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BOC Nº 060. Viernes 26 de Marzo de 2004 - 883

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

883 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de marzo de 2004, sobre notificación de Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador S-84/03 dirigida a Archipiélago de Viviendas, S.L. y Castrocón, S.L.

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Ignorando el domicilio de las empresas Archipiélago de Viviendas, S.L. y Castrocón, S.L., a efectos de notificación de la Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador S-84/03, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Notificar a Archipiélago de Viviendas, S.L. y Castrocón, S.L., Propuesta de Resolución de fecha 19 de febrero de 2004, cuya parte dispositiva acuerda textualmente:

"- Sancionar a Castrocón, S.L., y a los Arquitectos Directores D. Sergio Varas Medina y D. Agustín Nadaya Zuccolo y al Aparejador D. Jorge Hosp Alonso, con multa de mil quinientos dos euros con cincuenta y tres céntimos (1.502,53 euros) como autores de una infracción muy grave al régimen legal de viviendas de protección oficial, tipificada en el artículo 153.C).6 del Reglamento aprobado por Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. nº 216, de 7 de septiembre), por defectos constructivos localizados en la vivienda de protección oficial sita en la calle Los Andes, 29, en Barranco Las Lajas, municipio de Tacoronte, expediente de V.P.O. nº 38-IE-0030/97-043.

- Requerir a Castrocón, S.L., y a los Arquitectos Directores D. Sergio Varas Medina y D. Agustín Nadaya Zuccolo y al Aparejador D. Jorge Hosp Alonso, conforme a lo establecido en el artículo 155 in fine del Decreto antes citado, y artículo 90.3, apartado C) de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias (B.O.C. nº 27, de 10.2.03), a fin de que en el plazo de treinta días, prorrogable por quince, si existe causa justificada para ello, ejecute conforme al buen hacer de la construcción, las obras de reparación. En este caso, la ejecución en plazo de las obras podrá dar lugar a la condonación parcial de la sanción hasta un máximo del 50% de su cuantía. Apercibiendo que de no proceder a ello, se le impondrán multas coercitivas hasta el total cumplimiento de lo ordenado, a partir del décimo día del vencimiento del plazo establecido, a tenor del artículo 99 de la Ley 2/2003, de Vivienda de Canarias.

OBRAS A REALIZAR.- Por la Constructora y bajo dirección técnica:

Bajo la dirección de los Arquitectos Directores de la obra o de cualquier otro técnico cualificado, se debe proceder a ejecutar las obras necesarias de reparación, refuerzo y de acabados para subsanar los desperfectos relacionados a continuación:

Tabiquería.

En las dos plantas de esta vivienda unifamiliar adosada se observa que la tabiquería, tanto de división como de cerramiento, presenta múltiples grietas y fisuras, que se transmiten al exterior y que se manifiestan en distintos sentidos.

En su momento se colocaron algunos testigos, algunos de los cuales, según se comprueba en la visita, han fisurado.

En la pared de fachada del salón se observan signos de humedad por capilaridad.

Agrietamiento en el encuentro con el paramento de las tejas del volado del porche.

Revestimientos.

Desprendimientos del enfoscado en volado del porche. Asimismo, se observa:

Solados.

En un dormitorio a fachada trasera se observa un ligero asentamiento del solado, con separación de zócalo. En el dormitorio principal, situado en planta alta, se observan algunas piezas del zócalo desprendidas.

Carpintería.

En hueco de ventana a fachada trasera se observan descuadres en la carpintería de aluminio que dificultan su normal funcionamiento.

Se le comunica igualmente que a partir de este momento podrá acceder al contenido del expediente depositado en estas dependencias administrativas, pudiendo obtener copias de los documentos obrantes en el mismo, al amparo de lo establecido en el artículo 3.1 del Real Decreto 1.398/1993 (B.O.E. nº 189, de 9.8.03), concediéndosele un plazo de quince días hábiles, a contar al siguiente al de su recibo, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes."

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2004.- El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.

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