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BOC Nº 060. Viernes 26 de Marzo de 2004 - 894

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

894 - Dirección General de Trabajo.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de febrero de 2004, relativa al registro, depósito y publicación de los factores de encuadramiento profesional del Convenio Colectivo del personal asalariado de Comisiones Obreras de Canarias.

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Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora sobre los factores de encuadramiento profesional del artº. 25 sobre categorías profesionales del Convenio Colectivo del personal asalariado de Comisiones Obreras de Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 15, de 15 de noviembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 1 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre depósito y Registro de Convenios Colectivos y el Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, modificado por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 7.8.00), esta Dirección General de Trabajo

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción como adición en el Registro de Convenios Colectivos.

Segundo.- Disponer el depósito del texto original.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el Sr. Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de febrero de 2004.- El Director General de Trabajo, Agustín Hernández Miranda.

Artículo 25.- Categorías profesionales.

Factores de encuadramiento profesional.

En la clasificación de los/as Trabajadores/as incluidos en el ámbito del presente Convenio, al Grupo Profesional y, por consiguiente asignación de una categoría Profesional se han ponderado los siguientes factores, autonomía, formación, iniciativa, mando, responsabilidad, complejidad.

En la valoración de los factores anteriormente mencionados se han tenido en cuenta:

A) Autonomía, entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el desempeño de las funciones ejecutadas.

B) La formación concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder cumplir las prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia obtenida y la dificultad en la adquisición del completo bagaje formativo y de las experiencias.

C) La iniciativa, referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o normas en la ejecución de las funciones.

D) El mando configurado, como la facultad de supervisión y ordenación de tareas así como la capacidad de interpelación de las funciones ejecutadas por el grupo de trabajadores sobre el que se ejerce el mando y el número de integrantes del mismo.

E) La responsabilidad, apariencia en términos de la mayor o menor autonomía en la ejecución de las funciones, el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos productivos.

F) La complejidad, entendida como la suma de los factores anteriores que inciden sobre las funciones desarrolladas o puestos de trabajo desempeñado.

Sistema de clasificación.

Los/as trabajadores/as afectados por el presente convenio (Acuerdo) serán clasificados en un Grupo Profesional, se le asignará una determinada categoría profesional y se le encuadrará en una determinada área funcional.

El desempeño de las funciones derivadas de la citada clasificación define el contenido básico de la prestación laboral.

Los Grupos Profesionales y las categorías profesionales a los que se refiere el presente acuerdo son meramente enunciativos sin que la Organización venga obligada a establecer, en su estructura organizativa, todos y cada uno de ellos.

A los efectos del ejercicio de la movilidad funcional, se entenderá que el grupo profesional del presente acuerdo cumple las previsiones que el artº. 22.2 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores asignan al mismo.

Áreas funcionales:

Las Áreas funcionales están determinadas por el conjunto de actividades profesionales que tienen una base profesional homogénea, o que corresponde a una función homogénea de la organización del trabajo.

La asignación de cada trabajador/a a una categoría vendrá determinada por la cualificación profesional que ha podido adquirir con la experiencia y contacto directo con el trabajo, por la obtención de un título específico.

Se tendrán en cuenta los distintos grados de responsabilidad en la ejecución de los diferentes trabajos.

Los/as trabajadores/as serán encuadrados en las siguientes áreas funcionales:

ÁREA FUNCIONAL PRIMERA:

GRUPO PROFESIONAL DE TÉCNICOS

Técnico/a de Grado Superior.

Trabajador/a que en posesión de la correspondiente licenciatura universitaria, reúne los conocimientos teórico-prácticos suficientes para realizar con plena capacitación las tareas que le sean encomendadas dentro de su especialidad y de acuerdo con su titulación; Con objetivos definidos y alto grado de exigencia en lo relativo a la iniciativa, autonomía y responsabilidad, sin que esto implique el mando sobre equipos de trabajo, aunque sí podrá coordinar las tareas a efectuar por otros trabajadores encuadrados en sus áreas.

Técnico/a de Grado Medio.

Pertenecerán a este nivel todos aquellos trabajadores que en posesión de la correspondiente diplomatura universitaria, realizan funciones técnicas. Las funciones serán acordes con las definidas para el área de su actividad, realizando un trabajo profesional de carácter complejo y específico, con objetos definidos y capacidad de iniciativa, pero con responsabilidad restringida. Se incluyen las tareas de asesoramiento laboral.

Asesor/a afiliados.

Trabajadores, que con conocimiento de la realidad sindical realizan tareas de asistencia, coordinación, apoyo, y asesoramiento a la afiliación de la Organización, así como la ejecución de las tareas o materias precisas para el desarrollo de tal actividad, bajo la supervisión de las respectivas direcciones sindicales de las que dependan.

ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA:

GRUPO PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN

Jefe Administrativo.

Es el que provisto o no de poder tiene la responsabilidad directa de la marcha administrativa, económica y/o de personal. Dependen de él las diversas secciones que se integran en su unidad. Siendo entre otras sus principales funciones la de organizar, coordinar, impartir criterios, distribuir y asesorar en todas las cuestiones de su ámbito.

Oficial Administrativo de 1ª.

Es el que actuando bajo la supervisión de un/a responsable, si lo hubiera, tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual obra con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, impulsa expedientes, realiza perfectamente trabajos y gestiones administrativas de importancia y, entre otras, las siguientes funciones:

Responsabilidad en la confección y cálculo de nóminas y liquidaciones de Seguridad Social, confección de minutas con designación de las imputaciones contables correspondientes, facturas y certificaciones, cajero de cobros y pagos sin firma ni fianza, control de cobros auxiliares de caja y banco. Así como cualesquiera otras funciones análogas derivadas del servicio al que se encuentre asignado.

Oficial Administrativo de 2ª.

Es el que efectúa funciones administrativas de carácter secundario, con iniciativa y responsabilidad restringida tales como: trabajos auxiliares de contabilidad, cumplimentación previa formalización de la documentación necesaria para la contratación del personal, confección de facturas y/o codificación y cálculo de las mismas, estadísticas, comprobaciones, resúmenes, nóminas y seguros sociales, gestiona asuntos de importancia limitada. Realiza igualmente el manejo de máquinas contables y pantallas de informática.

Auxiliar Administrativo.

Es el que con iniciativa y responsabilidad limitada desarrolla funciones administrativas tales como archivo, registros, cálculo sencillo, manejo de máquinas de calculadoras, télex, telefax, pantallas informáticas y telefonista. Redacción de correspondencia interior y exterior, cumplimentación de partes de trabajo y, en general, funciones elementales de trabajo de oficina o de ayuda a otros empleados de categoría superior.

ÁREA FUNCIONAL TERCERA:

GRUPO PROFESIONAL DE OFICIOS VARIOS

Oficial de Oficios Varios de 1ª.

Es el trabajador que, con experiencia y conocimientos suficientes está capacitado para realizar las siguientes funciones:

- Realizar las tareas propias de cada oficio, con el completo dominio del mismo y el suficiente grado de perfección, eficacia y responsabilidad, utilizando para ello los medios y equipamientos adecuados.

- Organización y distribución del trabajo del personal que tenga a su cargo.

- Mantenimiento y reparación de los equipos e instalaciones a su cargo cuando las averías no revistan especial dificultad técnica.

- Control, conservación y limpieza del material a su cargo.

- Manejo y utilización de los equipos.

Oficial de Oficios Varios de 2ª.

Es el trabajador que, con la experiencia y conocimientos suficientes está capacitado para realizar las siguientes funciones:

- Realizar las tareas propias de cada oficio, sin llegar a la especialización requerida para los trabajos de alta calidad y acabado perfecto, pero con la suficiente corrección y eficacia, utilizando para ello los medios y equipamiento adecuados.

- Colaboración en el mantenimiento y reparación de los equipos.

- Conservación y limpieza del material a su cargo.

- Manejo y utilización de los equipos.

- Transporte de material y equipos, utilizando para ello los medios adecuados.

- Aquellas otras afines a su categoría que le sean encomendadas por sus superiores y resulten necesarias por razones del servicio.

Oficial de Oficios Varios.

Trabajadores que con limitada autonomía y responsabilidad participa en las instalaciones, mantenimiento, puesta en servicio que realizan los profesionales de su mismo oficio.

Personal de limpieza.

Limpiador/a.

Es el que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, manualmente con útiles tradicionales o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, de suelos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como puertas, ventanas y techos desde el interior de los mismos y desde el suelo, sin que se requiera para realizar de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico que no implique riesgos.

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