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Advertidos errores en el texto de la Orden de 12 de noviembre de 2003, por la que se establecen las condiciones y requisitos técnicos para la instalación y funcionamiento de los laboratorios clínicos y unidades periféricas de obtención de muestras y especímenes publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 237, de 4 de diciembre, procede la corrección de los mismos en los siguientes términos:
En el artículo 11.10, donde dice: "... las áreas contempladas en los puntos 1, 2, 7 de este artículo ..." debe decir: "... las áreas contempladas en los puntos 1, 2 y 8 de este artículo ...".
En la Disposición Transitoria Tercera donde dice: "No será exigible el requisito establecido en el artículo 8.1 en cuanto a titulación del Director ..." debe decir: "No será exigible el requisito establecido en el artº. 9.1 en cuanto a titulación del Director ...".
Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de marzo de 2004.
LA CONSEJERA
DE SANIDAD,
María del Mar Julios Reyes.
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