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BOC Nº 060. Viernes 26 de Marzo de 2004 - 882

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

882 - Dirección General de Vivienda.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 11 de marzo de 2004, sobre notificación de informe técnico recaído en el expediente de diligencias previas P-238/01 dirigida a Dña. María Clara Dorta Grillo.

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Habiendo sido intentada, mediante carta certificada con acuse de recibo la notificación a Dña. María Clara Dorta Grillo, del informe técnico que se tramita en el expediente de diligencias previas P-238/01, y no teniendo constancia de su recepción y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), esta Dirección General

R E S U E L V E:

Notificar a Dña. María Clara Dorta Grillo, el informe técnico emitido en el expediente de diligencias previas P-238/01 lo siguiente:

"En relación con el escrito, de denuncia, por deficiencias en su vivienda de V.P.O., y sobre el estado de las obras de reparación, presentados por Dña. María Clara Dorta Grillo, y una vez realizada la correspondiente visita de inspección, se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES:

Se tiene constancia de que la constructora ha ejecutado algunas obras correctoras (impermeabilización de jardinera exterior, fisuras) que no han sido rematadas.

DEFICIENCIAS OBSERVADAS EN EL MOMENTO DE LA VISITA:

1.- Garaje exterior:

1.1. Deterioros de los acabados como consecuencia de humedades por capilaridad (zona próxima a la jardinera).

2.- Trastero:

2.1. Deterioros de los acabados como consecuencia de filtraciones desde la jardinera exterior.

3.- Pavimento:

3.1. Caja de escalera: escalones con raspaduras, desportilladuras, empastes, huecos, manchas. Igual en algunas piezas del zócalo.

3.2. Resto del pavimento: piezas picadas; desprendimientos del rejuntado; piezas mal empastadas; dos (2) piezas, debajo de la ventana del salón, manchadas, con manifiesta falta de pulido; tanto en el dormitorio principal como en otro junto al baño se observan algunas losetas picadas, fisuradas, en sus bordes.

4.- Dormitorio junto al baño:

4.1. Fisuración en pared de división (yeso desprendido).

5.- Dormitorio frente al principal:

5.1. Marcas de humedad en esquina a fachada, material desprendido; fisuración horizontal y marcando la línea de bloques (desprendimiento del material de recubrimiento y de la pintura).

6.- Baño:

6.1. Azulejo desprendido en paño de la bañera, que presenta oxidación en su canto, y otro manchado.

POSIBLES CAUSAS:

En general se estima que las deficiencias descritas son consecuencia de defectos imputables a la construcción, su ejecución, de acabados, de los materiales, y no como consecuencia de un mal uso o falta de mantenimiento por parte de la propiedad.

OBRAS A EJECUTAR: por la constructora:

1.- Garaje exterior:

1.1. Reparación de daños en parte baja de paramentos. Posterior tratamiento unificador de pintura.

2.- Trastero:

2.1. Reparación de daños en paramentos. Posterior tratamiento unificador de pintura.

3.- Pavimento:

3.1. Caja de escalera:

3.1.1. Reparación/sustitución de las piezas desportilladas, manchadas, etc. (escalones y zócalo). Repasar el rejuntado.

3.2. Resto del pavimento:

3.2.1. Sustitución de las piezas picadas, fisuradas, en las dependencias descritas con anterioridad. Reparar el rejuntado.

4.- Dormitorio junto al baño:

4.1. Sellado de fisuras en pared de división. Posterior tratamiento unificador de pintura.

5.- Dormitorio frente al principal:

5.1. Sellado de fisuras. Posterior tratamiento unificador de pintura.

6.- Baño:

6.1. Sustitución del azulejo fisurado y de otro manchado.

6.2. Reparación de la oxidación observada en el canto de la bañera.

PLAZO DE EJECUCIÓN: 30 días.

Nota:

Terminadas las obras de reparación, tanto la propiedad como la constructora deben comunicarlo a esta Dirección General para, en su caso, tomar las medidas oportunas.

Si voluntariamente se procede a ejecutarlas, se deberá comunicar posteriormente a esta Dirección General para su comprobación técnica. En el caso de no realizarse las obras por quien corresponda, se acordará la incoación de expediente sancionador de acuerdo con los preceptos citados."

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de marzo de 2004.- El Director General de Vivienda, Jerónimo Fregel Pérez.

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