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BOC Nº 060. Viernes 26 de Marzo de 2004 - 914

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma

914 - EDICTO de 9 de marzo de 2004, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio de divorcio nº 0000224/2002.

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Dña. Nerea García Sevillano, Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santa Cruz de La Palma y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

SENTENCIA

En Santa Cruz de La Palma, a 8 de marzo de 2004.

Vistos por mí, Dña. María Irene Navarro de Haro, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de Santa Cruz de La Palma, los presentes autos de juicio de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 224 del año 2002, a instancia de Dña. Ana María Felipe Pérez, representada por el Procurador D. Luis Alberto Hernández de Lorenzo Nuño, y asistida por el Letrado D. Luis Miguel Rodríguez Camino, contra D. José Cándido Coito Fontsere, declarado en rebeldía por Providencia de 6 de febrero de 2004, al no haber comparecido en forma pese a estar legalmente citado. Habiendo intervenido el Ministerio Público.

FALLO

Estimo la demanda formulada por el Procurador D. Luis Alberto Hernández de Lorenzo Nuño en nombre y representación de Dña. Ana María Felipe Pérez, contra D. José Cándido Coito Fontsere, declarado en rebeldía, por lo tanto,

DECLARO:

La disolución por divorcio del matrimonio constituido por Dña. Ana María Felipe Pérez y D. José Cándido Coito Fontsere con todos los efectos legales inherentes a la misma, y

ACUERDO las siguientes medidas:

Primera.- La patria potestad del menor de edad José Nauzet Coito Felipe se ejercerá de forma compartida por ambos progenitores. Cualquier decisión importante sobre los menores que exceda de la patria potestad doméstica, deberá ser decidida por ambos progenitores de mutuo acuerdo, concretamente en lo relativo a enfermedades, estudios, viajes, y análogos. En caso de desacuerdo se deberá actuar de la forma indicada en el fundamento correspondiente.

Segunda.- La atribución de la guarda y custodia del hijo menor común a la madre, Dña. Ana María Felipe Pérez.

Tercera.- El régimen de visitas que se establece a favor del padre, D. José Cándido Coito Fontsere, respecto del hijo menor, es de carácter amplio, de tal manera que será el que el menor acuerde libremente con el padre siempre y cuando se respeten las normas de convivencia fijadas por el progenitor custodio, es decir, por la madre, y que dicho régimen sea compatible con las actividades escolares y extraescolares del mismo.

Cuarta.- La pensión alimenticia a favor del hijo menor de edad a cargo del padre, se fija en 90 euros, debiendo la madre suplir con su dedicación y propio patrimonio los gastos que excedan de la contribución del padre.

Dicha cuantía se entregará por el padre a favor del hijo menor hasta que éste cumpla 23 años o hasta que consiga su independencia económica, si ésta se produce en un momento anterior a dicha edad. Las deberá pagar en 12 mensualidades al año, por anticipado y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la actora designe. Cantidad que será anualmente actualizada a partir de la fecha de esta Sentencia, en proporción a la variación del Índice de Precios al Consumo, que publica el Instituto Nacional de Estadística.

Se sufragarán por ambos progenitores por mitad los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida del hijo común menor, mientras que requiera los alimentos antes establecidos. Se entiende por gastos extraordinarios los relativos a operaciones quirúrgicas, largas enfermedades y otros análogos, es decir, todos los sanitarios no cubiertos por los seguros de los progenitores ni por el Sistema Nacional de Salud. No son gastos extraordinarios los escolares de cada año, como libros escolares.

Quinta.- Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a la madre.

No se hace especial pronunciamiento en costas debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.

Notifíquese esta Sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá prepararse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes en que se notifique esta Resolución, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Llévese el original al libro de Sentencias.

Firme que sea, líbrese exhorto a los Registros Civiles en los que aparezca inscrito el matrimonio que se disuelve y el nacimiento de los hijos, acompañando testimonio de la sentencia, a fin de que se anote el fallo de la misma.

Dedúzcase, una vez firme, testimonio de las presentes actuaciones a los efectos de incoar Diligencias Previas por un presunto delito de abandono de familia.

Por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado D. José Cándido Coito Fontsere, en rebeldía procesal y con paradero desconocido, expido y libro el presente en Santa Cruz de La Palma, a 9 de marzo de 2004.- El/la Secretario.

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