 de septiembre), por la que se aprueba el modelo de convocatoria conjunta y las bases comunes por las que han de regirse los citados concursos; y aprobadas por las respectivas Corporaciones Locales las bases específicas para cada puesto de trabajo, esta Dirección General, en ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 32, nº 2, letra f), del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica, aprobado por Decreto 116/2001, de 14 de mayo (B.O.C. nº 64, de 25 de mayo), y modificado parcialmente por el Decreto 15/2002, de 25 de febrero (B.O.C. nº 32, de 11 de marzo),

R E S U E L V E:

Primero.- Dar publicidad a las convocatorias de concurso aprobadas por las Corporaciones Locales pertenecientes a esta Comunidad Autónoma, para la provisión de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se incluyen en el anexo I a esta Orden, con sujeción a las bases comunes aprobadas por la Orden de 8 de septiembre de 1994 (B.O.E. de 9 de septiembre), del Ministerio para las Administraciones Públicas, y a los méritos de determinación autonómica de la Comunidad Autónoma de Canarias que se mencionan en el anexo II.

Segundo.- La tramitación y resolución del concurso se efectuará de acuerdo con las normas contenidas en el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, en la Orden de 10 de agosto de 1994, y en las bases y méritos de determinación autonómica que figuran como anexo II de la presente Resolución, siendo conjuntos, además de la publicación de la convocatoria, el proceso de coordinación, la formalización definitiva de nombramientos y la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tercero.- Los errores u omisiones padecidos podrán salvarse en el trámite de publicación conjunta de todas las convocatorias en el Boletín Oficial del Estado por la Dirección General para la Administración Local del Ministerio de Administraciones Públicas, a tenor de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sin perjuicio de la publicación de los mismos en el Boletín Oficial de Canarias.

Cuarto.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de abril de 2004.- El Director General de la Función Pública, Pedro José Rodríguez Torrens.

A N E X O I

CONVOCATORIAS DE CONCURSO APROBADAS POR LAS CORPORACIONES LOCALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA LA PROVISIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE CITAN.

INTERVENCIÓN, CATEGORÍA SUPERIOR

PROVINCIA DE LAS PALMAS

ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO.

Denominación del puesto: Intervención de clase primera.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Categoría: Superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico anual: 1.195,39 euros.

Méritos específicos:

- Por cada Master en dirección de empresas impartido por Centros Oficiales de duración no inferior a 300 horas: 2 puntos, hasta un total de 4 puntos.

La acreditación del mérito se hará mediante la aportación del correspondiente Certificado expedido por el Centro que impartió el Master o copia compulsada del Título o diploma que lo acredite.

- Por el ejercicio de actividades o profesiones relacionadas con los puestos de trabajo a cubrir: 0,5/año, hasta un total de 3,5 puntos.

La acreditación del mérito se hará mediante la aportación de Certificado acreditativo expedido por la Empresa o Centro donde se ejerciera la actividad.

Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

Realización de entrevista: no se contempla realización de entrevista.

Composición del Tribunal de Valoración:

Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Hacienda.

- Un funcionario con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que el puesto a valorar, designado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

- El/la Secretario/a del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, que actuará como Secretario del Tribunal.

- Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Aprobación de las bases: Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2004.

Aprobación de la convocatoria: Decreto de la Alcaldía de 5 de abril de 2004.

PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS.

Denominación del puesto: Intervención de clase primera.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Categoría: Superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico anual: 12.391,80.

Méritos específicos:

1.- Alta cualificación profesional en materia de Derecho Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo de funcionarios de habilitación nacional, subescala de Intervención, precisa para la provisión del puesto de trabajo en este Ayuntamiento: 2 puntos.

2.- Especialización profesional en materia de Derecho Financiero y Derecho Presupuestario, Hacienda Pública Local y Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario, acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas o económicas: a razón de 0,50 puntos cada publicación hasta un máximo de 3 puntos.

3.- Especialización profesional en las materias objeto de las funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la impartición o dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras entidades dependientes de la Administración Pública, así como la docencia en Facultades universitarias: a valorar por el Tribunal a razón de 0,50 puntos cada uno hasta 1,50 puntos.

4.- Por conocimientos teórico-prácticos de aplicaciones informáticas para contabilidad de Administración Local: 1 punto.

Forma de acreditar los méritos específicos:

Los méritos indicados en el apartado anterior serán acreditados por los participantes mediante la presentación original o fotocopia compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones, Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de Funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.

Puntuación mínima para concursar al puesto: los concursantes habrán de contar con una puntuación mínima del 25 por 100 de la puntuación total para serle adjudicada esta plaza vacante.

Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

Realización de entrevista: no se contempla realización de entrevista.

Composición del Tribunal de Valoración:

Presidente: el Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (subescala de Secretaría, categoría Superior) designado por el Presidente de la Corporación.

- El Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Los Realejos o funcionario de la Corporación, Técnico de Administración General en quien delegue.

- Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.

Secretario: actuará como Secretario, el Vocal Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.

Al propio tiempo se designarán los suplentes de cada miembro del Tribunal.

Aprobación de la convocatoria y de las bases: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de febrero de 2004, rectificado por acuerdo de 22 de marzo de 2004.

INTERVENCIÓN, CATEGORÍA DE ENTRADA

PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE GÜÍMAR.

Denominación del puesto: Intervención de clase segunda.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Categoría: Entrada.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico anual: 14.876,88.

Méritos específicos:

a) Experiencia y conocimiento directo de las especiales características y problemática de los Ayuntamientos canarios en materia de financiación de las haciendas territoriales Canarias, acreditados por la prestación de servicios por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, en el desempeño de las funciones propias de los puestos de Intervención-Tesorería, en Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias cuyo puesto de trabajo de Intervención se encuentre legalmente clasificado como de Segunda clase y reservado a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

La experiencia profesional se valorará hasta un máximo de 3,50 puntos, según las siguientes reglas:

Se valorarán los servicios prestados cualquiera que sea la forma jurídica en que los habilitados nacionales hayan prestado los mismos (provisional, definitiva, comisión de servicios, sustitución, acumulación, nombramiento accidental, interinidad, etc.): 0,35 puntos por año completo de servicios.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en materia de peculiaridades del régimen económico y fiscal de Canarias.

Los cursos de formación y perfeccionamiento en materia de peculiaridades del régimen económico y fiscal de Canarias, impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, se valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos, según las siguientes reglas:

- Cursos con una duración mínima de treinta horas lectivas: 0,20 puntos.

- Cursos con una duración mínima de cuarenta horas lectivas: 0,35 puntos.

- Cursos con una duración mínima de cincuenta horas lectivas: 0,50 puntos.

- Cursos con una duración mínima de sesenta horas lectivas: 0,65 puntos.

- Cursos con una duración mínima de setenta horas lectivas: 0,80 puntos.

- Cursos con una duración mínima de ochenta horas lectivas: 0,95 puntos.

- Cursos con una duración mínima de noventa horas lectivas: 1,10 puntos.

- Cursos con más de cien horas lectivas: 1,25 puntos.

c) La impartición de docencia, en calidad de profesor, en cursos que versen sobre materias relacionadas con el ámbito financiero local canario, en el marco de las actividades de formación organizadas por el Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, incluyendo las actividades de formación desarrolladas por los Ayuntamientos, actuando como centros colaboradores en la gestión de los Planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas del Instituto Nacional de Administración Pública.

Las actividades docentes se valorarán hasta un máximo de 1,50 puntos, según las siguientes reglas:

Cursos impartidos, en calidad de profesor, que versen sobre materias relacionadas con el ámbito financiero local canario, en el marco de las actividades de formación organizadas por el Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, incluyendo las actividades de formación desarrolladas por los Ayuntamientos, actuando como centros colaboradores en la gestión de los Planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas del Instituto Nacional de Administración Pública:

- 0,10 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo de cinco horas lectivas.

- 0,20 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo de diez horas lectivas.

- 0,30 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo de quince horas lectivas.

- 0,40 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo se hayan desarrollado actividades docentes por tiempo mínimo de veinte horas lectivas.

- 0,50 puntos por curso impartido, siempre que en el mismo se hayan impartido actividades docentes por tiempo de treinta horas lectivas o superior.

d) Publicaciones en revistas especializadas o la edición de libros que estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo.

Las publicaciones se valorarán hasta un máximo de 1,25 puntos, según las siguientes reglas:

Publicaciones realizadas en revistas especializadas relacionadas con las funciones del puesto de trabajo:

- Artículos publicados: 0,35 puntos por artículo.

- Edición de libros que estén relacionados con las funciones del puesto de trabajo: 1 punto por libro publicado.

Forma de acreditar los méritos específicos:

- La condición de funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, mediante copia de la Resolución del nombramiento como funcionario, publicado en el Boletín Oficial del Estado.

- Los servicios prestados por funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada, mediante certificación expedida por la Administración en la que se hubieran prestado.

- Las actividades docentes desarrolladas y los cursos impartidos, en calidad de profesor, mediante certificación del organismo encargado de su realización, es decir, mediante certificación del Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios, o del Ayuntamiento organizador, actuando como centro colaborador en la gestión de los Planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas del Instituto Nacional de Administración Pública.

- Los cursos de formación y perfeccionamiento, mediante copia notarialmente autenticada o autorizada por el funcionario encargado del Registro de Documentos o de la oficina donde se presente la documentación, o por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, del diploma o certificación expedida por el Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

- Las publicaciones realizadas, mediante entrega de copia notarialmente autenticada o autorizada por el funcionario encargado del Registro de Documentos o de la oficina donde se presente la documentación, o por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, del artículo o del libro publicado.

Puntuación mínima para concursar al puesto: no se exige.

Méritos de determinación autonómica y acreditación de los mismos: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

Realización de entrevista: no se contempla la realización de entrevista.

Composición del Tribunal de Valoración:

Presidente: la Alcaldesa-Presidenta de esta Excma. Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

- Un representante designado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Técnico de Administración General de esta Entidad, o subsidiariamente, un funcionario del Grupo A.

- El Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Güímar, que desempeñará las funciones de Secretario del Tribunal, con voz y voto.

Queda facultada la Sra. Alcaldesa-Presidenta para proceder a la designación de los miembros titulares y suplentes del Tribunal, de conformidad con la composición indicada.

Aprobación de la convocatoria y de las bases: Decreto de la Alcaldía de 4 de enero de 2004.

TESORERÍA

PROVINCIA DE LAS PALMAS

ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO.

Denominación del puesto: Tesorería.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Categoría: Superior.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico anual: 809,19 euros.

Méritos específicos:

- Por cada Master en dirección de empresas impartido por Centros Oficiales de duración no inferior a 300 horas: 2 puntos, hasta un total de 4 puntos.

La acreditación del mérito se hará mediante la aportación del correspondiente Certificado expedido por el Centro que impartió el Master o copia compulsada del Título o diploma que lo acredite.

- Por el ejercicio de actividades o profesiones relacionadas con los puestos de trabajo a cubrir: 0,5/año, hasta un total de 3,5 puntos.

La acreditación del mérito se hará mediante la aportación de Certificado acreditativo expedido por la Empresa o Centro donde se ejerciera la actividad.

Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

Realización de entrevista: no se contempla realización de entrevista.

Composición del Tribunal de Valoración:

Presidente: Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- El Concejal Delegado de Hacienda.

- Un funcionario con habilitación de carácter nacional de igual o superior categoría que el puesto a valorar, designado por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento.

- El/la Secretario/a del Ayuntamiento de Puerto del Rosario, que actuará como Secretario del Tribunal.

- Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Aprobación de las bases: Acuerdo del Pleno de 29 de marzo de 2004.

Aprobación de la convocatoria: Decreto de la Alcaldía de 5 de abril de 2004.

PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE LOS REALEJOS.

Denominación del puesto: Tesorería.

Subescala: Intervención-Tesorería.

Nivel de complemento de destino: 30.

Cuantía del complemento específico anual: 12.391,80.

Méritos específicos:

1.- Alta cualificación profesional en materia de Derecho Público acreditada por la posesión de titulación académica oficial distinta de cualquiera de los necesarios para el acceso al Cuerpo de funcionarios de habilitación nacional, subescala de Tesorería, precisa para la provisión del puesto de trabajo en este Ayuntamiento: 2 puntos.

2.- Especialización profesional en materia de Derecho Financiero y Derecho Presupuestario, Hacienda Pública Local y Autonómica con especial referencia al ordenamiento canario, acreditada mediante publicaciones en libros o en revistas jurídicas o económicas: a razón de 0,50 puntos cada publicación hasta un máximo de 3 puntos.

3.- Especialización profesional en las materias objeto de las funciones asignadas al puesto de trabajo acreditada por la impartición o dirección de Cursos, Seminarios o Jornadas organizadas por Universidades, Institutos de Formación de Funcionarios y otras entidades dependientes de la Administración Pública, así como la docencia en Facultades universitarias: valoración, a valorar por el Tribunal a razón de 0,50 puntos cada uno hasta 2 puntos.

4.- Por conocimientos teórico-prácticos de aplicaciones informáticas para contabilidad de Administración Local: 1 punto.

Forma de acreditar los méritos específicos:

Los méritos indicados en el apartado anterior serán acreditados por los participantes mediante la presentación original o fotocopia compulsada de diplomas, expediente personal, certificaciones expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones, Empresas Públicas, Instituciones, Organismos o Escuelas Oficiales de Funcionarios donde hubieran adquirido la experiencia o el perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos.

Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

Realización de entrevista: no se contempla realización de entrevista.

Composición del Tribunal de Valoración:

Presidente: el Alcalde-Presidente de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional (Subescala de Secretaría, categoría superior) designado por el Presidente de la Corporación.

- El Sr. Secretario General del Ayuntamiento de Los Realejos o funcionario de la Corporación, Técnico de Administración General en quien delegue.

- Un representante de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.

Secretario: actuará como Secretario, el Vocal Técnico de Administración General designado por la Alcaldía.

Al propio tiempo se designarán los suplentes de cada miembro del Tribunal.

Aprobación de la convocatoria y de las bases: Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 11 de febrero de 2004, rectificado por acuerdo de 22 de marzo de 2004.

SECRETARÍA-INTERVENCIÓN

PROVINCIA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA.

Denominación del puesto: Vicesecretaría de clase tercera.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Cuantía del complemento específico anual: 21.128 euros.

Méritos específicos:

1.- Por la acreditación de cualificación profesional en derecho urbanístico, con especial referencia al ordenamiento territorial canario, acreditado mediante la asistencia a cursos superiores, cursos o jornadas: 1,5 puntos.

2.- Por otros méritos relacionados con la Administración Local, que acrediten la solvencia y cualificación del candidato, tales como publicaciones o asistencia a cursos o jornadas, que guarden relación con el puesto a desempeñar, a valorar por el Tribunal, hasta un máximo de 0,50 puntos.

3.- Por la experiencia acreditada en Ayuntamientos cuya Secretaría se hallare clasificado en la categoría de entrada, 0,50 puntos por cada año, hasta un máximo de 2 puntos.

4.- Por la acreditación de haber superado los cursos de doctorado en la rama de Derecho Administrativo, 2,50 puntos.

5.- Por la acreditación de estar o haber estado como colegiado ejerciente en el Colegio Profesional de Abogados, con una antigüedad superior a quince años, 1 punto.

Forma de acreditar los méritos específicos:

Los méritos se acreditarán por la presentación de los participantes de originales o copias compulsadas de diplomas, expediente personal, certificaciones expedidas por Administraciones Públicas, Corporaciones, Organismos, Instituciones, Colegios Profesionales, donde se hubiera adquirido la experiencia o el perfeccionamiento profesional y obtenido los méritos especificados.

Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

Realización de entrevista: se realizará si el Tribunal lo considera necesario, bien con relación a los méritos o experiencia invocada por el candidato, bien por que así lo estimare el Tribunal.

Composición del Tribunal de Valoración:

Presidente: Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.

Vocales:

- Dña. Ángeles Negrín Mora. Suplente: Dña. Rosario Morales Pérez.

- D. Nicolás Rojo Garnica. Suplente: D. Domingo Jesús Hernández Hernández.

- Dña. Ruth Arteaga González. Suplente: Dña. Margarita de Arcos Alba.

- El Vocal y suplente propuesto por la Comunidad Autónoma.

Ejercerá de Secretario el primer vocal.

Aprobación de la convocatoria y de las bases: Decreto de 30 de diciembre de 2003, cuya eficacia quedó demorada hasta la clasificación del puesto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

ENTIDAD LOCAL: AYUNTAMIENTO DE GARACHICO.

Denominación del puesto: Vicesecretaría de clase tercera.

Subescala: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Cuantía del complemento específico anual: 9.665,4 euros.

Méritos específicos:

Los méritos específicos hasta un máximo de 7,50 puntos serán los siguientes:

A. Por ejercicio de funcionario de habilitación nacional como Secretario-Interventor en cualquier municipio: 0,01 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.

B. Por ejercicio de funcionario de habilitación como Secretario-Interventor en municipio con población de más de 4.000 habitantes: 0,01 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1 punto.

C. Por conocimiento de la legislación urbanística canaria: 2 puntos.

La puntuación del presente mérito específico se realizará de la siguiente manera:

Se entiende que el aspirante conoce la legislación canaria cuando haya ejercido como funcionario de habilitación nacional en la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquier Ayuntamiento de la Comunidad Autónoma de Canarias en los últimos 10 años, a razón de 0,50 puntos por año completo, con máximo de 2 puntos, o alternativamente haya realizado, a través del INAP o cualquier institución oficial, y de validez académica reconocida, cursos relacionados con alguna materia urbanística de la Comunidad Autónoma de Canarias, a razón de más de 40 horas, a razón de 0,40 puntos por curso realizado, hasta un máximo de 2 puntos.

D. Por ejercicio como funcionario de habilitación nacional en municipios con Plan General de Urbanismo aprobado: 0,5 puntos por año completo, con un máximo de 1 punto.

E. Por ejercicio como funcionario de habilitación nacional en Consorcios interadministrativos incluidos dentro del régimen local, compuestos por Ayuntamientos, o éstos con otras administraciones: 1 punto por año completo, hasta un máximo de 2 puntos.

F. Curso reconocido por el INAP o institución oficial de más de 50 horas: 0,40 puntos por curso, de menos de 20 horas: 0,10 puntos, hasta un máximo de 0,50 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos:

Los méritos específicos que regulan el presente concurso serán acreditados de la manera siguiente:

Mérito A: Certificado emitido por el Secretario del Ayuntamiento donde el funcionario ha ejercitado el cargo o por certificado de servicio especificado del INAP.

Mérito B: Certificado de servicios emitido por el Secretario del Ayuntamiento donde se hayan prestado los servicios.

Mérito C: se acreditará indistintamente por el certificado de la Secretaría municipal donde se hayan prestado los servicios o por el certificado emitido por el organismo correspondiente que acredite el conocimiento de la legislación urbanística canaria, que, en todo caso, deberá ser igual o mayor de 40 horas, a razón de 0,40 puntos por curso realizado hasta completar el máximo de dos puntos.

Mérito D: será acreditado por el Secretario del Ayuntamiento donde se hayan prestado los servicios.

Mérito E: será acreditado por el Secretario del Ayuntamiento donde se hayan prestado los servicios.

Mérito F: Certificado emitido por los organismos que realizan los cursos.

Cualquier documento que no venga en original o con firmas originales deberá venir con su compulsa por el propio Ayuntamiento.

Méritos de determinación autonómica y medios para su acreditación: los méritos de determinación autonómica se regirán por lo establecido en el Decreto 277/1997, de 10 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31 de diciembre).

Realización de entrevista: no se contempla realización de entrevista.

Composición del Tribunal de Valoración:

Presidente: el Alcalde-Presidente de la Corporación o Teniente de Alcalde en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

- Un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Secretario-Interventor del Ayuntamiento de El Tanque, suplente: el Secretario-Interventor, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, del Ayuntamiento de Buenavista del Norte.

Secretario: actuará el funcionario de Administración Local con habilitación nacional, como Secretario del Tribunal.

Aprobación de la convocatoria y bases: Decreto de la Alcaldía de 2 de febrero de 2004.

A N E X O I I

MÉRITOS DE DETERMINACIÓN AUTONÓMICA. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. DECRETO 277/1997, DE 10 DE DICIEMBRE (B.O.C. Nº 170, DE 31.12.97).

1.- Determinación de los méritos.

a) Experiencia profesional.

1. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal para el que es necesario estar en posesión de la titulación de habilitado nacional exigida para la subescala y categoría a que el puesto pertenece, puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa.

2. Experiencia profesional por haber desempeñado, durante dos años, con nombramiento legal, puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de las Entidades Locales de los Grupos de clasificación A y B, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, que impliquen el conocimiento de las especialidades de su organización territorial, de su régimen económico y fiscal y de su normativa, y que, con posterioridad, hayan accedido a la titulación de habilitado nacional.

b) Los cursos de formación y perfeccionamiento superados, homologados o reconocidos por el Instituto Canario de Administración Pública, que versen sobre las especialidades de la organización territorial, régimen económico y fiscal y normativa de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) La actividad docente en las acciones formativas relacionadas en el apartado b) anterior, así como en cursos selectivos, en ponencias, seminarios o conferencias relacionadas con esas mismas materias realizadas en Universidades, Centros de Enseñanza Superior, Instituto Canario de Administración Pública u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de funcionarios.

d) Publicaciones relativas a la normativa, régimen económico y fiscal y organización territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias efectuadas en libros y revistas especializadas, que se valoren de conformidad con el artículo 5º.

2.- Valoración de los méritos.

La proporción que corresponde a cada una de las clases de méritos expresados en el artículo anterior, dentro del porcentaje del 10 por 100 de la puntuación total posible, es la siguiente:

a) Experiencia profesional.

La experiencia profesional y permanencia se valorará hasta un máximo de 1,5 puntos, según las reglas siguientes:

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de la subescala y categoría a la que se concursa: 0,10 por año.

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales, de distinta subescala o categoría a la que se concursa: 0,05 puntos por año.

- Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo reservados a funcionarios propios de la Corporación: 0,02 puntos por año.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento. Se valorarán hasta un máximo de 1 punto, en función de la relación de la materia con las funciones propias de la Subescala y Categoría, el grado de dificultad o de especialización, el número de horas lectivas y el sistema de evaluación que se determine.

Sólo se tendrán en cuenta los cursos impartidos por el Instituto Canario de Administración Pública o, en colaboración con éste, por las Universidades, Centros de Enseñanza Superior u otros órganos competentes en materia de formación y perfeccionamiento de los funcionarios, siempre que sean homologados por el Instituto Canario de Administración Pública, a los efectos de este artículo.

Las convocatorias de cursos efectuadas por el Instituto Canario de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a los efectos de este precepto, tanto para los que se superen con aprovechamiento, si se prevé tal circunstancia, como para aquellos en los que únicamente se valore la asistencia.

Si en la convocatoria no estuviera determinada la puntuación del curso, se valorará atendiendo a su carga horaria o a su duración, así como al conocimiento de las materias acreditado mediante certificado de aprovechamiento, con arreglo al siguiente baremo:

- Desde 15 hasta 29 horas de duración: 0,10 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,05 por curso con asistencia.

- Desde 30 hasta 50 horas de duración: 0,20 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,10 por curso con asistencia.

- Superior a 50 horas de duración: 0,40 puntos por curso superado con aprovechamiento y 0,20 por curso con asistencia.

c) Actividad docente. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

d) Publicaciones. La puntuación máxima que podrá otorgarse por este apartado será de 0,25 puntos.

3.- Acreditación de los méritos.

1. Los méritos a que se refieren los artículos anteriores deberán ser acreditados por los concursantes mediante documentos originales o copias compulsadas de los mismos o certificaciones originales. Las copias compulsadas lo serán por el Centro emisor del documento o por el Centro donde sean presentadas.

2. En los procesos de evaluación podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

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